Correspondencia relativa a la vactante de la capellanía de San José en Arroxo
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 1787
Parroquia: San Martiño de Arroxo
Tipo de documento: Correspondencia postal
Palabras clave: capellanía eclesiástica, presentación de legos, patronato, colación
Descripcion/sinopsis:
Correspondencia entre fray Alejandro Carnero, su hermano Tomás Antonio, y otros miembros de la familia, referente a la vacante en la capellanía de San Joseph, sita en la iglesia parroquial de San Martín de Arroxo.
Transcripción:Versión PDF
1761-02-25 Carta de Juan Andrés Palmer a Fray Alejandro Carnero
Muy señor mío y amigo:
A la que recibo de vuestra merced, debo decir que la pretensión de la licencia de confesar mujeres que vuestra merced pide, no es asequible por ningún camino, a menos que vuestra merced venga personalmente a examen a esta ciudad, y al mismo tiempo manifieste la certificación de partida de bautismo en que haga ver tiene lo que menos treinta años, pues sin este requisito no logra vuestra merced ni la primera remisiva; para mujeres se despacha afuera y así siento no esté en mi mano para darle gusto como apetezco. Cuanto a la pretensión de la capellanía del señor su hermano, ya que el señor su padre venía a esta ciudad al mismo tiempo, para que se ponga corriente y no haya en qué tropezar, es preciso se me remita un testimonio dado por escribano o notario, y que venga con la comprobación necesaria, en que ausente el capellán que de la capellanía está pacífico poseedor por otra de su suficiente congrua, para lo cual le exhibirá el título que de ella tiene y de que tomara razón, pues aunque hace esta expresión en la dejación que hace, no es bastante, y es preciso el testimonio separado que lo verifique. Después se solicitará del patrono el que haga nueva presentación, pues la que ha hecho ha sido antes de tiempo, a cuyo fin y por lo que precede ocurrir, lleva el decreto de habilitación de su señoría ilustrísima, que con lo demás que lleva dicho, se me devolverá para despachar el edicto de vacante, y una vez que no surja otro opositor se despachará con la brevedad posible, advirtiendo a vuestra merced al mismo tiempo que mediante al capellán que deja la capilla no le sirve el título que de ella tiene, lo entregue a vuestra merced y se me remita también, pues con esto se ahorran treinta reales de desarchivar los últimos estados, que es cuanto ocurre decir a vuestra merced, cuya vida ruego a nuestro señor guarde muchos años. Lugo, febrero 25 de 1761. Villamayor, su afecto servidor y amigo, Juan Andrés Palmer.
1762 Carta de Fray Alejandro Carnero a su padre
Señor, mi padre, deseo lo que todos deseamos.
Señor, hoy remito el parecer de Orozco, con la receta de su compadre Castro, oriundo de Monforte, que se halla en esta y las comarcantes de recreo. No puedo pasar allá por mis indisposiciones, lo siento. Dígame vuestra merced los puntos que debo advertir a Palmer, que creo sean el que el presentero, a favor de la contraria, no es de Manzaneda sino de Verín, como lo fueron en las anteriores vacantes sus antecesores en Verín, y no la casa de San Cristóbal; y si siente algo más, me lo advierta para advertirlo a nuestro Castiro o Palmer, dígame lo que sienta.
Antonio de Armesto se casó en la villa de Verín con Josefa Freira, padres del que la presenta, afincados y habitadores en dicha villa extramuros de Monterrey y referida casa de San Cristóbal, de la villa de Viana del Bollo.
Nota (sin fecha)
En el año de 1695, por ante Baltasar de Losada, escribano de número de la jurisdicción de Conso, fundó vínculo y mayorazgo de todos sus bienes Magdalena de Armesto, con inclusión del patronato de la capellanía de Nuestra Señora y San Joseph en Arroxo, llamando por sucesores, después de la muerte de su hermano, el cura de Refoxo, en primer lugar a Francisco Antonio de Armesto y sus descendientes, y en segundo lugar a Isabel Francisca de Armesto, vecina de Sober, y sus descendientes.
