Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Cesión de bienes al iglesiario de San Esteban de Refoxo

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 02/04/1687

Parroquia: Santo Estevo de Refoxo

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: dejación de bienes, foro, pleito

Descripcion/sinopsis:

Sebastián de Losada, vecino del lugar da Pousada, es llevador de una serie de bienes que pertenecen al iglesiario de San Estevo de Refoxo, pero por hallarse cargado de días y con diversos achaques, sin poder cultivar dichos bienes ni pagar la pensión que corresponde por ellos, hace dejación de dichos bienes en favor del cura párroco, don Francisco Vicente de Armesto.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la villa de Monforte de Lemos, a dos días del mes de abril de 1687 años, delante mí escribano de su majestad público y testigos infrascritos, parecieron presentes de la una parte Sebastián de Losada, vecino del lugar da Pousada, feligresía de San Esteban de Refoxo, y dijo que por cuanto él se haya poseedor y llevador del lugar da Pousada y de los bienes a él anejos y pertenecientes, como son las casas donde al de presente vive, con sus altos y bajos, corrales y casa de la lumbre, bodega, y todo está junto y pegado unos a otros, y demarcan con casas de Domingo da Pousada, con más de veinte cavaduras de viña, poco más o menos, que están en cuatro suertes, demarcan por la parte de arriba con dichas casas y bodega, por la parte de abajo con camino que va de dicho lugar da Pousada a Villafranca, por otra parte demarcan con viña de Antonio das Pereiras, con más la viña da Aira, de ocho cavaduras poco más o menos, que demarcan por una parte con camino que pasa para dicha iglesia de Refoxo, y de otra parte con monte de dicha iglesia, y de otra parte con dicho camino de Villafranca, con más el bacelo da Cortiña Nova, que bien ello serán diez tegas en sembradura poco más o menos y de viña hasta ocho cavaduras, que todo ello está cerrado sobre sí, con más el tojal, prado y huerta da Carballeira, que todo ello será de dieciséis tegas semiente poco más o menos, y está cerrado todo ello sobre sí con más el su cercado que tiene, y junto a dicha iglesia, y dentro del prado, castañales y un pedazo de heredad labradío, que de todo ello será de sembradura más de treinta y tres tegas, con más la cortiña da Aira, que antiguamente fue viña, y que será de ocho tegas en sembradura poco más o menos, que está cerrado todo alrededor sobre sí, con más la viña do Couso, de diez cavaduras poco más o menos, que demarca por la parte de arriba con viña de Bernardo de San Martiño, y de un lado con la de Domingo da Pousada, y de otra parte con la de Domingo Salgueiro da Verea, con más el soto de Suiglesia, de dos tegas en sembradura poco más o menos, con veintisiete pies de castañales, que demarca por todas partes con soto de dicha iglesia de San Esteban de Refoxo, con más otros seis pies de castañales que están junto al río, y demarcan por todas partes con sotos de dicha iglesia y del río, todos los cuales dichos bienes arriba declarados los lleva y posee por haber quedado de sus padres y ser anejos y pertenecientes a dicha iglesia de San Esteban de Refoxo, de cuyo es el directo dominio, y los lleva en arriendo que de ellos le ha hecho el licenciado don Francisco Vicente de Armesto, abad de dicha feligresía de San Esteban y anejo, y en la misma conformidad los llevaban sus padres, siendo abad de dicho beneficio y anejo, el licenciado Pedro Arias y el licenciado Pedro González y don Eufrasio Taboada, ahora difuntos, a quienes pagaban, y el susodicho pagó, la renta con que se habían concertado como dueños del directo dominio, y ahora al de presente, por el susodicho hallarse cargado de días y con diversos achaques, sin poder cultivar dichos bienes, repararlos de las labores necesarias, pagar la pensión de ellos al dicho abad, desde luego, en la forma que más haya lugar de derecho, por sí y en nombre de los suyos, hacía dejación de dichos bienes al dicho licenciado don Francisco Vicente de Armesto, y se aparta, desiste, desapodera, a sí y los suyos, de cualquier derecho (…) real y personal que a ellos había y tenía, los cuales renunció y traspasó en el dicho don Francisco Vicente como tal abad de dicha iglesia, para que haga de ello a su voluntad, como de bienes de dicha su iglesia, y consiente que de ellos tome y aprenda la posesión por su autoridad o de justicia, como quisiere y por bien tuviere, que él desde luego se la consiente y se da por citado, y en señal de posesión le entregó esta escritura original, de que doy fe, que por serlo se volvió a entregar a mí escribano, para que la ponga por registro y dé los traslados a las partes por los derechos debidos, y se obliga en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, por sí y los suyos, de que no contradirá a esta dejación en ningún tiempo, pena de las costas y daños que en razón de ello se causaren. Presente el dicho don Francisco de Armesto, dijo que por sí y en nombre de dicha su iglesia, admitía y admitió esta dicha dejación hecha a su favor, y protesta usar de ella, y desde luego da por libre de la paga al dicho Sebastián de Losada de la renta que por razón de dichos bienes le pagaba, y confiesa estar pago y satisfecho de todo ello, de que le da y otorga carta de pago en forma, y se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, espirituales y temporales, de haber por bueno, firme y valedero todo lo aquí contenido, y que no irá contra ello en ningún tiempo, pena de no ser oído en juicio ni fuera de él. Y para así lo cumplir, ambas partes, cada uno por lo que le toca, son y van obligados, para su ejecución y cumplimiento de lo referido, dan poder a las justicias cada uno a las de su fuero y jurisdicción, donde se someten para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente dada y por ellos consentida y no apelada, pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas las leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma, y la que se dice general renunciación de leyes hecha no valga; y el dicho don Francisco Vicente renunció el capítulo obduardus suam de penis absolutionibus y las sinodales de su obispado; en testimonio de lo cual lo otorgaron así, estando presentes por testigos, el licenciado Miguel de Linares, presbítero, y Joseph Vázquez y Juan Roadrio, todos vecinos y estantes en esta dicha villa; y yo escribano doy fe conozco a los otorgantes, y lo firmaron de sus nombres. Firma: Sebastián de Losada; Francisco Vicente de Armesto; pasó ante mí, Domingo Vázquez.

