Convenio entre Pedro Álvarez y Antonio Carnero por la legítima de Dominga Pérez
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 05/01/1689
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de concordia
Palabras clave: concordía, ajuste de precios, pleito
Descripcion/sinopsis:
Pedro Álvarez, vecino de la feligresía de San Esteban de Anllo y marido de Dominga Pérez, ahora difunta, alcanza un acuerdo con los hermanos de esta, Bartolomé y Antonio Carnero, sobre el ajuste del precio de la legítima de su mujer.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte de Lemos, a cinco días del mes de enero de 1689 años, ante mí escribano público y testigos pareció presente Pedro Álvarez, vecino de la feligresía de San Esteban de Anllo, como padre y legítimo administrador de las personas y bienes de Bartolomé, Tomé y Roque Álvarez, sus hijos, y que le quedaron de Dominga Pérez, su segunda mujer, ahora difunta. Dijo que por cuanto la sobredicha en virtud de poder que le dio el otorgante, según dice haber pasado ante Juan Pérez de Armesto, escribano de su majestad, había vendido a Bartolomé Carnero y Antonio Carnero, sus hermanos, vecinos del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, coto de Sober, la legítima de bienes raíces que tocaba a dicha Dominga Pérez por herencia de Antonio Carnero y Catalina Pérez, sus padres, en la dicha jurisdicción de Sober, y no más, en precio de 421 reales que por ella había recibido, cuya escritura pasó ante dicho Juan Pérez, a que se refieren. Después de lo cual, intentó ponerle pleito de revista por el más valor que tiene dicha legítima de bienes, y por ser entre deudos y excusar los gastos que en razón de ello se podían causar, se habían convenido que por razón del más valor que tienen dicha legítima, le diesen 132 reales de moneda de vellón usual y corriente, los cuales confiesa haber recibido de los sobredichos antes de ahora, de que se da por pago, contento y satisfecho a toda su voluntad; y porque su paga y entrega de presente no parece, renunció la ley y excepción de la non numerata pecunia, prueba y paga y más al caso tocantes como en ellas se contiene, de los cuales les daba y dio carta de pago rasa en forma, con lo cual aprueba, ratifica y da por buena la dicha escritura y confiesa que dichas legítimas de bienes están pagas por todo lo que justamente valen y que no valen más; y si lo valieren, de la demasía, cuanta quiera que sea, de ella le hace gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de que renunció la ley del ordenamiento real que habla en razón de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio; y desde hoy día de la fecha de esta escritura, para todo tiempo de siempre jamás, se aparta y a sus hijos y herederos de todo el derecho, voz y acción real y personal que había y tenía a dichas legítimas de bienes, y los cede y renuncia y traspasa en dichos Bartolomé y Antonio Carnero, aprobando, como desde luego aprueba y ratifica, la posesión que de ella tienen, y siendo necesario de nuevo se la vuelve a dar, y en señal de ella esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano, de que doy fe, so la cláusula de constituto en forma, quedó aquí por expresada; y se obligaba y obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que dichas legítimas de bienes, le serán a los dichos Bartolomé y Antonio Carnero ciertas y seguras, y a ellas ni parte de ellas no les será puesto ni movido otro ningún pleito por el otorgante, sus hijos y herederos, ni otra ninguna persona, y siéndolo, saldrán a su defensa y lo seguirán a su propia costa, hasta dejarle en quieta y pacífica posesión de dichos bienes, y no lo haciendo, y siéndole quitados, le darán otros tales y tan buenos, en tan buena parte y lugar, y demás de ello, le pagarán todos los perfectos y mejoramientos que en ellos hubieren hecho, costas y daños que se le causaren. Y para que así lo cumplirán, dio todo su poder cumplido a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, a quienes se sometió para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas leyes de su favor con la general y derechos de ella. Y así lo otorgó, siendo testigos Miguel González y Antonio Pérez, vecinos de esta dicha villa, y Bartolomé Pérez de Hortás, vecino de la dicha feligresía de San Esteban de Anllo, y yo escribano, que de ello doy fe y que conozco al otorgante, que por no saber firmar a su ruego lo firmó un testigo. Firma: como testigo, Miguel González; pasó ante mí, Miguel González.
Concuerda con su original, que en mi poder queda, de donde le hice sacar bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano del número de la villa de Monforte de Lemos, y vecino de ella, de pedimento de Bartolomé y Antonio Carnero, lo signo y firmo como acostumbro, en la dicha villa, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Miguel González de Andrade.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Concordía (7)
Pleito (198)



