Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Decreto sobre las ferias de Sober y otros lugares

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 14/10/1779

Parroquia: San Martiño de Arroxo

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, feria, mercado

Descripcion/sinopsis:

Con motivo de haberse librado provisión para que el alcalde mayor de la villa de Monforte hiciese notificar a los jueces de los cotos y feligresías de San Salvador de Villasante, Moreda, Valverde, Sober y Eiré no permitiesen en sus respectivos distritos y jurisdicciones se celebrasen ferias ni mercados, Tomás Antonio Carnero, juez de Sober, es buscado para su notificación.

Transcripción:Versión PDFpdf

1779-10-14 Decreto sobre las ferias de Sober y otros lugares

Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Sicilia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, señor de Vizcaya y de Molina, a vos la justicia ordinaria del lugar de Escairón, coto de San Salvador de Villasante y demás de los lugares y cotos de que en esta nuestra carta se hará mención, y a quien lo contenido en ella tocare y fuere notificada, salud y gracia. Sabed que, con motivo del recurso hecho a nuestro Consejo por don Andrés Suárez Quiroga, Procurador Síndico General de la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, en 22 de abril del año pasado de 1776, en orden a que, en consecuencia de las provisiones expedidas en los años de 1715, 1717 y 1746, se librase provisión para que el alcalde mayor de dicha villa o el nuestro corregidor de la ciudad de Orense hiciesen notificar a los jueces y justicias de los cotos y feligresías de San Salvador de Villasante, Moreda, Valverde, Sober y Eiré no permitiesen en los respectivos distritos de sus jurisdicciones se celebrasen ferias ni mercados, se proveyó auto por los del nuestro Consejo en seis de mayo del mismo año de 1766, por el que se mandó librar y libró provisión en nueve del propio para que vos, las expresadas justicias ordinarias del lugar de Escairón, Coto de San Salvador de Villasante y demás de los lugares y cotos que en ellas se haría mención, vieseis las provisiones que van referidas expedidas por los del nuestro Consejo en catorce de diciembre de 1715, diez y siete de marzo de 1717 y diez y siete de diciembre de 1746 y las guardaseis, cumplieseis y ejecutaseis e hicieseis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en ellas se contenía, sin las contravenir, permitir ni dar lugar a que se contraviniesen en manera alguna. Antes bien, vieseis para su puntual observancia las órdenes y providencias convenientes, con apercibimiento que de no practicarlo así se procedería y tomaría contra vos, las expresadas justicias, la providencia que conviniese, después de lo cual y con motivo del nuevo recurso hecho por la Justicia, Regimiento Procurador Síndico y Personero de la misma villa de Monforte de Lemos, en ocho de abril del año pasado de 1771, pretendiendo se librase sobre carta de la antecedente provisión, se proveyó auto por los del nuestro Consejo en treinta del mismo mes de abril, por el que se mandó librar y libró provisión en cuatro de mayo siguiente, para que el Capitán General del nuestro Reino de Galicia, nombrase la persona que fuese de su mayor satisfacción, para que luego que fuese requerida, viese la expresada provisión de nieve de mayo de 1776, y las que en ellas se citaban, y las guardase y cumpliese en todo y por todo como en ellas se contenía, e hiciese guardar y cumplir, a cuyo fin mandamos pasase a ponerlas en ejecución, a costa de las justicias inobedientes de los cotos que se expresaban, en la referida petición de ocho de abril de aquel año que iba inserta, dando para su observancia todas las providencias convenientes, para lo que le conferimos comisión en forma, tan bastante como era necesario, y de derecho en tal caso se requería, en cuyo estado, y en veinte y siete de junio siguiente del mismo año de 1771, se acudió ante los del nuestro Consejo por los vecinos de la villa y coto de Villasanta, haciendo presentación de una copia de la Real Cédula, expedida en diez y nueve de enero de 1768, para que pudiese continuar perpetuamente una feria en el día ocho de cada mes en el referido lugar, pretendiendo que se librase la conveniente provisión, para que el expresado comisionado, que estaba entendiendo con auxilio militar, en ejecución de la expresada provisión de nuestro Consejo de cuatro de mayo de 1771, no innovase y se retirase, permitiendo tuviese efecto la feria que se había de celebrar el día ocho de julio próximo de aquel año; y vista la citada instancia por los del nuestro Consejo, con el antecedente del asunto, por decreto que proveyeron en el mismo día 27 de junio de 1771, mandaron dar traslado a la otra parte y que se librase provisión, como con efecto se libró en 28 de él, para que por entonces no se hiciese novedad, ni innovase en la costumbre que hubiese en el referido asunto, cuyo decreto se notificó al Procurador de la Justicia y Regimiento de la villa de Monforte de Lemos, en cinco de julio del propio año, después de lo cual, y en veinte y uno de agosto siguiente del mismo año de 1771 se volvió a acudir ante los del nuestro Consejo por los enunciados vecinos de la villa de Villasante, con la petición del tenor siguiente:

