Conflicto por los diezmos de la feligresía de Santiago de Gundivós
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 09/07/1711
Parroquia: Santiago de Gundivós
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: diezmos, cosecheros, reparto
Descripcion/sinopsis:
Don Antonio de Novoa Salgado, presbítero, don Francisco Benito Taboada y Ulloa, vecino de Santiago de Fafián, y Damián Poutón, labrador y vecino de Santa Eulalia de Camba, se comprometen a pagar a doña Gaspara Catalina de Villar Lemos y Camba, vecina de la villa de Pontevedra, ciento y ochenta ducados de vellón por razón de los diezmos y sinecura de la feligresía de Santiago de Gundivós, en concepto de la mitad de los frutos mayores y menores que corresponden a dicha feligresía y que le pertenecen a dicha doña Gaspara Catalina.
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Transcripción:Versión PDF
En el lugar y feligresía de Santiago de Fafián de Camba y Rodeiro, a nueve días del mes de julio del año de mil setecientos y once, ante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron el licenciado don Antonio de Novoa Salgado, presbítero, vicario y capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, y vecino de ella; don Francisco Benito Taboada y Ulloa, vecino de esta dicha iglesia de Santiago de Fafián, y Damián Poutón, labrador y vecino de la feligresía de Santa Eulalia de Camba, de esta jurisdicción, y todos tres juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo in solidum, renunciando como renunciaron las leyes de la mancomunidad y más del caso, y sus cláusulas según y como en ellas se contiene, dijeron que por la presente y como mejor puedan, y haya lugar de derecho, se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces, espirituales y temporales, de dar y pagar y que darán y pagarán a doña Gaspara Catalina de Villar Lemos y Camba, dueña, viuda del maestre don Pedro Analso de Villar y Miranda Ponce de León, y dueña de la casa fortaleza y jurisdicción de Villar y otras, vecina de la villa de Pontevedra, y en su nombre a D. Francisco Antonio Pardo y Lemos, su mayordomo y administrador de dicha casa de Villar, sus rentas y hacienda, o a quien su poder tuviere, ciento y ochenta ducados de vellón, cada uno de a once reales y cada real de treinta y cuatro maravedís, pagos en una (…) por razón de los diezmos y sinecura de la feligresía de Santiago de Gundivós, (…………) que es la mitad enteramente de los frutos mayores y menores de dicha feligresía, que pertenecen a dicha doña Gaspara Catalina, y son corridos desde el día de San Juan de junio pasado de este año, hasta el mismo día del año que viene de mil setecientos y doce, que se han rematado en dicho don Antonio de Novoa, como mayor postor en dicha cantidad, la cual pagarán en dos plazos de por mitad, el uno para la Pascua de Resurrección que viene de dicho año de setecientos y doce y la otra mitad para el día del San Pedro de junio del mismo año, puesta y paga por su cuenta y riesgo en dicha casa y fortaleza de Villar, pena de compelo y ejecución a su costa; con más han de pagar las cargas de subsidio y escusado y más que tuviere dicha sinecura y frutos de este presente año, debajo la misma pena, que con esta carga y con las más con que se suelen poner las sinecuras a dicha casa se le hizo dicho remate, con que han de cumplir, a que consienten ser compelidos y ejecutados por todo rigor de derecho, cada uno y cualquiera de ellos, como principal y obligados de mancomún, y para lo cumplir, pagar y guardar, dieron todos su poder cumplido con su validación en forma a los jueces y justicias eclesiásticas y seglares de su majestad, y cada uno a las de su fuero y jurisdicción que les sean competentes, para que a ello les compelan y obliguen por todo rigor de derecho y vía ejecutiva, como si fuera sentencia definitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada por ellos consentida y no apelada cerca de lo cual renunciaron las leyes de su favor, con la general del de derecho en forma; y dicho licenciado D. Antonio de Novoa, renunció el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus, licencia de su prelado y más de su favor, en fe y testimonio de lo cual otorgaron la presente carta de obligación que dicho es ante mí escribano y testigos, y lo firmaron de sus nombres, de que fueron presentes por testigos D. Blas Antonio de Boan y Ulloa, vecino de la feligresía de Santa Eulalia de Piedrafita, Domingo de Failde, vecino del Coto del Salto, y Pedro Diéguez Domínguez, vecino de la feligresía de San Juan de Camba, estante en este lugar, con mí escribano, que de ello doy fe, y de que conozco a los otorgantes y testigos. Firma: D. Antonio de Novoa; D. Francisco Benito Taboada y Villar; Damián Pouton; ante mí, Sebastián Fernández Deza.
