Cesión de bienes de una vecina a Bernardo Rodríguez Blanco
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 03/07/1791
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Documento de acuerdo privado
Palabras clave: cesión de bienes, usufructo
Descripcion/sinopsis:
Antonia González, mujer soltera, vecina del lugar da Somoza, feligresía de San Jorge de Santiorjo, cede a Bernardo Rodríguez Blanco, de la Casa do Noguedo, una viña de una cavadura poco más o menos, en donde llaman O Porto, y por otro nombre Moradella, en la ribera de Chanteiro, en la feligresía de San Vicente de Pinol, ante testigos.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Suiglesia, feligresía de Santa Maria de Bolmente, a tres días del mes de julio, año de mil setecientos noventa y uno, por delante los testigos infra escritos pareció presente Antonia González, soltera, libre de toda sujeción de tutor ni curador, mayor que confesó ser de cincuenta años, y los representa por su aspecto, vecina del lugar da Somoza, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y dijo que por el mucho cariño, amor y afición que siempre ha tenido y tiene a Bernardo Rodríguez Blanco, su sobrino en tercer grado, vecino del lugar do Nogedo, de dicha feligresía de Santiorjo, buenos servicios que de él tiene recibidos y espera lo continuará en lo adelante, en remuneración de todo ello, por el tenor de la presente en aquella forma, vía y manera que mejor lugar haya en derecho, y atento no hallarse con herederos forzosos que le hereden sus bienes, desde ahora para todo tiempo de siempre jamás, le hace gracia y donación perfecta e irrevocable entre vivos de una suerte de viña de una cavadura poco más o menos, sita en donde llaman O Porto, y por otro nombre Moradella, en la ribera de Chanteiro, término de la feligresía de San Vicente de Pinol, según demarca por arriba y fondo con viñas del donado, y de ambos lados con viñas de Antonio González, vecino del lugar do Campo de Barantes; cuya suerte de viña se la dona con la carga de la renta que le correspondiere para su dominio directo; en cuya atención, respecto quedarle a la otorgante suficientes bienes para su manutención, aseo y aliño, desde ahora para siempre, se apartaba y apartó de todo el derecho, voz, acción, dominio y posesión que a dicha suerte de viña había y tenía, todo lo cede, renuncia y traspasa en el dicho Bernardo Rodríguez Blanco y los suyos, y le da y otorga poder cumplido para que queriendo de dicha suerte de viña tomar y aprender la posesión por su autoridad o de justicia lo pueda hacer, para lo cual desde luego se da por citada y la consiente, y en el entretanto que no la tomare se constituía y constituyó por su inquilina colana precaria tenedora y poseedora en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que lo que lleva donado será en todo tiempo cierto y seguro a dicho Bernardo y los suyos, y por ninguna causa revocará en ningún tiempo esta escritura, y cuantas en contrario hiciere y otorgare quiere y es su voluntad sean en sí nulas y de ningún valor ni efecto so la clausula de non alienando en forma, lo que juró según forma de derecho, y declara que esta donación no excede ni aún llega a los quinientos sueldos áureos que permite o dispone el derecho; y si excediere, pide y suplica a sus mercedes los jueces o cualesquiera justicias ante quien fuere manifestada, la hayan por insinuada y se sirvan ponerle su auto de aprobación. Presente dicho Bernardo Rodríguez Blanco, que haciendo la debida estimación del favor que dicha su tía le hace, dijo aceptaba y aceptó esta escritura de donación a su favor otorgada, de la que protesta usar y por ella misma se obligaba y obligó en legal forma con su persona y bienes ascendientes y descendientes a la paga anual de la renta que por dicha suerte de viña había y tenía, podía haber y tener, todo lo cede, renuncia y traspasa en dicho, digo debiere pagar a su dominio directo. Y ambas partes, con sumisión a las justicias de su fuero jurisdicción y domicilio, a donde se someten, y renunciación de todas leyes, fueros y derechos de su favor, y la dicha Antonia las del Veliano, emperador Justiniano, y más que son y hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedió y auxilio expresó hallarse sabedora y sin embargo las renunció para no aprovecharse de ellas acerca de este particular, así lo otorgaron; firma dicho Bernardo, aceptante, y a ruego de dicha Antonia otorgante, que dijo no sabía, lo hace uno de los testigos que a todo ello lo fueron presentes Manuel Rodríguez Castellano, vecino del lugar y feligresía de San Juan de Barantes, Domingo Pérez del lugar de Ferrón y Juan de Dios de Castro de este repetido de Suiglesia, estos dos de esta dicha feligresía de Bolmente. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Juan de Dios de Castro; Manuel Rodríguez.
Coincidencias
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Casa Noguedo (112)
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Palabras clave:
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Usufructo (32)




