Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Convenio entre don Ignacio Carnero y sus hermanas sobre partija de bienes

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 17/08/1881

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Documento de partijas

Palabras clave: partija, herencia, hijuela

Descripcion/sinopsis:

Tras presentar D. Ignacio Carnero, presbítero, demanda contra sus hermanas Catalina, Genoveva y Antonia, para que accediesen a la separación y partija de los bienes que habían quedado de sus padres José Carnero y Catalina Pérez, finalmente llegan a un acuerdo de conciliación, ante don Francisco Teixeiro Yáñez, notario de Sober.

Transcripción:Versión PDFpdf

1876-06-17 Demanda de conciliación presentada por D. Ignacio Carnero:

En la audiencia del Juzgado Municipal de Sober, a 17 días del mes de junio, año de 1876, ante don Melchor Otero, juez municipal y del infrascrito escribano, comparecieron a conciliación como demandante don Ignacio Carnero Pérez, presbítero, vecino y empadronado en la parroquia de Santa María de Proendos, provisto de su cédula personal número 31, con su conciliador don José Valcárcel, vecino y empadronado en la parroquia de Santiorjo, y como demandados sus hermanas Catalina Carnero Pérez, con su marido don José María López Álvarez, vecinos y empadronados en la parroquia referida de Proendos, según lo acreditan con sus cédulas personales, números la de la primera 460 y la del segundo 459, Genoveva Carnero Pérez con su marido Francisco Losada, también de Proendos, con sus cédulas la de la primera 467 y 464 la del segundo, Antonia Carnero Pérez con su marido Genaro Álvarez, provistos así bien de sus respectivas cédulas señaladas con el talón número la de la primera 466 y 465, que todos ellos volvieron a recoger para otros usos, con su conciliador Francisco Fernández, vecino y empadronado en la parroquia de San Martín de Anllo, provisto de su cédula personal número 227. El primero demanda a los segundos para que una vez se haya proindiviso la herencia fincable de José Carnero, padre común, vecino que fue de Villaestrille, y vínculos que estuvo poseyendo, desde luego asienten a la partija y más que proceda nombrando al efecto perito y señalando día para dar principio a las operaciones de su referencia. Los demandados contestan que luego que el demandante elija o nombre perito, están conformes en nombrar ellos por sí el suyo o conformarse con el que dicho demandante elija. El demandante dice que por su parte nombra para la efectuación de la partija que intenta al titular don Pablo Álvarez Pérez, de la parroquia de San Vicente de Pinol, a quien protesta presentar en el término o día que se prefije. Los demandados dicen: el Genaro Álvarez con su esposa Antonia Carnero, que es conforme y elige por su parte al perito nombrado por el demandante, y los José María López con su mujer la Catalina Carnero, así como el Francisco Losada con la suya, Genoveva Carnero Pérez, que también son conformes con el nombramiento del perito elegido, don Pablo Álvarez, reservándose empero su derecho para poder ellos por sí o por medio de otra persona analizar los actos y operaciones que motive la indicada partija, cuya persona será competente y aceptable.

El demandante, visto lo contestado por los demandados, se conforma. Por una y otras partes no se adujeron más condiciones y en vista de lo cual el señor juez da por terminada esta acta, que firman los que la intervinieron y dijeron saber, después de dicho señor, de que certifico. Firma: Melchor Otero; Ignacio Carnero; José María López; Catalina Carnero; Francisco Losada; Genoveva Carnero; Genaro Álvarez; José Valcárcel; Francisco Fernández; José Pérez Méndez, escribano.

1881-08-17 Convenio entre don Ignacio Carnero y sus hermanas:

A 17 de agosto de 1881, ante don Francisco Teixeiro Yáñez, notario de Sober, comparecen Catalina, Genoveva y Antonia Carnero con sus esposos don José María López Álvarez, Francisco Losada Pérez y Genaro Álvarez Rodríguez, y de otra parte don Ignacio Carnero, presbítero, para otorgar escritura de convenio, y dicen que hace como cosa de cinco años intentaron realizar la adjudicación de la parte correspondiente a cada uno en las herencias de sus padres José Carnero y Catalina Pérez, hoy difuntos, a cuyo efecto nombraron perito y evaluaron los bienes, examinaron documentos y títulos de pertenencia, y practicaron los demás actos que suelen practicarse en asuntos de esta índole, sin que, a pesar de ello, se haya llevado la operación a feliz término, por dudas que han surgido y dificultades que se han presentado. Y comprendiendo unas y otras partes que este estado de cosas no les reporta ventaja alguna, y que, por el contrario, a medida que el tiempo transcurre más se complican los obstáculos, resuelven de común acuerdo, por medio de la presente escritura, salvar los inconvenientes y dar a situación semejante una solución satisfactoria bajo las siguientes bases:

1º- Que las comparecientes Catalina, Genoveva y Antonia, con el acuerdo y aprobación de sus respectivos maridos, confiesen su entera y omnímoda confianza a su hermano presbítero, don Ignacio Carnero, para que bajo su dirección y en la forma que juzgue más oportuna, efectúe la división y partija de las herencias de sus referidos padres, José Carnero y Catalina Pérez, difuntos, en cuya operación se proponen no intervenir, seguros como se hayan, que el don Ignacio en nada ha de perjudicar ni defraudar los derechos respectivos de sus hermanas, y por lo tanto aceptan sin contradicción los bienes que por razón de legítima señale y designe a cada una según su voluntad y justificación, presentándose desde luego a aprobar los documentos que para ello creyere precisos.