Es copia de la obligación que delante mí pasó y en el mismo poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello yo, el dicho Sebastián Fernández y Deza, escribano del rey nuestro señor y vecino que soy del Coto del Salto, lo signo y firmo de lo que acostumbro, de pedimento de las partes y otorgantes, en este pliego entero de papel de sello segundo, estando en dicho Coto del Salto, a veinte y ocho días del mes de diciembre de setecientos y once años. En testimonio de verdad. Firma: Sebastián Fernández Deza.
1713-01-15 Pedimento de la parte de Dª Gaspara Catalina de Villar:
Juan López Ventosinos, en nombre de doña Gaspara Catalina de Villar Lemos y Camba, dueña de la fortaleza de Villar, su jurisdicción y otras, de quien tengo poder general en esta audiencia, que reproduzco, delante Vmd. como mejor haya lugar y a mí parte competa, digo que D. Francisco Antonio Pardo y Lemos, mayordomo y administrador de mi parte en dicha casa de Villar, y de sus rentas, dio en arriendo al licenciado D. Antonio de Novoa Salgado, presbítero y capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos, los diezmos y sinecura de Santiago de Gundivós del año pasado de mil setecientos y once, en cantidad de ciento y ochenta ducados de vellón, cuya cantidad se obligó pagar a mi parte en dos plazos y paga de por mitad el primero para Pascua de Resurrección y día de San Pedro de junio del año pasado de setecientos y doce, según consta de la copia de escritura que presento y juro, y porque aunque son pasados ambos plazos no dio satisfacción de dicha cantidad a mí parte, por tanto por ella pido se despache mandamiento ejecutorio contra el sobredicho por la dicha cantidad, su décima, costas y más derechos, y contra sus bienes, cometiéndose a persona de satisfacción; y para que se le compela a que dé fianza de saneamiento, a Vmd. suplico se sirva declararlo y mandarlo así, que es justicia, que pido con costas, y protesto que a mí parte tomara en cuenta legítimas pagas si constaren de la dicha cantidad. Firma: Ventosinos.
1713-01-15 Auto:
Por presentada esta petición con la escritura que refiere, y se traiga. Lo mandaron sus mercedes los señores provisores, que firmaron en Lugo, a quince de enero del año de mil setecientos y trece. Ante mí, Sicilia.
1713-01-17 Decreto de los señores provisores:
Atento lo que consta de la escritura que se presenta, se libre despacho mandamiento ejecutorio contra la persona y bienes del licenciado don Antonio de Novoa Salgado, presbítero capellán de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos, por la cantidad de ciento y ochenta ducados que contiene, su décima, costas y más derechos, y con compelo para que dé la fianza de saneamiento como se pide, cometido a la persona que en él se nombrare. Así lo mandaron y firmaron sus mercedes los señores provisores, sede vacante, en Lugo, a diez y siete de enero, año de mil setecientos y trece. Firma: Feijoo; Mejía; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.
1713-01-17 Auto de los señores provisores de la diócesis de Lugo:
Don Francisco Feijoo Sotomayor, licenciado don Joseph López Mejía, canónigos provisores y vicarios generales en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo, sede vacante:
Por la presente damos comisión a Antonio López, notario, para que siendo requerido por Juan López Ventosinos, como procurador de doña Gaspara Catalina de Villar Lemos y Camba, dueña de la fortaleza de Villar y otras, y viuda del maestre de campo D. Pedro Analso de Villar y Miranda, parta a la feligresía de Santa María de Proendos, de este obispado, y más donde sea necesario, y haga y trabe ejecución en los bienes del licenciado D. Antonio de Novoa Salgado, presbítero y capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en dicha feligresía de Proendos, por la cantidad de ciento y ochenta ducados de vellón, que por escritura pública ante nos presentada consta haberse obligado pagarle a la dicha doña Gaspara, o quien su poder hubiere, por razón de los diezmos y sinecura de Santiago de Gundivós del año pasado de setecientos y once, plazos pasados del año de setecientos y doce, con más por la décima, costas y más derechos; y los bienes en que la trabare y asentare sean muebles valiosos y cuantiosos, y en defecto en raíces, dando a ellos según su calidad los pregones por sus términos, compeliéndole a que los señale suyos propios, y a que dé la fianza de saneamiento en que se ocupe los días necesarios, en cada uno de los cuales, no se contentando con la décima, le señalamos de salario a razón de quinientos maravedís, incluso lo escrito, y en todo obre conforme a derecho y estilo de nuestra audiencia y tribunal eclesiástico. Dado en la dicha ciudad de Lugo, a diez y siete días del mes de enero, año de mil setecientos y trece. Firma: D. Francisco Feijoo Sotomayor; D. Joseph López Mejía; por mandado de sus mercedes los escribanos provisores, sede vacante, Francisco Díez de Sicilia.