1771-05-24 Certificación dada a favor de D. Joseph Benito Carnero
Certifico yo, don Fernando Salgado Gayoso y don Simón de Hermida, presbíteros, que hallándonos en la iglesia parroquial de San Martín de Arroxo, el día veinte y cuatro de mayo de este presente año de setenta y uno, llegó don Joseph Benito Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario y San Joseph, inclusa en esta iglesia, pretendiendo celebrar una misa de las que tiene obligación de decir en esta iglesia, según lo expresa la fundación de la capellanía, a cuyo tiempo don Antonio Ulloa, cura párroco de dicha iglesia, le dijo no se entrometiese a decir misa en su iglesia, como ya en otras ocasiones se lo había prevenido, y que de lo contrario protestaba la queja donde le conviniese, y visto esto nos pidió diésemos la correspondiente certificación para su resguardo y queja que hubiere lugar, y para que conste lo firmamos dicho día, mes y año ut supra. Firma: D. Fernando Salgado Gayoso, presbítero; D. Simón de Hermida, presbítero.
Carta de Tomás Carnero al obispo de Lugo (sin fecha)
Ilustrísimo Señor:
Puesto a los pies de vuestra señoría con el mayor rendimiento, llegó a esta de mi habitación don Antonio de Ulloa, cura de Refoxo, el que me participó tenía determinado con orden de vuestra señoría, de grado o por fuerza, quería vivir en las casas de Refojo pertenecientes a la capellanía que posee don Benito Carnero, mi hijo, a cuyo título está ordenado, quien se haya en la ciudad de La Coruña a litigio de bienes que le llevan usurpados, pertenecientes a dicha su capilla, en cuya atención represento a vuestra señoría, que el expresado Ulloa no tiene razón del informe hecho por las razones que opongo con toda verdad: Lo primero tiene tres lugares de iglesario a donde puede hacer casas. Lo segundo tiene casa rectoral en la parroquia de San Martín, de la cual tiene percibido ochocientos reales de desperfectos del antecesor difunto; el que tiene setecientos ducados de curato, puede hacer casa sin daño de tercero y más cuando el curato es de dar del conde de Amarante; este le dio casa, la que ocupa hoy, fernal codicia, que aún no se haya contento con lo que tiene y pretende hacer mendigar a un pobre mercenario, echándole de su casa y bienes, omitiendo lo más que pudiera decir en este asunto, lo que represento a vuestra señoría ilustrísima, a quien suplico se sirva mandar que don Antonio de Ulloa no se entrometa ni pretenda lo ajeno, que evite discordias y dé buenos consejos a sus feligreses, como lo hace. Dios es buen testigo.
1787-04-26 Carta de Fray Alejandro Carnero a su hermano Tomás
A don Tomás Antonio Carnero de Armesto y Losada, en su casa de Villastrille, Monforte de Lemus, Galicia.
Belmonte y abril 26 de 1787.
Hermano y amigo:
En el correo pasado te he escrito contestando a tu última de 23 del pasado. Ahora te remito una consulta hecha a un cura de este país, muy docto, y versado en estas materias, cuya consulta remití a un doctor graduado de Oviedo, cuyas respuestas verás, hoy. Además, sale mañana otra consulta a abogados tenidos por los más hábiles y doctos en la audiencia de Oviedo, a quienes, además de lo que puse en esa consulta, le añado que la capellanía no tiene las rentas que en su fundación, que ahora es muy corta, y que por lo mismo, aunque tenga la fundación la cláusula de residencia, que no puede ahora observarse, lo que todo haré constar, bien que yo no creo haya tal residencia, pero todas las consultas se hacen suponiendo que la tiene, y aún así, ya ves, por esas inclusas, se me concede y da el derecho, y lo mismo vendrá de Oviedo, pues aunque allá digan lo que quieran, la razón y justicia es mía, en cuya atención debes hacer en mí la presentación cuanto más antes, y recurrir con ella al señor provisor de Lugo para la colación, y al instante tomarás en mi nombre la posesión y nombrarás quien haga tus veces, para lo que te irá un poder general en el correo próximo, dándote amplias facultades. De modo alguno te detengas en hacer en mí la presentación brevemente, y de todo hecho, si alguno tiene que pedir que pida ante juez competente, y se verán entonces las razones y derechos de cada uno. Y en cuanto no hay vacante, ni miedo de varios inconvenientes que puede haber, no haciéndose luego la presentación, no necesitas esperar por las otras consultas que ofrezco, pues no son necesarias para el asunto, pero irán para mayor desengaño. No hay razón dejar salir de casa lo que podemos tener en ella, y además que yo soy primero que ningún furo, por toda ley, razón y justicia, es regular llegue carta a Lugo al señor provisor muy luego, contando con la presentación hecha en mí, y así no te descuides, y no perder lances, no te expliques con parleros hasta después de obrar lo que se debe hacer. El obispo de Lugo por aquí pasará uno de estos días, ya se le hablará, para que después tenga presente al nuevo capellán, y le hablaré, suponiéndome ya entonces con la presentación; este señor es de aquí cerca y pasa a despedirse de sus gentes, y de camino a consagrarse. Esos que dicen que no puedes presentarla en mí, quisiera dieran razones, que no pueden tener, y así no hacer caso, y lo dicho, dicho. Advierte que la respuesta de esta, y las siguientes, con dificultad podré recibirlos aquí, pues saldré a últimos de mayo, y así no te descuides en escribirme, y en entrar. Y por lo que pueda ocurrir, irá como dije un poder, que aun ausente me haga presente y se admita todo favorable, y proteste y recuse toda injusticia. Mis afectos a madre, hermanita Marina y más de casa; y tú, lo dicho y dicho otras veces. A Diós, que te guarde muchos años, tu afectísimo hermano, Fray Alejandro Carnero.
