Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Correspondencia de Domingo Martínez de Brandariz

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 1699

Parroquia: San Xillao de Lobios

Tipo de documento: Correspondencia epistolar

Palabras clave: poderes, pleito, procurador

Descripcion/sinopsis:

Con motivo de un pleito interpuesto en la audiencia de Lugo, el escribano Domingo Martínez de Brandariz, vecino del Casar de Cima de Lobios, mantiene un intercambio epistolar con el procurador Juan López Ventosinos, que le representa ante el tribunal eclesiástico de aquella ciudad.

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1699-01-25 Carta de Domingo Martínez, notario, a Juan López Ventosinos:

A la atención de D. Juan López Ventosinos

Amigo y señor mío:

El día 22 del corriente he recibido la de vuestra merced de 19 del mismo, en que me avisaba de haber conseguido el cura de Lobios sobresesoría para que yo pusiese en el oficio el despacho que se había ganado para que él jurase y reconociese la cédula de compañía tocante al arriendo del año pasado de 97, cuyo despacho, con lo más que me aseguran ganó, a no haber recibido la noticié por la suya, me los invocaban el mismo día que la recibí, pero como estaba de prevención no la logró.

Para haber de hacer a saber a dicho cura el despacho monitorio para que reconociese la cédula y se ajustase conmigo a cuentas, se hicieron en su busca diferentes diligencias, y aunque el notario le ha visto en casa y es cierto que está retirado en ella, no fue dable poder conseguir la notificación, por hallarse siempre retirado, todo a fin de molestarme y que no tenga cumplimiento el ajuste de cuentas que pretendo, en que se acredita más bien la sospecha que contra él resulta, y para que el auto que dio el señor provisor (que va inserto en el testimonio que remito) tenga el debido cumplimiento, me determiné hacer propio con él para que vuestra merced se sirva con su inteligencia y valimiento que tiene procurar el conseguir auto, para que el notario que entiende en el negocio, u otro cualquiera escribano o notario requerido, mediante las tres diligencias que constan del testimonio haberse hecho en busca de dicho cura, asista a su costa con un salario competente, hasta que parezca para reconocer la cédula de compañía por mí presentada, y que de hecho, confesando o justificando con su citación, se confirme el auto y comisión que tiene aceptada el señor abad de Pinol, para que nos oiga a entrambos, y en las dudas que se hallare se acompañe con asesor, con comisión para conocer del negocio hasta su fenecimiento, atendiendo a la longitud que hay de este paraje a esa ciudad.

Pidiendo asimismo que el cura no use de la sobresesoría que ha ganado con siniestra relación, y que cuanto al reconocimiento de papeles que pretende se reserve para el tiempo del ajuste de cuentas, por ser de aquel juicio, pues no estando asentada la baza de compañía, cómo se puede anticipar este hombre a pedir reconozca las libranzas que di contra él como caja y depositario del importe del arriendo. Quedo fiado que con la fineza que siempre he experimentado en vuestra merced, y con las inclusas que van favoreciéndome, lograremos el intento, que sabe Dios pido justicia, como se conocerá a lo último del pleito, para la prosecución del cual, y de los años de 89 hasta el de 93 inclusive, remito poder con aprobación de lo hasta aquí obrado; y si acaso el cura no nos ha ganado al señor don Antonio de Neira, se servirá vuestra merced, si le parece, valerse de su merced para la consulta y defensa, y en el ínterin que se va prosiguiendo en este se podrá ver el viejo y disponer de forma que se prosiga, en que pretendo probar haber sido engañado en el primer ajuste en más de siete mil reales. El bueno de mi cura, con la ocasión del pleito y haber adquirido una casa y lugar en la Lama, de la feligresia de Santiorjo, distancia de más de media legua de su curato, ha más de un año que no asiste en él; antes pasó a la familia y trastos de casa a la referida de la Lama, y ha más de veinticuatro días que no ha aparecido ni dicho misa en su feligresía, habiendo en ella muchos enfermos y ningún señor sacerdote que pueda administrar sacramentos, y mucha indecencia en la iglesia. Sírvase vuestra merced de ganar despacho en mi nombre para que asista en la feligresía, remitiendo testimonio de haberlo hecho, y que a ello se le compela, y que habiendo tres diligencias en su busca y no apareciendo para notificárselo se asista por su cuenta hasta tanto que parezca, por que no nos suceda lo que en el pasado.

No remito el despacho y diligencia en su conformidad hechas en busca del cura por ver si acaso le puede coger el notario, que los tiene en su poder, en el ínterin viene este propio, pues él parece que no tiene mucho cuidado de usar de la sobresesoría, respecto de que no me busca para notificármelo.

