Concordia por los diezmos de la Granja da Fervenza
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Legajos de Proendos
Fecha: 29/01/1714
Parroquia: San Martiño de Anllo
Tipo de documento: Escritura de concordia
Palabras clave: beneficio, diezmos, congrua sustentación
Descripcion/sinopsis:
Escritura de concordia entre don Andrés Sánchez Somoza, cura de Proendos, y Domingo Pérez, labrador y vecino del lugar de Fervenza, en la feligresía de San Martín de Anllo, para zanjar un pleito sobre el cobro de diezmos, al que salió el conde de Maceda como dueño de la Granja da Fervenza.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Dentro de la Casa de Tanquián, feligresía de San Julián de Serode, a veintinueve días del mes de enero de mil setecientos y catorce años, ante mí escribano receptor y testigos parecieron presente, de la una parte, don Andrés Sánchez Somoza, cura y rector propio de los beneficios curados de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, diócesis de este obispado de Lugo, y de la otra, Domingo Pérez, labrador y vecino del lugar de Fervenza, de dicha feligresía de San Martín de Anllo, y dijeron que por cuanto dicho don Andrés antes de ahora había puesto pleito y acción ante su merced el provisor y vicario general de dicha ciudad de Lugo, a Juan Álvarez Caldelas, ahora difunto, labrador y vecino que ha sido del lugar de Nace, y a otros diferentes vecinos de dicha feligresía de San Martín de Anllo, sobre que le pagasen por entero los diezmos de todos los frutos que se cogiesen dentro de los términos de dicha feligresía, y de cada diez uno, como Dios lo manda y está dispuesto por la sinodal de este obispado, a la cual se remiten, y por el otorgante y otros vecinos se hacía contradicción a ello, y habiéndose recibido la causa a prueba, hecho probanzas, vista ocular y otras cosas, y concluso el pleito, dicho don Andrés había obtenido a su favor, de dicho señor provisor, sentencia condenatoria contra los referidos para que le pagasen dichos diezmos y las costas causadas, de la cual se había apelado para ante el señor juez metropolitano de la ciudad de Santiago, donde fueron los autos por apelación, y habiéndose también en la segunda instancia vuelto a recibir la causa a prueba, y pedídose vista ocular, que esta y dicha prueba sea hecho por todas partes, por donde dicho Andrés más bien había acreditado su pretensión y derecho que tiene a la percepción de cobrar por entero dichos diezmos de todos los frutos que se cogen dentro de los términos de dicha feligresía de San Martiño de Anllo y lugar de Fervenza, ya que había salido por tercero el excelentísimo señor Conde de Maceda, y dicho don Andrés en el discurso del dicho pleito, y su procurador en su nombre, pretendía justamente por entero los diezmos enteramente de todos los frutos que se cogen en dicha granja de Fervenza, como también porque más bien constase su pretensión y derecho que tenía, y no dicho señor Conde ni otro vecino, pretendía que dicho Domingo Pérez como cabeza de foro de dicha granja exhibiese el foro de ella, a que por dicho señor juez metropolitano estaba mandado apremiar a dicha exhibición para, de hecho, de él sacar copia auténtica y otras cosas que ambas partes deducían. Y por cuanto los pleitos son dudosos, sus fines muy largos, que causan muchos gastos e inquietudes de conciencia y los diezmos ser debidos a Dios y a la iglesia, y por obviar estos efectos y gastos y a intercesión de personas doctas cristianas de toda calidad, inteligencia y conciencia, pasaron a concordarse por vía de paz, justicia y convenio en la manera siguiente: en que dicho Domingo Pérez, reconociendo como reconoce seren debidos dichos diezmos, desde luego desde hoy día de la fecha para siempre jamás, por sí, sus hijos, herederos, sucesores y poseedores de todos los bienes que él lleva y posee en dicha feligresía de San Martín de Anllo dentro de los términos de ella, como también de los que lleva y posee dentro de dicha granja y lugar de Fervenza, se allana y obliga con su persona y bienes de pagar a dicho don Andrés como tal cura, y a los más sucesores, los diezmos por entero y de cada diez uno de todos los frutos mayores y menores que se cogieren dentro de los términos de dicha feligresía y granja de Fervenza, como también en la misma conformidad de los que cogiere dentro de los términos de dicha feligresía de Santa María de Proendos, y en las dos y granja de Fervenza los diezmos también por entero de pollos, corderos, cerdos, manteca, hortaliza y más derechuras, según se estila en las dichas dos feligresías, sin