2º- Que el don Ignacio es árbitro para adjudicarse los bienes que quiera de las citadas herencias, y compensar en todo o parte los cupos respectivos de sus hermanas con otros bienes de su pertenencia, dinero u otros efectos, según redundare en mayor beneficio de unos y otros, y en el sostén y mejora de las fincas.

3º- Que para el valor de las fincas puede aceptar en principio o modificar según considere conveniente el que se le señaló a tasación perital, de acuerdo con las partes interesadas, en 17 de octubre de 1876, cuya operación que incluye el reconocimiento y evaluación de las repetidas herencias se haya en su poder, y que desde luego aprueban en lo que conceptúe necesario.

4º- Que prometen estar en todo tiempo por las bases sentadas y establecidas espontáneamente en este contrato, en las cuales se ratifican de nuevo, sin que por ello se entienda que el don José María López renuncie al derecho que su mujer pueda tener a la mitad de un vínculo fundado en 1 de febrero de 1785 por Tomás Antonio Carnero y Tomasa Pérez Conde, cuyo derecho esclarecerán en su día amigablemente y con él dictamen de personas facultativas y sensatas.

5º- El don Ignacio, prestando la debida gratitud por la confianza que le otorgan sus hermanas y hermanos políticos, se propone, asociado de un perito, hacer una concienzuda liquidación del derecho que a cada cual corresponda en las herencias de sus repetidos padres, José Carnero y Catalina Pérez, y a fin de eludir la responsabilidad que pudiera caberle por alguna apreciación equivocada, puesto que acerca de algunas fincas y derechos no arrojan los documentos bastante luz y claridad, y para tributar además a sus hermanas una demostración de su buen afecto, promete desde luego a sus legítimas paterna y materna, y legados de sus tíos don Diego y don Tomás Carnero, presbíteros, agregar la cantidad de 500 pesetas, pero tomando a cuenta lo que ya por diversos conceptos tienen recibido, y reservándose la forma y plazos en que ha de ser efectivo este legado, si falleciere, sin embargo, antes de realizar esta promesa, impone a sus herederos la obligación de cumplirla en todo o parte dentro del año que siga a su fallecimiento. En esta donación no va incluida su hermana Antonia, a la cual se reserva compensar de la manera conveniente los sacrificios y cuidados con que atendió a sus padres durante su ancianidad, y los que prodiga al que dice en las temporadas que pasa en casa.

1881-10-02 Adjudicación de herencia a Catalina y Genoveva Carnero:

En el lugar de Villastrille, parroquia de Santa María de Proendos, distrito de Sober, a 2 de octubre de 1881, ante mí don Francisco Teixeiro Yáñez, notario público de este distrito, correspondiente al notarial de Monforte, comparecen don Ignacio Carnero Pérez, presbítero, capellán de la Armada con destino al departamento del Ferrol, y en la fecha con real licencia en este lugar, Catalina Carnero Pérez, de 44 años de edad, con su marido don José María López Álvarez, de 35 años, Genoveva Carnero Pérez, de 43 años, también con su esposo Francisco Losada Pérez, de 35 años, y Antonia Carnero Pérez, asimismo con su esposo Genaro Álvarez Rodríguez, este de 36 años, y ella de 38, labradores, naturales y vecinos de esta parroquia, de la que es igualmente natural el don Ignacio. Háyanse provistos de cédulas personales, expedidas la del primero por el jefe económico de La Coruña, con el número 3.047, y las de los otros comparecientes por la alcaldía de Sober, con los números por su orden respectivo 782, 783, 784, 450, 785 y 768 duplicado, las cuales exhiben y recogen, a cuyos comparecientes doy fe conozco, y hallándose a mi juicio con la capacidad legal para formalizar este contrato de adjudicación de herencia y asegurar los mismos estar en la plenitud de sus derechos civiles, dijeron el don Ignacio que por consecuencia de la escritura de convenio entre las mismas partes aquí otorgantes, de que yo notario di fe a 17 de agosto último, y de la autorización y facultades que han conferido al que dice para efectuar la liquidación y partija de las herencias de sus difuntos padres José Carnero Pérez Armesto y Catalina Pérez Ramos, según clara y distintamente se expresan en las bases que dicha escritura contiene, procedió bajo la dirección del perito agrónomo titular don Pablo Álvarez, vecino de Pinol, a realizar al efecto el encargo confiado, aceptando en principio, conforme a la tercera de las bases citadas, las operaciones que resultan ya practicadas por el mismo en certificación de 17 de octubre de 1876, en ocho pliegos de papel sello undécimo, y como este certificado se concreta solo al reconocimiento, evaluación y división por mitad a la suerte de dos vínculos que poseyó el padre común, fundado el primero por Tomás Antonio Carnero y su mujer Tomasa Pérez Conde en el año de 1785, y el segundo por Teresa Carnero de San Gillao en 1787, el que habla y el mencionado perito adoptaron con ligeras modificaciones respecto a la demás herencia libre y gananciales de ambos padres, el mismo reconocimiento, avales y reintegros que también se hicieron en dicho año de 1876 con aquiescencia de las partes aquí otorgantes, por el propio perito y el asociado de algunas don Mateo de Prado, vecino de San Fiz de Cangas, formalizado pues un concienzudo y detenido examen del derecho que cada cual representa en los vínculos y herencias de que se trata, en vista de documentos y otros datos que se han tenido en cuenta, y hecha la conveniente liquidación de todo el haber fincable, rentas, muebles, semovientes y más efectos que corresponde, distribuir entre los coherederos resulta un acervo total divisible por razón de herencia paterna y materna de 15.000 pesetas.