El vino puede vuestra merced estar sin cuidado, por que ya tengo ajustado de que se esté en la borra hasta últimos del mes de febrero, que entonces ya se podrá llevar sin riesgo. Las atestaduras corren por mi parte. No remito dinero para los despachos y diligencias que se hubieren de hacer; podrá vuestra merced suplir allá los gastos que después pagaré por junto, no llegando el resto de los veinte cañados de vino; y perdone vuestra merced tanto cansancio, pues la merced con que me favorece me anima a todo.

Sirviérase ponerme a la obediencia de esa mi señora, y a Dios que me le guarde dilatísimos años, de esta suya. Casar de Cima y enero 25 de 1699.

Una de las cartas es del señor Neiras, para su primo el señor provisor; la otra de un amigo del señor don Antonio de Neira, y otra mía para el señor canónigo don Antonio López y Parga.

Besa la mano de vuestra merced su afecto servidor y amigo, Domingo Martínez.

1699-02-01 Carta de Domingo Martínez, notario, a Juan López Ventosinos:

A la atención de D. Juan López Ventosinos

Amigo y señor mío:

La locura del bueno de mi cura dio en roña y desvergüenza, pues negó su firma que había hecho en la cédula de compañía, anduvo todos estos días de recusación del juez delegado y notario, y cuando tenía prevenidos los testigos para la comprobación de la cédula de compañía, y algunos de habérsela visto echar la firma que tan temerariamente negó, y ajustar la compañía en el arriendo en fuerza de la dicha cédula, salió con una inhibitoria y sobresesoría del señor provisor ganada en los treinta del corriente, con que fue preciso cerrar en todo; y con la ocasión de partirse para esa ciudad el señor don Inocencio (que sabe bien la verdad), remito a vuestra merced los papeles siguientes: los dos despachos ganados a pedimento contra dicho cura; el reconocimiento de la célula que va con ellos; y ajuste de cuentas del año pasado de 97, y autos en su virtud obrados. Asimismo, remito el pleito que movió a dicho cura don Francisco Arce Calderón sobre el mismo arriendo, en el cual a la primera notificación que se le hizo me dio por parte y lo firmó, cuya firma se haya comprobada con la del escribano y no la podrá negar, como la de la cédula, el cual saqué al señor juez de este coto en donde pendió, pero será preciso volvérselo después por no estar fenecido, y para su resguardo le dejo recibo a dicho juez, y con él remito la carta del abogado sobre si había de valer el uno y otro recudimiento, sólo para que vuestra merced se haga capaz sobre qué se movió el tal pleito y que mire si por este nos puede aprovechar de alguna cosa; y juntamente esa carta de Arce sobre el ajuste del pleito que había movido este tal Arce (…) la verdad, pero está en Valladolid a un pleito. También remito los dos despachos que se habían ganado sobre el pleito primero, para que si acaso sirven de algo se junten a él.

Para ajustar así la firma del cura, que negó como la compañía, en el arriendo del año pasado de 97, frutos venidos en el de 98, pretendo probar plenamente lo siguiente:

1º- Que dicho licenciado Varela otorgó conmigo dicha cédula de compañía y que después de escrita hizo añadir los nueve últimos renglones y la firmó, y que así lo ha publicado en diferentes ocasiones, y que así se tiene por público y notorio en esta feligresía y su contorno, y que la letra de su firma en donde dice “Domingo Varela”, que se halla en dicha cédula, es propia del tal cura, la cual conocemos por sus rasgos y caracteres, que convienen con las más que le han visto hacer en otros papeles.

2º- Que mediante la compañía pasé luego a cobrar, y por haber aumentado a negocio preciso quedó cobrando el licenciado Benito Rodríguez de Brandariz y Juan Antonio Rodríguez Arias, mis hermanos, con el cura, y le hicieron conducir con carros y caballerías las rentas y diezmos a la tulla, asentando ellos mismos en el memorial de su letra, y yo de la mía (cuyo memorial tiene oculto el cura, habiéndomelo quitado por engaño). Y que después que llegué de mi jornada pasé con el mismo cura a cobrar a algunas feligresías, dando cartas de pago y espera a los pobres por el pan hasta que llegase el nuevo, a su misma vista, y el mismo, por no darse las tales esperas se corría conmigo diciendo me hablasen por si venía en ello o no.

3º- Y que por uno de los días del mes de octubre del mismo año de 1697, cumpliendo con lo pactado en dicha cédula de compañía, pasé contrato con él y entonces confesó haberme hecho dicha cédula de compañía, que hoy niega a presencia de los testigos que se hallaron al contrato.

4º- Que yo soy persona de entera fe y crédito, de mucha verdad y lisura, y la he profesado y profeso siempre con todo género de personas, por cuyas razones y las más que darán los testigos están ciertos de que pasó el contrato de compañía realmente y que la firma es del dicho cura.