Muy poderosos señores: Narciso Francisco Blázquez, en nombre de los vecinos de la villa de Villasante, en los autos con la de Monforte de Lemos, en que vuestra señoría, por su real provisión librada en veinte y ocho de junio próximo pasado, que presento original, con el cumplimiento dado a ella en ocho de julio por el comisionado Teniente Capitán de Granaderos del Regimiento de Infantería de Milán, nombrado por el Gobernador Capitán General del Reino de Galicia, por provisión de cuatro de mayo de este año, ganada por la dicha villa de Monforte, a efecto de extinguir varios mercados y ferias con auxilio militar en el distrito de las dos leguas del contorno de dicho Monforte, y en especial la feria de Escairón, distante dos leguas y media, y asimismo el mercado que en dicho lugar se supone se hace solamente en los miércoles de los tres meses de junio, julio y agosto, se sirvió reservar de dicha extinción la dicha feria de Escairón, mandándola continuar según era costumbre y con arreglo al real privilegio que la villa de Villasante tiene para hacerla en el día ocho de cada mes, ante vuestra excelencia parezco y digo que, sin embargo he dado el cumplimiento a la dicha provisión que se mandó librar a favor de mi parte, resulta que el teniente capitán comisionado, excediendo, intenta con apremios, embarazos de bienes, y costas de su salario de 44 reales diarios —8 del sargento, 4 del cabo, 2 de cada soldado y 16 del escribano de la comisión—, y con el de un alguacil y escribiente cuyos salarios sin duda exceden de 100 reales diarios, obligar a don Manuel Guitián y Somoza, como juez en dicha villa de Villasante y lugar de Escairón, fugitivo por el miedo del rigor y tropelías a que impida en dicho lugar de Escairón el mercado que suponen se hace en los miércoles de los referidos tres meses, no obstante haberle representado en las respuestas de las diligencias del citado despacho de que proviene su comisión, que el llamado mercado no lo es ni nunca lo ha sido, porque solamente es un concurso de arrieros que en dicho día bajan al campo y arboleda de dicho lugar de Escairón a descansar a la sombra de ella, porque hallan allí la comodidad y pasto de los ganados de sus cargas y carros, y la conveniencia de que concurran los cosecheros de vino de las provincias de las próximas riberas a proporcionar los ajustes, precios y pruebas del que tienen en sus bodegas, a donde pasan a comprarlo y cargarlo en el mismo día, sin que para esto medie otro algún comercio y tráfico de granos ni de otras especies, ni se pongan tiendas de comestibles ni se haga detención de que pueda conceptuar de mercado el tal concurso de arrieros, compradores y cosecheros de vino, de que únicamente se compone según es notorio en toda la tierra y valle de Lemos; y así también que aun cuando fuese mercado formal, estando distante dos leguas y media de Monforte, no puede ni debe esta villa pretender sea comprendido en la extinción que el comisionado ha puesto en ejecución en grave perjuicio de los dichos compradores y cosecheros de vino, exponiéndolos a la pérdida de esta cosecha impidiéndoles el despacho que lograban hasta aquí en los dichos tres meses de verano próximos a la cosecha nueva; por tanto, y en atención a que el dicho juez de Villasante, atemorizado de los amagos, embargo de bienes y costas, le ha sido forzoso ocultarse, sin haber podido sacar testimonio de las diligencias que contra él se hacen por no haber continuado las de impedir el concurso de dichos arrieros y cosecheros al campo y arboleda de dicho lugar de Escairón, a vuestra alteza suplico que habiendo por presentada dicha real provisión, se sirva mandar expedir la correspondiente para que el comisionado del Gobernador y Capitán General del Reino de Galicia, retirándose con su audiencia y soldados que le acompañan, suspenda los apremios que está practicando para la exacción de sus salarios y costas, desembargando los bienes que haya embargado al referido juez de la villa de Villasante, suspendiendo todo procedimiento hasta que, informado el Consejo con audiencia de unas y otras partes, tome la providencia que estime por conveniente sobre el asunto; para lo cual, hago el pedimento que más corresponda en justicia, que pido con costas. Firma: Narciso Francisco Blázquez.