Segregados de esta cantidad el tercio y quinto que pertenecen al don Ignacio en virtud de la mejora que le ha hecho el padre común, por donación causa mortis ante don Francisco Arechaga de Monforte, y la madre por testamento ante don José María Otero de Sober, corresponde a cada una de las cuatro legítimas cortas la suma de dos mil pesetas, adicionando a éstas doscientas setenta y cinco que por testamento de quince de diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, ante don Froilán Villa de Monforte, legató don Diego Carnero, presbítero, a sus sobrinas Catalina, Genoveva y Antonia, otorgantes, cincuenta que asimismo les legó don Tomás Carnero, presbítero, hermano del don Diego, por su testamento de cuatro de octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, ante él nombrado don José María Otero, y por último 500 pesetas que en demostración de buen afecto y para salvar toda responsabilidad moral que pudiera caberle en esta operación, agrega y dona el don Ignacio a las Catalina y Genoveva, en cumplimiento de la promesa que les hizo en la quinta de las repetidas bases, resulta para entregar a cada una de estas dos hermanas por todos conceptos de vínculos herencias y legados el total líquido de once mil trescientos reales, o sean dos mil ochocientos veinticinco pesetas, de cuya cantidad y de acuerdo con las partes interesadas se les hace respectivamente el pago en la forma que describe el obrado que presenta el perito don Pablo Álvarez, cuyo tenor es el siguiente:

Cupo de Catalina Carnero Pérez:

Cupo y pago que se hace a Catalina Carnero Pérez, casada en Froján, parroquia de Proendos, con don José María López Álvarez, por la cantidad de 11.300 reales, o sea 2.825 pesetas, que le corresponden por todos conceptos en la mitad divisible a la suerte de dos vínculos de que era sucesor su difunto padre, José Carnero, de este lugar de Villaestrille, en las herencias libres y gananciales de ambos padres y en los legados de sus tíos don Diego y don Tomás Carnero, presbíteros, y de su hermano don Ignacio Carnero, también presbítero.

1º- Primeramente, se le adjudica la casa nueva, sin piso ni número, con dos cuadras en su terreno que ocupan de superficies 54 centiáreas, sita en Cima de Vila de Proendos, y con su residuo fronterizo al patio de servidumbres por norte, y otro marcado en el labradío del sur, linda al naciente en otra casa y residuos que le tocó a la Genoveva, sin que tenga que darle paso para ella, al poniente en la aira de servidumbres de ambas hermanas, y por sur en la cortiña que le tocó a la misma. Tiene de pensión anual para el foral de Ribas cinco cuartales de centeno y medio real de derechuras, y su valor libre se reguló en 307 pesetas y 50 céntimos.

2º- La mitad de valor y espacio que ocupa de 33 centiáreas, la corte terrena de la cima de dicha aira en ídem, dividida de norte a sur, le tocó al naciente lindando así como por sur en el labradío que se le adjudicó a la misma, al norte en la citada aira de sus servidumbres y al poniente en la igual mitad que le tocó a la hermana Genoveva, cuyo medianil harán por mitad, su renta cuartal y medio de centeno para el citado foral, y su valor libre en 69 pesetas y 37 céntimos.