5º- Y que el dicho cura es persona que de ordinario falta a su palabra y contratos, como fue con don Inocencio Antonio López, de Lugo, que habiéndole vendido el vino de su bodega a precio de once reales ha venido subido a quince, no se lo quiso dar negando el contrato; y con Juan Díaz de Villapedre de Gundivós, que habiendo ajustado con él todo el pan de la panera, que eran más de mil quinientos ferrados a razón de a tres reales, viendo subió después el precio negó el contrato, y otros muchos que dirán lo suyo.

Y en esto supongo no será bastante para probar lo referido y maldades del cura, a que no tardarán en salir a luz otras que hizo, quebrantando la vara al juez de Amandi, dando de palos a quien le pedía los recibos de lo que le pagaba, amancebamientos, danzar en las funciones públicas, laudarse de que era seguro para las mozas levantarles los bajos y darles sus besos públicamente, ser mal hablado y usurero a todas luces, todo esto es tan público como la compañía con él en el arriendo, y pues su maldad da lugar a todo, serame preciso sacar todo en limpio.

Para el pleito primero de que hemos hecho la cédula de ajuste los dos (que no la niego), se ha de decir de engaño contra ella, pues lo soy en más de siete mil reales, insistiendo presente los memoriales de diezmos de aquellos años y razón de a cómo vendió los frutos, pues tiene obligación de tener todo esto como compañero y caja en cuyo poder entraron los frutos, y su importe, porque cuanto a la renta suya es sabida y no corre riesgo; además que no me acabó de pagar lo que contiene la cédula de ajuste en que me cogió recién venido aquí, aunque conociera sus maulas como hoy las conozco.

Vuestra merced se servirá insistir en que se vuelva a remitir el conocimiento de la causa al abad de Pinol, al de Santa Cruz o Neiras, y en defecto al vicario de la villa de Monforte, porque todo el anhelo del cura es que venga notario de allá por ocasionarme más gastos y cansarme para cogerme en ajuste, pero fiado en su inteligencia de vuestra merced y cariño con que me favorece, espero le hemos de cansar a él, y por dinero no deje vuestra merced de gastar lo que le pareciere, que todo pagaré a su satisfacción, aunque siempre quedaré obligado a la mucha merced con que me favorece.

Aunque teniendo ahí a vuestra merced no necesito ir allá personalmente, podrá ser lo haga (en desocupándome de cierto negocio por donde salgo mañana), así por ver a vuestra merced como para los capítulos del tal cura, y en el ínterin, quedo al servicio de vuestra merced, cuya vida guarde Dios muchos años. De esta suya, Casar de Cima y febrero 1º de 1699.

Besa la mano de vuestra merced su afecto servidor, Domingo Martínez de Brandariz.

Posdata:

Por noticias que tengo me recelo de que el cura haga venta de más de dos mil ducados de bienes que tiene comprados y se retire con los doblones, juntos con cien de a ocho que dice tiene, y como el curato no vale mil reales cada año lo hará dejándome con el alcance que pretendo hacerle con dinero y plata darlo, pido a vuestra merced despacho para que no disponga de sus bienes hasta fenecer el pleito y pagar el alcance, si se le hiciere.

1699-02-10 Pedimento de Juan López Ventosinos:

Juan López Ventosinos, en nombre de Domingo Martínez García de Brandariz, escribano de su majestad, notario y familiar del santo oficio de Inquisición de este reino, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, digo que habiendo el licenciado Domingo Varela, cura de dicha feligresía, tomado en arriendo las rentas de pan, trigo, vino y otras derechuras que el Real Convento de San Payo, de la ciudad de Santiago, tiene en dicha feligresía de Lobios y su partido, el año pasado de 1697, y rematádosele por dicho Real Convento, frutos de dicho año y los dos siguientes de 98 y el presente, admitió a dicha mi parte por compañero en dichas rentas, y sobre ello otorgaron su cédula y papel de compañía, en los ocho de agosto de dicho año de 97, que han firmado, y que tiene negado el sobredicho, por diligencia con el hecha en los treinta de enero pasado de este año, sobre cuya comprobación se está litigando; y sin ser visto perjudicar a mi parte en sus recursos, conviene a su derecho que dicho licenciado Domingo Varela, debajo de juramento, declare al tenor de lo que en este pedimento se contendrá:

Lo primero, si es verdad que después del dicho día ocho de agosto de dicho año pasado de 97, ha dicho y propalado en diversas partes y ocasiones, que tenía admitido a mi parte a dicho arriendo, y hecho sobre ello, la dicha cédula y obligación de compañía, y en particular, lo ha dicho y confesado, en uno de los días del mes de octubre de dicho año, hallándose en la villa de Monforte, en compañía de mi parte y de otras personas, y en la casa de Juan Salgado Arias, escribano, ahora difunto, y asimismo si don Francisco Arce Calderón, vecino de San Fiz de Cangas, acudió en dicho año a dicho real convento e hizo mayor postura a dichas rentas, y trajo recudimiento para su percepción, que habiéndoselo intimado por auto proveído por su merced el juez del Coto de Lobios, en la respuesta que ha dado confesó tenía admitido a mi parte al dicho arriendo y pidió que con ella se entendiese.