1713-04 06 Notificación y traba de ejecución:
En la feligresía de Santa María de Proendos, a seis días del mes de abril del año de mil setecientos y trece, y dentro de la casa del licenciado D. Antonio de Novoa Salgado, presbítero, yo notario, habiendo sido requerido con el despacho mandamiento ejecutorio de arriba y antecedente, habiendo hallado en persona al dicho D. Antonio de Novoa Salgado, le hice a saber y notifiqué dicho mandamiento ejecutorio, y apercibí pague a doña Gaspara Catalina del Villar, viuda que fincó del maestre de campo don Pedro Analso, o a la persona que su poder tenga, la cantidad de ciento y ochenta ducados que parece estarle debiendo, procedidos por la sinecura llamada de Santiago de Gundivós, que parece haberse rematado el año pasado de mil setecientos y trece; y en defecto, me señale bienes muebles suyos propios valiosos y cuantiosos en que haya de trabar ejecución por la dicha cantidad de ciento y ochenta ducados, décima, costas y más derechos que se hayan devengado y devengaren por dicha razón; y en defecto de no lo hacer, protesto compelerle a ello, a su costa, cerca de que le hice notificación y citación en toda forma, y para los más autos y diligencias a esta dicha causa tocantes, con señalamiento de la audiencia y tribunal eclesiástico de la ciudad y obispado de Lugo, en donde por su ausencia y rebeldía los dichos autos a lo susodicho tocantes le serán hechos y notificados y pararán el mismo perjuicio que haya lugar, todo ello de manera que lo entendió; y visto, dijo obedece dicho mandamiento ejecutorio como debe, y cuanto a su cumplimiento, que es verdad haber hecho la obligación que refiere dicho mandamiento ejecutorio, pero que para cuenta de ella tiene dado y entregado cantidad de dinero a personas que tienen poder de dicha doña Gaspara Catalina, y lo restante que le debe está pronto ajustar su cuenta y pagar lo en que fuere alcanzado; y por redimir el apremio que se le pretende hacer, desde luego señalaba y señaló por bienes suyos propios una arca usada, de porte de una docena de tegas de pan, sin cerradura, excepto su martabela y un bufete liso de cuatro pies, y dos sillas de palo también lisas, en los cuales dichos bienes yo notario hice y trabé ejecución a voz y en nombre de los más bienes que tiene y tuviere al hipo del pago por la dicha cantidad de ciento y ochenta ducados, su décima, costas y más derechos que se devengaren, a los cuales di el primer pregón protestando dar los más por sus términos en la audiencia y tribunal eclesiástico de dicha ciudad de Lugo, la cual hice, asenté y trabé siendo a hora de entre cinco y seis de la tarde de hoy día, según el aspecto del sol, todo lo cual le volví a hacer a saber, que dijo daba y dio por dados los pregones que faltan de dar, sin perjuicio de gozar del término de ellos y más que el derecho le permite. Así lo volvió a decir y firmó de su nombre, siendo testigos don Francisco Vicente de Armesto, cura de San Martiño y San Esteban de Refojo, el licenciado don Juan González Franco, presbítero, vecino de esta dicha feligresía, y don Agustín de Somoza, vecino de la feligresía de Santiago de Gundivós, y los dichos bienes en que asenté y trabé dicha ejecución se hallan en el cuarto alto y sala de dicha casa, de que doy fe. Firma: Antonio de Novoa; ante mí, Antonio López.
