Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen

Convenio entre D. Domingo Carnero da Riva y Jacinto Guedella

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 25/01/1735

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Escritura de concordia

Palabras clave: derecho de riego, convenio

Descripcion/sinopsis:

Domingo Carnero, clérigo, vecino del lugar da Riva de la feligresía de Barantes, y Jacinto Guedella, vecino del lugar da Somoza de Santiorjo, llegan a un acuerdo extrajudicial para repartirse los días de riego de sus fincas, sin necesidad de llegar a pleito.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Pereira, feligresía de San Juan de Barantes, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y cinco días del mes de enero del año de mil setecientos y treinta y cinco, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presente de la una parte el licenciado don Domingo Carnero, clérigo de mayores órdenes, vecino del lugar da Riva de esta feligresía, y de la otra Jacinto Guedella, vecino del lugar da Somoza, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y dijeron que entre ellos tratan pleito que el dicho don Domingo movió al dicho Jacinto por decir que este pretendía aprovecharse del agua de riego que nace en una fuente a la parte de arriba de un prado del dicho don Domingo, formando una zanja para otro del dicho Jacinto por una huerta que posee Pedro Pérez do Lobio y carrera pública que allí hay, cuyos prados se hallan a la parte de abajo de dicho lugar do Lobio, los cuales vendió antes de ahora el referido Pedro Pérez a los sobredichos, quien en el tiempo que los poseía regaba uno y otro con la agua de dicha fuente, como también la mencionada suerte de huerta, por lo cual el dicho Jacinto Guedella también procuraba defenderse diciendo que además de que dicho Pedro Pérez regaba ambos prados siendo dueño de ellos dos años antes que dicho don Domingo comprara el que posee, el referido Jacinto también fertilizaba el suyo con el agua de dicha fuente y en razón de lo referido una y otra parte pretendían alegar y justificar lo que les convenía, y atendiendo a que los pleitos son costosos y sus fines dudosos, unánimes y conformes se convinieron y ajustaron en la manera siguiente: en que el dicho Jacinto Guedella haya de regar su prado el domingo, lunes y viernes de una semana y en otra el lunes y viernes, que en cada dos semanas vienen a ser cinco días, y los más restantes se haya de aprovechar de dicha agua el dicho don Domingo para su prado, por hallarse en la parte superior, y así por consiguiente las demás semanas del año, comenzando a tornarla cada uno los días que le tocare al nacer el sol hasta que se vuelva a poner, no le perturbando al dicho Pedro Pérez el agua que necesitare en tiempo de verano para regar la su suerte de huerta que se halla en medio de los dos prados, pero en caso que el dicho don Domingo o Jacinto Guedella adquieran dicha suerte de huerta no ha de pretender cada uno más agua de riego de la que les queda señalada y dividida, y además de ello han de pagar de por mitad las costas que se hayan devengadas; y en esta conformidad se convinieron y ajustaron y se apartan de dicho pleito y de seguirlo el uno contra el otro y el otro contra el otro, confesando como confiesan quedan contentos y satisfechos, y en caso que de aparte se halle alguna demasía se la remiten y perdonan por vía de contrato entre vivos, sobre que renunciaron las leyes del ordenamiento real y las más que en este caso puedan y deban renunciar, y siendo necesario se dan el poder que se requiere para que cada uno por su autoridad o como más bien le pareciere pueda tomar y aprehender la posesión de dicha agua de riego en la forma que queda expresado y en el entretanto que no la tomare se constituyen por inquilinos precarios, tenedores y poseedores el uno del otro y el otro del otro, y a mayor abundamiento la tomaron por la tradición de esta escritura, que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano por ser el original, de que doy fe, y se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que a todo tiempo estarán y pararán por esta escritura y lo en ella contenido, sin ir ni venir contra su tenor, pena de que si lo hicieren o intentaren consienten no ser oídos en juicio ni fuera de él y de pagar todas las costas, gastos, daños y menoscabos que en razón de ello se ocasionaren, y por lo que mira a dicho pleito revocan los poderes dados a sus procuradores en esta razón, dejándolos en su buena fama y opinión, y asimismo declaran no otorgar esta escritura por temor no se les guardara justicia, sino por vía de paz y concordia y convenir así a su derecho; y ambas partes para que así lo cumplieran, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias eclesiásticas y seglares que de sus personas y bienes deban conocer, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ellas consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma, y dicho licenciado don Domingo renunció asimismo el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus, licencia mayor y menor de su prelado, con las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos de su favor. Así lo otorgaron y firmó el dicho don Domingo Carnero, no lo hizo el dicho Jacinto Guedella por no saber, hízolo un testigo a su ruego, que lo fueron presentes el licenciado don Joseph Álvarez, vecino del lugar de Vilariño, feligresía de San Vicente de Pinol, don Vicente de Novoa, del de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y Manuel Antonio Rodríguez, vecino de este dicho lugar y feligresía, todos de la referida jurisdicción del Coto Nuevo, y de todo ello y que conozco los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Domingo Carnero; como testigo y a ruego, don Vicente de Novoa; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.