1787 Consulta al cura de Leiguara sobre el nombramiento de capellán
Hay una capellanía en mi casa, la que es colativa y por la línea que a mí corresponde, sin haber otro más cercano, por ser hijo legítimo del patrono antecesor y hermano carnal del presente, quien, queriendo presentarla en mí, como es de razón y justicia, me avisa esta vaca desde el día diez de febrero de este presente año de ochenta y siete, día en que el dicho mi hermano tomó estado de matrimonio. Esta capellanía, que es de la sangre y nombrada bajo el título de San Joseph de Refoxo, se reduce a un caserío que, en su circunferencia, tiene varias piezas de prados, huertas, sotos, etc. No hay en ella capilla alguna, solo hay obligación de celebrar tres misas rezadas y una cantada anualmente en cierto altar que su fundador señala (pero ya no existe) en la parroquia distante medio cuarto de legua de la referida capellanía. Estas misas, siempre o casi siempre, se celebraron por tercero, no habiendo en esto el menor reparo, y los capellanes que hasta ahora la poseyeron, ninguno habitó ni residió en dicha capellanía. Y aun los señores obispos de Lugo, en cuyo obispado está sita, emplearon a varios capellanes en tenencias, de lo que se infiere no impedir ni ser necesaria su residencia, la que dudo haya, por haber visto y leído en mi país la fundación cuya cláusula se buscaba, y teniendo presente otras muchas, dudo tenga esta, aunque se me dice tenerla, a lo que me persuado sea mal entendido o mal mirado, y a ser cierto tenerla, se pregunta si (respecto lo arriba dicho) será en mí bien presentada.
Sírvase usted de mirar con atención lo aquí expuesto y añadir o quitar lo que parezca más conveniente, pues, como versado en ésta y en otras causas eclesiásticas, me valgo de usted para (después de perfeccionarla a su gusto) remitirla a Oviedo y ponerla en manos de dos abogados de mayor literatura y fama, quienes me den, si la merezco, la justicia que al parecer me asiste.
Por si ponen la dificultad en resolver este caso, fundados en la incertidumbre de la residencia (que dicen pide dicha capellanía), atendiendo a lo expuesto, digan que aun teniendo dicha fundación la cláusula de residencia, si podré gozarla, respecto de todo lo referido y ser declarada la voluntad del patrono presentarla en mí.
La vacante de la capellanía acaba el día diez de junio, y en este intermedio no es fácil vayan y vengan las cartas para poder averiguar la certeza de la residencia, por lo que se hace forzoso consultar bajo la duda referida.
Respuesta:
Respecto a las condiciones de la insinuada capellanía, puede el patrono hacer la presentación en el que pregunta, y si es cierta la condición de residencia, y siendo la tal congrua, pueden y deben los obispos mandar residir al tal capellán, bien que este se defenderá con el ejemplar o ejemplares de sus antecesores, que no teniendo ejemplar de su residencia, que hace como ley, y con tal que nunca la hayan reclamado los provisores, patronos, etcétera, tiene suficiente motivo para defenderse y dar treguas para que venga y se presente en hijo, sobrino, etcétera, y mientras, disfrutarla con seguridad de conciencia, cumpliendo sus cargas, pues no se debe de presumir que los obispos descuidasen de mandar residir a los capellanes si lo pidiese la fundación, que tantas veces sería presentada en aquel tribunal, es el estilo de este obispado. Firma: Piñera.
1787 Carta de Manuel de Vigil a Fray Alejandro Carnero (sin fecha)
R.P. Fray Alejandro Carnero.
