Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Demanda de la Encomienda de Quiroga por apropiación de bienes

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 15/09/1746

Parroquia: San Pedro de Canaval

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: foro, pleito, recobración, usurpación de bienes

Descripcion/sinopsis:

José Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la encomienda de Quiroga, presenta demanda judicial contra don Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y otros vecinos, a quienes acusa de apropiación indebida de bienes pertenecientes a la Encomienda.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1746-09-15 Decreto del señor provisor de Lugo:

Nos el doctor don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, por el ilustrísimo señor don Juan Bautista Ferrer y Castro, obispo y señor de dicha ciudad, del Consejo de su majestad, hacemos saber a don Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y más personas a quienes lo abajo contenido toque o tocar pueda en cualquiera manera, y el presente fuere notificado, cómo ante nos se presentó el memorial de bienes y demanda del tenor siguiente:

Memorial:

Memorial de los bienes porque se pone la demanda y son del dominio de la encomienda de Quiroga, orden de San Juan, anejo al partido de Santa María de Bahamorto, pertenecientes al foral de los lugares de Beleigaz, en la feligresía de San Salvador de Figueiroá, el de Sistín do Mato, en la de San Pedro de Canaval, el de Carvales, el de Saz, y el de Lama de Abajo, en Santiago de Gundivós, el de Bretonía en Santiago de Proendos, el de Boca en San Salvador de Moreda, y los llevan las personas aquí contenidas:

Lugar de Sistín do Mato:

1º- La viña de aira de doce cavaduras poco más o menos, que demarca por la cima con camino que pasa de Sistín do Mato para la iglesia de San Martín de Arrojo, y con casas que poseen los herederos de Gregorio da Aira, enfonda en viña de los herederos de Francisco Salgueiro, y de otro lado con carreira da Aira Bella, que la posee don Joseph de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval.

2º- La leira do Mato, que hoy se halla de viña, y llevará dos tegas semiente poco más o menos, cima en heredad de los herederos de Francisco Salgueiro, fonda y de un lado en viña que quedó de don Antonio de Novoa, y por otra parte con camino que pasa por medio de dichas viñas, y la posee don Francisco Feijoo, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, en la iglesia de Proendos.

3º- El lameiro que se dice da Lama Mayor, de dos tegas semiente poco más o menos, cima con el fondo de la cuesta de Sistín do Mato, fonda en prado de los herederos de doña Isabel de Losada, de un lado en prado de los hijos de Bartolomé Salgueiro, y de otro en lama de Lama Mayor, y lo posee el licenciado don Salvador Pérez.

4º- La viña y soto que se dice las «Viñas de dentro y fuera», de tres celemines semiente poco más o menos, cima con viña que fue de Juan da Fonte, de un lado con heredad de los herederos de Domingo Martínez, y carreira que va para Lama Longa, y por el fondo con más heredad de don Salvador Pérez y sus hermanos, y la posee dicho don Salvador.

5º- Lugar de Beleigaz, la heredad do agro do Junqueiro, de ocho fanegas semiente poco más o menos, cima con carrera que pasa para Janimol, fonda en propiedades del lugar de Prados, y por los demás lados con tierras de dicho lugar de Beleigaz y carreira de Brial, y posee parte de ella el licenciado don Manuel Álvarez.

6º- La heredad llamada dos Outeiros, de quince tegas semiente, cima en la medorra que es de dicha encomienda, fonda en tierras del lugar de Figueiroá y Liñares, y por otra parte en cortiñas da Gandarela, y lleva partida de ella el referido don Manuel Álvarez.

7º- El Prado do Rial, de cuatro tegas semiente, fonda en el Río Bello, cima en heredades de dicho lugar, y de otro lado en carreira da Nogueira do Río, y posee parte de él dicho don Manuel.

8º- La heredad Figueiriña, cerrada sobre sí, de cuatro tegas semiente, cima con heredades y sotos del iglesario de Figueiroá, fonda con el lugar de Prados, de un lado en campo y fuente de Prados, y de otro, con más heredades de dicho lugar de Veleigaz, y parte de ella la lleva dicho don Manuel Álvarez.

