Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Concierto amistoso entre Jacinto Rodríguez Blanco y María Rodríguez, su suegra

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 24/01/1714

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: conciliación, asemade, carta de pago, testamento

Descripcion/sinopsis:

María Rodríguez, mujer que fue de Jacinto Rodríguez Blanco, en el testamento con que murió lo dejó por heredero de los gananciales que habían adquirido durante el matrimonio, y por usufructuario de todos sus bienes durante los días de su vida. Sin embargo, esta decisión no contó con el visto bueno de su madre, también llamada María Rodríguez, por lo que esta pretendió denunciarlo. Para evitar el pleito, Jacinto Rodríguez Blanco y su suegra llegaron a un acuerdo amistoso. El acuerdo pasó por ante el notario Alonso Vázquez del Casal.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Lobio, feligresía de San Juan de Barantes, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y cuatro días del mes de enero del año de mil setecientos y catorce, delante mí escribano de su majestad y testigos pareció presente de la una parte Jacinto Rodríguez Blanco, como marido de María Rodríguez, su mujer, vecina que fue y él lo es de este lugar; y de la otra María Rodríguez, viuda que fincó de Alonso Álvarez, vecino que fue y ella lo es de la feligresía de San Martín de Liñarán, suegra del dicho Jacinto y madre de la dicha María Rodríguez, mujer que fue de dicho Jacinto; y dijeron que entre ellos querían mover pleito sobre y en razón que la dicha María Rodríguez, mujer que fue de dicho Jacinto, en el testamento y memoria simple con que murió lo dejó por heredero para siempre jamás de los gananciales que habían adquirido durante el matrimonio, y por usufructuario de todos sus bienes durante los días de su vida, y a su fin y muerte quedasen dichos bienes a Marta Rodríguez, su sobrina, que esta al presente está en casa de dicho Jacinto su marido, hija de Andrés Álvarez, difunto, y de Clara Rodríguez, vecinos que el fue y ella lo es de la feligresía de Santiago de Gundivós, según consta de la memoria, su fecha de veinte y seis de diciembre del año próximo pasado de setecientos y trece, y la dicha María Rodríguez, suegra de dicho Jacinto, diciendo que ella es heredera de su hija por no haber dado licencia a dicha su hija para hacer dicha memoria, y que no puede ser válida, y considerando que dichos pleitos son dudosos, buenos de principiar y malos de fenecer, ambas partes se conformaron y ajustaron en esta manera: en que la dicha María Rodríguez, suegra de dicho Jacinto, está y pasa por dicha memoria y desde luego aprueba y ratifica, quiere y consiente, que dicho su yerno use de ella llevando los gananciales para siempre jamás y goce el usufructo por los días de su vida, y a su fin y muerte que queden a la dicha Marta Rodríguez, su nieta, como en dicha memoria está expresado; y el dicho Jacinto Rodríguez Blanco le dio a dicha María su suegra el derecho que había adquirido a los bienes de su hija dicha su suegra, porque había hecho dicha su suegra una donación por ante Benito Agustín Rodríguez, escribano de su majestad, vecino de la Casa da Lama, a favor de dicho Jacinto y de la dicha su hija y sus nietos, (………) y la dicha María Rodríguez como heredera de su hija le toca cumplir los funerales de su hija, y porque esta se halla fuera de esta feligresía y no puede hacerlos cumplir (………) y si sobrase alguna cosa se lo mande decir de misas por el ánima de dicha su mujer, al cual da todo su poder cumplido para ello, el sobredicho Jacinto quisiere quedarse con dichos bienes pagando dichos funerales lo pueda hacer a tasación de misas, sobre que le encarga la conciencia, y en esta conformidad hacen esta escritura de concierto y no de otra forma, y se apartan de seguir y motivar cualquiera pleito en razón de lo referido, a que se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, a que no irán ni vendrán contra lo pactado en esta dicha escritura, pena que si lo hicieren, además de no ser oídos en juicio ni fuera de él, pagarán las costas y daños que en razón de ello se causaren, y siempre la aprobarán y ratificarán, añadiéndole fuerza a fuerza y contrato a contrato, como de manera y concierto convencional. Y para lo mejor cumplir, dan y otorgan todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general y derechos de ella en forma. Y la dicha María Rodríguez renunció asimismo el auxilio y leyes de los emperadores Veliano, Justiniano, senatus consultos, leyes de Toro, Madrid y Partidas, nueva y vieja Constitución, y las segundas nupcias, y más de su favor, de cuyo remedio fue avisada por mí escribano, y hecha y sabedora de ello y de su efecto, sin embargo las renunció, de que doy fe; en testimonio de lo cual otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que los fueron presentes Pedro Pérez, de este lugar; Manuel Antonio Rodríguez, da Laxe; y Simón Rodríguez, todos de esta feligresía. No lo firmaron porque dijeron no saber, hízolo uno de dichos testigos a sus ruegos, y de todo ello y que los conozco yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Simón Rodríguez; pasó ante mí, Alonso Vázquez del Casal.

Es copia del original de que va hecho mención, que se halla al primer folio del protocolo de escrituras públicas que parece pasaron por delante Alonso Vázquez del Casal, escribano de su majestad, vecino que ha sido del lugar de Suiglesia de la feligresía de Santa María de Bolmente, ahora difunto, cuyo registro para este efecto se me exhibió por Alejandro Vázquez del Casal, hijo de dicho escribano difunto, y le volvió llevar a su poder, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, lo signo y firmo en ella, a veinte y nueve días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta y seis, en este medio pliego de papel sello cuarto, de pedimento de los hijos que quedaron de dicho Jacinto Rodríguez Blanco. En testimonio de verdad, Domingo Martínez.