Cuya petición, provisión y diligencias con ella presentadas, y la contradicción hecha por la nominada justicia, regimiento, procuradores, síndico y personero de la villa de Monforte de Lemos, se mandaron pasar al relator con los antecedentes del asunto, en cuyo estado se quedó este negocio hasta que, en quince de marzo próximo pasado, se acudió ante los de nuestro Consejo por don Juan Antonio Díaz Montenegro y don Benito de Andrade, procurador y personero de la citada villa de Montforte de Lemos, con la petición del tenor siguiente:

Muy poderosos señores: Joseph Garcés, en nombre de don Juan Antonio Díaz Montenegro, diputado de Abastos y don Benito de Andrade, procurador, personero del común de la villa de Montforte de Lemos, en la provincia de Lugo, de quienes presento poder en debida forma, por el recurso más conveniente, ante vuestra alteza, digo que, como el señor rey don Alonso VIII, en la era de 1238, concediese a dicha villa real merced y privilegio de hacer ferias y mercados en el día 24 de cada mes y miércoles de cada semana, y que nuestro santo rey don Fernando, su hijo, lo confirmase en la era de 1273, las ha tenido y estado en su disfrute y goce de tiempo inmemorial y siempre que alguno de los lugares de la comarca ha intentado y ejecutado sin facultad real otras ferias y mercados, en contravención y perjuicio de aquellas, a instancia de la justicia y Consejo de dicha villa de Montforte, se han prohibido por ejecutiva del Consejo y reales sobrecartas expedidas en los años de 1715, 716 y 746 y 766, y especialmente en la librada en cuatro de mayo de 1771, mandando a vuestro Capitán General del Reino de Galicia diese, como hizo, comisión a sujeto de su satisfacción para que pasando entre otros cotos al de San Julián de Eiré, San Martín de Arrojo, al de San Salvador de Villasante, impidiese las ferias de Santa Mariña, la de Sober y mercado de Escairón, según lo practicó el comisionado en dicho año de 1771, a costa de los respectivos jueces y culpados que, obedeciendo las citadas reales cédulas, las extinguieron absolutamente y consta del testimonio número segundo, que con la debida solemnidad presento y juro.