Concuerda el tanto con su original que en mi poder y oficio queda por registro, a que me refiero, de donde lo mandé sacar por mano ajena bien y fielmente, en estas dos hojas de sello cuarto, en el del mismo que de dicho original, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro, en la villa de Monforte de Lemos, donde soy vecino, en dicha villa, a dieciocho días del mes de octubre de 1687 años, en testimonio de verdad, Domingo Vázquez.

1687-10-19 Escritura de dejación de bienes:

Don Francisco Vicente de Armesto, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, delante vuestra merced, con la jura necesaria, hago presentación de esta escritura de dejación que en favor de mi iglesia y mío en su nombre, hizo y otorgó Sebastián de Losada, del lugar de Pousada y bienes a él anejos y pertenecientes como propios de dicha mi iglesia, y a vuestra merced pido y suplico, mande se me dé la posesión de dichos bienes, citada la parte, y se cometa a cualquier cura clérigo con asistencia de escribano o notario, que es de justicia que pido, juro en debida forma para ello. Firma: Francisco Vicente de Armesto.

1687-10-19 Auto:

Por presentada con la escritura que menciona, y a esta parte se le dé la posesión de los bienes que declara dicha escritura, citada la parte que cede dichos bienes, y cualquier escribano o notario se la dé. Así lo proveyó y mandó su merced el señor don Bartolomé Gómez de Lamas, (…) de la tenencia y arciprestado de Amandi, en diez y nueve de octubre de 1687 años. Firma: don Vicente de Lamas; ante mí, Juan Gómez.

1687-10-21 Citación a Sebastián de Losada:

En el lugar de pausada, a veinte y un días del mes de octubre de 1687 años, yo, Pedro López de Neira, clérigo presbítero y notario apostólico, de la comisión antecedente del señor don Bartolomé Gómez de Lamas, (…) de la tenencia de Amandi, y de pedimento de don Francisco Vicente, cura de San Esteban de Refojo y anejo, habiendo hallado a Sebastián de Losada, vecino del dicho lugar y feligresía, le cité en forma y en su persona, de que doy fe, para ver tomar y aprender la posesión de los bienes que contiene dicha escritura, el cual, habiéndolo entendido, dijo que desde luego consiente que tome y aprenda la posesión de dicho lugar y lo a él anejo y perteneciente, siendo presentes por testigos Domingo Fernández y Domingo Prieto y Herminio de Losada, vecinos de dicha feligresía, y dicho Sebastián de Losada, que firmó de su nombre, juntamente con mí notario, de que doy fe. Firma: Sebastián de Losada; ante mí, Pedro López de Neira, escribano apostólico.