Muy señor mío y de todo mi aprecio:
Recibí la muy apreciable de vuestra merced con la adjunta consulta hecha al señor cura de Leiguara, la que leída con toda reflexión, soy del mismo dictamen que dicho señor cura, y añado que aun cuando conste en la fundación la residencia, para que esta obligue deberán existir las mismas rentas expresas en dicha fundación, que parece, según vuestra merced dice, se han perdido mucho, por lo que soy de sentir que puede y aun debe su hermano cuanto antes hacer la presentación, pues de este modo se evitarán muchos inconvenientes, que bien se dejan ver. Con este motivo, me repito a la disposición de vuestra merced, cuya vida pido a Dios guarde muchos años.
Besa la mano de vuestra merced su más afecto amigo y capellán. Manuel de Vigil.
1787-05-30 Carta de Manuel Josef Carreira a D. Diego Carnero
Muy señor mío y mi dueño:
Siento mucho el que vuestra merced haya molestado al señor su hermano en concurrir a esta ciudad, quien significará a boca cómo pasé en su compañía al oficio de Poio, para efecto de reconocer el estado del auto de la capellanía de San Joseph en Arrojo, y por tenerlo recibido el procurador Sande, conseguí con este el que me lo manifestase, y a vista de ello, digo no tiene vuestra merced razón en que dicho su hermano haga presentación alguna de dicha capellanía, mediante no está vacante por su nuevo estado, pues aún no le estaba adjudicada, y faltando este requisito no hay vacante, antes bien por la colitigancia se declarará a favor de la parte de dicho Sande, ni tampoco hay para qué gastar cuartos sobre el derecho de patronato, pues declarándose por la sentencia que se dé a favor del difunto su padre, refluye en el de dicho su hermano, y así, mediante el señor Herbella tiene reconocido y alegado en los autos. Infórmese vuestra merced más bien de él y le desengañará, y contemplando preciso dichos autos, con recibo de vuestra merced y por persona segura, se los incluiré, no restando en el día otra cosa que hacer que el instar la decisión, pues desde el mes de julio en que se presentó el alegato de dicho señor Herbella, se haya la causa con traslado y sin dar otro paso en ella.
Dios guarde a su merced muchos años, como se lo apetece, que su mano besa. Lugo 30 de mayo de mil ochocientos mil setecientos ochenta y siete. Firma: Manuel Josef Carreira.
1790-02-18 Carta de Carlos Díaz Guitián a Tomás Antonio Carnero
Lugo, 18 de febrero de 1790
Muy señor mío y mi dueño:
Recibí las dos de vuestra merced, de ocho y nueve del corriente, a que respondo que anteriormente no había escrito aguardando coger la noticia del vínculo de Caldelas, por último lo logré y es el que remito adjunto, para que vuestra merced solicite el paradero del original.
Cuanto a la capilla, tengo ajustado por los frutos en cada año que vuestra merced la disfrutó a 25 ducados, y no se me quería sacar de a cuarenta, en cuyo supuesto podrá vuestra merced traer o dirigir el total para sacar el recibo finiquito y quedar vuestra merced libre, y en defecto se pedirá la tasa, pero cuente que se expone a gastar tres veces más, porque aunque ahora se haga con citación del fiscal, no le priva al capellán que entre a pedirla nuevamente, y este siempre tiene en su favor los simples de los dos últimos años, en que se remató más cara. Vuestra merced piénselo bien y avise prontamente.
Cuanto a las misas y más pensiones, son abonables; si vuestra merced me remite recibos de haberlas pagado, y así procure vuestra merced recogerlos y remitirlos, avisándome de lo más que le ocurra. Ínterin quedo su más atento y seguro servidor, que su mano besa. Firma: Carlos Díaz-Guitián.
1796-07-08 Carta de Manuel María Quiroga y Páramo a D. Diego Carnero
A 8 de julio de 1796 (Lugo, mayo 6 de 1818)
Muy señor mío y mi estimado dueño:
Sin embargo de nuestra poca correspondencia, por no haberse proporcionado casos más que el del consabido vino, cuya contestación se me comunicó por el amigo Serrano, mediante el buen concepto que hice de vuestra merced y en que pienso no vivo equivocado, le terminé poner a su cuidado el recibo de la información que comprende el despacho adjunto, librado a instancia del señor fiscal del tribunal apostólico de la Real Gracia del Excusado, para lo cual se servirá vuestra merced buscar escribano que le dé fe en las declaraciones de los testigos, que igualmente se servirá preparar hasta el número de cuatro, previa citación del señor cura de Pinol, para si quiere presenciar el reconocimiento y jura de dichos testigos y nombrar acompañado, en el auditorio en que se conformen, o vuestra merced les señale, y concluido todo, me lo devolverá con recibo de las dietas del escribano, que le pagará por mi cuenta, enviándome además las que sean suyas, que todo abono, y le será entregado a su disposición. Como son tan sencillas las preguntas del articulado, y tan ciertas, que apenas ignorarán lo que aprecian persona alguna de ese país, considero no se carecerá de testigos, pero si se diese este caso, podrá manifestarse el despacho a la justicia, tomar su uso y apremiar a los que a vuestra merced le parezca, para que declaren obligados por la fuerza.