Pero al presente, que esperaban mis partes no se atreviese ningún particular ni juez a innovar ni conceder permiso, experimenta la extraña novedad de que con motivo de que la justicia y algunos concejales del ayuntamiento de dicha villa de Monforte dieron permiso a los moradores del coto de San Martín de Arrojo, para celebrar en el día 12 de cada mes la dicha feria llamada de Sober, los vecinos del coto de San Julián de Eiré, habiendo pretendido igual licencia de aquel ayuntamiento para celebrar la suya de Santa Mariña, que se hacía en el diez y ocho de cada mes, sin embargo de que mis partes contradijeron esta solicitud con las protestas más solemnes en el acuerdo celebrado el diez de febrero próximo de los siete capitulares que concurrieron a él, los cuatro que son el licenciado don Gaspar de Losada y Quiroga y don Bernardo de Ordón, regidores, y don Luis Pérez Villa, procurador síndico penitencial, fueron de dictamen de que se concediese el permiso que contradijeron los regidores don Francisco Quiroga y don Juan Ignacio Rivadeneira, más no obstante, con ocasión de que se mandó dar y dio testimonio del citado acuerdo al licenciado don Joaquín Antonio Sobrado y Florines, vecino de dicho coto de Eiré, el juez de él hizo notario al público por una cédula, que desde el día 18 del mes próximo pasado se proseguía celebrando la feria de Santa Mariña, en cuya inteligencia los referidos mis partes y los regidores don Juan Ignacio Rivadeneira, don Luis Pérez Feijoo y don Juan Antonio Montenegro, pretendieron que, convocándose otra vez el Ayuntamiento, se revocase el anterior y recogiese el permiso, y que el nominado teniente de corregidor librase exhorto al juez de dicho coto para que cesase la citada feria, y aunque se acordó así en el celebrado a 16 de dicho mes de febrero y se le notificó a dicho juez en 17 de él, desestimando la intimación, no prohibió la feria, que continúa, como se acredita con el testimonio número tres, que igualmente presentó; y es lo peor que al modo que se sostiene esta, por el mal ejemplo que se dio con el permiso de la de Sober, se irán estableciendo otras muchas y variados y varios mercados en las inmediaciones de dicha villa de Monforte, y con efecto se han introducido ya, además de las dos referidas, las de Nogueira, en la feligresía de Anllo, jurisdicción de San Esteban de Sil, que continúa en el día dos de cada mes y en el miércoles de cada semana, un mercado en el coto de Villasante, conforme resulta del documento número cuatro, que también presentó, todas las cuales son puntualmente las prohibidas por la citada real cédula del año de 1771, que impidió el comisionado de dicho capitán general, con condenación de costas y apercibimiento, de que quedaron informados y obedecieron los respectivos jueces; por esto, y que el Ayuntamiento de la expresada villa de Monforte de Lemos carece de facultad para tales permisos, que ceden en grave detrimento de los reales haberes de sus propios, y del abasto de carnes y pescados del común, como consta del documento número cinco, que asimismo presentó, quedar demostrados que los dichos teniente corregidor y los dos regidores que con el procurador síndico concedieron la expresada licencia para la feria de Santa Mariña proceden con desprecio de los indicados privilegios en notoria contravención a vuestras reales ejecutorias y sobrecartas mencionadas, y en grave perjuicio de su misma patria, lo que persuade sean conducido y manejan por fines particulares, y desde luego aparece de dicho documento número cuatro que el licenciado don Joaquín Sobrado y Florines, vecino poderoso del coto de Eiré, interesado y primer móvil de la feria de Santa Mariña, siendo corregidor de Monforte por los años de 1766, nombró y fue su teniente el referido licenciado don Gaspar de Losada, que lo es en el día, cuñado del procurador síndico don Luis Pérez Villa, y primo del licenciado don Diego Garza y Quiroga, que votaron por dicha feria de Eiré, donde parece se hizo un repartimiento de los mil reales por la gracia, con pretexto de destinarse a la composición de calles de Monforte, y satisfacer la parte de las costas impedidas en los recursos anteriores sobre el propio asunto, según se comprueba con la información inserta en el referido documento número cinco. Por tanto, a vuestra alteza suplico que, habiendo por presentado dicho poder especial y testimonio, se sirva en su vista expedir real sobrecarta cometida al intendente de aquella provincia o juez que sea de vuestro real agrado, para que por sí o su comisionado pase a dicho coto de Eiré y prohíba la celebración de la feria de Santa Mariña, a costa de su justicia y de dicho teniente de corregidor y capitulares de la villa de Monforte de Lemos, que concedieron el permiso, y a expensas también de estos y de los más jueces y culpados impida igualmente la de Sober, la de Nogueira y el mercado que se hace el miércoles de cada semana en el coto de Villasante, exigiendo de dichos cuatro capitulares y juez de Eiré las multas que vuestra alteza tuviese por conveniente y apercibiendo a todos que en lo sucesivo se abstengan de semejantes atentados y contravenciones bajo las más severas penas. Y para que tenga efecto, se inserte copia a la letra de la Real Sobrecarta en los libros de ayuntamiento de dicha villa y se lea públicamente todos los años, a tiempo de tomar posesión la nueva justicia y capitulares, a fin de que no puedan alegar ignorancia.

Pido justicia, costas, juro, y para ello firmo. Firma: Doctor don Antonio Javier Pérez y López, Joseph Garcés.