Lo segundo, si mediante dicha compañía y admisión, mi parte pasa luego a cobrar y percibir dichas rentas de los caseros por sí, el licenciado Benito Martínez de Brandariz y Juan Antonio Rodríguez Arias, sus hermanos, con asistencia de dicho cura, y todos juntos, conduciendo con carros y caballerías las dichas rentas a la tulla de dicho real convento, como es costumbre, escribiendo así dicha mi parte y sus hermanos, como dicho cura, el memorial de lo que se cobraba, y si le tiene en su poder, por haberle recogido y guardado, y si a su vista dicha mi parte pasó en su compañía a la dicha cobranza a la feligresía de San Pedro de Bulso y otras, dando dicha mi parte las cartas de pago de lo que se cobraba y espera a algunos de los pagadores que no se hallaban con las rentas que debían pagar, por no hallarse al tiempo con ella, todo ello ha pasado en dicho año pasado de 97.

Lo tercero, si es verdad que habiendo precedido la puja de dichas rentas por dicho don Francisco de Arce, el reverendísmo padre Francisco Fernández, vicario mayor de dicho real convento, le ha escrito a dicho cura una carta misiva por la cual le ha participado la puja que había hecho dicho don Francisco a dichas rentas, y así que no le embarazase su cobranza y percepción, a que le ha respondido dicho cura por carta, que le escribió por principios de dicho mes de octubre, entre otras cosas, que no podía ceder dichas rentas porque tenía admitido a mi parte por compañero a ellas a la mitad, y que tenía percibido y cobrado muchas de ellas y entrádoles en dicha panera, y que si cesaba, dicha mi parte le había de obligar al cumplimiento, y que todo ello ha sido muy público, y dicha mi parte admitido por tal compañero; y en esta consecuencia, si también dicha mi parte le ha dado a dicho cura y remitido a su casa algunas libranzas para por virtud de ellas sacar cantidad de pan de dicha tulla, y darle a diversas personas, y si las tienen en su poder, y lo que importan dichas libranzas; a vuestra merced pido y suplico se sirva de mandarlo y proveerlo así, imponiéndole graves censuras y multa con compelo, para que resuelva cada cosa de por sí; y confesando, su declaración se entregue a dicha mi parte para pedir lo que le convenga; y si negare, citado, me ofrezco a la justificación necesaria incontinente, y en vista de uno y otro protesto deducir lo que más sea conveniente a dicha mi parte, por ser así de justicia, que pido, juro lo debido y para ello verdad. Firma: Ventosinos.

1699-02-10 Auto:

Por presentada esta petición, traslado al licenciado Domingo Varela, en ella contenido, al cual se le notifique, y debajo de juramento que haga en forma declare al tenor de dicha petición y resuelva, so pena de excomunión mayor late sententia, sin dilación y con toda claridad y distinción, y a mayor abundamiento se le compela, en caso de resistencia, a su costa con trescientos maravedíes en cada un día; y confesando, su declaración se entregue a esta parte para pedir lo que convenga; y si negare, citado en forma, queriendo dar esta parte información, se le reciba; cométese a cualquier escribano o notario que fuere requerido, con comisión en forma. Y por este auto, que sirva de ella, así lo mandó y firmó su merced el señor licenciado don Antonio Calvo y Mejorada, canónigo y provisor, en Lugo, a diez días del mes de febrero de 1699 años, y de ello yo notario doy fe. Firma: Licenciado Calvo; oficio de Gómez; ante mí, Antonio Franco.

1699-02-14 Pedimento de Juan López Ventosinos:

Juan López Ventosinos, en nombre de Domingo Martínez García, escribano de su majestad, en el pleito con Domingo Varela sobre cumplimiento del papel y cédula de sociedad que mencionan los autos, digo que en diez de febrero he ganado despacho para que la parte contraria jurase al tenor del pedimento que presenté dicho día, y así se le notificó, a que se hizo contradicción por la otra parte y ganó despacho de sobresesoría, fundándola en que no había de jurar ni declarar por no estar al tiempo recibido la causa a prueba, y por ello, aunque se le notificó, se resistió a hacer dicha declaración, según consta de las diligencias que presento y juro; en cuya vista, y en atención a que esta dicha causa está recibida a prueba y despachado receptoría a mi parte para hacer la suya, afirmándome en lo alegado y entendiéndose con ella, suplico a vuestra merced se sirva de mandar que dicho cura cumpla con el auto de dicho día diez de febrero, declarando y resolviendo como por él se manda, y haciendo en favor de mi parte las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Ventosinos.

