Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Copia de poder de los vecinos del Coto Nuevo

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 04/02/1754

Parroquia: Santa Cruz de Brosmos

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: conde de Lemos, tributos, pleito

Descripcion/sinopsis:

El concejo de vecinos del Couto Novo otorga poderes para que les representen en la Real Audiencia en un pleito que traen contra la señora condesa de Lemos, pues obtuvo un real despacho o real carta ejecutoria del Real y Supremo Consejo de Castilla contra los otorgantes y más vecinos del Couto Novo sobre que le paguen renta que expuso estarles debiendo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar da Pena, feligresía de Santiago de Gundivós, jurisdicción del Coto Nuevo, tierra y condado de Lemos, a tres días del mes de noviembre del año de 1753, ante mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes Domingo Antonio Álvarez, Francisco Enríquez, Santiago Rodríguez, Justo Rodríguez, Juan Vázquez, Joseph González, Salvador López, Joseph Álvarez, Liberata Rodríguez, viuda, Josefa Rodríguez, viuda, Liberata López, viuda, Juan Díaz, Matías Rodríguez, Francisco Arias, Domingo Martínez, Joseph Díaz, Domingo Vázquez, Jacobo Fernández, Lucas Rodríguez, Mateo Arias, Joseph Arias, María Antonia González, viuda, Manuel Rodríguez, Diego López, otro Manuel Rodríguez, Miguel Arias, Pascual Rodríguez, Juan Antonio Rodríguez, otro Juan Antonio Rodríguez, Tomás Arias y Pedro Arias de la feligresía de San Miguel de Marcelle; Eugenia Rodríguez, viuda, Domingo Fernández, viuda, Josefa Vázquez, viuda, Juan Rodríguez, Domingo Rodríguez, Agustín Vidal, Carlos Rodríguez, Inés de Quiroga, viuda, María Rodríguez, viuda, Benito Rodríguez, Pascual Rodríguez, Ángela Belaira, Josep Pérez, Martín Rodríguez, Santiago Rodríguez, todos de la feligresía de San Miguel de Santa Cruz; Gregorio López, Juan Antonio Díaz, Pedro Álvarez, Antonio Álvarez, Joseph Rodríguez, Martín Díaz y Juan Díaz de la feligresía de San Pedro de Bulso; Gregorio da Cruz, Tomás Díaz, Julián Díaz, Ángel Salgueiro, Pedro Salgueiro, Pedro Pérez, Juan Antonio González, Francisca Díaz, viuda, Josep Pérez, Inés da Cruz, viuda, Escolástica Rodríguez, viuda, Manuela Suárez, viuda, Jerónima Rodríguez, viuda, Josefa Feijoo, viuda, Micaela Martínez, viuda, Isidro Lorenzo, Pedro Rodríguez, Antonio González, Isabel de Santomé, viuda, María Antonia Rodríguez, viuda y Francisco Fernández, todos de la feligresía de San Salvador de Neiras; Juan Vázquez, Francisco González, Manuel de Naz, Domingo Rodríguez, Joseph Navarrete, Francisco Álvarez, Francisco López, Andrés Rodríguez, Juan Pérez, Francisco do Campo, Domingo de Coya, Juan González, Joseph Álvarez, Luis Conde, estos de la feligresía de San Miguel de Rosende; Manuela Rodríguez, viuda, Dominga Fernández, viuda, Catalina Díaz, viuda, Domingo Rodríguez, Amaro González, Bartolomé Rodríguez, Pedro Carnero, Felipe Carnero, Ana María Pérez, viuda, Domingo Rodríguez, Jacinto Díaz y Antonio Guedella, estos de la feligresía de San Jorge de Santiorjo; Benito González, Benito García, Benito Arias, Andrés Beloije, Juan Francisco, Luis y Benito Álvarez, Pedro Álvarez, José Luis Sampaio, Domingo Álvarez, otro Domingo Álvarez, Manuel Carnero da Pena y Josep da Pena, todos de la feligresía de San Martín de Anllo; Gregorio López, Simón Fernández, Joseph Fernández, Domingo Rodríguez, Agustín Vázquez, Juan García, Domingo Fernández, Juan Antonio Pérez y Jacinto González, estos de la feligresía de San Vicente de Pinol; Juan Rodríguez, María Álvarez, viuda, María Pérez, viuda, Leonora Pérez, viuda, Teresa Fernández, viuda, Lorenzo Rodríguez, viuda, Lorenzo Rodríguez, Domingo Carnero, Ángel Díaz, Teresa Rodríguez, viuda, Francisco Fernández, Antonio Rodríguez, María Antonia Enríquez, viuda, Benita Rodríguez, viuda, Joseph Arias, viuda, Pedro Tomás Rodríguez, Isabel Rodríguez, viuda, Bernabé Fernández, Narciso Pérez, Bernabé Álvarez, Antonio de la Iglesia, Joseph González, Catalina Díaz, viuda, Joseph de Gando y Andrés de Gando, estos de la feligresía de Santiago de Gundivós; Ana Pérez, viuda, Rosa Álvarez, Anselmo Rodríguez, Manuel do