3º- La mitad en valor de los 14 ferrados, o sea 68 áreas 50 centiáreas del labradío cerrado de la cortiña de la Porta en ídem, dividióse a lo largo desde la carrera del norte a unos peñascos del sur, y habiendo fijado un mojón en el medio de su ancho, enfrente a la carrera de Anciñeira, según va de la iglesia formando en él ángulo recto, gira recto a la pared del poniente, le tocó arriba, o sea al poniente, lindando en pared de más de don Antonio López Guitián y con su rincón hasta la del soto de Bouzo y corte referida al norte, en pared del cima de la citada aira y residuo marcado como trasera de las casas y pared de la casa de Santiago Feijoo, bajando al norte por junto a la huerta de este hasta la calle, donde tiene 24 metros y 50 centímetros de ancho, convinieron entre las dos herederas que la servidumbre de carro para toda la cerrada será por el sitio de costumbre, pero con ganados y de a pie a los menos daños, así como el castaño que hay en esta finca, en el rincón de la trasera de la citada corte, se le agregue para Genoveva a los otros siete do Bouzo que tiene por poniente, mediante está perjudicando su tejado, pagará de pensión anual un ferrado de centeno y tres cuartillos de real, valor libre en 278 pesetas y 75 céntimos.

4º- La mitad en valor de los siete ferrados cortos, o sea, de las 32 áreas y 65 centiáreas de leira da Cerradiña do Bacelo, divididos el camino del naciente al del poniente y le tocó al norte lindando en más de José Fernández y al sur en la igual mitad que le tocó a su hermana Genoveva, en 137 pesetas y 50 céntimos.

5º- Nueve áreas 80 centiáreas, o sea, dos ferrados de cortiña da Antineida, dividiose desde la pared del naciente a la carrera del poniente, le tocó al norte por junto a la carrera de la iglesia, linda sur en la otra mitad, que con media vara menos de ancho le tocó a la Genoveva, su renta medio ferrado y un cuartal de centeno y medio real para el foral do Noguedo, valor libre en 116 pesetas y 25 céntimos.

6º- Cinco ferrados y dos cuartales, o sean 25 áreas, 70 centiáreas de leira do Rañadoiro, que la atraviesa el sendero de la Canceliña, en el agro de Pompilín, linda naciente más de Benito Conde, sur de José Álvarez, Tomasa da Bimba y herederos de Ignacio de Vilavalde, poniente más de Alonso González de Liñarán y al norte de Leopoldo de Castro, su renta tres cuartales y medio de centeno y valor libre de 212 pesetas y 50 céntimos.

7º- Dos ferrados y medio, o sean 12 áreas 24 centiáreas de leira da Castrela, en el cima del agro de Pompilín, linda naciente más de Francisco Vázquez, sur de los herederos de José Vázquez de Froxán, poniente de Benita del carpintero de Proendos, su renta cuartal y medio de centeno y medio cuartal de trigo, valor libre en 95 pesetas.

8º- Siete cuartales, o sean, cuatro áreas 26 centiáreas de leira inferior del poniente en el agro de Pompilín, linda sur más de Juan Llano, norte de los herederos de Tomás Gorrión, naciente pared más de José Rodríguez Froxán y al poniente del Juan Llano y pared del agro do Carballo, su renta medio cuartal de centeno para Corbelle y valor libre en 13 pesetas y media.

9º- Ocho castañales con su terreno en el Soto de Alprecho, linda naciente camino público, sur más de Tomás Pérez del Pacio, norte Teodoro ídem de ídem y al poniente de Pedro Llano, su renta cuartal y medio de centeno y ocho maravedís, libre en 166 pesetas 50 céntimos.

10º- La cuarta parte en valor de los nueve cerrados, o sea, de las 44 áreas de Prado en Bacelo de Abajo, linda naciente más de José do Taro, sur de Tomasa Pérez del Pacio, norte Teodoro de ídem, poniente camino público, renta medio ferrado de centeno, que hace tiempo está oscurecido, en 190 pesetas.

11º- Seis áreas, 10 centiáreas, o sea 10 cuartales, de prado da Rigueira, de Mer, linda naciente en más de Carmen González, por Liñarán, sur carrera pública, al poniente de los herederos de Francisco Llano, y al norte en lo restante que allí tiene don Ignacio Carnero, su pensión 4 cuartales de centeno y 15 maravedís, y el valor libre en 80 pesetas.

12º- La mitad en valor, aunque algo menos en mensura, de las 26 áreas 90 centiáreas, o sea 5 ferrados y medio, de dehesa la Barrosa, se dividió su ancho de junto a la pared de su fondo, y lo mismo junto al camino del sur por mitad igual, pero en el medio formando ángulo muy obtuso al poniente. Se fijó un mojón, distante 25 metros del rincón que al poniente hace la pared de la mitad que tocó a la Genoveva, y al naciente linda en más de los herederos de Corbelle, que la llevan por foro, renta medio ferrado de centeno y medio real para el Conde, y dos cuartales de centeno y medio real para el foral da Hermida, al que pagan el resto los referidos. Valor libre en 137 pesetas.