1699-02-15 Carta de Domingo Martínez, notario, a Juan López Ventosinos:

A la atención de D. Juan López Ventosinos

Amigo y señor mío:

Yo llegué con salud a esta suya y me alegraré que vuestra merced y esa mi señora, cuyas manos beso, la gocen.

Nuestro cura se me retiró todos estos días y habiendo hoy prevenido escribano para hacerle notorio mi despacho, salió con tercera sobresesoría del señor provisor, cosa que no puedo entender, y así remito el despacho con la diligencia que se hizo con él. Vuestra merced apure se reciba el pleito sobre las cuentas del año de 97 a prueba y haga todo empeño para que se remita a cualquier escribano o notario, o cuando menos al vicario eclesiástico de la villa de Monforte, que es abogado, porque viniendo de allá me temo que los doblones de mi contrario me hagan algún torcedero, y en todo caso si vienen de allá dineros es muy de mi contrario, y lo mismo el que vino contra él a pedimento del licenciado Pedro Pérez, y así vuestra merced disponga que sea persona de conciencia y buen oficial, para que se aclare la verdad. Y cuando se venga a la prueba sacará vuestra merced despacho como el que remito, para que jure deposiciones que se platica y es conforme a derecho.

Yo no salgo de aquí hasta ver la prueba hecha, y así se servirá vuestra merced avisarme por Matías, si viene para hoy de la Coruña o por el correo, cuándo se dará el auto de prueba, para estar prevenido. Y a últimos de este, si puede ser, no deje vuestra merced de enviar por el vino, porque estos días entraron en la bodega de un tal Pedro Carnero de Lamas y me temo hagan lo mismo al nuestro, y por librarme de cuidado podrá ser me resuelva con su aviso traerlo a la bodega de casa.

El cura, después de haber pasado lo de la sobresesoría, me ofreció cien ducados por tercera persona, con que siendo mi pretensa sólo del año de 97 cuatro mil reales, no quise aceptar, ni lo haré, a menos que se aclare la verdad y se ajusten las cuentas. Hoy ya confiesa, extrajudicialmente, la compañía, y sólo se funda en que por la nueva obligación que hizo y el compromiso de que en caso de que saliere con el pleito que le puso Arce pagaría lo mismo en que él había puesto dichas rentas, se feneció la compañía y quedé privado de ella, pero a mí parecer no me pudo perjudicar lo que a él se le antojó hacer voluntariamente, además de haber proseguido en algunas cobranzas y no haber desistido del primer contrato que había presentado conmigo. En el pleito viejo, insista vuestra merced ante todas las cosas; presente los recibos que constan de la diligencia de Juan Rodríguez Carnero tener y haber reconocido Antonia Rodríguez, diciendo de error y engaño contra el ajuste que hemos hecho por haber sido engañado en más de ocho mil reales.

Cuentas:

Primero el año de 1689:

Renta sabida de centeno 727 tegas y 200 tegas de centeno de diezmo, vendidas a seis reales y medio, son 5.918 reales.

Trigo de renta: 35 tegas y media y 20 de diezmo, vendido a nueve reales, total 499 reales.

De 122 cañados de vino de renta y 50 de diezmo, a nueve reales cada cañado, son 105 con 28 reales.

Ítem de derechuras: 350 reales.

El segundo año de 1690:

De centeno de renta y diezmo 935 tegas, vendidas a precio de 12 reales cada tega, hacen 1104 con 36 reales.

Ítem, 60 tegas de trigo de renta y diezmo, vendido a 16 reales la tega, 96 reales.

Ítem, de 170 cañados de vino de renta y diezmo, a los mismos nueve reales, son 1.510 reales.

Ítem, de derechuras: 350 reales.

Total: 14.256 reales.

Tercer año de 1691:

Renta y diezmos de centeno 947 tegas, vendidas a 11 reales, 10.444 con 17 reales.

De 50 tegas de trigo de renta y diezmo, vendido a 15 reales la tega, 750 reales.

De 160 cañados de vino de renta y diezmo, vendido a 12 reales, son 1.920 reales.

Ítem de las derechuras: 350 reales.

Total: 13.093.

Cuarto año de 1692:

De renta y diezmo de centeno 967 tegas, vendidas a 8 reales la tega, 7.736 reales.