9º- La heredad y soto das Tercias, de cuatro tegas semiente, cima en carrera de Janimol, fonda con otra que viene de Prados para dicho lugar de Janimol, y de un lado con el iglesiario de Figueiroá, y posee parte de ella el referido licenciado don Manuel Álvarez.

Lugar do Carballo:

1º- Las casas de que se compone dicho lugar do Carballo, y además una bodega que se haya separada de dicho lugar, que demarca con la viña da Costa y con el soto da Rigueira, que también son de dicha encomienda, y partida de estas casas y bodegas, la lleva don Juan Benito Díaz.

2º- La pieza que se dice do Pozo, cerrada sobre sí, de doce tegas semiente poco más o menos, cima con heredad de don Juan Díaz, perteneciente al lugar de San Adrián, fonda en heredad del iglesiario, del lado con camino que va de Gundivós para Villanova, y parte de ella la posee dicho don Juan Benito Díaz.

3º- La pieza da Aira, de dos tegas semiente poco más o menos, cima en casas de dicho lugar, fonda en heredad del iglesiario, y del lado con carreira que va para el Cervedón, y posee parte de ella el referido don Juan Benito.

4º- La pieza que se dice das Nogueiras, de diez tegas semiente poco más o menos, en la cual se incluye la heredad llamada de Liñarellos, de tres celemines semiente, demarca con dehesa del iglesiario y fonda en camino que va de Villanova para Monforte, y en el la posee dicho don Juan Benito.

5º- El soto de Suas Viñas, de cinco tegas semiente, fonda en camino que va para el río de Cervedón, de un lado con dehesa das Nogueiras, perteneciente a este lugar, y de otro lado con dehesa llamada de Novas, y parte de él lo posee el referido don Juan Benito Díaz.

6º- El agro que se dice de Novas, con su viña, que todo hará treinta y dos tegas semiente y la viña veinte cavaduras, demarca por la parte de arriba con viñas do Barredo y con bodegas y viña da Costa, todas de este lugar, y de allí va al río, y de Rendía y do Catrón, en cuyas partidas se halla también poseedor dicho don Juan Benito Díaz.

7º- La viña que se dice da Costa, de veinticuatro cavaduras poco más o menos, y un pedazo de heredad de tega y media semiente; cima en carrera que sale de dicho lugar, fonda en tojal de las Carneras de Campo Verde, de un lado con dehesa de los herederos de Santiago Rodríguez, y de otro con soto y bodega de dicho lugar, y parte de dicha viña la posee el referido don Juan Benito.

8º- La viña do Carballo, que ahora se llama Barredo, de catorce cavaduras poco más o menos, cima en casas de dicho lugar y fonda en soto de dicho don Juan Benito, que también es de dicho lugar, y de un lado con la carreira bella, y parte de esta viña la lleva el referido don Juan Benito Díaz.

9º- La dehesa cerrada sobre sí, llamada de Junto a la Pieza do Pozo, de dos ferrados en sembradura, que demarca por tres partes con dicha Pieza do Pozo, y fonda con bienes del iglesiario, y la posee don Pedro Nolasco, cura de Gundivós, cuyos bienes y partidas según van especificadas, y las más de que al tiempo de la prueba protesto dar memorial con las que van demandadas, y para que conste lo firmé. Firma: Domingo Antonio de Castro.

