Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Demanda de partija de los bienes de Tomás Carnero

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 02/03/1907

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Procedimiento judicial

Palabras clave: pleito, partija, herencia

Descripcion/sinopsis:

Tomás Carnero Rodríguez falleció el 15 de agosto de 1901 y en su testamento instituyó como herederos a sus cinco hijos: José, Manuela, Asunción, Petra y María Socorro Carnero y Fernández, y designó como contador a un hermano suyo llamado don Jacinto Carnero Rodríguez, presbítero, prohibiendo la intervención judicial. Sin embargo don jacinto Carnero falleció sin ver cumplida su misión y los bienes de Tomás Carnero quedaron sin dividir, lo que llevaría a una demanda judicial por parte de uno de sus herederos.

Transcripción:Versión PDFpdf

1907-03-02 Demanda de partija por parte de Pedro Álvarez Díaz:

Señor Juez Municipal de Sober:

Don Pedro Álvarez Díaz, propietario y vecino de San Jorge de Santiago, en este municipio de Sober, de 46 años de edad, casado y con su cédula personal de décima clase, con el número 2.867, expedida por la Administración de esta provincia y del corriente ejercicio, por mí y como marido de Socorra Carnero y Fernández, y con expreso asentimiento de ésta, ante el señor Juez Municipal, como mejor proceda, digo que Tomás Carnero Rodríguez, padre de mi mujer, falleció el 15 de agosto de 1901 y en su testamento instituyó como herederos a sus cinco hijos, don José, doña Manuela y doña Asunción y doña Petra Carnero y Fernández, y mi expresada mujer, y designó como contador a un hermano suyo llamado don Jacinto Carnero Rodríguez, presbítero y hoy difunto, prohibiendo la intervención judicial. Es sabido que esta prohibición es ineficaz cuando hay herederos forzosos a los cuales se debe su legítima sin agravación de ningún género, de suerte que no obsta tal prohibición y nombramiento de contador para que cualquiera de los hijos y herederos pudiera promover el juicio de testamentaría de su difunto padre. Esto no obstante, y con objeto de evitar los gastos que estos juicios universales siempre ocasionan, esperó mi mujer a ver si el contador practicaba alguna operación divisoria, justa y aceptable, pero como falleció sin hacerlo, pues si bien lo intentó, no pudo o no quiso llevar a cabo sus propósitos, y los trabajos que realizó son muchos e ineficaces, como si bien entregó a mi mujer algunos bienes que venimos administrando, ni alcanzan a lo que por su legítima le corresponde, ni los posee en propiedad debido a no haber partija; y como finalmente no conviene a mi mujer, ni a mí, permanecer en esa indivisión, ni administrar bienes que no sean de mi exclusiva propiedad, o de la de mi mujer, demando en conciliación a mis cuñados don José, doña Asunción, doña Petra y doña Manuela Carnero y Fernández; el primero casado, la segunda viuda y las otras dos casadas con Juan Antonio Rodríguez y Manuel Álvarez Pérez, respectivamente, propietarios, y mis convecinos a excepción de doña Asunción y la doña Petra, que lo es de Proendos, en el mismo municipio, a fin de que reconozcan que ni hubo ni hay partición válida y legal de la herencia del finado Tomás Carnero Rodríguez, y que los bienes que constituyen la herencia de este se hayan proindiviso y administrados los unos por mí y los demás por ellos; que son nulos e ineficaces los actos que, con objeto de intentar dicha partición, realizó el mencionado contador y, en su virtud, se presten a la división de dicha herencia, realizando la operación extrajudicialmente, a fin de cortar los gastos que, de no lograrse conformidad, se causarán con la testamentaria judicial que habrá que promover y rindan cuentas de administración de los bienes que respectivamente administran, así como yo estoy pronto a rendirlo de lo que administro, con reserva de otras acciones, tanto civiles como penales, que expresamente me reservo ejercitar, así procede en justicia.

Sober, a 2 de marzo de 1907. Es copia. Firma: Pedro Álvarez Díaz.

1907-03-06 Cédula de citación:

El señor Juez Municipal de este término, don Víctor Pérez Álvarez, en providencia de esta fecha dictada en la demanda de que es copia simple la que precede, resolvió señalar para la celebración del auto conciliatorio que se intenta la audiencia del día ocho del actual, a la una de la tarde, en el local de costumbre de la Casa Consistorial, a donde deben concurrir las partes asociadas de sus respectivos conciliadores, advertidos que de no verificarlo les pararán los perjuicios que haya lugar en derecho.

