Concordia entre vecinos da Somoza y Bernardo Rodríguez Blanco
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 07/10/1787
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Documento de acuerdo privado
Palabras clave: acuerdo, edificación, pleito
Descripcion/sinopsis:
Bernardo Rodríguez Blanco, propietario de una casa en la Somoza que estaba en ruinas, al empezar a reedificarla se encontró con la oposición de los vecinos, debiendo alcanzar un acuerdo para no llegar a pleito.
Transcripción:Versión PDF
En las casas rectorales de la feligresía de San Vicente de Pinol, a siete días del mes de octubre, año de mil setecientos ochenta y siete, a presencia de los testigos abajo escritos, parecieron presentes de una parte Manuel Guedella, Jacinto Guedella, Nicolás González y Antonio Rodríguez Valentín, todos vecinos del lugar da Somoza, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y de la otra Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, de la referida de Santiorjo, y dijeron que el referido Bernardo tenía en el lugar da Somoza el sitio, cimientos y pedazos de paredes de una casa que se le había arruinado, y queriendo volver a reedificarla, y poniéndolo en ejecución en el mes de junio o julio de este presente año, de orden de los expresados de arriba, Domingo Rodríguez, de aquella misma vecindad, con comisión de su merced el señor alcalde de la villa de Monforte, les hizo a saber a los obreros y oficiales que andaban trabajando en la referida casa, lo suspendiesen y puso coto en ella por el término que comprendía la comisión con que se hallaba dicho ejecutor, lo que obedecieron dichos oficiales hasta el día de hoy. Y ahora de pronto, habiendo concurrido a dicho sitio algunas personas de ciencia y conciencia, inteligencia y amigas de la paz, los han convenido y transigido en la manera siguiente:
Que el dicho Bernardo Rodríguez Blanco pueda proseguir en la referida fábrica de casa según y en la conformidad que está cimentada, sin poder hacer puerta ni ventana más de la puerta principal en derechura a la calle, como antiguamente la tenía, dándole la anchura que necesite, sin hacer más altura ni elevación a dicha casa más que una señal que está en una piedra que está en la pared de la casa que está arrimada a la dicha fábrica y a la parte del mediodía, y desde aquella altura y señal que se ha hecho han de venir las aguas de dicho tejado girando a la calle, en cuya conformidad se han convenido y ajustado y apartado unos y otros de la cuestión que entre ellos tenían, dando como dan por fenecida y de ningún valor y efecto desde hoy día en adelante el pedimento y diligencias practicadas por el ejecutor mencionado, y se obligaron unas y otras partes con sus personas y bienes presentes y futuros de estar y pasar por lo aquí referido y pautado, y se someten a las justicias de su fuero y domicilio para que así se lo hagan cumplir, estar y pasar como si fuese sentencia definitiva dada por juez competente, consentida y no apelada, cerca de que renunciaron a todas leyes, con la general que las prohibe. Así lo dijeron, otorgaron y no firmaron los expresados Manuel Guedella, Jacinto Guedella, Nicolás González, ni Antonio Valentín, porque dijeron no saber; firmó Bernardo Rodríguez Blanco, y por los demás un testigo a su ruego, que se hallaron presentes D. Juan Díaz, Juan Antonio Rodríguez, vecinos de la referida de San Jorge de Santiorjo, y D. Manuel Vázquez, vecino de esta de San Vicente de Pinol, y otros. Firma: Bernardo Rodríguez Blanco; Manuel Vázquez; como testigo y a ruego, Juan Antonio Rodríguez Somoza.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Acuerdo (104)
Edificación (4)
Pleito (198)