Demanda:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don José Antonio Pardo Rivadeneira, de quien protesto presentar poder con aprobación, como gobernador de la encomienda de Quiroga, de la sagrada religión de San Juan, y apoderado de fray don Fernando Antonio de Aguilera, recibidor en el partido de Valladolid, Reinos de Castilla y León, ante vuestra merced, como mejor proceda en derecho, pongo acción de demanda a don Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y a los más a quienes el emplazamiento les fuere notificado, y digo que siendo propios del directo dominio de dicha encomienda y sagrada religión los bienes que comprende el memorial que presento y juro, anejos a los lugares que él expresa, incluso en el partido de Bahamorto, es así que los demandados los llevan sin título ni causa, y cuando alguno, será nulo; y en caso de foro, habrán caído en comiso y estarán fenecidas las voces, suplico a vuestra merced se sirva, anulando o rescindiendo el de que pretendan valerse, condenarles a la restitución con frutos desde el tiempo de la injusta ocupación al de la entrega efectiva, y que se les cite y emplace para todos autos, generalmente y en forma, con señalamiento de los estrados de este tribunal, y que haciéndose tres diligencias en su busca, dejándoles testimonio a la primera, se asista a su cuenta con el salario regular, dando comisión a cualquiera notario o ciudadano requerido, y que las justicias seglares, en lo necesario, impartan el auxilio, pena de censuras y multa, haciendo en todo a favor de mi parte y referida encomienda las declaraciones necesarias, para que he por expreso otro mejor libelo, pido justicia con costas, y la restitución in integrum competente contra cualquiera transcurso de tiempo o auto perjudicial, que juro con lo debido. Firma: Licenciado Díez de Lago. Castro.

En vista de lo cual y memorial con ella presentado, dimos decreto por que mandamos dar traslado ha dicho don Pedro Nolasco Fernández y más partes interesadas, y libramos el presente por el cual y su tenor les mandamos que dentro de seis días primeros siguientes vengan en seguimiento del negocio y causa de que va hecha mención y refiere el memorial y demanda inserta, por sí o procurador en su nombre con su poder bastante y aceptado, que serán oídos y su justicia guardada teniéndola, y en otra manera, dicho término pasado, la proveeremos en la causa como halláremos por derecho, sin para ello les más citar, llamar ni emplazar, que por el presente les citamos, llamamos y emplazamos generalmente y en forma, y les señalamos por auditorio los estrados de nuestra audiencia y tribunal eclesiástico, donde por sus ausencias y rebeldías los autos y diligencias a lo susodicho tocante les serán hechos y notificados y pararán tan entero perjuicio como si lo fueran en sus personas, hasta la sentencia definitiva inclusive y tasación de costas si las hubieren; y haciéndose tres diligencias en tres días diferentes en casa y busca del dicho don Pedro Nolasco y más partes que han de ser citadas, y no apareciendo, constando estar en el paraje y dejándoles testimonio, se asista a su costa con cuatrocientos maravedís de salario al día, y en caso de ser necesario auxilio, sus mercedes las justicias ordinarias, a quien toque, lo den e impartan en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor late sententia, y de cincuenta ducados aplicados para gastos de guerra que el rey nuestro señor hace contra infieles, y apercibimiento, y el escribano o notario que fuere requerido lo notifique y ejecute y dé fe de lo más que le fuere pedido. Dado en la ciudad de Lugo, a quince días del mes de septiembre, año de 1746. Firma: Dr. Gómez; por mandado del señor provisor, José Fernández Sanjurjo.

1746-11-29 Diligencia con don Francisco Feijoo, presbítero:

En la feligresía de Santa María de Proendos y lugar de Villaestrille, a 29 días del mes de noviembre, año de 1746, yo notario, de pedimento y requerimiento de don José Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Real Encomienda de Quiroga, contenido en el despacho precedente de su merced el señor provisor de este obispado de Lugo, lo hice saber con el memorial y demanda inserta a don Francisco Feijoo, presbítero, vecino de dicho lugar y feligresía, y en conformidad de lo que por él se manda le cité y emplacé para que dentro del término de seis días en él señalado, por sí o procurador en su nombre, teniendo que decir en orden a la demanda y causa que se menciona lo pueda hacer como le convenga, y en defecto dicho término pasado se procederá en ella, y asimismo lo cité generalmente para todos los autos a dicha causa tocantes, con señalamiento de la audiencia de su merced dicho señor provisor, donde por su ausencia y rebeldía le serán notificados y causarán entero perjuicio, en razón de todo lo cual le hice a dicho don Francisco la notificación y emplazamiento que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario, en su persona, que dijo que obedece dicho despacho como debe y que no lleva bienes algunos de los que menciona dicho despacho, que a llevarlos hiciera lo que conviniese a su justicia. Esto dijo y respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: D. Francisco Feijoo; ante mí, Domingo Pillado.