1713-07-04 Pedimento de la parte de Dª Gaspara Catalina de Villar:
Antonio López, sustituto de Ventosino, en nombre de doña Gaspara Catalina de Villar Lemos y Camba, dueña de la fortaleza de Villar, en la causa ejecutiva con el licenciado don Antonio de Novoa Salgado, presbítero, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia de Santa María de Proendos, sobre la cantidad de ciento y ochenta ducados que le está debiendo a mi parte, presento y juro el despacho y mandamiento ejecutorio con la traba de ejecución hecha en sus bienes y en persona del sobredicho, que dio por dados los pregones, mediante lo cual y que no ha cumplido con la paga en poco ni en mucho, a vuestras mercedes suplico se sirvan mandar librar despacho para que se le cite de remate; así lo pido con justicia y costas, juro. Firma: Antonio López.
1713-07-04 Auto:
Por presentada con los papeles que refiere, y autos. En audiencia pública lo mando el señor Mejía, provisor en Lugo, a cuatro días del mes de julio del año de mil setecientos y trece. Ante mí, Castro.
1713-07-19 Pedimento de la parte de Dª Gaspara Catalina de Villar:
Juan López Venosino en nombre de doña Gaspara Catalina Villar y Lemos, dueña de la fortaleza de Villar, su jurisdicción y otras, en la causa ejecutiva con el licenciado D. Antonio de Novoa, sobre la cantidad de dinero que está debiendo y mencionan los autos, los cuales están mandados traer desde la audiencia de cuatro del corriente y no tuvo efecto por demora del oficio, suplico a Vmd. se sirvan poner en ello remedio, como espero, y pido justicia con costas. Firma: Ventosinos.
1713-07-19 Auto:
El notario de Poyo, o su excusador, hoy en todo el día traiga los autos, con late sentencie. En audiencia pública lo mandó el señor Mejía, provisor en Lugo, a diez y nueve días del mes de julio del año de mil setecientos y trece. Ante mí, Castro.
1713-08-03 Pedimento de la parte de Dª Gaspara Catalina de Villar:
Juan López Ventosinos en nombre de Dª Gaspara Catalina Villar y Lemos, dueña de la casa de Villar, su jurisdicción y otras, en la causa ejecutiva con el licenciado D. Antonio de Novoa, presbítero y capellán en la iglesia de Proendos, sobre la cantidad de dinero que debe a mi parte, digo que ha más de un mes tengo presentado el mandamiento ejecutorio con la ejecución trabada y más diligencias en su virtud hechas, pidiendo la citación de remate, para que se mandaran traer los autos, y desde el día de dicha presentación, aunque lo hice de diversos pedimentos y extrajudicialmente con el excusador del notario ante quien pasa la causa, para que los trajese a poder de Vmd. para dicho efecto, no ha sido dable lo hiciese, con que no solo mi parte no alcanza ni consigue lo que se le debe sino que, a la contraria, se le ocasionan más gastos, suplico a Vmd. que, remediando uno y otro, se sirvan proveer con rigor se traigan dichos autos y se me de el despacho de citación de remate pedido, en que insisto; pido justicia con costas. Firma: Ventosinos.
1713-08-03 Auto:
Autos. En audiencia pública lo mandó el señor Mejía, provisor en Lugo, a tres de agosto de setecientos y trece. Ante mí, Castro.
1713-08-03 Auto de los señores provisores de Lugo:
Líbrese despacho para que cualquier escribano o notario cite de remate para el cuarto pregón, trance y remate en forma al licenciado D. Antonio de Novoa Salgado por la cantidad que menciona el mandamiento ejecutorio. Lo mandaron sus mercedes los señores provisores, sede vacante, en Lugo, a tres de agosto de mil setecientos y trece años. Firma: Feijoo; Mejía; ante mí, Juan Antonio de Castro.
1713-08-03 Decreto de los señores provisores de Lugo:
Nos, don Francisco Feijoo Sotomayor, licenciado don Joseph López Mejía, canónigos provisores y vicarios generales en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo, por los señores deán y cabildo de ella, sede vacante; por la presente damos comisión a cualquiera escribano o notario para que cite de remate al licenciado D. Antonio de Novoa Salgado, clérigo presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la feligresía de Santa María de Proendos de este obispado, para el cuarto pregón, venta, trance y remate de una arca usada de porte de doce tegas, un bufete liso de cuatro pies y dos sillas de palo lisas, como bienes del sobredicho y más que se le hallaren y que fueren suyos, para hacerse pago a doña Gaspara Catalina de Villar Lemos y Camba, dueña de la fortaleza de Villar, su jurisdicción y otras, de ciento y ochenta ducados de vellón que le está debiendo por escritura pública ante nos presentada, plazo pasado, y procedida dicha cantidad de los diezmos y sinecura de Santiago de Gundivós del año pasado de setecientos y once, y para la décima, costas y más derechos, para que si tuviere que decir o presentare carta de pago u otra cosa que impida el referido, lo pueda hacer al término de tres días, y pasados se proceda a la sentencia de pago y más que halla lugar, en cuya citación y diligencias se ocupe los días necesarios, en cada uno de los cuales le señalamos de salario a razón de cuatrocientos maravedís, incluso lo escrito. Dado en la dicha audiencia de Lugo, a tres días del mes de agosto, año de mil setecientos y trece. Firma: D. Francisco Feijoo Sotomayor; D. Joseph López Mejía; por mandato de los señores provisores, Juan Antonio de Castro.
