Cesión de subforo entre Domingo González y Joseph Rodríguez
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 16/05/1785
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta, subforo
Descripcion/sinopsis:
Domingo González, vecino del lugar do Pacio, coto y feligresía de Santa María de Amandi, en 1776 formalizó un contrato de subforo con Jacinto Rodríguez Blanco do Noguedo, y mediante los bienes subaforados se hallaban distantes de la casa del otorgante, y serle costoso su cultivo, cedía y traspasa el derecho que a ellos tenía en favor de Joseph Rodríguez, vecino del lugar de Lamas de Brosmo, feligresía de Pinol.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a diez y seis de mayo de setecientos ochenta y cinco, ante mí escribano y testigos, Domingo González, vecino del lugar do Pacio, coto y feligresía de Santa María de Amandi, dijo que por cuanto antes de ahora Jacinto Rodríguez Blanco, vecino de este expresado lugar, le hizo subforo de ciertas partidas de bienes raíces en renta de tres cañados y cuarta de vino, además de la que corresponda a sus respectivos directos dominios, y con las más condiciones que uno y otro contiene la escritura que de ello han otorgado por ante Alejandro Vázquez, escribano que fue de su majestad, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, al presente difunto, en el año pasado de setecientos setenta y seis, a que se remite; y mediante los referidos bienes subaforados se hallan distantes de la habitación del otorgante, y serle costoso su cultivo, por el tenor de la presente, en la mejor forma que haya lugar en derecho, por sí y sus herederos, desde hoy día cede y traspasa el derecho que a ellos tiene por virtud de dicha escritura de subforo a favor de Joseph Rodríguez, vecino del lugar de Lamas de Brosmo, feligresía de Pinol, que está presente, para él y los suyos, con las mismas condiciones, términos y pensiones que aquella contiene, y se aparta, desiste y desapodera de la posesión que en él se ha transferido, y consiente el que entre a gozarlos y aprehenda la que por derecho le compete por su autoridad, de justicia o como mejor le convenga, para que se da por citado y la consiente; y en tanto, se constituye por su colono y precario poseedor en su nombre so la cláusula de constituto y la de non alienando en forma, y a mayor abundamiento se la dio por la tradición de esta escritura, de que doy fe; y el dicho Joseph Rodríguez, por sí y sus herederos, dijo que acepta la cesión que a su favor va hecha y se obliga con su persona y todos sus bienes a cumplir con las condiciones que se le hace y contenga la escritura de subforo citada y a pagar las pensiones pactadas, de que sacará a paz e indemne al expresado Domingo González y sus herederos, y protesta usar de los bienes contenidos en la mencionada escritura de subforo, a que consiente a ser compelido por todo rigor de justicia; y ambas partes para mejor cumplir lo expresado, cada una respectivamente, dan poder amplio, especial e irrevocable a las justicias de su jurisdicción para que les obliguen a ello como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, o consentida, que por tal la reciben, y renuncian a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la que prohíbe la general renunciación y los suyos en forma. Así lo otorgaron y firma el aceptante, y por decir no saber dicho Domingo González, lo hizo un testigo a su ruego, que lo son presentes Manuel López, Pedro Carnero, de este expresado lugar, y Pedro Vázquez, del de Suiglesia de Pinol, y de ello y conocimiento de los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Joseph Rodríguez; como testigo y a ruego, Pedro Carnero; ante mí, Manuel de Castro.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)
Subforo (18)