Ítem de 65 tegas de trigo de renta y diezmo, a precio de 12 reales, 780 reales.

De 162 cañados de vino de renta y diezmo, a 12 reales, son 1.944 reales.

Ítem de derechuras: 350 reales.

Total: 10.810 reales.

Quinto año de 1693:

En este año inclusive cesó la compañía entre el cura y Antonia Rodríguez, y para cuenta de este año me dio el pan, vino y dinero que consta de la cédula de ajuste y recibos míos que tiene presentados, y así en lo que mira a este año no hago mucho caso; paso a hacerle cargo de los cuatro antecedentes.

Cargo:

El cargo de dinero de los cuatro años importa 46.789 reales.

Descargo:

La paga que se hizo al contado en los cuatro años en dinero, sin el tocino y más derechos, que estas las pagaban de por mitad; importe: 16.600 reales.

Alcance:

Quedan de alcance líquido para partir 30.189 reales.

Con que juntos los 15.099 reales y medio con los 3.600 que consta de la información recibida en el pleito haberle prestado la casa, hacen 18.694 reales, y para esto se le habrán de rebajar el importe de los recibos que tiene de la tía Antonia Rodríguez, que consta del reconocimiento que tiene presentado, y para saber cómo están hilados y qué casa tienen, conviene los presente vuestra merced ahora como cosa suya propia; y esa carta va abierta para que vuestra merced la vea y entregue al señor provisor; y en el ínterin, a Dios que me guarde a vuestra merced muchos años, de esta suya, Casar de Cima y febrero 15 de 1699.

Besa la mano de vuestra merced su afecto servidor Domingo Martínez.

1699-02-22 Carta de Domingo Martínez, notario, a Juan López Ventosinos:

A la atención de D. Juan López Ventosinos

Amigo y señor mío:

En el correo pasado escribí a vuestra merced avisándole de haber el cura notificado su sobresesoría y remitiendo allá el despacho que había traído con la diligencia hecha, cuya carta supongo habría llegado allá ayer. Recibí la de vuestra merced por recesión del señor vicario de Figueiroá, en que se servía avisarme de la sobresesoría y busca que habían hecho para que hiciese el reconocimiento.

En el pleito viejo no deje vuestra merced de insistir que el cura presente los recibos o los papeles que anuncia el reconocimiento de ellos, hecho por Antonia Rodríguez por ante Juan Rodríguez Carnero, porque hacen mucho al caso, y es que según tengo entendido todos o los más de ellos suenan de dinero que Antonia Rodríguez, tía de mi mujer, había prestado al cura, y el reconocimiento lo da a entender así, y si todo es por cuenta de dinero que la difunta le había prestado, tendrá contra sí el cura la mitad de las ganancias del arriendo que tocaban a la casa en los años de 89, 90, 91, 92 y 93, y sólo a su favor lo que constare de recibos haber dado para esta cuenta; y en la prueba pretendo ajustar más bien la compañía de estos años y lo procedido en ellos. Para ajustar mejor el engaño, no deje vuestra merced de pedir se me dé testimonio de la petición de marras, en que dice que usurpé al cura 1.500 ducados, con inserción de ella.

Y avisarme cuándo se vendrá a la prueba del pleito del año pasado de 97, que yo hasta que se haga, y vuestra merced tenga allá su vino, no salgo de aquí, aunque se me apura bastantemente de Sobrado de Tribes para algunas dependencias, pero primero es esta por ambas circunstancias, y quedo al servicio de vuestra merced con pronta voluntad, deseando le guarde su Divina Majestad de esta suya. Casar de Cima y febrero 22 de 1699.

Besa la mano de vuestra merced su seguro servidor y amigo, Domingo Martínez.

Posdata:

Cuando se cometiere la prueba, es preciso que venga la notificación, para que él reconozca los papeles que se hallaren concernientes al caso, y compulsoría para los más que señalaré, y que él jure deposiciones y presente algunas libranzas, si las hubiere, con la protesta que después no se le admitirán, porque si estas salieran dijeran la verdad.