1687-10-21 Posesión de los bienes por el cura de Refoxo:

Y luego, incontinenti, dicho día, mes y año de arriba, yo el infrascrito notario, tomé por la mano al licenciado don Francisco Vicente de Armesto, cura de San Esteban de Rejoxo, y hallando abiertas las puertas de dichas casas de Pousada, le metí dentro de ellas, y asimismo a la bodega, corrales y bajos, y de ellas le entregué las cerraduras y llaves, y entrando en la viña que está junto a la casa, le di tierra, hiedra y vides, y luego incontinenti le metí dentro de la viña que dice Gaia, y le di las mismas insignias, y llegando al cercado de la parte de atrás, le di tierra y piedras y hierba en señal de posesión, y le di la posesión de dichos bienes, real, actual, seu casi a vos en nombre de todos los demás que contiene la escritura que presentó delante mí, que pasó delante de Domingo Vázquez, escribano, vecino de la villa de Monforte de Lemos, y el sobredicho la aceptó y protesta usar de ella, y me lo pidió por testimonio, de que yo notario doy fe, siendo presentes por testigos, Domingo Fernández, Domingo Prieto y Herminio Gil de Losada, vecinos de dicha feligresía, y en fe de ello, lo signo y firmo como acostumbro en dicho día, mes y año de arriba. En testimonio de verdad, Pedro López de Neira.

1689-02-28 Pedimento de don Francisco V. de Armesto, cura de Peoendos:

Don Francisco Vicente de Armesto, cura y rector de San Esteban de Refojo y San Martín de Rojo, como más haya lugar delante de vuestra merced, digo que el licenciado Pedro Arias, cura que fue de dicho beneficio, puso acción y demanda delante de los señores de la Real Audiencia de este reino a Gregorio de Losada como llevador del lugar da Pousada y lo a él anejo y perteneciente como propio de la dicha iglesia, y en el discurso del pleito en juicio contradictorio obtuvo sentencia en vista y revista en virtud de la cual se libró carta ejecutoria que a su tiempo protestó presentar por la cual fue despojado de dicho lugar y bienes a él anejos el sobredicho Gregorio de Losada y quedó poseedor dicho Pedro Arias, y después lo han estado sus sucesores labrando y cultivando por sí y sus arrendatarios dicho lugar, como fue Sebastián de Losada, que por arriendo de Miguel Arias le cultivó pagando la pensión anual en que se concertaron, y así con los demás, y después el el sobredicho Sebastián de Losada, en las vacantes de dicho beneficio, subrepticia y ocultamente sin venir a mi noticia ni de los más antecesores míos, impuso y vendió algunas rentas y empeños sobre los bienes y lugar de dicha mi iglesia y míos en su nombre, y viviéndola cargado de las decursas y arriendos que le hice anuales, habrá cosa de dos o tres años que me hizo escritura de cesión de dichos bienes, que es la que presento con la jura necesaria, en virtud de lo cual tomé y aprendí la posesión judicial en que estoy y me hallo quieto y pacífico, y algunas personas a quienes el sobredicho vendió algunas rentas sobre dichos bienes de mi iglesia, como es el Pedro Lara, vecino de la villa de Monforte, y otros, recurren delante la justicia ordinaria de este coto de Sober y ante ella piden ejecución contra dichos mis bienes, siendo de su naturaleza eclesiásticos, y aunque dicha justicia le consta ser los bienes propios de dicha mi iglesia, y míos en su nombre, pasaron y pasan a trabar ejecución sobre ellos, intentando atraerme al fuero secular, para cuyo remedio a vuestra merced pido y suplico mande se me despache comisión o mandamiento con todo rigor de censuras, para que se inhiban del conocimiento de esta causa y remitan los autos a ella tocantes al tribunal de vuestra merced, y que a ellos sean compelidas por censuras, y se cometa a don Antonio de Valcarce, cura de Proendos, o a otro cura cercano, para para que con asistencia de notario ejecute lo por vuestra merced mandado, que es justicia que pido, juro en debida forma lo necesario para ello. Firma: Francisco Vicente de Armesto; Lorenzo Díaz.

1689-02-28 Auto:

Por presentada con la escritura y posesión que menciona, libre inhibitoria contra el juez y justicia secular de la jurisdicción de Sober, sus ministros y escribanos, para que no conozcan del lugar y bienes contenidos en dicha escritura, y para que el escribano ante quien pasan los autos los remita dentro de tres días al oficio del presente notario, con censuras de excomunión mayor y apercibimiento, y emplazamiento para don Pedro de Lara y más interesados, para que vengan en seguimiento de la causa y se libre despacho en forma. Lo mandó su merced el señor licenciado don López Salazar y Saavedra, provisor, en Lugo, a veinte y ocho de febrero de 1689 años. Ante mí, Marchán.