13º- Doce áreas, 24 centiáreas, o sea dos ferrados y medio, de tojal do Carvallo, en Tojedo, linda naciente más de don José Ojea, poniente don José Rodríguez, sur soto de Francisco Llano y norte de Ramón Vázquez, renta un cuartal y tres cuartillos de centeno y 18 maravedís para Ribas. Valor libre en 75 pesetas.

14º- Siete áreas, o sea la mitad de las cuatro cortas cavaduras de viña da Ribeirinha, bajo el camino da Cabadiña, en Rosende, dividida de abajo arriba, le tocó al sur, junto a más de Benito González de Alvarán, al norte igual, que tocó a la Genoveva, fonda poniente más de Pedro María de Baz y cima en dicho camino, en 150 pesetas.

15º- Mitad del cañado de vino de renta que paga anual Pascual Álvarez de Moreda, en 25 pesetas.

16º- Un ferrado de centeno de renta que paga Antonio Pérez do Campo de Barantes, en 30 pesetas.

17º- Una cama torneada a lo vizcaíno, en 10 pesetas.

18º- Recibirá de la hermana Genoveva, que le exceden en su cupo, dos pesetas y 88 céntimos, por una sola vez.

19º- También se le adjudican 563 pesetas 50 céntimos, que en 21 de septiembre de 1866 le fueron entregados por los padres a cuenta en juicio de conciliación.

20º- Y por último, se le adjudican 164 pesetas y 25 céntimos, entregados por su hermano don Ignacio en varias partidas a cuenta de este cupo, con cuyos bienes, rentas y dinero, que suman 11.300 reales, o sea 2.825 pesetas, queda enteramente satisfecho e integrado este cupo de la Catalina, según queda expreso.

Cupo de Genoveva Carnero Pérez:

Cupo y pago que se le hace a la Genoveva Carnero Pérez, casada en el lugar de la Pena de Abajo, parroquia de Proendos, con Francisco Losada Pérez, por la cantidad de once mil trescientos reales, o sean dos mil ochocientas veinticinco pesetas, que le corresponden por todos conceptos en la mitad, divisible a la suerte, de dos vínculos de que era su sucesor su difunto padre José Carnero, de este lugar de Villaestrille, en las herencias libres y gananciales de ambos padres, y en los legados de sus tíos don Diego y don Tomás Carnero, presbíteros, y de su hermano don Ignacio Carnero, también presbítero:

1º- Primeramente, se le adjudica la casa vieja de Proendos, con las maderas y tejado bastante deteriorados, sin número, y con sus bajos correspondientes, que ocupa de superficie cincuenta y cuatro centiáreas, y con su corredorcito, escalera de piedra y frontis al patio de servidumbres del norte, cuyos pasos del fondo de la escalera recogerá a su testada, para no perjudicar al frontis de la del poniente, que le tocó a su hermana Catalina, y en la dirección de la pared que las intermedia se fijó, a nueve metros de distancia, en la cortiña del sur, un mojón, que con el otro algo más próximo del naciente marcan el residuo que a esta le queda en su trasera introducido, según un frontis en medio de la cortiña que le tocó a la Catalina, para el que, sin perjudicar a esta, romperá la servidumbre por su casa, y por el naciente linda la casa y corredor en más de Santiago Feijoo; su pensión, tres cuartales de centeno y medio real para el foral de Rivas, y valor libre, en trescientos y siete pesetas y media.

2º- La mitad en valor y espacio de la corte terrena del Cima da Aira, en Proendos, cuya mitad ocupa un cuartillo largo, dividida de norte a sur le queda al poniente, lindando en un soto de Bouzo, y por su trasera con el castaño que por convenio se le agregó a dicho soto, y al naciente linda en la otra igual mitad, que le tocó a la Catalina, y por norte en la aira de sur, servidumbres que disfrutarán por mitad entre ambas; su renta, cuartal y medio de centeno, y valor libre, sesenta y nueve pesetas y treinta y siete céntimos.

3º- La mitad en valor, de la finca cerrada da Porta, en ídem, de catorce ferrados, o sean sesenta y ocho áreas y media de cortiña, dividiose a lo largo de norte a sur y le tocó abajo, al nacimiento, por sobre la calle, hasta dar la vuelta a la calle da Anciñeira para la iglesia, que enfrente, o sea, en la mitad de su ancho, se fijó un marco, desde el que gira recto a la pared del poniente, quedándole a este fondal, como contrapeso, todo el rincón triangular de labradío y peñascos de la punta del sur de sobre la calle. Linda norte en carrera que sale de Proendos, en la que testa la otra mitad de arriba que tocó a la Catalina, sólo veinticuatro y medio metros lineales; el paso para el carro será, según costumbre, por la de arriba ya referida, y para los ganados y de a pie, por la citada carrera. Su renta, un ferrado de centeno y tres cuartillos de real, y valor libre en doscientos setenta y ocho pesetas y setenta y cinco céntimos.