1713-08-30 Diligencia en busca:
En la villa de Monforte de Lemos, a treinta días del mes de agosto de mil setecientos y trece años, yo notario receptor, para dar cumplimiento al despacho antecedente de los señores provisores y vicarios generales de la ciudad y obispado de Lugo, fui a la casa de donde vivía María Álvarez, viuda de Santiago Fernández Lavareda, zapatero, vecina de la villa de donde tuve noticia posaba y asistía al presente el licenciado don Antonio de Novoa Salgado, presbítero, contenido en dicho despacho, y habiendo hecho pregunta por él a la sobredicha, me respondiera no le había visto ni sabía de donde era ido, declárele el efecto para que le buscaba, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Antonio Pérez Quiroga.
1713-08-30 Asistencia:
En la dicha villa y día, yo notario doy fe asisto a este negocio sin entender en otro ni devengar mas salarios, y lo firmo. Firma: Quiroga.
1713-08-30 Citación:
En la villa de Monforte de Lemos, a los dichos treinta días del mes de agosto de mil setecientos y trece años, yo notario, habiendo hallado delante mí al licenciado don Antonio de Novoa Salgado, presbítero, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia de Santa María de Proendos, contenido en el despacho antecedente, se lo hice saber y leí a la letra y cité en forma por el cuarto pregón de los bienes en él expresados, y más bienes y frutos que se hallaren ser suyos al tiempo del pago, y para la renta, trance, remate y su recobración del principal, la décima y costas y más derechos de ejecución, para que dentro de tercero día según se le manda, teniendo que decir, acuda delante de dichos señores provisores, por sí o procurador en su nombre con su poder bastante, a decir y alegar de su justicia lo que bien visto le fuere, y a presentar papel, recibo, quita o espera de la parte por donde impida el pago, lo haga dentro del referido término, y en otra manera pasado, se pasara a la sentencia de remate y más que haya lugar de derecho, cerca de que le hice notificación y citación en forma, todo ello en su persona, que dijo: que venera como debe el despacho que se le hace saber; y cuanto a su cumplimiento, que tiene solicitado con la parte a cuyo pedimento se le hace esta diligencia, la espera por algunos días, como lo acreditará el día nueve del próximo mes de septiembre que viene; esto respondió, de que doy fe. Ante mí, Antonio Pérez Quiroga.
1713-09-09 Pedimento de la parte de Dª Gaspara Catalina de Villar:
Juan López Ventosinos en nombre de doña Gaspara Catalina de Villar Lemos y Camba, dueña de la fortaleza de Villar y otras, en la causa ejecutiva con el licenciado D. Antonio de Novoa Salgado, presbítero, sobre los ciento y ochenta ducados que está debiendo a mi parte, y contienen los autos, presento y juro el despacho de citación de remate, con las diligencias en su virtud hechas y en persona del sobredicho, por quien, sin embargo de ser pasado el término, no ha dado cumplimiento pagando como es de su obligación, ni menos se ha opuesto ni mostrado paga ni otra razón en contra que impida el que mi parte pretende, por no tenerla, mediante lo cual, a Vmd. suplico se sirvan mandar traer los autos y dar y pronunciar su sentencia de pago, para que ofrezco la fianza de la ley de Toledo y pido justicia con costas. Firma: Ventosinos.
1713-09-09 Auto:
Por presentada y autos. En audiencia pública lo mandó su merced el señor Mejía, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega. Lugo, septiembre, nueve de setecientos y trece. Ante mí, Pardo.
