Conciliación entre los curas de Bolmente, Figueiroá y Proendos por el cobro de diezmos
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Legajos de Proendos
Fecha: 23/08/1712
Parroquia: Santa María de Bolmente
Tipo de documento: Escritura de concordia
Palabras clave: beneficio, diezmos, congrua sustentación
Descripcion/sinopsis:
Los curas de Santa María de Bolmente y San Salvador de Figueiroá llegan a un acuerdo amistoso con el cura de Proendos por el reparto de los diezmos de una serie de vecinos de Vilabalde.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Vilabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y tres días del mes de agosto año de 1712, ante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes los licenciados don Alejandro Vázquez del Casal, abad y cura propio de la feligresía de Santa María de Bolmente, y don Pedro Álvarez, de la de San Salvador de Figueiroá, de la una parte, y de la otra, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, abad y cura propio de la feligresía de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, su anejo, y los dichos don Alejandro y don Pedro dijeron que por cuanto habían acudido delante de los señores de la Real Audiencia de este reino, dando querella de fuerza contra dicho licenciado don Andrés Sánchez Somoza, su capellán, salió diciendo que hallándose en quieta y pacífica posesión como tales curas de dichas feligresías y beneficios, habían hallado sus antecesores por sí y personas en su nombre, desde inmemorial tiempo a esta parte, la de cobrar y percibir los frutos de las tierras y propiedades del lugar que llaman da Porta de la Misma entre los dos, y dicho don Pedro enteramente las del lugar de Fondo de Vilabalde y propiedades de que se compone, y dicho don Alejandro de cobrar y percibir in solidum los que pertenecen a las propiedades y tierras que actualmente poseen Martín Pérez de Anllo, Pedro Álvarez de Vilabalde, Ignacio Valcarce, Juan Conde, Pedro Vázquez, Diego da Pena, María da Pena, Domingo da Pena, Juan Pérez de Matamá, Inés Álvarez de Santa Marta, Miguel Pérez de Bujín, Pedro Álvarez do Couto, Juana Pérez de Casanova, y otros en el agro que llaman do Outeiro, y que no sólo estos, sino que estaban en la misma posesión, y están, otros curas de este arciprestado, de pasar de unas feligresías a otras distintas y por lugares a cobrar sus diezmos; y al tenor de dicha querella, se les despachó real provisión para recibir información a su tenor en los once del corriente, con la cual requirieron a Andrés da Verea y Aguiar, receptor de primer número de dicha Real Audiencia, quien aceptó la jurisdicción que se le concedía y pasó a citar las partes que debían serlo, con señalamiento de auditorio. Y estando en este estado, y para dar principio a la referida información, los otorgantes, a intercesión de personas honradas de ciencia y conciencia que en ello han metido la mano, y ellos considerando que los pleitos son dudosos y fines dilatados, no obstante de que el dicho don Pedro Álvarez pretendía defenderse con decir se le había mantenido, y a su antecesor, en la posesión de percibir los referidos diezmos por acuerdos del provisor de la ciudad y obispado de Lugo, e informados del señor juez metropolitano de la ciudad y arzobispado de Santiago, y librado despacho para dicha percepción, a la que replicó dicho don Andrés, diciendo que sin embargo de dichos autos había percibido a sus antecesores los referidos diezmos en virtud de apeo hecho con comisión del provisor de la ciudad de Lugo, quien en aquel tiempo era, y que sobre ello actualmente estaba pleito pendiente en los dos tribunales; y dicho don Alejandro, también decía estaba en la misma posesión que articuló y que el apeo citado por don Andrés Sánchez, y de que pretendía valerse, no podía perjudicarle por no haber sido citado para él, ni sustanciado la instancia en forma, y otras razones que unas y otras partes deducían y pretendían deducir, y sin embargo de ellas, y que dicho don Andrés también alegaba estaba en la posesión de cobrar y percibir los referidos diezmos, sin embargo de los autos de que pretendía valerse dicho don Pedro Álvarez, y que por estas y otras razones conocían y confesaron no podían tener a su favor el real auto ordinario que pretendían, por tener unos y otros la posesión interpelada de percibir dichos diezmos, y por las razones que dejan dicho, y por la paz y concordia que desean los unos a los otros y los otros a los otros, desde luego, y por el tenor de la presente y la mejor vía y forma que pueden y haya lugar en derecho, se convinieron y ajustaron en la manera siguiente: por lo que mira a la diferencia y disputa que tenían entre los dichos don Andrés Sánchez y don Alejandro Vázquez del Casal, se conformaban y conformaron en que Francisco Rodríguez y Ángel Conde y Juan Conde, vecinos de esta feligresía, con asistencia del licenciado Benito Blanco, capellán del dicho don Andrés, y Alonso Vázquez del Casal, sobrino del dicho don Alejandro, fuesen a mirar y reconocer los marcos que dividen las feligresías referidas de Bolmente y Proendos, y habiéndolo así ejecutado, hallaron las dividía un marco que está sito en un tojal que al de presente posee Francisco Pérez de Doade, cuyo marco tendrá encima de tierra media vara, y de este va derecho a una esquina que hace el tojal, que al presente posee Ángel Conde y sus consortes, en cuya esquina se halla una piedra con una cruz, y de aquí derecho a un peñasco pequeño que divide las propiedades de Martín Pérez de Anllo, Juan Conde y Pedro Vázquez de Vilabalde, y de allí derecho al marco de Bujín Antiguo, donde confinan las feligresías de Santa María de Bolmente y Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, y de ahí derecho al pozo llamado do Noval, y de allí derecho a la fuente de Ganfiz, y de allí derecho al peñasco de la Lama de Antuín, en donde tuvo principio la concordia que se ha hecho entre don Antonio Valcarce, abad que fue de Proendos, y otro don Alejandro Vázquez del Casal, y en esta forma confesaron los dichos don Alejandro y don Andrés ser así las demarcaciones de sus dichos beneficios. Así lo dijeron, confesaron y siendo necesario lo juran en forma, y conforme a las demarcaciones referidas, es cláusula y pauta ejecutivo de que dicho don Andrés no ha de pasar a los términos de Bolmente, ni dicho don Alejandro a los de Proendos y San Martín de Año, arreglándose a dichas demarcaciones en las cuales se han de sostener sin poder cobrar.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (103)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Beneficio (106)
Diezmos (38)
Congrua sustentación (16)