Campo, Joseph da Pena, Pedro de Vigo, Esteban Álvarez, Mariana Rodríguez, viuda, Antonio González, Benito Rodríguez, Juan Domingo Díaz, Domingo Rodríguez, Fluctuoso Pérez, Benito Pérez, Miguel Rodríguez y Silvestre Rodríguez, estos de la feligresía de San Juan de Barantes; Francisco Antonio Mantilla, Manuel (…), Domingo González, Valentín Fernández, Nicolás Cortés, Lázaro Pérez, estos de la feligresía de San Esteban de Anllo; Joseph González, Manuel Álvarez, Juan Antonio Cadeira, Manuel García, Pascual Guedellas, Catalina González, viuda, Domingo Fernández, (…) Salgueiro, Domingo Pérez, Manuela Fernández, viuda, Antonio Rodríguez, Josep López, Manuel Pérez, Juan (…), Amaro Prieto, Benito Vázquez, Pedro Rodríguez, Miguel Prieto y Domingo Rodríguez, de la feligresía de Santa María de Bolmente; Manuel Rodríguez, Santiago Rodríguez, otro Manuel Rodríguez, Domingo Rodríguez, Felipe González, Juan Martínez, Pedro Carnero, Bernardo Carnero, María Álvarez, viuda, otro Pedro Carnero y Cayetano Pérez, de la feligresía de San Salvador de Figueiroá; Juan Prieto y Juan Rodríguez de San Martín de Liñarán, todos ellos de esta dicha jurisdicción del Coto Nuevo, que así dijeron ser y llamarse, y que ellos y los más vecinos de este dicho coto, por quienes prestan la suficiente caución de rato grato en forma, de que estarán y pasarán por lo que los otorgantes hicieren y se obrare en virtud de este poder y contra ello no irán en manera alguna, dijeron que por la señora condesa de Lemos se obtuvo un real despacho o real carta ejecutoria del Real y Supremo Consejo de Castilla contra los otorgantes y más vecinos sobre que le paguen renta que expuso estarles debiendo, con lo más que comprende, en cuya ejecución entiende Manuel García Morado, escribano de su majestad y vecino de la ciudad de La Coruña y aunque los otorgantes ocurrieron ante él como tal ejecutor, a pedirle les diese vista de su comisión y ejecutoria con que obraba y más autos en razón de ella hechos para deducir y exponer las excepciones y derecho claro que les asiste, y que no deben contribuirle con semejante carga ni pensión, y a nada de ello quiso diferir dicho escribano ni oírles como debía, ni tampoco los otorgantes por respectos particulares de la citada señora condesa y sus factores no han podido lograr que los escribanos, abogados, procuradores y más oficiales les quisiesen defender ni asistir, así los de Monforte de Lemos como de todo el condado y estados de dicha señora condesa, viéndose los otorgantes hostigados y estrechados a quedar indefensos por el valimiento y poderío de la sobredicha, y de este modo se hallan algunos vecinos de dicho coto presos y sus bienes secuestrados y embargados y otros vendidos, y dicho ejecutor procediendo a ello sin oírles, pretextando no haber personas que tengan poder para darle la vista de dicho real ejecutoria y más autos, y para que las haya, desde luego en la mejor forma y manera que puedan y deba valer dan y otorgan todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere y sea necesario, a Agustín Díaz, vecino de este lugar da Pena, a Pedro Carnero, vecino del lugar de Casaniño de la feligresía de Santa Cruz, a Manuel do Piñeiro de la feligresía de Bolmente, a Juan Antonio de Cadeira, también de Bolmente, y a Pedro Rodríguez, vecino del lugar y feligresía de Neiras, a los cuales juntos y a cada uno de ellos in solidum, para que en nombre de los otorgantes y representando sus propias personas puedan parecer y parezcan delante dicho ejecutor y pidan vista de dicha real ejecutoria o despacho con que obra, y más autos por él obrados, como también acudan al Real y Supremo Consejo y más tribunales y jueces eclesiásticos y seculares que con derecho puedan y deban, ganen reales despachos y los hagan intimar, presenten papeles, escrituras, testigos y probanzas, apelen, supliquen, redarguyan y contradigan lo perjudicial, consintiendo y aceptando lo favorable, pidiendo prisión de personas, restitución de bienes, costas, salarios, y daños y perjuicios, den cartas de pago, recibos y finiquitos, pidan y reciban las que convengan a favor de los otorgantes y, siendo necesario, otorgar escritura o escrituras de transacción, concordia y