Conflicto de vecindad por la bodega de Jacinto Rodríguez Blanco
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 12/06/1827
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Proceso judicial
Palabras clave: pleito, conflicto de vecindad, bodega
Descripcion/sinopsis:
Jacinto Rodríguez Blanco, de la casa do Noguedo, reclama la intervención de la justicia, para que designe peritos que valoren los perjuicios que le ocasiona en su bodega su vecino Manuel López, y se tomen medidas al respecto.
Transcripción:Versión PDF
1827-06-12 Petición de Jacinto Rodríguez Blanco:
Jacinto Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, en Santiorjo, ante Vmd. según mejor proceda en derecho, digo que unida a la casa de mi habitación tengo dos bodegas para conservar el vino todo el año, y frente a ellas Manuel López, mi convecino, lo hace de un pedazo de terreno que tiene plantado de coles y muchos y diversos árboles, de modo que tanto con aquellas como con estos priva enteramente el norte a las bodegas y no me es factible por este causal el poder conservar el vino, especialmente en tiempo de verano; y aunque en buena armonía he solicitado el que arrancase los árboles y las coyas para que transpirase el norte a las bodegas, jamás lo pude conseguir, sin embargo que sabe muy bien que toda bodega debe tener su delantera desocupada de paredes y árboles para que no impidan el aire norte. Asimismo, tiene un peral de bastante altura y tamaño, que dice parte de ella por encima de un cuarto de casa, con la que me causa en su tejado considerable perjuicio, y aun en parte lo hace a las bodegas, lo que más bien se patentizará por la vista ocular que se haga por peritos electos en la forma ordinaria, en cuya atención, y a fin de obviar en lo sucesivo el notable perjuicio a mis bodegas, que llevo articulado, a Vmd. suplico se sirva mandar se haga saber al predicho Manuel que a la intimación nombre su perito, que junto con el que por mi lo fuere, y de oficio habiendo omisión o discordia, accedan al reconocimiento y vista ocular que llevo pedida, y en vista de lo que de ella resulte, consignar al sobredicho Manuel a que dentro de un breve término que se le asigne arranque los árboles y coles que impidan el norte a las bodegas, y el peral grande o le dé corte o bien le arranque por el pie, satisfaciéndome los daños causados en el tejado, los que también se regulen por dichos peritos; para todo lo que he aquí por expreso el libelo, que más útil me sea, sin perjuicio de ampliar este siendo necesario a lo más que sea de justicia; pídola con costas, jurando lo debido. Firma: Licenciado Díaz Pumar.
(derechos: 6 reales)
1827-06-12 Auto:
Por presentado. Hágase saber al reconvenido que a la notificación nombre su perito, para que junto con el que elija esta parte procedan al reconocimiento de los daños que se articulan, y en caso de omisión por el que fuere, se le nombre de oficio y tercero en caso de discordia; y para todo ello se da comisión al presente escribano, quien use de la asistencia precisa y necesaria para todo ello. El juez real y ordinario de Coto Nuevo así lo provee, manda y firma en audiencia de doce de junio de mil ochocientos veinte y siete. Firma: José Rodríguez; ante mí, Otero.
1827-06-16 Notificación a Manuel López:
En el lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, a diez y seis días del mes de junio, año de mil ochocientos veinte y siete, yo escribano, teniendo ante mí a Manuel López, labrador y vecino de este mismo pueblo, le hice saber, leí y notifiqué el antecedente escrito y auto inmediato, para que cumpla con su tenor, y para los daños que se articulan nombre su perito, para que junto con el de que lo haga la parte que pide procedan al reconocimiento de aquellos, bajo apercibimiento de que no hacerlo se le nombrare de oficio, y tercero en caso de discordia, en su persona, que enterado, dijo está pronto a nombrar dicho perito y ejecutará su presentación en el día de mañana, diez y siete del corriente, en atención a que otro cualquiera día no podría ejecutarlo por andar todos ocupados en la labor y trabajos de sus bienes. Así lo contestó y no firma por decir no sabe, y de ello doy fe. Ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1827-06-17 Presentación de peritos, su aceptación y jura:
En el lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, a diez y siete días del mes de junio, año de mil ochocientos veinte y siete, Jacinto Rodríguez Blanco, parte que pide en el escrito judicial, y Manuel López, demandado por aquel sobre los daños que se articulan, para su reconocimiento presentaron por sus respectivos peritos, el Jacinto a Francisco Fernández, de la parroquia de San Juan de Toldaos, que lo es de profesión, y el Manuel López a Josef Quiroga, de la parroquia de San Pedro de Bulso, como labrador honrado e inteligente en estas materias, quienes hechos cargo de lo que aceptan, y del cumplimiento de su deber, bajo juramento que hicieron legalmente, de que certifico, dijeron que aceptaban el cargo de tal y ofrecían desempeñarle bien y fielmente a su modo de entender; que son mayores de cuarenta años de edad. Firman con el Jacinto Rodríguez Blanco, no lo hace el Manuel López por decir no sabe, de que yo escribano doy fe. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; Francisco Fernández; José Quiroga; ante mí, Tomás Otero Miranda.
