Concordia entre Antonio Carnero y Antonio Valcarce da Pena
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 28/08/1691
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: concordía, ajuste de precios, pleito
Descripcion/sinopsis:
Las dos partes se avienen a revisar y ajustar el precio pagado en su día por una tega de nabal que Antonio Carnero había comprado a Antonio Valcarce, en Soutarega.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y ocho días del mes de agosto de 1691 años, ante mí escribano público y testigos, parecieron presentes de una parte a Antonio de Valcarce da Pena y Antonia González, su mujer; y de la otra Antonio Carnero de Villastrille, todos tres vecinos de esta dicha feligresía de Santa María de Proendos, y la dicha Antonia González con poder, facultad y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pidió y demandó al dicho Antonio de Valcarce, su marido, para con él juntamente hacer, jurar y otorgar la escritura de concordia y convenio que adelante irá declarada, y obligarse en ella, la cual dicha licencia el dicho su marido le dio y concedió, y por la sobredicha fue recibida y aceptada, de que yo escribano doy fe, y usando de ella, juntos marido y mujer de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum, por sí y por el todo, renunciando como dijeron renunciaban todas las leyes de la mancomunidad, según y como en ellas se contiene, y dijeron que por cuanto entre ellos y dicho Antonio Carnero, se principiaba pleito y demanda, sobre y en razón de que los sobredichos habían vendido a dicho Antonio Carnero la su heredad da Soutarega, que está cerrada y murada sobre sí, de tega y media de semiente poco más o menos, sita en esta dicha feligresía, en precio y cuantía de diez ducados de vellón, según más largamente dijeron constaría de la escritura de venta que había pasado de dicha heredad, por testimonio de Andrés Pascual Vázquez Piñeiro, escribano de número, de la villa de Monforte, a que dijeron se referían, y por reconocer dicho Antonio de Valcarce no había sido paga dicha heredad por lo que justamente valía, le había puesto demanda delante la justicia ordinaria de esta jurisdicción de Sober, y habiéndose conformado con el dicho Antonio Carnero como buenos cristianos y vecinos, por quitarle pleitos, gastos e inquietudes, y conocer que los fines de los pleitos son muy largos y dilatados, y por otras cosas que les mueve, se habían ajustado en ponerlo en manos de hombres buenos que le mandasen por todas partes, nombrando cada uno el suyo, y en caso necesario tercero en discordia, todo ello amigablemente, sin intervención de justicia, como con efecto lo habían hecho. El dicho Antonio de Valcarce, por su parte, había nombrado para hombre bueno a Baltasar Rodríguez do Barrio, y dicho Antonio Carnero a Domingo Álvarez de Francos, y por tercero en discordia, por todas partes, a Pedro Lorenzo de Francos, todos tres vecinos de esta dicha feligresía de Proendos, y que, habiendo mirado y paseado la heredad arriba referida, la habían tasado y liquidado el valor de ella en la manera siguiente: estando conformes dichos hombres buenos en que el dicho Antonio Carnero, además a más de los diez ducados que había dado a los sobredichos por la dicha heredad mencionada en dicha escritura de venta principal, les diese diez ducados y medio de vellón, venal y corriente, que juntos con los diez de la escritura principal, hacen veintiún ducados y medio, que luego el dicho Antonio Carnero de Villastrille les dio y pagó en la dicha moneda, y los dichos Antonio de Valcarce y Antonia González, su mujer, de él recibieron y llevaron a sus manos y poder ahora de contado y a presencia de mí escribano y de los testigos de esta escritura, de que doy fe, de los cuales dijeron le daban carta de pago en forma, y con el principal y con los diez y medio que ahora acabaron de recibir, es el justo y verdadero precio que vale la heredad referida, y que si acaso a lo adelante tuviera alguna demasía y más valor de todo ello, le hacen gracia y donación, cesión y traspasación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de lo cual renuncian las leyes al caso tocantes, como se contienen, y manutienen en la posesión de dicha heredad al dicho Antonio Carnero y los suyos para siempre jamás, según lo contiene dicha escritura de venta, y se apartaron de cualquier acción y derecho que a ella tengan, y lo mismo de la demanda y acción que habían puesto delante la justicia ordinaria, para jamás la seguir en ningún tiempo, revocando cualquiera poder dado a su procurador, para que no pueda usar de él en ninguna manera, dejándole en su buena fama y opinión. Y para que más bien cierta y segura sea la dicha heredad al dicho Antonio Carnero y los suyos, sin que sea visto la hipoteca y obligación general derogar a la especial ni la especial a la general, sino que de entre ambos derechos se pueda usar y le perjudique, se la hipotecan en su lameiro da Lama dos Fornos, de tega y media de sembradura poco más o menos, cerrado sobre sí, que demarca de un lado con lameiro de Francisco Salgueiro da Pena, y de otro con lameiro de Bartolomé González do Barrio, el cual prometen y se obligan con sus personas y bienes de no vender, trocar, ni sobre de él cargar ningún género de renta, si no es que sea con la carga y saneamiento de la heredad referida, y las escrituras hechas en contrario sean nulas y de ningún valor y efecto, y esta sea preferida a todas ellas como hipoteca señalada. Y porque así lo cumplirán en la manera dicha, dieron todo su poder a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, para que se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva, de juez competente, dada y no apelada, basada en cosa juzgada, y renunciaron todas las demás leyes de su favor; y la dicha Antonia González las del Veliano, Justiniano, senatus consulto, y todas las demás que son y hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano la avisé, y estando sabedora las renunció, y de ellas se apartó, de que yo escribano doy fe, y juró a Dios nuestro Señor y a una cruz como esta +, de que doy fe, de no ir en ningún tiempo contra esta escritura, alegando fuerza ni temor, ni engaño, porque confiesa la hace libremente, y que de este juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a su santidad, ni a su nuncio, ni otro juez que competente sea; y si lo hiciere, no quiere ser oída en juicio ni fuera de él. Así lo otorgaron en la manera dicha ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Benito Díaz de Outeiro, Pedro González, Joseph González, su hijo, vecinos de ésta dicha feligresía de Proendos, y yo escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes, que lo firmó de su nombre dicho Antonio de Valcarce, y por la dicha su mujer, un testigo. Firma: Antonio de Valcarce; como testigo Joseph González; pasó ante mí, Cristóbal de Vallejo y Castro.
Es copia de la original, que en mi poder y oficio queda por registro, de donde la hice sacar por mano ajena, con que concuerda, a que me refiero, y como escribano de número de esta jurisdicción de Sober, de pedimento de dicho Antonio Carnero, lo signo y firmo como acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, en la feligresía de Santa María de Proendos, a quince días del mes de octubre de 1691 años. En testimonio de verdad, Cristóbal Vallejo y Castro.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Concordía (7)
Pleito (198)