Y vista la referida petición por los del nuestro Consejo, testimonio con ella presentados los antecedentes del asunto, teniendo presente lo expuesto en tres de septiembre del referido año de 1771 por don Antonio Balmarana, teniente de Granaderos del regimiento de Milán, en orden a lo que había practicado a consecuencia de la comisión que le había conferido el capitán general del nuestro Reino de Galicia, en la ejecución de la mencionada provisión del nuestro Consejo de cuatro de mayo de 1771, las instancias hechas por el concejo y vecinos del lugar y Coto de Eiré y sus feligreses de San Julián, y don Juan de Somoza, procurador síndico de la feligresía y coto de San Julián de Eiré, pretendiendo se le entregasen los autos practicados en el asunto por uno que proveyeron en once de este mes, mandaron que sin perjuicio de lo prevenido en los referidos autos de seis de mayo de 1766 y treinta de abril de 1771, se entregasen los autos para el efecto que pedía a la parte del expresado procurador síndico de la feligresía de San Julián de Eiré, y se acordó expedir esta nuestra carta por la cual os mandamos a todos y cada uno de vos que siendo con ella requeridos pongáis en ejecución lo mandado en las provisiones de que va hecha mención, expedida por los del nuestro Consejo en nueve de mayo del año pasado de 1766 y cuatro de mayo de 1771, con apercibimiento que os hacemos que de lo contrario pasará a vuestra costa el nuestro corregidor o alcalde mayor realengo más cercano a ponerlo en ejecución y exigir las multas y penas impuestas en dichas provisiones, que así es nuestra voluntad. Dada en Madrid, a 14 de octubre de 1779. Firma: D. Manuel Ventura Figueroa; D. Joseph Martínez y de Pons; D. Pablo Frandiz Bendicho; D. Blas de Hinojosa: D. Raimundo de Irabien; yo, don Juan Antonio Herrero y Peñuelas, secretario de cámara del rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo.

Es copia de la real provisión aquí inserta, que para hacerla saber a don Tomás Carnero, juez de esta jurisdicción de Sober, le anduve buscando desde el día ocho del corriente mes hasta el de hoy inclusive, sin que pudiese ser habido, motivo por que he proveído el auto siguiente:

Respecto don Tomás Carnero, juez actual de la jurisdicción de Sober, noticioso y sabedor de la real provisión en virtud de que obro, desde la mañana del día ocho del corriente mes en que le fui a buscar a su casa de habitación para hacérsela a saber se ausentó de ella, y aunque lo esté y en el país y por ocasionar gastos y detenciones se mantiene oculto y en la irresistencia de no querer parecer según más por menor lo refieren las diligencias en su busca practicadas desde el citado día ocho hasta el de hoy inclusive, para que tenga debido efecto lo que se previene, y manda atento no se haya razón de otra alguna persona que a su nombre administre justicia ni sus veces tenga, a fin de que no alegue sucesiva ignorancia, acordé sacar copia integral de la motivada real provisión, impidiendo ser habido el sobredicho en el día de mañana dejarla autorizada en legal forma a los familiares de su casa para que se la entreguen, y en su vista le dé el debido cumplimiento, bajo las penas y apercibimientos que en ellas se previenen, sin perjuicio de dar cuenta y proceder contra él a lo que haya lugar ejecutando lo contrario, y con arreglo a la misma real comisión, como escribano de su majestad y su receptor del número en la real audiencia de este reino de Galicia, que reside en la ciudad de La Coruña donde soy vecino, así lo proveí y acordé y firmé, estando en la villa de Monforte de Lemos, a diez días del mes de noviembre año de 1779; por mí y ante mí, Gabriel Ángel Gutiérrez.

Según así resulta de la citada real provisión y más por extenso de lo por mí en su virtud obrado, que por ahora queda en mi poder, a que me remito, y como tal ejecutor, porque el citado juez tampoco pudo ser habido en el día de hoy, en fuerza de uno y otro saqué la presente, que signo y firmo en estas diez hojas de papel, primera y última del sello tercero y las de su intermedio común pliegos enteros, y rubricada con la de mi firma a efecto de entregarle a la que expuso llamarse doña Tomasa Pérez, mujer del citado juez, a fin de que lo ejecute a este, y bajo la sobre de ella responsabilidad cumpla con lo que por esta se hace saber y queda relacionado, sin contravenirlo en manera alguna, y sobre que le repito los apercibimientos prevenidos, estando en su casa de habitación feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a once días del mes de noviembre año de 1779. En testimonio de verdad, Gabriel Ángel Gutiérrez Caraza.