4º- La mitad en valor, y media vara menos, de anchura, en la fanega, o sean dieciséis áreas sesenta centiáreas, de Cortiña da Ancineira, dividida a lo largo desde la pared de más del señor cura, por naciente a la carrera del poniente le tocó al sur, lindando en más de la viuda Manuela Méndez, de los Pacios, y al norte en la otra mitad de la Catalina. Su renta, medio ferrado y un cuartal de centeno, y medio real para el foral do Noguedo; libre en ciento dieciséis pesetas veinticinco céntimos.

5º- La mitad de los siete cortos ferrados de leira la Cerradiña do Bacelo, o sea, treinta y dos áreas sesenta y cinco centiáreas. Dividióse esta superficie desde el camino del naciente al del poniente, y le tocó al sur, lindando en más de Manuel Rodríguez Lages, y al norte la igual de Catalina; en ciento treinta y siete pesetas y media.

6º- Mitad en valor, aunque mayor en mensura, de las veintiséis áreas, treinta centiáreas, o sea cinco ferrados y medio, de dehesa da Barrosa. Se dividió de abajo arriba y le tocó al poniente, haciendo codo su pared enfrente, al que se fijó un marco que dista a veinticinco metros lineales del citado ángulo del poniente, en la pared de su fondo y camino de su cima, por sur, se dividió por mitad, igual su ancho para esta y para la otra mitad del naciente, que le tocó a la hermana Catalina, con la servidumbre común para carro, según costumbre. Renta medio ferrado de centeno y medio real para el conde, y otros dos cuartales de ídem y medio real para el monasterio da Hermida. Valor libre en ciento treinta y siete pesetas y cincuenta céntimos.

7º- La mitad en valor y mensura de las cuatro cortas cavaduras, o sean catorce áreas, de viña da Ribeiriña de Rosende, dividiose de abajo arriba y le tocó al norte, lindando en más de los Escaleiras de Vales, fonda más de Pedro María de Baz, al sur en la otra mitad de su hermana Catalina, y cima al naciente en el camino da Cavadiña, por bajo de las Encortiñadas, en ciento cincuenta pesetas.

8º- Veintinueve áreas cuarenta centiáreas, o sea seis ferrados, de leira das Cortes, con un fuerte castaño junto a la carrera del naciente, linda al norte labradío de Francisco Collano y José Rodríguez Bouza, poniente más de don José Guitián de Froján y de Manuel Gallego, y al sur soto de Bernardo Arias y José Álvarez Senra, y con su rechave al sur, hasta la pared por junto a dichos sotos; su renta un ferrado de centeno para el foral do Noguedo y valor libre 235 pesetas.

9º- Treinta áreas noventa centiáreas, o sea seis ferrados y dos cuartales y medio, de leira da Cruz de Sarameade, linda norte más de don José Ojea y de Francisco González, y por las más partes en carrera pública, que se reúnen al sur enfrente a dicha cruz; su renta un ferrado de centeno y doce maravedís para el excelentísimo señor conde de Amarante, valor libre en 217 pesetas y media.

10º- Veintiséis áreas treinta centiáreas, o sea cinco ferrados y tres cuartales, de leira y soto, con siete castañales, do Bouzo, y con otro castaño más que por conformidad se le agrega, sito tras de la choza de cima da aira, por naciente según la trasera de esta mitad linda al sur en leira de don Antonio López Guitián, sendero de a pie en medio, norte y poniente pared de la finca de don José Ojea, y por naciente en dicha aira y choza de su cima, renta medio ferrado de centeno, en 185 pesetas.

11º- Diecisiete áreas setenta y dos centiáreas, o sea tres ferrados y cinco cuartales, de prado cerrado en Velán de Millán, linda al norte más de don Juan Cuñas, y por las más partes soto y prado de Bruno Pérez, en cuatrocientas pesetas.

12º- Tres ferrados largos, o quince áreas y diez centiáreas, de prado do Real, en Liñarán, cima al naciente en camino de servidumbres, y con dos metros y nueve decímetros de ancho hasta el portillo de su entrada al camino público que baja da Pousa, norte pared del prado de Alonso González, fonda al poniente en el arroyo, y con una fracción más hasta la presa, y por el sur de abajo arriba en más de Ignacio González da Pousa, valuado en quinientas pesetas después de rebajada su pensión.

13º- La mitad del cañado de vino que paga anual Pascual Álvarez de Moreda, en veinticinco pesetas.

14º- Un ferrado de centeno, renta de Benito González Froján de Vilamelle, en treinta pesetas.

