Escudo del Conselho de Sober

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Concordia de Tomás Carnero por hurto de material de pesca

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 10/12/1794

Parroquia: Santa María de Bolmente

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: pleito, robo, juez ordinario, concordia

Descripcion/sinopsis:

Tomás Carnero, de Villastrille, y Caetano Pérez, del lugar da Medorra, de Santa María de Bolmente, llegan un acuerdo de conciliación para evitar el pleito por hurto de los aparejos de pesca y redes que la hija de este último había robado.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Mato, feligresía de Santa María de Proendos, a diez días del mes de diciembre, año de 1794, ante mí escribano y testigos parecieron presentes don Tomás Carnero, vecino del lugar de Villastrille, de la una parte, Caetano Pérez de la Medorra de la de Santa María de Bolmente, de la otra, y aquel de esta de Proendos, y dijeron que el Carnero dio querella criminal contra Manuela Pérez, hija de dicho Caetano, ante el alcalde ordinario de la villa de Monforte, sobre haberle extraído las redes o instrumentos de pescar que tenía armados en el cachón llamado do Barquiño, en el río Sil, en dos pesqueras que tiene suyas propias el citado don Tomás Carnero, con la pesca que tenían las dos redes o instrumentos con que tenía armado, en orden a cuyo delito y citada extracción se mandó recibir la correspondiente averiguación, y estando para dar principio a ella, sabedor el Caetano Pérez del atentado cometido por dicha Manuela Pérez, su hija, se valió de personas circunstanciadas que hablasen al Carnero a solicitarle la transacción como lo han hecho, y con efecto, habiéndose juntado ambos otorgantes y hablado en el asunto lo que han tenido por conveniente, a intercesión de las personas que en ella han intervenido, conociendo lo costoso de los pleitos y sus fines dilatados y dudosos, se hayan transigido en la manera siguiente: que dicho Caetano Pérez conoce y confiesa por del de Tomás Carnero y por anejas a su casa de Villaestrille, las dos pesqueras que tiene en el cachón llamado do Barquiño, y por consiguiente también confiesa por mal ejecutada la extracción hecha por su hija Manuela Pérez, de las dos redes o instrumentos con la pesca, de cuyo atentado le pide perdón y se obliga con su persona y bienes de pagarle por todo ello y a su voluntad, y por razón de las costas ocasionadas, la cantidad de sesenta y ocho reales y veinte maravedís, además de también hacerlo de los derechos de esta escritura y su copia, pena de ejecución y costas, ofreciéndose y obligándose en toda forma, por sí y dicha su hija, de no volverle en ningún tiempo y por ningún respecto a extraer las citadas redes de las citadas pesqueras del expresado Cachón do Barquiño, pena de que si lo hicieren, consiente ser castigado por todo rigor; bajo cuyo supuesto, procediendo de buena fe, el don Tomás Carnero le condona el delito que va relacionado, confiando en la enmienda de padre e hija, con lo cual ambos otorgantes han por tranquilado el motivado asunto criminal, para en tiempo alguno seguirle, revocando como revocan los poderes que tengan dado a sus procuradores, dejándoles en su buena fama y opinión; y juraron en forma legal, de que yo escribano doy fe de que esta escritura de transacción no la otorgan por temor de que no les fuese guardado justicia, sino por convenir así a su utilidad y provecho, y ahorrarse de mayores dispendios; y para su mayor estabilidad y cumplimiento, se someten con poder en forma a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan haber por firme, con renunciación de todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general que les prohíbe en forma. Así lo dijeron y otorgaron; firma el don Tomás Carnero, no lo hace el Caetano Pérez por decir no saber, a su ruego lo ejecuta uno de los testigos presentes, que lo fueron Luis Antonio Rivas, de la villa de Monforte, Antonio López, de esta vecindad, y Manuel Vázquez, de San Martín de Arroxo, y de todo ello, y conocimiento de los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; como testigo y a ruego, Luis Antonio Rivas; ante mí, Domingo Antonio Reboredo.

Concuerda con su original, que queda en mi poder para el registro, a que me remito, y en fe de ello, de pedimento del don Tomás Carnero, doy la presente, que signo y firmo como escribano de su majestad y número de esta jurisdicción de Sober, estando en ella el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Domingo Antonio Reboredo.