1746-11-29 Diligencia con don Salvador Pérez de Sistín do Mato:

En los términos de la feligresía de San Pedro de Canaval, día mes y año arriba dichos, yo notario, habiendo hallado delante mí a don Salvador Pérez y Losada, hice otra tal diligencia con él como la precedente, quien habiendo oído y entendido dicho despacho y obedeciéndole como debe, dijo que en las dos partidas que se anuncian en el memorial que precede no lleva más que un ferrado en semiente, poco más o menos, que está sitó en el lameiro que se dice de Lama Mayor, que es en la primera partida referida en dicho memorial de bienes y que se le carga llevar, por lo que está pronto pagar lo que se le compartiere, y que no lleva otra cosa de la Real Encomienda de San Juan. Vista por mí, notario, su declaración, le hice emplazamiento y notificación para que dentro del término de los seis días que contiene dicho despacho, por sí o procurador en su nombre, acuda a la audiencia del señor provisor de la ciudad a hacer su diligencia, en donde por su rebeldía los autos se notificarán y le parará entero perjuicio. Por lo cual, a dicho don Salvador le hice la notificación y emplazamiento que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario; que volvió a decir que haciéndole constar por apeo y foro lo expresado en el memorial de bienes ser del directo dominio de dicha encomienda, está pronto a lo que justamente le fuere compartido, y en el ínterin no se le quiere constar, que no le pare perjuicio. Esto respondió y firmó con mi notario, que de ello doy fe. Firma: Baltasar Pérez Losada; ante mí, Domingo Pillado.

1746-11-29 Diligencia con don Joseph de la Cruz:

En el lugar de Moradela, feligresía de San Pedro de Canaval, año de 1746, yo notario de pedimento y requerimiento de don Jose Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Real Encomienda de Quiroga, contenido en el despacho precedente de su merced el señor provisor de este obispado de Lugo, lo hice saber con el memorial y demanda inserta a don Joseph Felipe de la Cruz, cura de dicha feligresía de San Pedro de Canaval, y en conformidad de lo que por él se manda le cité y emplacé para que dentro del término de seis días en él señalados, por sí o procurador en su nombre, teniendo que decir en orden a la demanda y causa que se menciona, lo pueda hacer como le convenga, y en defecto, dicho término pasado, se procederá en ella; y asimismo le cité generalmente para todos autos a dicha causa tocantes, con señalamiento de la audiencia de su merced dicho señor provisor, donde por su ausencia y rebeldía le serán notificados y causarán entero perjuicio, en razón de todo lo cual le hice a dicho don Joseph la notificación, citación y emplazamiento que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario, en su persona, que dijo le obedece como debe, y que es verdad que lleva parte de la viña contenida en el memorial de bienes, y dentro de sus demarcaciones hay otros dos llevadores y no sabe en lo que lleva las cavaduras que son, por lo cual paga a dicha encomienda y a Pedro Martínez, vecino del lugar de Sistín do Mato, que es la iglesia de San Pedro de Canaval, como cabeza de foro, le está pagando tres tegas de pan, y los llevadores de dentro de las demarcaciones que contiene dicha viña son Francisco Pérez da Casado Montes e Inés Feijoo, vecinos del lugar de Sistín do Mato, y entrambos de las referidas iglesias de San Pedro de Canaval; y respecto la demanda, suplica que haber de aforarse dicha viña sea teniendo en el tanto. Esto respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Joseph Felipe de la Cruz; ante mí, Domingo Pillado.