15º- Y por último, se le adjudican treinta y ocho pesetas y cincuenta céntimos, entregados por su hermano don Ignacio en varias partidas, a cuenta de este cupo, con cuyos bienes, rentas y dinero, que suman once mil trescientos once reales y medio, o sea dos mil ochocientas veintisiete pesetas y ochenta y siete céntimos, queda satisfecho e integrado este cupo de la Genoveva, con el exceso de dos pesetas y ochenta y siete céntimos, que satisfará por una sola vez al de su hermana Catalina.

Cuyas fincas y más efectos que acaban de relatarse y de escribirse por el perito, las adjudica el don Ignacio Carnero, que continúa hablando a sus hermanas, Catalina y Genoveva, en satisfacción y pago del derecho que representan a los vínculos, herencias y legados que quedan suficientemente expresos y discretados en esta escritura, transmitiendo a cada una la propiedad y posesión sobre el haber que respectivamente le va consignado en su cupo e hijuela, y haciendo para cumplimiento de este contrato las siguientes observaciones:

1º- Primera, que teniendo hoy tan solo una residencia transitoria y accidental y no disponiendo, por lo tanto, de tiempo hábil, no adjudica a su otra hermana, Antonia, el cupo que la corresponde, toda vez que en ello no cree arrogarle perjuicio alguno, pues se halla en casa usufructuando los bienes y herencias del que dice, pero aplaza el verificarlo para la primera oportunidad que se ofrezca.

2º- Segunda, que por el testamento arriba citado de la madre común, consta haber entregado en vida a su hija Catalina un catre de madera, un jergón, dos colchas, una manta nueva, ocho sábanas, dos almohadas menores y dos largas, una funda y un travesero, dos servilletas, un paño de manos y unos manteles, sin contar una arca porte de doce ferrados, dos ovejas y una pollina que llevó a cuenta de sus legítimas.

Asimismo, entregó a la Genoveva siete sábanas, tres almohadas, una manta, dos colchas, un travesero, un jergón, un catre de madera, dos servilletas, un paño de manos y unos manteles, a lo cual deben agregarse un cortizo de trovo, porte de once ferrados, una arca porte de treinta ferrados, otra ídem de cuatro, y seis tablas de castaño, con que se construyó una artesa que existe en la casa de su marido.

Y en atención a la confianza que depositaron estas hermanas en el que habla, y a la circunspección y prudencia con que se han conducido en el caso presente en unión con sus maridos, no les toma en cuenta, excepción hecha de la pollina expresada, los efectos relacionados, sino que los deja enteramente a su favor. Por la misma razón y motivos se abstiene de reclamar la mitad de trescientos ducados que debían deducirse de la parte divisible del precitado vínculo fundado por Tomás Antonio Carnero y Tomasa Pérez Conde, quienes legataron dicha cantidad a sus hijas Jacinta y Tomasa, cuyo derecho representa el don Ignacio. Y con relación a los dispendios y abonos que tuvo que suplir en cuestiones con la Administración de Hacienda Pública para la defensa y liquidación de la herencia del padre común, viajes a la capital de la provincia, agencias varias, gastos de prorrateos y otros que no trae a colación, tampoco los toma en cuenta y los cede en beneficio de sus repetidas hermanas. Y en obsequio de la armonía y buen afecto que desea conserven entre sí unos con otros, sin perturbación alguna, dando de este modo honra a sí mismos y a su hermano, y pagando un tributo de veneración y respeto a la memoria de sus difuntos padres, siempre amantes de la paz.

3º- Tercera, que desde esta fecha el Francisco Losada dejará libres y a disposición del que dice las fincas que le arrendó por documento verbal a 6 de abril de 1877, excepto la leira das Cortes, con su castaño del fondo, que va adjudicada a la Genoveva.

4º- Cuarta, que con las fincas y más efectos adjudicados a las Catalina y Genoveva, las aparta enteramente de toda acción y derecho a los demás bienes y herencias de sus recordados padres, pues que en ellos tiene que compensarse los que, de propiedad particular del que habla, y pertenecientes al mismo o por otros títulos, les da y entrega en los cupos descritos en consonancia con la segunda de las repetidas bases, tiene además que reintegrarse del derecho que representa a las mismas herencias, y hacer también el cupo y pago correspondiente a su dicha hermana Antonia. Sin embargo, no intenta con esto anular la excepción indicada por el don José María López en la cuarta de dichas bases, relativa al derecho que pueda tener la Catalina a la mitad reservada del vínculo allí expresado, como tampoco el que tienen todas las partes a las siguientes rentas que quedan por dividir: un cañado de vino de Pedro Carabinero, de Toldaos, por la viña de Vilaudrid, medio cañado de Isidora de Toldaos por el liñar do Cachón, mitad de una olla de Francisco Pora de Outeiro de Rosende, mitad de los tres cañados de Domingo Castajo, de Areas, mitad del cañado de Ana María de Rosende, mitad del cañado de Jacinto Conde de ídem, un cañado de los dos de Martín Martínez, de Cabo de Baz, mitad de las tres cuartas de Juan Álvarez Picón, las viñas de Arroyo, tres ferrados de centeno de Pedro Prieto de Distriz, mitad de los once reales y medio réditos de Pedro González Murega, de Rosende, y mitad de los diez reales de Juan Fernández do Campo do Viñal, cuyas rentas, en unión con otras del que dice, carecen de valor por estar oscurecidas y haber perdido la posesión de cobrarse, pero si en adelante fuesen efectivas o apareciesen algunos otros bienes correspondientes a esta herencia, y no incluidos en el reconocimiento, por ignorarlos, serán adjudicados a prorrata a cada uno de los herederos, así como estos quedan sujetos en igual forma al pago de cualesquiera obligaciones que pudieran aparecer contra las mismas herencias de que se trata.