1827-06-17 Declaración de los peritos:
En el lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, a diez y siete días del mes de junio, año de mil ochocientos veinte y siete, Francisco Fernández, perito presentado por Jacinto Rodríguez Blanco, y Josef Quiroga, también presentado por Manuel López, uno y otro para el reconocimiento de daños que se articula en el escrito inicial presentado por el Jacinto, en virtud de su aceptación y jura, pasaron al sitio de la disputa a reconocer aquellos, y hechos cargo muy por menor del estado que en el día mantiene dicha situación, a fin de cumplimentar su encargo, concurrieron ante mí, escribano comisionado para este negocio, y dijeron que en dicho sitio de disputa, y en la delantera que se dice a la parte del norte de la bodega del Jacinto, tiene el Manuel un trozo de huerta, el que se halla plantado de coles de bastante altura, y entre las cuales se hallan once pies de manzanos, perales, morales y cerezos, y mirando los que declaran la gran extensión de ramas y la altura de las coles, después de que ya el terreno de la indicada huerta del Manuel ya se halla con tres cuartas de altura del plomo del suelo de las bodegas del Jacinto, le consideran un grave daño a las dichas bodegas por la impedición del aire norte, siendo como es el terreno de las sobredichas bodegas bastante húmedo, y de no transcurrir el norte se gastará la color al vino y ahogando de calor, de cuyo requisito en tiempo de estío se pudrirá y dañará, y por lo mismo mandan de unánimes y conformes que de los once árboles fructíferos se corten por el pie ocho, quedándole al Manuel solo los tres del recanto de la parte del poniente, que son dos manzanos y un cerezo; y el manzano, de los tres que le dejan asistentes, más llegado al medianil de la bodega, se le castigarán las ramas que transpiran hacia el norte y por la delantera de la dicha bodega, arrancando también los troncos de las coles más altas, y que deje el Manuel las que digan cortas, de manera que no suban más altas que una vara de alto las dichas coles, aunque bastante daño también le consideran, o que coloque el terreno de otro fruto que no impida el norte; y el Jacinto también sacará otra alguna que tiene contigua a la del Manuel, de corta extensión y en su terreno, es cuanto declaran en el particular, bajo juramento hecho, que siendo necesario de nuevo reiteran, ocupándose en el día entero, de lo que reclaman su legítimo haber. Firman con mí, escribano, y de ello doy fe. Firman: Francisco Fernández; José Quiroga; ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1827-06-17 Auto:
Mediante a lo que resulta por la declaración de los peritos nombrados de conformidad, proveo de ello comunicar auto de vista y traslado a los interesados, para que teniendo que exponer, lo ejecuten dentro de tercero día, y pasado dicho término se proceda a lo que haya lugar. Y por este, como ejecutor, así lo proveo y firmo, estando en la parroquia de San Jorge de Santiorjo, a los mismos diez y siete días del mes de junio, año de mil ochocientos veinte y siete. Proveído por mí y ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1827-06-17 Notificación a los que contiene:
Incontinente, a los mismos día, mes y año, yo escribano, teniendo ante mí a Manuel López y Jacinto Rodríguez Blanco, vecinos de esta parroquia de Santiorjo, les enteré de lo expuesto y declarado por los peritos nombrados recíprocamente, y del auto anterior de traslado por mí proveído, para que teniendo que exponer y deducir en orden a todo ello lo ejecuten dentro de tercero día, a que pasado dicho término sin hacerlo se proveerá lo que corresponda con arreglo a derecho, en sus personas, que lo entendieron, y de ello doy fe. Ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1827-07-07 Alegaciones de Jacinto Rodríguez Blanco:
Jacinto Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, en el expediente con Manuel López, mi convecino, sobre lo que en el se expresa, y en uso de la vista y traslado que por decreto de diez y siete de junio se me ha comunicado, a consecuencia de la declaración dada por los peritos mutuamente nombrados para la vista ocular que tengo solicitado en mi inicial libelo, la que reproduzco legalmente; y en virtud de lo que de ella resulta, digo que Vmd. se ha de servir acceder y declarar sin la más leve dilación a mi favor, en la conformidad que en aquel lo tengo representado, con satisfacción de costas. Es de derecho porque de dicha declaración dada uniformemente y sin discrepancia alguna por los dos peritos, plenamente resulta acreditados los daños y perjuicios articulados en aquel, tan opuestos a la conservación del vino, que sin evitarlos en la conformidad propuesta por los inteligentes, apenas se puede verificar dicha conservación, que por hallarnos en el tiempo más crítico, en que se necesita el curso y transpiración del aire norte, se hace forzoso el que en ello no se admita dilación alguna con recursos y cabilosidades impertinentes, y de lo contrario estoy expuesto a sufrir la pérdida del vino de mis bodegas, y por lo mismo en ello no debe haber demora, y en otro caso protesto la responsabilidad de los daños que se me acarreen, en cuya atención, y que se halla patentizado lo necesario para acceder a ello, a Vmd suplico se sirva de luego a luego estimarlo así, con las costas; es justicia que con ellas intento; y habiendo temeraria contradicción, vista de lo que se dedujese, juro lo debido. Firma: Licenciado Díaz Pumar (derechos: 8 reales).