1746-12-12 Diligencia con don Felipe Rodríguez, presbítero:

En los términos de la feligresía de San Martín de Refojo, a doce días del mes de diciembre año de 1746, yo notario de pedimento y requerimiento de don Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Real Encomienda de Quiroga, contenido en el despacho precedente, de su merced el señor provisor de este obispado de Lugo, lo hice saber con el memorial y demanda inserta a don Felipe Rodríguez, presbítero, vecino de la feligresía de Santiorjo, y en conformidad de lo que por él se manda, le cité y emplacé para que dentro del término de seis días en él señalados, por sí o procurador en su nombre, teniendo que decir en orden a la demanda y causa que se menciona lo pueda hacer como le convenga, y en defecto dicho término pasado, se procederá en ella; y asimismo le cité generalmente para todos autos a dicha causa tocantes, con señalamiento de la audiencia de su merced dicho señor provisor, donde por su ausencia y rebeldía le serán notificados y causarán entero perjuicio; en razón de todo ello le hice a dicho don Felipe la notificación, citación y emplazamiento en forma, la que por dicho despacho se manda y en derecho se requiere, en su persona, que dijo le obedece, y respecto el memorial de bienes que precede y contiene dicha demanda, paréceme no ser comprendido, y a serlo suplico me atienda dicho señor gobernador en el tanto. Esto respondió y firmó con mí notario, que doy fe. Firma: Felipe Antonio Rodríguez; ante mí, Domingo Pillado.

1746-12-18 Diligencia con don Juan Benito Rodríguez Guitián, presbítero:

En la feligresía de Santiago de Gundivós, a diez y ocho días del mes de diciembre año sobredicho, yo notario, de pedimento y requerimiento de dicho don Antonio Pardo, hice otra tal diligencia como la antecedente con don Pedro Nolasco Fernández, cura de la feligresía de Santiago de Gundivós, y a don Juan Benito Rodríguez del lugar do Castro de dicha feligresía, presbíteros, a los que hice notificación con el despacho de demanda que antecede para que dentro de los seis días que contiene dicho despacho, queriendo hacer alguna diligencia lo hagan en la audiencia de su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo, por sí o persona de su procurador, en donde los autos por su rebeldía le serán hechos notificados y causarán entero perjuicio, por lo cual les hice el emplazamiento, notificación y citación que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario, que dijeron que es cierto, llevan algunas tasas y bienes del directo dominio de dicha encomienda, por cuyo reconocimiento pagan renta, y que no les consta se hallen vacantes las voces de los fueros para la demanda, y cuando lo estén, los que responden son acreedores a la renovación respecto no niegan el dominio, y en caso de hacerse nuevo fuero de dichos bienes suplican en el tanto sean atendidos. Esto respondieron y firmaron con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Pedro Nolasco Fernández; Juan Benito Rodríguez; ante mí, Domingo Pillado.

1746-12-18 Diligencia con don Benito Díaz de Guitián:

En dicha feligresía, día, mes y año referidos, yo notario hice otra tal diligencia como las de arriba a don Benito Díaz Guitián, presbítero y vecino de la feligresía de San Acísculo de Guyade, quien habiéndose hecho cargo del memorial de bienes, demanda y despacho, con el término señalado que trae para recurrir a hacer su diligencia que le convenga, y en su persona, el que dijo que le obedece y hará la diligencia que le convenga. Y lo firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Benito Díaz Guitián; ante mí, Domingo Pillado.

1747-03-23 Diligencia con don Manuel Álvarez, presbítero:

En los términos de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, a 23 días del mes de marzo año de 1747, yo notario, de pedimento y requerimiento de don Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Real Encomienda de Quiroga, contenido en el despacho precedente de su merced el señor provisor de este obispado de Lugo, lo hice saber con el memorial de demanda inserta a don Manuel Álvarez, presbítero y vecino del lugar de Janimol, feligresía sobredicha, y en conformidad de lo que por él se manda, le cité y emplacé para que dentro del término de seis días en él señalado, por sí o persona de su procurador en su nombre, teniendo que decir en orden a la demanda y causa que se menciona lo pueda hacer como le convenga, y en defecto dicho término pasado se procederá en ella; y asimismo le cité generalmente para todos autos a dicha causa tocantes, con señalamiento de la audiencia de su merced dicho señor provisor, donde por su ausencia y rebeldía, le serán notificados y causarán entero perjuicio, en razón de todo lo cual le hice a dicho don Manuel la notificación, citación y emplazamiento que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario, en su persona, que dijo obedece el despacho que se le hace saber y que es verdad lleva y posee porción de bienes en el lugar de Beleigaz, que refiere el memorial de bienes, por lo que está pagando a Esteban Rodríguez, del lugar de Beleigaz, como cabeza de fuero, la porción que le tocó por la repartija, la que tiene pago hasta el presente año, respecto de lo cual suplica al señor gobernador de dicha encomienda, le atienda en el tanto y prefiera y que no tiene otra diligencia que hacer acerca de lo que se pide. Esto respondió, firmolo con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Manuel Álvarez de Guitián; ante mí, Domingo Pillado.

1747-05-06 Emplazamiento a don Juan Pérez Losada, presbítero:

En la casa de Rivas, feligresía de San Miguel de Rosende, a seis días del mes de mayo, año de 1747, yo escribano, de requerimiento de la parte, teniendo presente a don Manuel Pérez Losada, presbítero, vecino de esta dicha casa y feligresía, le hice a saber, leí y notifiqué el despacho que se haya por principio de estos autos, juntamente con el memorial de bienes que contiene la demanda, y en su conformidad le cité y emplacé en general y perentoriamente para todos los autos y diligencias pertenecientes a esta causa, hasta su definitiva, señalele por audiencia la de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, para que al término de seis días concurra por sí o procurador en su nombre a dicha audiencia, hacer la diligencia que le convenga, y en otra manera todos los autos y otras diligencias que se hicieren se notificarán en rebeldía y pararán entero perjuicio. Hícele citación, notificación y emplazamiento en forma, todo ello en su persona, que habiéndolo entendido, dijo obedece con la veneración debida el despacho de su merced el señor provisor que se le hace saber, y cuanto a su cumplimiento, hablando con la venia debida, que es ociosa la diligencia con el que responde en atención a no hallarse los foros de los bienes que expresa el memorial presentado vacos, y aunque lo estuvieran, no era razón faltar el tanteo a los poseedores de dichos bienes, mediante se paga la renta y no se niega dominio, y que protesta hacer las más diligencias que convenga a su derecho. Así lo respondió y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Manuel Pérez Losada; ante mí, Matías Fernández Noroña y Losada.

1747-05-15 Emplazamiento a don Manuel Bau, presbítero:

En la villa de Monforte de Lemos, a quince días del mes de mayo de 1747 años, yo escribano, de pedimento y señalamiento de la parte que me requirió, teniendo presente a don Manuel Bau, presbítero, administrador del hospital de Sant Spíritus, sus bienes y rentas, de esta dicha villa y vecino de ella, le hice saber, leí y notifiqué el despacho antecedente, juntamente con el memorial de bienes que contiene la demanda que se expresa, y en vista de ello le cité y emplacé general y perentoriamente para todos los autos y diligencias tocantes y pertenecientes a esta causa, hasta la definitiva de ella; señalele por audiencia la de su merced el señor provisor vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, para que al término de seis días concurra por sí o procurador en su nombre a dicha audiencia a hacer la diligencia que le convenga, y en otra manera todos los autos y diligencias que en el asunto se hicieren y obraren se notificarán en rebeldía y pararán entero perjuicio, sobre y en razón de que le hice citación, notificación y emplazamiento general en forma, a la manera que lo pudo entender; y dijo obedece, con la veneración que debe, el despacho de su merced dicho señor provisor, y que aunque es tal administrador de dicho hospital, no le consta de que los bienes y rentas de su comprensión sean de otras personas, por lo que, hablando bajo la venia debida, es ociosa la diligencia que se le hace, la que se entienda con su merced la justicia y regimiento de esta dicha villa como patronos in solidum del precitado hospital y sus pertenencias, y a quienes desde luego da por parte, y que en tanto no le corra término ni pare perjuicio alguno. Así lo respondió y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Manuel López de Bao; ante mí, Matías Fernández Noroña y Losada.