Con esta fecha, escribo también a dicho señor cura de Pinol, dándole parte de lo mismo, pues le estimo, y no dudo que se conforme en lo propio que se manda por la superioridad y es indispensable ejecutar.
Espero que todo se ponga corriente como le apetece, con la brevedad que desea el actor del expediente, en la inteligencia que el término de prueba que resta no principia a correr hasta que se presenten testigos.
Vea vuestra merced en qué yo pueda complacerle y disponga como quiera de este su apasionado amigo y seguro servidor, que besa su mano.
Posdata: Todo el papel que se recuente debe ser de oficio.
La comisión para presentar testigos va a favor de su hermano don Tomás.
Firma: Manuel María Quiroga y Páramo.
Respuesta:
A veinte y cinco de octubre del año de 1792, a continuación del memorial presentado por el cura de Refojo, don Antonio Ulloa, y licitando por arriendo la capilla de Refojo, manifestando al mismo tiempo la ruina que acometía y pidiendo su composición a cuenta de los arriendos hechos por el economato, por lo que se comisionó al cura de Proendos, don Josef Asturias, para que informase acerca del estado de dicha casa, los reparos que necesitaba y su importe, de lo cual informó ser cierto lo que exponía el dicho cura, remitiendo al mismo tiempo razón de los desperfectos hechos en la casa, y en vista de lo cual se dio auto comisionando al cura de Proendos, don Josef Asturias, para que tasándose la casa y bienes por peritos, se los arrendase por el tiempo de la vacante, sacando de la economía los caudales existentes, supliendo lo que faltase de su bolsillo, reintegrándose de lo que supliesen los arriendos. Este auto se dio a diez y siete de junio de setecientos noventa y seis y después se procedió a la tasa, y de hecho, se formalizó el arriendo a favor del señor don Diego Carnero. Firma: Antonio Ulloa.
Preguntas para la información de la vacante de la capellanía de Refojo
Para don Tomás Carnero, guarde Dios muchos años.
1º- Primera, el conocimiento de las partes y noticias del pleito.
2º- Segunda, saben muy bien se halla vacante por muerte de don Francisco Rodríguez Cabolugo, su último capellán, ser de patronato laical, eclesiástica colativa, haberla fundado don Francisco Vicente de Armesto, cura que fue de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, llamando por sucesores a sus parientes, hijos y descendientes de los patronos; y por haberse muerto celibatos y sin sucesión el bachiller don Francisco y Dionisio de Armesto, según noticias ciertas, y no haber quedado parientes algunos del fundador, más que tan solamente los descendientes de Juliana de Armesto, que lo son las partes que le presentan, a estos les corresponde el goce de dicha capilla.
3º- Tercero, saben muy por menor que don Tomás Antonio Carnero Losada y Armesto, vecino de Santa María de Proendos, es tal patrono de dicha capellanía como hijo legítimo de Antonio Carnero y de Isabel Losada y Armesto, y esta, haber quedado hija con la misma legitimidad de José Losada de Pousada y de Juliana de Armesto, sobrina carnal del fundador. Remítense a la escritura de capitulaciones para casarse la sobredicha Isabel, como igualmente cuanto al derecho de patronato y presentación que dicho don Tomás Carnero Losada y Armesto hizo en su hijo don Diego, al poder, licencia y facultad que como legítimo patrono le dio para trocar dicha capilla por el curato de San Juan de Barantes con el expresado don Francisco Rodríguez Cabolugo, y el llamado don Pedro Armesto, estudiante co-opositor, no es pariente por línea alguna del fundador, y los presentados por dicho don Tomás son personas virtuosas, hábiles, etcétera.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Patronato (31)
Colación (24)

