1699-03-20 Poderes otorgados por Domingo Martínez Brandariz:

En la villa de Monforte de Lemos, a veinte días del mes de marzo de 1699 años, ante mí notario público y testigos, pareció presente Domingo Martínez, escribano de Su Majestad y familiar del Santo Oficio de Inquisición y vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, y dijo que por cuanto litigan pleitos ante su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo de esta diócesis contra el licenciado Domingo Varela, cura de dicha feligresía de San Julián de Lobios, sobre ajuste de cuentas de arriendo que el Real Monasterio de San Payo de la ciudad de Santiago tiene en dicha feligresía de Lobios y su partido, procedido del año pasado de 97 y los más que constan de los autos, y conociendo dicho cura la justicia que asistía al otorgante y que había sido compañero en dicho arriendo se obligó por una cédula otorgada entre los dos en los diez de este presente mes y año de pagarle por razón de dichas ganancias y derecho que tenía intentado cuatro mil reales de vellón, y aunque quedó obligado en ella de reducirla a escritura pública y satisfacer dicha cantidad a voluntad del otorgante no lo ha hecho hasta ahora, ni menos dádole satisfacción de la firma que ha negado de la cédula que otorgaron los dos en los ocho de agosto del año pasado de 97, sobre la compañía de dicho arriendo, y para que lo pactado y contenido en dicha cédula tenga efecto y el otorgante satisfacción de la negativa hecha por dicho cura a satisfacción de la bendita parte, dijo daba y dio todo su poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y es necesario a Juan López Ventosinos, procurador del número y causas de la audiencia episcopal de dicha ciudad, para que en su nombre y representando su propia persona pueda parecer y parezca ante su merced dicho señor provisor y ante los demás señores jueces a donde convenga y sea necesario, y pida que dicho cura reduzca dicha cédula a escritura pública y dé satisfacción en ella de dichos cuatro mil reales vellón en dinero o hacienda, a su escoger del otorgante y de dicho procurador en su nombre, y cuanto a la negativa de la firma dé contra él la querella de calumnia y pida lo más que haya lugar, hasta que con efecto se desdiga y dé al otorgante bastante satisfacción; y asimismo le da dicho poder para que pueda otorgar con él, en nombre del otorgante, la escritura de concordia y obligación de dicha cantidad y otorgarle en su nombre carta de pago y apartarse de dichos pleitos precediendo la satisfacción de dicha negativa o reservación de dicha querella de calumnias, que para todo ello y lo anejo y dependiente con aprobación y ratificación de los poderes que antes de ahora le tiene dados, le da y otorga este poder con libre y general administración y facultad de jurarlo y sustituirlo con obligación y relevación formal. Y así lo otorgó y firmó, de que fueron testigos Juan Alonso Sanjurjo Montenegro, escribano de su majestad y vecino de esta villa de Monforte; Joseph Rodríguez, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios y Diego Fernández, vecino de esta villa, y yo notario que de todo ello doy fe y que conozco al otorgante. Firma: Domingo Martínez; pasó ante mí, Matías Belón.

Yo, Matías Belón Reymóndez, escribano receptor de esta dicha villa de Monforte, vecino de ella y notario público de este obispado de Lugo, presente fui al otorgamiento de este dicho poder juntamente con los testigos que presentes fueron a ello; y para que conste donde convenga lo signo y firmo como acostumbro, estando en dicha villa el día mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Matías Belón Reymóndez.

1699-03-20 Carta de Domingo Martínez, notario, a Juan López Ventosinos:

A la atención de D. Juan López Ventosinos

Amigo y señor mío, el cura después de haberse obligado por la cédula que remito de pagarme los cuatro mil reales, en que concedí con que me diese satisfacción de la negativa de firmar a vista de muchas personas, que para este efecto de orden del mismo cura me mandaron llamar al lugar del monasterio de Lobios desde mi casa, me ofreció a vista de todos darme la satisfacción de los cuatro mil reales en los bienes que tenía comprados en el Coto de Lobios, y ayer 19 fue a mi casa y me hizo extender la escritura (que remito), diciendo que en esta villa la otorgaría por ante escribano, y me vine por este efecto; y me sale a vista de don Reymundo y dos escribanos diciendo que no había de entrar el prado que había comprado a Benito Rodríguez de Casa Alta, y que en ella no se había de confesar compañía, sino que sólo daba los maravedís por excusar gastos; con que me resolví a que la otorgase allá con vuestra merced, y si se otorga ha de ser dando por nulos los recibos, obligaciones y más papeles que haya hasta la fecha de la escritura, de parte a parte, y que no se repita ninguna cosa de ningún empréstito, ni menos lo que he cobrado de las rentas del año de 97, y si fuera necesario expresarlo en la escritura lo pongo aquí que fue el foro de Recimil; el de Lamas; el de Piantes; dos tegas del de Prógolo; y el de Pombar en Bulso; y lo que saqué de la panera por libranzas; y que otorgué carta de pago del vino de renta de misa de mi casa desde el año de 89 hasta el 98 inclusive, porque no nos coja por ninguna parte, y con esta y los cuatro mil reales y satisfacción de la negativa de la cédula que va proveída, que por noticias en la averiguación de capítulos que se remite por el mismo propio al señor provisor, a la pregunta séptima, que vuestra merced se servirá mirar con atención, por los que declararon los tres testigos que se hallaron presentes, que son los dos penúltimos y el último, y los demás de noticias, y en los que pudiere encargo me entretenga allá mi cura, que lo estimaré, como también de saber cómo llegó el vino que me tiene con (…) dado, aunque el arriero volvió a hacer carta con asistencia de los dos notarios de allá. No remito dinero por hallarme fuera de casa; harelo cuando haya mejor ocasión y se remita por el despacho de los vecinos para la alcaba del arriendo, porque acordaron de dejarle desahogar de su tragedia. Amigo, yo descanso fiado en la fenecia y cuidado de vuestra merced, cuya vida guarde Dios muchos años, de esta suya, aunque de un amigo. Monforte y marzo 20 de 1699.