1713-09-12 Pedimento de la parte de Dª Gaspara Catalina de Villar:
Juan López Ventosinos en nombre de doña Gaspara Catalina Villar y Lemos, en la causa ejecutiva con el licenciado D. Antonio de Prado, capellán de la capilla de Proendos, sobre la cantidad de dinero que está debiendo a mi parte y mencionan los autos, los cuales están mandados traer para la sentencia de remate y pago, y no se trajeron por el oficio, por tanto, insisto en que se traigan y a Vmd. suplico se sirvan proveerlo así, y en su vista hacer y declarar como tengo pedido y pido, con justicia y costas, juro. Firma: Ventosinos.
1713-09-12 Auto:
Tráiganse como está mandado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor Mejía, provisor y vicario general, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega. Lugo, septiembre doce de mil setecientos y trece. Ante mí, Sicilia.
1713-09-28 Sentencia del tribunal eclesiástico de Lugo:
En el pleito y causa ejecutivo que ante nos ha pendido y pende entre partes, doña Gaspara Catalina de Villar Lemos y Camba, viuda del maestro de campo don Pedro Analso de Villar y Miranda, dueña de la fortaleza y jurisdicción de Villar, actora, Juan López Ventosinos su procurador de causa; y de la otra, reo ejecutado, el licenciado don Antonio de Novoa Salgado, presbítero, y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos de este obispado, sobre ciento y ochenta ducados de vellón, procedidos de los diezmos y sinecura de la feligresía de Santiago de Gundivós, del año pasado de mil setecientos y once, cumplido en el día de San Juan de junio de setecientos y doce, que parece por escritura guarenticia se obligó pagar a la sobredicha, su fecha de nueve de julio de dicho año de setecientos y once, para los plazos de Pascua de Resurrección y día de San Pedro de dicho año de setecientos y doce, que uno y otro son pasados; vistos, hallamos atento los autos y méritos del proceso a que nos referimos, que debemos declarar y declaramos haber habido lugar a la ejecución pedida por parte de la dicha doña Gaspara Catalina Villar y Lemos contra el dicho don Antonio de Novoa Salgado, por la dicha cantidad de ciento y ochenta ducados, y su traba en una arca usada de porte de doce tegas, un bufete liso de cuatro pies y dos sillas de palo, señalados estos bienes por el sobredicho como suyos propios a voz y en nombre de los demás que tenía y tuviere y por la décima, costas y más derechos, en cuya consecuencia mandamos se proceda con la dicha ejecución adelante hasta hacerse entero pago de la dicha cantidad principal a la sobredicha, décima, costas y más derechos causados y que se causaren, en los bienes ejecutados y más que se hallaren de dicho ejecutado, avivando la voz y pregón para ello, dándose primero y ante todas cosas por parte de la dicha doña Gaspara Catalina Villar y Lemos la fianza de la ley de Toledo. Y por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos, y la tasa de costas haga el notario de la causa o su excusador. Firma: D. Joseph López Mejía.
Dada y pronunciada fue la sentencia de arriba y atrás por su merced el señor licenciado D. Joseph López Mejía, canónigo provisor en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo, y despacho a solas por ausencia del señor su colega, según en ella firmó su nombre, a veinte y ocho de septiembre de mil setecientos y trece, siendo testigos Francisco Tejeiro, Francisco Antonio Pardo e Ignacio de Cardigondi, vecinos de dicha villa, y de ello yo notario doy fe. Ante mí, Juan Antonio de Castro.
1714-06-09 Pedimento de la parte de Dª Gaspara Catalina de Villar:
Juan López Ventosinos en nombre de doña Gaspara Catalina Villar y Lemos, dueña de la fortaleza de Villar y otras, en la causa ejecutiva con el licenciado don Antonio de Novoa, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos, sobre la cantidad de dinero que le está debiendo y mencionan los autos, en que ha muchos días se dio y pronunció sentencia de pago y está mandado librar despacho para ello, y hasta ahora no se hizo en el oficio ni la tasa de costas, aunque lo he pedido diversas veces, suplico a Vmd. se sirva proveer de remedio mediante se atrasa la satisfacción tan debida, y pido justicia con costas. Firma: Ventosinos.
1714-06-09 Auto:
El oficio dé despacho a esta parte y no se dé lugar a quejas. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. En Lugo, a diez y nueve días del mes de junio del año de mil setecientos y catorce. Ante mí, Pardo.