convenio, las puedan hacer y otorgar los apoderados que aquí van nombrados con las personas que para ello tengan poder y facultad bastante, imponiendo en ellas las pensiones y gravámenes que les pareciera conveniente, que las que por ellos se otorgan desde luego los otorgantes las aprueban, habrán y tendrán por firmes como si a ellas se hallasen presentes, sin reservación de cláusula, requisito ni circunstancias que les impida su otorgamiento, porque con todas las que sean precisas y necesarias les dan y otorgan este dicho poder para que en razón de todo lo que va expresado y más que sea anejo y dependiente hagan las agencias y diligencias que los otorgantes hicieran hallándose presentes, con libre, franca y general administración en forma, y con cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir en los procuradores y más personas que les parecieren, revocar los sustitutos y criar otros de nuevo, y a todos los reciban en forma, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de estar y pasar por todo lo que los dichos apoderados y sus sustitutos hicieran y obraren en virtud de este poder, y pagarán todos los gastos, costas daños y menoscabos que en razón de todo ello se le causaren, con poderío y sumisión que hacen a las justicias de su majestad, para que a ello les compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva como si fuera sentencia definitiva de juez competente dada y pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas las leyes de su favor y la general del derecho, y las expresadas mujeres viudas las del Veliano, senatus jurisconsulto, nueva y vieja Constitución, leyes de Toro, Madrid y Partida, de cuyo remedio fueron avisadas en especial por mí escribano, y sin embargo las renunciaron con todas las demás leyes fueros y derechos de su favor, de que doy fe, y juraron por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz que cada una de ellas hizo en su mano derecha de que no han sido inducidas, forzadas ni atemorizadas por persona alguna para se obligar, jurar y otorgar esta escritura de poder, sino que antes la hacen y otorgan de su propia voluntad y se convierte en su utilidad y provecho, y que de este juramento no tienen pedido ni pedirán absolución ni relajación a su santidad, nuncio, prelado, ni otro juez que se la pueda conceder, y si de hecho lo hicieren y les fuere concedida no usarán de ella pena de perjuras, que así lo juraron, y que no tienen hecho ni harán protestación en contrario, y si pareciera la revocarán, y todas partes así lo otorgaron ante mí escribano, siendo testigos de todo ello Dionisio Arias y Antonio López, vecinos de este dicho lugar da Pena de la referida feligresía de Santiago de Gundivós, y Joseph Antonio Rodríguez, vecino del lugar do Noguedo de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, todos de este dicho Coto Nuevo, y los otorgantes, que yo escribano no les conozco, recibí juramento de los dichos Dionisio Rodríguez y Antonio López, testigos instrumentales, quienes debajo él, que hicieron en debida forma, dijeron eran los mismos otorgantes que aquí van nominados y no otros por ellos, y a dichos testigos yo escribano doy fe les conozco, y de que lo firmaron algunos de los otorgantes que sabían y por todos los demás y excusar prolijidad de firmas, a su ruego lo firmó un testigo, y lo firmó también de su nombre, el dicho Dionisio Arias, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Pedro Carnero; Joseph Álvarez; Andrés Setelo; Cayetano Rodríguez; Manuel Rodríguez; Pedro Díaz; Dionisio Arias; como testigo y a ruego, Joseph Antonio Rodríguez; pasó ante mí, Benito Vázquez y Somoza.

Es copia de su original que ante mí pasó y en mi poder y oficio queda, la que saqué e hice sacar bien y fielmente, a que me remito, y de pedimento de los apoderados en ella contenidos doy la presente que signo y firmo en estas cuatro hojas, primera y última del sello segundo y las del medio común, y como escribano en ella nombrado, vecino del Coto de Santa Cristina de Ribas de Sil, estando en él, a cuatro días del mes de febrero del año de 1754, y por los derechos debidos que he de haber y no más, hago fe. En testimonio de verdad, Benito Vázquez Somoza.