Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Contrato de arrendamiento a los nuevos caseros del Noguedo

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 15/12/1934

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: caseros, arrendamiento

Descripcion/sinopsis:

D. Manuel Rodríguez Cid, de la Casa do Noguedo, formaliza las condiciones para ejercer como caseros Ramón Díaz y sus hermanos Pedro, Castor y Josefa Díaz Carnero, vecinos del lugar de la Algueira.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el pueblo y casa del Noguedo, de la parroquia de Santiorjo, en el ayuntamiento de Sober, partido de Monforte, a quince días del mes de diciembre, año mil novecientos treinta y cuatro, ante los testigos que al final serán descritos, comparecen D. Manuel Rodríguez Cid, mayor de sesenta años, casado y vecino del predicho lugar; y D. Ramón Díaz y sus hermanos Pedro, Castor y Josefa Díaz Carnero, todos solteros y vecinos del lugar de la Algueira de esta parroquia, y hallándose estos en el pleno goce de sus derechos civiles y aptitud legal para contratar y otorgar, exponen:

El D. Manuel, de común acuerdo con los segundos comparecientes, establecen el presente contrato:

D. Manuel, acompañado de sus respetables familias, consiente en tomar por administradores o caseros a los antes dichos Ramón y sus hermanos en las siguientes formas:

1º- Lo primero, que los administradores han de respetar los intereses de su amo, con amor propio.

2º- Que no podrán dejar deteriorar ningún cierre de tierras ni de campos, sujetándose a cerrar portillos y otras cosas por el estilo.

3º- Llevando este contrato un plazo de dos años a contar desde esta fecha, será prorrogable en caso que las dos partes sean a gusto.

Condiciones que deberán observar los unos y los otros:

1º- Los administradores llevarán la mitad de los frutos que ellos trabajen, obligándose a traer a casa la otra mitad de sus amos, con las parejas y carros de casa.

2º- Pagarán los administradores la tercera parte de la contribución territorial y consumo.

3º- El D. Manuel arreglará por su cuenta toda clase de herramientas de labranza y de mano.

4º- Después de haberle traído las mieses a la era, el D. Manuel hará la malla por su propia cuenta.

5º- Las leñas combustibles, les dará el amo [a los administradores] moralmente lo que sea de su voluntad, y no podrán arrancar ni cortar planta alguna sin permiso de su amo, y le ayudarán en la mayor parte a cortar y acarrear las leñas los mismos hasta la casa o sitio destinado para ello.

6º- Los ganados se aprecian y valen proporcionalmente; la ternera holandesa, setenta duros, o sea trescientas cincuenta pesetas; la vaca rubia, seiscientas veinticinco pesetas; otro tanto la otra de Gundivós; otra quinientas setenta y cinco pesetas; y los bueyes por lo que cuesten el día que fueren comprados.

Así lo acordaron de mutuas conformidades, y por lo tanto otorgan el presente contrato en vista de los testigos presenciales, que a todo ello lo fueron, sin incapacidad para serlo, José Pérez Carnero, Jesús Carnero Rodríguez y Avelino Vázquez Rodríguez, los dos primeros del lugar del Noguedo y el tercero de Paradela, todos de la parroquia de Santiorjo, y no firma la mencionada Josefa por no saber hacerlo, y manda al primer testigo lo verifique por sí y a ruego: Firman: Manuel Rodríguez Cid; Ramón Díaz; Pedro Díaz; Castor Díaz; Jesús Carnero; Avelino Vázquez; José Pérez.