1714-07-24 Pedimento de la parte de Dª Gaspara Catalina de Villar:
Juan López Ventosinos en nombre de doña Gaspara Catalina de Villar y Lemos, dueña de la fortaleza de Villar y otras, en la causa ejecutiva con el licenciado don Antonio de Novoa, sobre la cantidad de dinero que le está debiendo, procedido del arriendo que mencionan los autos, digo que ha más de cuatro meses se ha pronunciado sentencia de remates y pago, en cuyo discurso he pedido judicial y extrajudicialmente en el oficio donde pasa se hiciese la tasa de costas que se previene por la sentencia y diese despacho, no tuvo efecto, ni aunque vuestra merced ha proveído así antes de ahora. Por tanto, a vuestra merced suplico se sirva proveer de remedio, mediante el atraso que se ocasiona a mi parte en la cobranza, pido justicia con costas. Firma: Ventosinos.
1714-07-24 Auto:
El oficio cumpla con su obligación. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y julio veinte y cuatro de mil setecientos y catorce. Ante mí, Losada.
1714-09-20 Pedimento de la parte de Dª Gaspara Catalina de Villar:
Juan López Ventosinos en nombre de doña Gaspara Catalina de Villar y Lemos, dueña de la fortaleza de Villar, en la causa con el licenciado don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, sobre cantidad de dinero que le está debiendo, procedido de la sinecura que mencionan los autos, que pasa en el oficio que ha ejercido Francisco Díez de Sicilia y necesito tomar vista de ellos, suplico a Vmd. me la mande dar y que para ello los entregue en el donde toca, por ser así de justicia que pido, juro. Firma: Ventosinos.
1714-09-20 Auto:
Désele la vista y para ello Francisco de Sicilia los ponga en el oficio donde toca. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, septiembre veinte de mil setecientos y catorce. Ante mí, Sanjurjo.
Incontinenti, hice saber el decreto de arriba a Francisco Díez de Sicilia, doy fe. Firma: Sanjurjo.
1714-12-06 Aval dado a favor de Dª Gaspara Catalina de Villar:
En la ciudad de Lugo, a seis días del mes de diciembre del año de mil setecientos y catorce, delante mí notario y testigos abajo escritos, pareció presente el licenciado D. Antonio Pardo, presbítero, y capellán en la santa iglesia catedral de esta ciudad de Lugo, y dijo que en conformidad de la sentencia antecedente le placía y plació salir, como desde luego sale, por fiador de doña Gaspara Catalina de Villar y Lemos, dueña de la fortaleza de Lemos, y se obliga con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de que revocándose el pago que se manda hacer a la susodicha por dicha sentencia por otro algún señor juez, volverá dicha cantidad y ende hecho lo hará el otorgante como tal fiador, haciendo como desde luego dicho hacía de deuda y causa ajena suya propia, y la pagará de sus propios bienes, en razón de que otorga fianza con poderío a los jueces y justicia de su favor, renunciación de todas leyes y las del capítulo obduardus de solutionibus suam de penis, constituciones y ordenanzas de este obispado y más de su favor. Y así lo otorgó y firmó de su nombre, de que fueron testigos Domingo López Vaamonde, Juan Antonio Núñez y Francisco Pardo y Luaces, vecinos de esta dicha ciudad, y de ello yo notario doy fe conozco al otorgante. Firma: Antonio Pardo; ante mí, Juan Antonio de Castro.
1714-12-06 Tasa:
En cumplimiento de la sentencia antecedente, yo, Juan Antonio de Castro, hago la tasa que por ella se mandó en la manera siguiente:
-De los derechos de su merced el señor provisor, ciento y cuarenta y ocho maravedís;
-De los del oficio, inclusa esta tasa, trescientos y veinte y nueve maravedís;
-A Antonio López, notario que fue a trabar la ejecución, su décima, que importa doscientos y dos reales que hacen maravedís, seis mil ochocientos y sesenta y ocho;
-A Antonio Pérez Quiroga, notario que hizo la citación de remate, doscientos maravedís;
-A Juan López Ventosinos, procurador de nueve peticiones, nueve reales, que hacen maravedís trescientos y seis, y otros tantos debe de haber de la parte que defendió;
Parece importa la tasa siete mil ochocientos y cincuenta y uno maravedís, y en esta forma hago esta tasa y por ello debo de haber dos reales y lo firmo. Lugo y diciembre seis de setecientos y catorce. Firma: Juan Antonio de Castro.
Coincidencias
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