Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen
  • imagen

Decreto concedido por la condesa de Lemos a Jacinto Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 27/05/1767

Ámbito geográfico: Coto Novo

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: renta de fanegas, servicios y gallinas

Descripcion/sinopsis:

La condesa de Lemos exime a Jacinto Rodríguez Blanco, teniente de juez de la jurisdicción del Coto Novo, del pago de la renta de fanegas, servicios y gallinas que todos los vasallos del estado llano del coto estaban obligados a pagar.

Transcripción:Versión PDFpdf

1767-06-07 Pedimento de Jacinto Rodríguez Blanco:

Jacinto Rodríguez Blanco, teniente juez de la jurisdicción del Coto Nuevo y vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorxo, ante Vmd. digo que la Excelentísima Señora Condesa de Lemos, mi señora, en conformidad de ser hasta ahora uno de los vasallos exentos en la paga de fanegas, servicios y gallinas, se ha dignado expedir su decreto para que los caballeros contadores en lo adelante, por todo el resto de los días de mi vida, no me compartan cosa alguna por dicha razón; y para después de mi fallecimiento, sea mi casa y familia igualada perpetuamente en la cantidad de seis reales de vellón, según resulta de la orden a este efecto expedida y comunicada a dicha contaduría, donde se halla unida al padrón judicial de las fanegas de dicha jurisdicción para su observancia y cumplimiento, y no siendo justo que yo carezca de documento tan importante, a Vmd. suplico se sirva mandar que el presente escribano me dé testimonio con inserción de ella, con exhorto a dichos caballeros contadores para su exhibición, por ser así de justicia, que pido; juro lo debido, con costas. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco

1767-06-07 Auto del Alcalde Mayor de Monforte

El presente escribano de a esta parte el testimonio que pide, por los derechos debidos y sin incurrir en pena alguna, a cuyo efecto su merced, de parte de majestad y justicia que en su nombre administra, exhorta a los caballeros contadores a que le exhiban los documentos que refiere. Lo mandó el señor teniente corregidor y alcalde mayor de la villa de Monforte y Estados de Lemos, en ella, a siete días del mes de junio, año de mil setecientos sesenta y siete. Firma: Losada; ante mí, Tomás Lamela.

1767-06-07 Diligencia con el contador mayor

En la villa de Monforte, a siete días del mes de junio, año de mil setecientos sesenta y siete, yo escribano, en cumplimiento del auto que antecede con que fui requerido, pasé al palacio que en esta dicha villa tiene la Exma. Sra. Condesa de Lemos, y teniendo presente a D. Miguel Benito Pérez Guerrero, contador mayor de los Estados de Lemos, se lo exhibí para que en su vista y del exhorto expedido me exhiba la orden que refiere la petición presentada por Jacinto Rodríguez Blanco, a fin de darle de ella el testimonio que tiene pedido. Y habiendo buscado el padrón judicial de la renta de fanegas, servicios y gallinas, respectivo a la jurisdicción del Coto Nuevo, a su continuación halló y me exhibió la dicha orden para el efecto pedido, cuyo contenido es en esta manera:

“Atendiendo a la buena ley y dilatados servicios de Jacinto Rodríguez Blanco, mi vasallo del Coto Nuevo, donde es teniente de juez, he venido en concederle la gracia que me tiene pedida de que después de los días de su vida se reduzca a cuota fija de dinero, esto es, a seis reales de vellón al año, la contribución que corresponda a sus hijos y descendientes, por el derecho de fanegas y gallinas que deberían pagarme, no incluyendo en esta gracia al dicho Jacinto Rodríguez Blanco, respecto de que por tal teniente de juez está exento de este tributo, y quiero que continúe en estarlo mientras viva, lo que tendrán entendido mis contadores y tesorero, para que tenga efecto la gracia en virtud de este decreto. Madrid, veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y siete. La Condesa de Lemos.”

Según así consta a la letra de la citada orden exhibida, que vuelve a quedar junta con dicho padrón, con la correspondiente nota, para su observancia, que uno y otro volvió a recoger dicho contador, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano de número y Ayuntamiento en esta dicha villa, en virtud de lo mandado, doy el presente, que signo y firmo del que acostumbro, en esta hoja de sello cuarto, estando en ella el día, mes y año que precede. Firma: Miguel Benito Pérez Guerrero. En testimonio de verdad, Tomás Lamela.