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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Consultas jurídicas sobre la partija de Tomás Antonio Carnero

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 06/09/1788

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Documento privado

Palabras clave: consulta jurídica, abogado

Descripcion/sinopsis:

Dictamen del abogado don Gaspar de Losada en relación a las dudas suscitadas en la partija de Tomás Antonio Carnero.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la división y partija que se está ejecutando de los bienes y herencia de Tomás Antonio Carnero, padre común, difunto, vecino que ha sido de la casa y lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, se ofrecen y consultan las dudas siguientes:

Primera, que respecto el mismo padre común y Tomasa Pérez Conde, su mujer, madre común, anteriormente a la mejora de tercio y quinto, que hicieron a su hijo Tomás, los dos, marido y mujer, han ofrecido a María Francisca, su hija, para casarse como se casó con don Roque López de Guitián, quinientos ducados de dote, que se le pagaron en bienes, raíces y dinero. Y no entrando la mejora en esta dote, y la dotada y su marido concurren a la partija aceptando su legítima, si la parte que dicha mejora le tocaba, en cuya dote y le pierde se ha de aplicar a la dotada además de su legítima corta, como cada uno de sus hermanos, o al caudal libre para todas las legítimas.

Segundo, la dicha madre común quedó legatada en doscientos ducados que le mandó una hermana, que se murió sin dejar herederos legítimos, y de la más herencia dejó por su heredero a Cayetano Carnero, su sobrino e hijo de los sobredichos, en cuya casa de la misma su tía, en el lugar do Taro de Bolmente, reside. Y en cierto pleito que tuvieron y disputaron entre el mismo Cayetano y dicho Tomás, su hermano, mejorado, sobre venta de bienes proindiviso, en escritura convencional de transacción del pleito. Y como dicho Cayetano le debía pagar dicho legato a su madre, como heredero de la citada su tía, también han capitulado el que dicho Tomás se prefería y obligaba, en nombre de su madre, a tomarle la satisfacción al Cayetano en bienes, en fuerza de que le precisaban judicialmente por ejecución a que le pagase en dinero, como así lo había dispuesto y mandado dicha su tía a la hermana, que es la misma madre común que vive. Y esta, ahora, no quiere estar por el convenio y obligación que dicho su hijo hizo en su nombre, porque dice no le ha dado tal orden ni facultad y que solamente quiere los doscientos ducados en dinero y no en bienes. Si está sujeta o no a lo hecho por sus hijos.

Tercera, don Benito Carnero, presbítero, uno de los coherederos, después que llegó al estado eclesiástico ha sido capellán de una capellanía eclesiástica que tiene bienes raíces, y el dicho Tomás Antonio, su padre, era el patrono de ella. El dicho don Benito, capellán, vivió temporalmente con dicho su padre y madre, que vive, y temporalmente estuvo empleado fuera de la compañía en otras partes. Después sucedió ser cura beneficiado, como lo está, y ahora en la presente partija pretende pedir y repetir los frutos y rendimientos de los bienes de dicha capellanía del tiempo que la administró y usufructuó dicho su padre estando separados y contra su herencia, si tiene derecho o no a repetirlos y cobrarlos.

Cuarto, también don Diego Carnero, cura beneficiado, uno de los hermanos coherederos, antes de ser beneficiado y siendo presbítero, desde que lo fue siempre vivió separado de la compañía de dichos sus padres, y como tenía heredado los bienes y herencia de una tía que le ha dejado por su único heredero, que es otro lugar distinto fuera de la casa y hacienda petruccia, de sus padres y abuelos, los cuales bienes de dicha su tía le aprovechó dicho su padre, si también debe percibir los frutos de ellos que intenta repetir contra la misma herencia de su padre.

Quinta, y si habiendo gananciales, como les hay, adquiridos por el mismo padre común en compañía de dicha su mujer y de Juan Carnero, su hermano, que vive en el estado de celibato, que siempre vivió en la misma compañía trabajando la hacienda, puede pedir frutos y soldadas y de qué caudal se le deberán pagar, como también se pregunta lo que se le deberá regular por cada respecto.

Sexta, y si tanto dote de la madre común que trajo frutos debidos como deudas que se hubiesen contraído en la misma compañía, deben de responder los tres compañeros si no llegaren los gananciales.

