Cesión de bienes en favor de María Díaz do Noguedo
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 29/09/1706
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: cesión de bienes, usufructo
Descripcion/sinopsis:
Domingo Pérez, vecino dos Hortos, de la feligresía de Santiorxo, sin hijos, cede todos sus bienes a favor de su sobrina María Díaz, moza soltera y vecina del lugar do Noguedo, de la misma feligresía.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar dos Hortos, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a veinte y nueve días del mes de septiembre del año de mil setecientos y seis, ante mí escribano y testigos pareció presente Domingo Pérez, vecino de este dicho lugar y dijo que mediante se hallaba cargado de días y sin hijos, y ha mucho tiempo que tenía voluntad de dejar por su heredera a María Díaz, soltera, su sobrina, hija de María Díaz y que quedó de Francisco Pérez, vecino que fue y ella lo es del lugar do Noguedo de esta dicha feligresía, y poniéndolo en función por la presente en la forma que mejor haya lugar de derecho, hace gracia y donación perfecta irrevocable de todos sus bienes muebles y raíces a la dicha María Díaz, su sobrina, para todo tiempo de siempre jamás, reservando como reserva por los días de su vida el usufructo de ellos, para poder sustentarse y disponer de sus funerales, privándose como desde luego se priva de poderlos vender, trocar ni enajenar, solo hallándose en necesidad reserva el poder vender la mitad de la cortiña do Pozo, de un ferrado en sembradura, en la cual por el tanto que otro diese por ella llegando el caso de venderla haya de ser preferida la su sobrina; y en esta conformidad hace esta donación de todos sus bienes según dicho es, con calidad de que pague las rentas que por ellos se debiere luego que entre en su goce; apartose de todo el derecho y acción que a ellos tenía y cedió en la sobredicha, a quien dio el poder que se requiere para que por su propia autoridad o judicialmente pueda tomar y aprehender la posesión de todos ellos, para lo cual desde luego se da por citado, y en el ínterin no lo tomare se constituye por su inquilino tenedor y poseedor, so la cláusula de constituto, y se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que a todo tiempo habrá por bueno y contra ella no irá por ninguna causa ni razón que para ello tenga, pena de no ser oído en juicio ni fuera de él, y de pagar las costas y daños que se causaren, a que quiere y consiente ser obligado por todo rigor de derecho, para lo cual dio todo su poder cumplido a las justicias de su majestad de su fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan cumplir y guardar y hacer por firme, estable y valedero, como si todo lo aquí contenido fuere sentencia definitiva dada por juez competente y pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Presente María Díaz la mayor, que dijo aceptaba y aceptó en nombre de dicha María Díaz, su hija, esta donación, y que de ella usará. Así lo otorgaron y no firmaron porque dijeron no saber, hízolo de sus ruegos uno de los testigos, que lo fueron presentes Pedro Vázquez, vecino del lugar do Pacio, de la feligresía de Pinol, Roque Pereira y Pedro Rodríguez, vecinos de este dicho lugar, y de todo ello y de que conozco al otorgante yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego Pedro Vázquez; pasó ante mí, Domingo Martínez.
Es copia del original de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda por registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, lo signo y firmo en este pliego de papel de sello tercero a falta del de sello segundo, por no haberlo hallado en el depósito, sin que sea visto contravenir a las reales pragmáticas que en este caso hablan, de pedimento de la dicha María Díaz, estando en la casa de Casar de Cima, de la feligresía de San Julián de Lobios, donde soy vecino, a veinte y cuatro días del mes de diciembre del año de mil setecientos y diez y siete. En testimonio de verdad, Domingo Martínez.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Cesión de bienes (11)
Usufructo (32)