Besa la mano de vuestra merced su afecto servidor y amigo, Domingo Martínez.

Posdata:

También remito el testimonio que me dejó el notario para excusar jure y declare, pero la diligencia ha de ser de repente porque él es (…)

Si insistiere dar toda la cantidad en bienes, elija Vmd todas las casonas de Prógolo y de la Lama en Lobios, a tasación o por lo que costaron.

1699-04-15 Notificación al licenciado Don Domingo Varela:

En la feligresía de San Julián de Lobios a quince días del mes de febrero de 1699 años, yo escribano de su majestad y notario público notifiqué el pedimento y auto a él proveído de su merced el señor provisor de Lugo, su fecha de diez del corriente, de pedimento y requerimiento de Domingo Martínez García de Brandariz, escribano de su majestad y notario, familiar del Santo Oficio de la Inquisición, al licenciado Domingo Varela, en su persona, para que cumpla con su tenor y resuelva debajo de juramento y censuras en él puestas, con protestación de compelerle a ello hasta que lo haga con los salarios de mi comisión, que habiéndolo entendido, dijo que obedece con el debido respeto y en cuanto a su cumplimiento que el escribano que notifica este auto se halla notificado de pedimento del que responde con una sobresesoría del señor provisor de Lugo, por donde le manda sobresea en cualquier diligencia y apremio contra el que responde, y a ella se refiere y lo pide por testimonio, y esto respondió; y visto por mí escribano su respuesta de arriba le volví a notificar que sin embargo de ella resuelva debajo de juramento como le está mandado, con protestación de pasar a lo más que haya lugar, pues aunque dice se me está notificado dicho despacho primero, le notifique el antecedente, y hasta ahora no se me notificó, y haciéndome la diligencia protesto cumplir con su obligación, a que volvió a decir que se refería a lo que tenía respondido y firmó, de que hago fe. Firma: Domingo Varela; ante mí, Melchor Rodenaria y Somoza.

1699-04-15 Auto:

En la dicha feligresía de San Julián de Lobios, dicho día, mes y años de atrás, yo escribano, habiéndoseme hecho saber un despacho sobresorio de su merced el señor provisor, ganado a pedimento de Alejos García como procurador del licenciado Domingo Varela, proveí este auto para que Antonio Rodríguez, clérigo presbítero, quien se halla con dicha sobresesoría y la hizo a saber, dé una copia para remitirla con el antecedente y lo en su virtud obrado, como se manda, y asimismo el licenciado Domingo Varela, cura de esta dicha feligresía, como parte que pide, deposite para remitir dichos autos y dar el cumplimiento debido a lo que se manda por su merced dicho provisor, y para lo cual protesto hacerle saber este auto, y así lo proveí y firmé, hago fe. Firma: Melchor Golden Arias.

1699-04-15 Notificación a Antonio Rodríguez:

En la dicha feligresía, dicho día, mes y año dichos, yo escribano en virtud de mi comisión antecedente notifiqué el auto de arriba a Antonio Rodríguez, clérigo presbítero y vecino de esta dicha feligresía, para que cumpla con su tenor y dé la copia que se le ha pedido por la respuesta de su notificación, para en su vista remitirla con lo más obrado en virtud del despacho antecedente a su merced el provisor de Lugo, para que en su vista declare lo que fuere servido, que habiéndolo entendido, dijo que él no podía escribir, que vería si hallaba quien se la escribiera, y que la daría. Y esto respondió y de ello hago fe. Ante mí, Melchor Godén.

1699-04-15 Notificación al licenciado Domingo Varela:

En la dicha feligresía, día, mes y año, yo escribano notifiqué el auto de arriba al licenciado Domingo Varela, contenido en él, para que deposite catorce reales para el peón que lleve los autos, el cual dijo que no debía darlos; y visto por mí entregué los autos a Domingo Martínez García con dicho despacho, y por haberlo pedido así que él pagaría al peón sin perjuicio de cobrarlos del sobredicho, y para que todo ello conste lo puse así por diligencia y de ello hago fe. Ante mí, Melchor Godén.