Dictamen del abogado:

Enterado de las dudas que contiene la propuesta antecedente, digo a la primera que si la dote hecha a María Francisca por el padre y la madre fue anterior a la mejora hecha por aquellos, estará obligada dicha María, tratándose solo de la partija de los bienes paternos, a colacionar la mitad de la dote recibida, queriendo entrar a la partija y que se le adjudique en ella la legítima paterna, la que deberá ser corta, aunque la citada mejora no debe entrar en la expresada dote. Y el quinto y tercio de los doscientos y cincuenta ducados a que asciende lo dotado por el padre, se rebajará al mejorado de la mejora de este y aplicará al caudal que queda para partir entre las legítimas cortas.

2º- A la segunda, digo que el convenio hecho por Tomás Carnero el segundo, con Cayetano Carnero, su hermano, acerca del legato a que es acreedora Tomasa Pérez Conde, madre de entrambos, no perjudica a esta ni le impide el que pueda repetir dicho legato contra el expresado Cayetano, quien deberá darlo en dinero si la escritura por la cual se le dejó dicho legato (que no tengo presente) no dice otra cosa.

3º- Tercera, a la tercera digo que don Benito Carnero, presbítero, tiene derecho a repetir los frutos de la capellanía de que era capellán, respectivos a los años que estuvo fuera de casa y los percibió su padre, cuyo caudal se los deberá pagar, aunque si hubo gananciales durante su matrimonio deberá ayudar a satisfacerlo su mujer y más compañeros, si los hubo.

4º- A la cuarta digo que don Diego Carnero, presbítero, también tiene derecho a repetir los frutos de los bienes que había heredado de su tía contra el caudal paterno, en el cual deben bonificarse, a menos que haya gananciales, en cuyo caso se entenderá lo mismo que queda expresado en el capítulo antecedente.

5º- A la quinta digo que si Juan Carnero vivía con su hermano y cuñada, comiendo a una misma mesa, trabajando y usando de los frutos sin separación, se considera compañero y le corresponde parte en los gananciales como uno de los compañeros que había, pero no podrá repetir frutos ni soldadas.

6º- A la sexta digo que las deudas que resulten de la compañía deben deducirse de los gananciales, y en caso que no sean suficientes, si lo repudia dicha Tomasa, la satisfarán los referidos Tomás, el mayor, y Juan, su hermano.

Con que satisfago a lo que se me pregunta y lo siento, salvo [mejor opinión]. Monforte, 6 de septiembre de 1788. Firma: Losada.

Otra opinión:

Habiendo reconocido el dictamen antecedente y preguntas sobre que recayó, hallo estar en un todo arreglado, excepto en el modo de partir que comprende el primer punto, pues no hay duda que la mejora de quinto y tercio no recae sobre la dote anteriormente ofrecida y sólo debe deducirse de los bienes fincables de Tomás Antonio Carnero a su fallecimiento, y con los sobrantes de dicha mejora se une e incorpora la mitad de los quinientos ducados que debe colacionar la dotada. Y este montón, compuesto de dichos bienes sobrantes de la mejora y de los doscientos y cincuenta ducados de la media dote, se divide igualmente entre todos los hijos de dicho Tomás, y con esta limitación me conformo con el dictamen del licenciado don Gaspar de Losada.

Asimismo, reconocí el testamento con que se dice falleció don Pascual Pérez Armesto, cura de Bourenes, y digo que mediante María Francisca Carnero, mujer de don Roque López Guitián, no se contentó con dote y pide su legítima, llevando esta paterna y materna no puede repetir otra cosa alguna por razón de dicho testamento, pues este dispone que la dote que mandaba dar fuese a cuenta de dichas legítimas.

Así lo siento. Puebla del Brollón, 9 de septiembre de 1788. Firma: Licenciado Herbella.

Confirmación:

Habiendo reconocido el dictamen antecedente, hallo que lo mismo que este dice se halla expresado en el capítulo primero del que he dado anteriormente, sin que haya diferencia sustancial más que en las voces o modo de explicarse, y para quitar todo motivo de duda a los peritos, asiento que me conformo con él. Monforte, 9 de septiembre de 1888. Firma: Losada.