1747-11-17 Emplazamiento a don Pedro de Lara:

En la villa de Monforte de Lemos, a 17 días del mes de noviembre, año de 1747, yo escribano, de requerimiento de la parte, teniendo presente a don Pedro de Lara, presbítero, capellán mayor de las señoras religiosas de Castros de esta villa y vecino de ella, le hice saber, leí y notifiqué el despacho que se haya por principio de estos autos y memorial de bienes que contiene la demanda, y en su conformidad le cité y emplacé general y perentoriamente para todos los autos y diligencias pertenecientes a esta causa, hasta su definitiva, señalele por audiencia la de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado, para que al término de seis días concurra por sí o procurador en su nombre a dicha audiencia a hacer la diligencia que le convenga, y en otra manera todos los autos y más diligencias que se hicieran se notificarán en rebeldía y pararán entero perjuicio. Hícele citación, notificación y emplazamiento en forma, todo ello en su persona, que dijo obedece el despacho del señor provisor y, cuanto a su cumplimiento, es ociosa esta diligencia con el que responde, mediante no posee por sí ni persona de su orden bienes algunos de los que expresa el memorial presentado, ni sabe perciba tampoco renta alguna de otros que correspondan a la encomienda de Quiroga, y que haciéndose constar ser poseedor de algunos, hará la diligencia que convenga a su derecho. Así lo respondió y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Pedro Antonio de Lara; ante mí, Matías Fernández Nozoña y Losada.

1748-04-27 Pedimento por parte de la encomienda de Quiroga:

Domingo Antonio de Castro en nombre de don Jose Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la encomienda de Quiroga, perteneciente a la sagrada religión de San Juan, cuyo poder acepto, presento y juro, y con el despacho de emplazamiento que se libró a mi parte, con los que en su virtud se han hecho a don Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, don Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y más comprendidos y emplazados, sobre bienes que contiene la demanda y memorial que con ella se ha presentado, y les acuso la rebeldía necesaria, y a vuestra merced suplico que habiéndola por acusada, y dicho despacho y diligencia por presentados, se sirva recibir la causa a prueba, a que concluyo, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Castro.

1748-04-27 Auto:

Para la primera, con apercibimiento. Lo mandó el señor doctor don Ángel Gómez de Anguiano, haciendo audiencia por sí por la ausencia del señor su colega, en Lugo, abril 27 de 1748. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Vila, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1748-05-02 Alegaciones contra la demanda de la Encomienda de Quiroga:

Domingo Antonio da Vila, en nombre de don Manuel Pérez Losada y don Benito Díaz Guitián, presbíteros, en la demanda que se les ha puesto por don Joseph Pardo, como poderhabiente y administrador que dice ser de la Encomienda de Quiroga, de la sagrada religión de San Juan, en razón de lo que ella contiene y en que pretende comprender a mis partes, digo que para cuando (…) tuviera estado, vuestras mercedes se han de servir darles por libres, con satisfacción de costas, en atención a que don Gonzalo de Armesto, y antes sus causantes, de antiguo tiempo y memorial a esta parte llevaban en foro de la encomienda los lugares de Abroza y más expresados en el memorial de la demanda, propios en el dominio de dicha encomienda, y después de ello por la misma encomienda, al precitado don Gonzalo se le hizo foro de los mismos lugares por su vida, y después de ella por otras tres (que aún viven), en la renta canon y pensión de veinte y nueve tegas de centeno, tres cañados de vino, y cinco reales en dinero, y porque en fuerza del foro que tenía el citado don Gonzalo, subaforó los lugares a los mismos inquilinos y colonos que antes los llevaban, el de Beleigaz en 28 tegas de centeno, el de Abroza en unos tres cañados de vino y los cinco reales, y la señaló y consignó para la encomienda y sus arrendatarios, donde siempre lo han cobrado y cobran; y porque también es cierto que el precitado don Gonzalo reservó en sí la más renta de creces y útil que tenía los más lugares, y sus sucesores pasaron a ceder y traspasar la renta de sus creces, así a los poseedores de los lugares con el derecho útil, y a otros, y uno de ellos también vendió a doña Felipa Arias, vecina del Castro de Ferreira, cinco tegas de centeno, y al referido don Manuel Pérez, mi parte, ocho, que eran las que pagaban los poseedores del lugar da Lama. Y porque aunque es cierto, y lo alego por notorio, que don Joseph Saco y Gayoso solicitó se le hiciese cesión de algunos derechos que ya estaban anteriormente pedidos y traspasados, y en que por virtud de ellos han recaído mis partes y más de quien derivan, no pudiendo hacerlo, ni le sirven las que haya conseguido, el don Joseph Saco por el derecho que antes tenían adquirido las mías, y porque la contraria, sin embargo de hallarse las primeras voces del foro por fenecer, pasó a hacerlo ahora de nuevo al citado don Joseph Saco y Gayoso por tiempo de cien años, poniéndole la mañosa condición de que había de demandar los referidos lugares dentro de un año, y no lo ejecutando, lo había de poner en obra el referido don Joseph Pardo por cuenta de dicho Saco, y con esta carga lo ha puesto el referido don Joseph, y porque mis partes en ningún tiempo han negado ni niegan el dominio de sus lugares a la encomienda, y su renta siempre la cobró sin ninguna quiebra, en cuyos términos y el de no hallarse vaco el penúltimo foro, ni sus voces fenecidas, no pudo ni puede tener entrada la demanda de la contraria, ni tener validación el foro que ha hecho, y cuando, no confesado, alguna pudiese merecer, nunca podía faltar a mis partes el tanteo del foro, por tanto, y lo más que protesto expresar, a vuestra merced pido y suplico se sirva proveer en la conformidad que llevo pedido, y pido con justicia, costas. Firma: Vila.

1748-05-02 Auto:

Autos, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor doctoral Arcediano de Sarria, provisor sede vacante, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega, en Lugo, a dos de mayo año de 1748. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castro, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-05-25 Alegaciones de la encomienda de Quiroga:

Castro, en nombre de don Jose Antonio Pardo, gobernador y administrador de la Encomienda de Quiroga, en el pleito de demanda con don Manuel Pérez Losada, don Benito Díaz Guitián, Vila su procurador, y más emplazados que se hallan en rebeldía, negando todo lo perjudicial y en respuesta al traslado de dos del corriente, digo que sin embargo lo que se deduce, vuestra merced se ha de servir condenar a los demandados a la restitución con frutos de los bienes contenidos en el memorial presentado y, por ahora, recibir la causa a prueba. Porque ya no se niega la legitimación de parte y dominio de dichos bienes que se suponen aforados a don Gonzalo de Armesto y porque la existencia de voces, niego sea cierta, ni se presume por el transcurso y los opuestos no son poseedores si solo perciben renta impuesta sobre el útil, la que cesó por la vacante y consolidación con el directo, y no siendo derivados de los recipientes, no tienen derecho al tanteo ni otro alguno que impida la condenatoria; y porque el juicio es ordinario, que como tal debe reducirse a prueba, estando en estado, en cuyo término se deducirá y acreditará lo más que convenga, mediante lo cual y más favorable, acusando la rebeldía a los que no se opusieron, suplico a vuestra merced que se sirva declarar y proceder como he pedido y, previamente, cuanto a la prueba que concluyo, pido justicia con costas. Firma: Licenciado Díez de Lago; Castro.

1748-05-25 Auto:

Autos. En audiencia pública lo mandó el señor don Ángel Gómez de Anguiano, provisor sede vacante, haciéndola a solas por ocupación del señor su colega, en Lugo, 25 de mayo, año de 1748, ante mí, Palmer.