Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Consulta de Josef Carnero, juez de Sober, a Juan Carnero, abogado

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 16/02/1826

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: pleito, costas, procurador, juzgado municipal* de Sober

Descripcion/sinopsis:

Correspondencia entre Josef Carnero, juez de la jurisdicción de Sober, y Juan Carnero, abogado, en relación a una consulta profesional.

Transcripción:Versión PDFpdf

Señor don Juan Carnero.

Muy señor mío:

En virtud del auto asesorado que Vm. se sirvió declarar en el pleito que disputan Josef Álvarez y su mujer con Manuel González, relativos a la perturbación de aguas y lo más que contienen dichos autos, me hallo confuso sobre los puntos que dice cuanto al pago de costas sean y se entiendan de cuenta de los que respectivamente las causaron o se devengaron a su instancia hasta el folio 17, bajo cuyo supuesto se servirá Vm. explicármelo a continuación de esta pregunta, porque no puedo interpretar su sentido; es decir, si debe pagarlas Manuel González, como sería justo a mi modo de pensar, porque he visto y presenciado las dos vistas, o en otro caso las debe pagar Josef Álvarez y su conjunta, a cuyo efecto remito los autos para que me lo explique. Vmd. no ignore esto, porque mi poco entendimiento necesita explicación sucinta del modo que pueda procederse a la notificación sin reparo alguno.

Dios guarde a vuestra merced muchos años.

Sober y febrero 16 de 1826. B.L.M de Vm. Firma: Josef Carnero.

Respuesta (sin fecha):

Señor juez y mi dueño:

Contestando a la de usted, digo que el auto debe entenderse el que cada uno de los litigantes pague las costas que motivó y se devengaron a su instancia hasta el folio 17; es decir, que no se condena a ninguno en costas sino que cada uno pierda las que ocasionó. Sería bastante la expresión de que no se hacía condenación de costas, pero suponiendo que no las habrían acaso satisfecho a usted y al escribano, para su pago use de los términos de que sean y se entiendan de cuenta de los que respectivamente las causaron o se devengaron a su instancia desde el folio 17. Como el Álvarez y su mujer no articularon la contravención que propusieron, les condenan las costas a justa tasación. Sea enhorabuena que al Manuel González no le asistiese razón en el asunto de la disputa; mas una vez que él y los autores asintieron al dictamen de los peritos que promediaron el uso de las aguas, me pareció que ninguno debía ser condenado en costas, pero habiéndosela imputado contravención a la concordia hecha, mediante no resulta acreditada por el nuevo reconocimiento, antes declaran los peritos que no se puede atribuir malicia a ninguna de las partes, consideró que el José Álvarez y su mujer deben pagar las costas en este particular, que es desde el folio 17 hasta el asesorado inclusive, que le motivaron con la pretensión de dicho folio.

Le aseguro a usted que mi ánimo fue a hacer justicia, y si me engañó disimularme a truque de mi buen deseo. Queda de usted afectísimo y seguro servidor, que S.M.B. Firma: Juan Carnero.