1827-07-07 Auto:
Atendiendo a los daños y perjuicios que se expresan, y a lo que resulta de la declaración de los peritos nombrados de conformidad, hágase saber a Manuel López, parte demandada, que dentro de segundo día al de la notificación arranque los árboles de que se hace expresión, ponga franco y expedito el curso del norte al frente de las bodegas de esta parte, a fin de evitar dichos daños, y en otro caso deduzca de su derecho; y para hacérselo saber, se da comisión al alguacil de esta audiencia, quien al cumplimiento de este auto use de la asistencia ordinaria y se acompañe de escribano en los casos precisos y necesarios. Juzgado del Coto Nuevo y julio siete de mil ochocientos veinte y siete. Firma: José Rodríguez; ante mí, Otero.
1827-07-09 Notificación a Manuel López:
En la parroquia de San Jorge de Santiorjo, a nueve días del mes de julio, año de mil ochocientos veinte y siete, por el ejecutor requerido, teniendo a mi presencia al sobredicho, le hice saber el auto que antecede acerca de los daños reconocidos por los peritos que resultaron nombrados por las partes, y a fin de que evite los daños a que es terminante dicho auto dentro del término de segundo día, o dentro del mismo término exponga lo que tenga por conveniente, según se lo manda dicho auto, y en caso que no le ejercite protesto apresarle de su cuenta, o en caso de resistencia auxiliarme del auxilio que contemple necesario; y de enterado de todo ello, dijo se apartaba de usar del derecho del traslado, y de los gastos que cumplirá con lo que se le previene por dicho auto. Así lo contestó, de que fueron testigos Antonio Álvarez y José Vázquez y Juan Rodríguez, todos vecinos de esta parroquia de Pinol; no firma el Manuel López por decir no saber, a su ruego lo hace uno de los testigos, con mí, ejecutor. Firma como testigo y a ruego Antonio Álvarez; José Vázquez.
1827-07-15 Conciliación entre Manuel López y Jacinto Rodríguez Blanco:
En el lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, a quince días del mes de julio, año de mil ochocientos veinte y siete, comparecidos personalmente Manuel López y su hijo Pedro López, y Jacinto Rodríguez Blanco, todos vecinos del dicho do Noguedo, y todos juntos a una voz, dijeron que mediante tenían litigio o pleito pendiente sobre los daños del huerto que resulta en los autos, se avinieron en la manera siguiente:
de que los dos primeros han de dejar al Jacinto la huerta de la disputa y el Jacinto le ha de dar en trueque o permuta el sitio que llaman A Pereiriña, que demarca por el norte con camino que va para los molinos, naciente y poniente con tierra que allí tiene Manuel López, cima con soto del referido Jacinto, con condición que dichas propiedades han de ser tasadas por peritos nombrados por las partes, y es condición de las partes que el día veinte y dos del mismo mes y año ha de ser visto, y el que fuere omiso todos los atrasos será por su cuenta, y la misma condición de que los gastos ocasionados por esta cuestión hasta el día de esta fecha los ha de pagar el Jacinto. Así se avinieron unos y otros, con obligación de renunciación de las leyes que le favorezcan, y de que ni uno ni otro irán contra lo aquí escriturado, y el que lo intentase consiente en no ser oído ni en juicio ni fuera de él, y que pagará todos los gastos y menoscabos a quien intente causarlos. También es condición de que el Jacinto le ha de dar en el sitio que le deja un pedazo de ello, plantado de huerta, y que ambos juntos han de hacer la pared que le divida por mitad. Así se avinieron, a presencia de los testigos, que los fueron Josef Rodríguez, Felipe Carnero y Jacinto Guedella, todos vecinos de Santiorjo; no firma el Manuel ni su hijo Pedro, firma el Jacinto con un testigo a ruego de los sobredichos. Firma: Josef Rodríguez; Jacinto Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Felipe Carnero; Jacinto Guedella.