ninguna contienda, por tocarle legítimamente, a que consiente él y sus sucesores ser apremiado. Y dicho don Andrés se apartó de repetir contra dicho Domingo Pérez hasta hoy día diezmos atrasados algunos, por lo que a él le toca y le deba de los años que no los había pagado, de los cuales le hizo remisión para siempre; y por cuanto dicho foro lo necesitaba para que más bien constase ser cierta su pretensión, y que dicho señor conde de Maceda ni sus colonos no tenían ningún derecho para dejar de pagar dichos diezmos, y que este derecho de dicho don Andrés le acredita dicho Domingo Pérez, además de tenerlo muy claro, desde luego dicho don Andrés se apartaba de la pretensión que tenía contra dicho Domingo Pérez y apremio para que exhibiese dicho foro, del cual y su exhibición sin perjuicio de su derecho dio por libre y relevado de exhibirle a dicho Domingo Pérez y sus herederos. Y dicho Domingo Pérez hace dicha obligación reconociendo el derecho que dicho don Andrés funda como tal cura, y arreglándose a este derecho y sinodales de este obispado, observancia y costumbre de todos los demás feligreses de dichas dos feligresías y de las demás inmediatas, como es en las de San Martín de Liñarán, Santiago de Gundivós y otras, donde están sitos muchos bienes de la encomienda de Quiroga, y otras de que es forero principal dicho señor conde de Maceda, y otros señoríos y títulos, y los poseedores de dichos bienes y granjas están pagando los diezmos por entero a Dios, las iglesias y sus curas como lo reconoce; y en esta forma se han convenido, ajustado, concordado e igualado para siempre jamás. Y dicho Domingo Pérez revocó los poderes que en esta razón tenía dados a sus procuradores, dejándoles en su buena fama y opinión; y dicho don Andrés revocó los que tenía dados a sus procuradores cuanto a que pidiesen se apremiase a dicho Domingo Pérez para que exhibiese dicho foro, dejándoles en su buena fama y los mismos poderes en su validación para que prosigan dicho pleito cuanto a los demás feligreses y dicho señor conde, para que se los vuelva a ratificar para que les prosigan cuanto a estos y no contra dicho Domingo Pérez. Y ambas partes en esta forma dieron por fenecido uno contra el otro y el otro contra el otro el pleito y pretensión que tenían, y se apartaron de él para siempre jamás y piden y suplican a los señores provisores sede vacante de este obispado, señor juez metropolitano y otros señores jueces y justicias cualesquier se sirvan haberles por apartados, aprueben esta concordia, manden estar y pasar por ella para siempre, y juraron a Dios y a una cruz, de que doy fe, de que en ningún tiempo irán contra ella, como también juraron de que no la otorgaron por razón de que les faltase justicia sino que esta asistía a dicho don Andrés para cobrar dichos diezmos; y estos dichos juramentos los hizo puesta la mano sobre su pecho y corona, y de ellos dijeron no tenían pedido absolución ni relajación a su santidad ni otro juez ni prelado que para se la conceder facultad tenga; y para que mejor cumplirán con lo aquí referido dieron su poder y se sometieron a las justicias de su majestad, fuero y domicilio, para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, y efectuada su carta ejecutoria renunciaron todas leyes de su favor con la general y su derecho en forma; y dicho don Andrés el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus, vigencia mayor y menor de su prelado y de ida y venida a la curia romana y más que le competen. Así lo dijeron y otorgaron; firmó dicho don Andrés, y por no saber dicho Domingo Pérez un testigo, que lo fueron don Antonio Somoza y Miranda, dueño y vecino de esta dicha casa, el licenciado don Francisco González, su capellán, y el licenciado don Bernardo Areas de Prado, vecino de la feligresía de Santa María de Ferreira, y de todo ello y que conozco a los otorgantes yo escribano receptor doy fe. Firma: D. Andrés Sánchez Somoza; como testigo y a ruego, don Antonio Somoza Miranda; ante mí, Francisco Antonio de Seijas y Prado.
Es copia de su original que en mi poder queda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público de la villa de Monforte, vecino de ella y receptor de los estados del señor conde de Lemos, de pedimento de dicho don Andrés Somoza, lo signo y firmo el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Francisco Antonio de Seijas y Prado.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (103)
Parroquia:
San Martiño de Anllo (26)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Beneficio (106)
Diezmos (38)
Congrua sustentación (16)