5º- Y quinta, que las Catalina y Genoveva, o sus maridos como legítimos administradores, han de levantar las cargas y satisfacer las pensiones que afectan o puedan afectar a los bienes que reciben, como igualmente la contribución que sobre ellos se imponga para el erario público, a cuyo efecto suscribirán las relaciones que se les exhiban para el conocimiento, modificación de cuotas en el reparto del año económico venidero, y con respecto a los tres trimestres que faltan del corriente, indemnizarán al Genaro Álvarez como apoderado del que habla, de la cantidad proporcional que ha de abonar por ellos.

Las otorgantes Catalina, Genoveva y Antonia Carnero, con sus respectivos maridos ya expresados, de común acuerdo y consentimiento prestan su más amplia y absoluta conformidad sin restricción alguna a todo lo hecho, manifestado y especificado por el don Ignacio, su hermano, y aprueban solemnemente las operaciones practicadas por él mismo y por el perito don Pablo Álvarez, y se obligan a cumplir en conjunto y en detalles, cada uno en la parte que le atañe, las cláusulas y observaciones comprendidas en esta escritura.

El don José María López y el Francisco Losada otorgan el más firme y formal recibo de los bienes y efectos muebles y más enseres que se adjudican en el cupo respectivo o constan entregados a sus mujeres, de todo lo cual se constituyen por administradores legítimos y responsables, se dan por satisfechos y agradecidos, lo mismo que sus mujeres, de la exactitud, celo y generosidad con que el don Ignacio correspondió a la confianza en él depositada, y le autorizan en forma para que por sí o apoderado esclarezca las rentas fallidas, cobrándose en ellas o de la manera que guste, de los gastos que tales agencias le ocasionen. Y puesto que él ha hecho las salvedades y reservas que pudieron hacer los que hablan, nada tienen que oponer ni añadir sino aprobar como aprueban en todo y sin limitación de ninguna especie el contenido de la presente escritura y todas sus partes y observaciones, sometiéndose a cumplirlas y guardarlas en la más solemne forma. Se hace expresa reserva de la hipoteca legal en cuya virtud el Estado, la provincia y el municipio tienen preferente derecho a otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las fincas que constituyen la adjunta adjudicación.

Advertí a los otorgantes la obligación que tienen de inscribir la primera copia de esta escritura en el registro de la propiedad de este partido dentro del término legal, sin cuyo requisito no será admitida en juicio ni surtirá efecto contra tercero. Declara el perito que las fincas rústicas y urbanas que eran adjudicadas en el cupo de la Catalina radican la de Alprecho, partida novena, en la parroquia de Bolmente, la de Bocelo, número 10, en la de Figueiroá, la de Ribeiriña, número 14, en Rosende, y todas las demás en esta parroquia de Proendos, y las de igual clase adjudicadas en el cupo de la Genoveva radican asimismo en la propia parroquia de Proendos, excepto las partidas séptima, onceava y duodécima, en las cuales se consignan los términos en que se hallan, todo lo cual hace aquí presente dicho perito por no haberlo verificado en su respectivo lugar por un olvido involuntario. Así lo otorgan y firman excepto la Antonia, que no lo hace por expresar no saber, hacelo en su nombre el primero de los testigos, que lo son don José Guitián Rodríguez, del lugar de Froján, y Victoriano González Fernández, del dos Trigos, ambos en esta parroquia, y sin tacha legal, a quienes en unión de los otorgantes advertí el derecho que tienen a leer por sí esta escritura. Firma asimismo el perito don Pablo Álvarez como garantía del obrado presentado por él mismo, y yo el notario autorizante doy fe de cuanto se expresa en este instrumento, que signo y firmo y rubrico. Firma: Ignacio Carnero; Catalina Carnero; Genoveva Carnero; José María López; Francisco Losada; Genaro Álvarez; Pablo Álvarez; José Guitián; Victoriano González; Francisco Teijeiro Yáñez. Derechos de este original sin papel 30 pesetas, número 2 del arancel.