1827-07-22 Acuerdo entre Manuel López y Jacinto Rodríguez Blanco:
En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a veinte y dos días del mes de julio, año de mil ochocientos veinte y siete, por delante suficiente número de testigos, los que abajo se expresarán, parecieron personalmente Manuel López y Pedro López, padre e hijo, de la una parte, y de la otra Jacinto Rodríguez Blanco, todos tres vecinos del mismo lugar do Noguedo, y dijeron que desde hoy día de la fecha para en todo tiempo de siempre jamás, por sí y a nombre de todos sus hijos y herederos, y en la forma que más válido sea en derecho, con arreglo al instrumento otorgado por ellos mismos en los quince del mismo mes de julio, cumplimentando su contenido para ello nombraron peritos, los dos primeros lo han hecho en Roque Vidal, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, y el Jacinto en Rafael Rodríguez, de la de San Julián de Lobios, los que con asistencia de los otorgantes pasaron a reconocer, medir y tasar el huerto con sus árboles fructíferos en la misma situación do Noguedo, el que dejan el Manuel López y Pedro López al expresado Jacinto Blanco, el que reconocieron ser de mensura un ferrado y un cuartal, que todo ello demarca por la cabecera con camino y tránsito que sale de la casa de habitación del mismo Jacinto para los molinos, al poniente con muro que cierra propiedad del mismo Manuel López, al naciente en más huerta que posee el expresado Blanco, también muro bajo que la divide, fonda al norte con carreira que baja para la casa da Algueira; y en satisfacción de la mencionada partida de huerto, el Jacinto le da y deja a los dos primeros otorgantes una porción de cortiña heredad, al nombramiento das Cortiñas da Pereiriña, su sembradura de diez cuartales, teniendo en consideración dichos peritos los daños que le ocasionan los castañales que se hallan a la parte de arriba, que en satisfacción de ellos le señalaron dos cuartales largos, y los otros ocho cuartales fueron los que les cupieron en satisfacción de la mencionada huerta, con la obligación y condición de que tanto el Manuel como sus herederos jamás puedan repetir contra daños algunos contra los expresados castañales, cuya porción de cortiña demarca por una parte entre norte y poniente con más que allí le queda al mencionado Jacinto, y por las demás partes murado, cuyas dos partidas según quedan señaladas y demarcadas las permutan por suyas propias, pagando la renta cada uno conforme se hallaban en costumbre en cuanto no haya nuevo prorrateo, con la condición que han de hacer muro dividiendo esta de la porción que le queda al referido Blanco, y este ha de ser costeándolo cada uno por mitad, con cuyas condiciones expresadas en la presente escritura de trueque y permuta se obligaron con todas sus personas y bienes presentes y futuros de estar y pasar por todo lo contenido, y si alguno de ellos intentare lo contrario consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, con pago de todas costas, daños y perjuicios a que diere lugar, que para mayor abundamiento y seguridad de todo lo condicionado unos y otros se sometieron a las justicias de su majestad de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como si fuese sentencia definitiva dada en causa propia, con renunciación de todas leyes y la general de todas ellas en forma. Así lo otorgaron, no firman el Manuel ni el Pedro porque dijeron no sabían, a su ruego lo hace uno de los testigos de los que se hallaron presentes, que lo fueron Josef Rodríguez, Pascual Carnero, vecinos del mismo lugar do Noguedo, Josef Vázquez, de Santa María de Proendos, Josef Guedella, del lugar da Somoza, y Felipe Rodríguez, de Santa Cruz de Brosmos, y también firman los expresados peritos. Firman: Jacinto Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Josef Vázquez; Josef Rodríguez; Felipe Rodríguez; Rafael Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Proceso judicial (9)
Palabras clave:
Pleito (213)
Bodega (75)











