Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen

Concordia entre Bartolomé Carnero y Joseph Álvarez

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 23/04/1669

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Escritura de concordia

Palabras clave: concordía, ajuste de precios, pleito

Descripcion/sinopsis:

Bartolomé Carnero se aviene con Joseph Álvarez, de Rosende, en el pleito de revista que este intenta por cavadura y media que le había vendido, ante el escribano Pedro de Losada.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y tres días del mes de abril de 1669 años, delante mí escribano público y testigos abajo escritos, parecieron presentes Joseph Álvarez, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, y Catalina González, su mujer, y la susodicha con licencia y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pidió y demandó a dicho su marido, para juntamente con él hacer y otorgar lo que abajo se hará mención; él se la dio y concedió, de que doy fe; ella la aceptó, de que doy fe, y de dicha licencia usando su marido, dijeron que ellos antes de ahora han vendido cavadura y media de viña a Bartolomé Carnero, que está presente, vecino de este dicho lugar y feligresía, por delante Juan Pérez, escribano de su majestad, y vecino de esta dicha feligresía de Proendos, en precio de veinte y dos ducados y medio, y ahora intentaban ponerle demanda a dicha viña, diciendo no se la habían pagado por el justo precio que valía, y otras cosas, en que, de conformidad, se han convenido y conformado de ponerlo en manos de hombres que lo juzgasen, como fue por los otorgantes Juan Fernández de Calbos, y por dicho Bartolomé Carnero, Juan Pérez de Sangillao, de esta dicha feligresía, los cuales, después de vista y mirada dicha viña, juzgaron y mandaron les diese de más a más de dichos veinte y dos ducados y medio que por dicha viña les había dado, otros cinco ducados y medio, y que con ellos se apartasen del derecho y acción que tenían a dicha viña, y cumpliendo con ello, recibiendo como al de presente reciben de dicho Bartolomé Carnero dichos cinco ducados y medio, ahora de contado en moneda de vellón usual y corriente, que pasaron a sus manos y poder realmente y con efecto, de cuya paga, entrega, numeración y recibo yo escribano doy fe se hizo en mi presencia y de los testigos de esta escritura, y con ellos desde ahora para siempre jamás, por sí sus hijos, herederos y sucesores, se apartan, quitan y desapoderan del derecho y acción que habían y tenían, podían haber y tener en cualquiera manera a dicha viña, y contra dicho Bartolomé Carnero, por razón de ella y enormísima y otro cualquiera, y se lo ceden y renuncian y traspasan en él y sus herederos, y en caso que les sea deudor en poca o mucha cantidad, se la remiten y perdonan con las cláusulas necesarias, y se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de haber por firme, bueno y valedero, lo por ellos aquí hecho, y que no irán ni vendrán, ni sus herederos, contra ello, ahora ni en ningún tiempo, y si de hecho lo hicieren, además de no ser oídos en juicio ni fuera de él, se ha de guardar y cumplir lo aquí contenido como escritura de transacción y concierto, pena de que le pagarán todos los daños y costas, que por no lo así cumplir se causaren, para cuyo cumplimiento dieron todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su merced, su fuero y jurisdicción, que de sus personas y bienes puedan y deban conocer, para que se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor y la general y derechos de ella; y dicha Catalina González renunció además de ello las leyes de Veliano, Justiniano, leyes de Toro y Partida, y más que hablan y disponen en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano doy fe la avisé estaban a su favor, y que si las renunciaba, después no se podía aprovechar de ellas, la cual, habiéndolo entendido, dijo las renunciaba y renunció, y que de ellas y su remedio no quiere aprovecharse, ahora ni en ningún tiempo; y para mayor firmeza y seguridad de esta escritura, y lo que ella menciona, juró a Dios y a una cruz como esta + de no ir ni venir contra ella, ahora ni en tiempo alguno, ni de este juramento pedirá absolución ni relajación a su santidad ni a su nuncio delegado, ni a otro juez ni prelado que poder para se la conceder tenga, y que si le fuere concedida o relajada de su propio motu, de ella no usará, y tantas cuantas veces le fuere concedida o relajada, tantos juramentos, dijo, hacía y uno más, para que siempre haya más un juramento que una relajación; y otorgaron escritura en forma, y lo firmó dicho Joseph Álvarez, y por dicha su mujer, no saber, lo firmó a su ruego un testigo, siéndolo presentes don Joseph Saavedra, clérigo presbítero, vecino de San Vicente de Ade, y Martín Álvarez, vecino de la feligresía de San Esteban de Anllo, y Antonio de Vilaquinte, vecino de la feligresía de San Martiño de Anllo, y de ello yo escribano doy fe, y que conozco a los otorgantes. Firma: Joseph Álvarez; como testigo, Felipe de Quiroga y Saavedra; pasó ante mí, Pedro de Losada.

Concuerda este traslado con su original, de donde le saqué por mi mano, que queda en mi oficio y poder por registro, a que me refiero, y en fe de ello, lo signo y firmo como acostumbro, en Villaestrille, a catorce días del mes de agosto de 1669 años. En testimonio de verdad, Pedro de Losada.