Y para que así conste al demandado don José Carnero, expido la presente en Sober, a 6 de marzo de 1907, y certifico. Firma: Víctor Pérez Álvarez.

1907-03-08 Contestación de José Carnero:

Contesta que la partija del haber del causante Tomás Carnero se practicó por el contador a medio de ser pública, otorgada en marzo de 1903 ante el notario de Monforte don Manuel Barja, quien expidió a cada copartícipe testimonio de su hijuela, y cada uno se haya en posesión y disfrute de lo que se le adjudicó. Y hallándose verificada la partija y divididos los bienes, es temerario e ilegal lo que se pretende, por lo que me opongo a la demanda.

1907-04-02 Declaración de pobreza ante el juzgado de Monforte:

Señor juez de primera instancia de Monforte:

Don Pedro Álvarez Díaz y doña María del Socorro Carnero Fernández, marido y mujer y esta con licencia de mí, el Pedro, ambos labradores y vecinos de San Jorge de Santiorjo, municipio de Sober, ante su señoría, como mejor proceda, decimos que Tomás Carnero Rodríguez, padre de mí, la Socorro, falleció en 19 de agosto de 1901, bajo testamento otorgado en Monforte en primero de abril de 1896, a fe del notario don Manuel Barja, en cuyo testamento instituyó como herederos a sus hijos y después de prohibir la intervención judicial dejó nombrado como contador a don Jacinto Carnero, su hermano. Falleció el contador sin haber llevado su cometido, pues si bien realizó algunos actos en tal sentido, los que realizó son nulos e ineficaces, aparte de otras responsabilidades que no son del caso.

A fin de evitar los gastos inherentes a una partición judicial y deseando orillar todo amistosamente, demandamos su conciliación a los herederos para que se allanaren a practicar las operaciones divisorias extrajudicialmente, reconociendo para ello la certeza de lo expuesto y de lo que en la demanda conciliatoria se expresaba. Todos los coherederos se allanaron a la demanda, excepto don José Carnero, uno de ellos, el cual se opuso a la demanda.

Esta actitud de nuestro hermano y cuñado respectivamente, don José Carnero, nos coloca en la necesidad de tener que acudir a su señoría promoviendo el correspondiente juicio, ya universal de testamentaría, ya declarativo, cuya procedencia para el ejercicio de las acciones que nos competen incumbe apreciar al letrado que nos defienda y no a nosotros. Pero como carecemos de recursos para litigar en concepto de ricos, solicitamos defendernos como pobres, y pedimos a su señoría se nos otorgue en tal concepto el derecho de defendernos como tales, para lo cual designamos como procurador a don Gerardo Páramo Rodríguez y como letrado el licenciado don Juan Taboada, y suplicamos a su señoría que, teniendo por presentado este escrito, se sirva acordar se haga saber al procurador don Gerardo Páramo si acepta voluntariamente nuestra defensa, toda vez el letrado señor Taboada la acepta por su parte, en prueba de lo cual firma también este escrito; y, de no aceptar el señor Páramo, disponérsenos nombre en turno y, verificado, formen la oportuna demanda de pobreza, a cuyo efecto consignamos a medio de otro sí los datos necesarios para la misma.

Orense, abril 2 de 1907.

Otrosí, doña María del Socorro Carnero y su marido, don Pedro Álvarez Díaz, de 49 y 46 años respectivamente de edad, somos naturales y vecinos de San Jorge de Santiorjo, municipio de Sober, en donde residimos desde que hemos nacido, habitando en casa propia con números borrosos e ilegibles; tenemos nueve hijos llamados: Jesús, Evaristo, Filomena, Rosalía, Severino, Florencina, María de la Purificación, María de la Concepción y Asunción Álvarez Carnero, todos menores de edad, hecha la excepción del primero, que es mayor, y todos en compañía nuestra, a excepción del Severino y Evaristo que se hallan ausentes; somos labradores y vivimos única y exclusivamente del producto de los escasos bienes que cultivamos, y que no producen una peseta líquida diaria, siéndose el jornal de un bracero en la localidad de dos pesetas. Por dichos bienes pago yo, el Pedro, de contribución al semestre 68 céntimos, y figuro en las listas electorales.

Orense, fecha ut supra. Firma: D. Juan Taboada; por mí y a ruego de mi mujer, Pedro Álvarez Díaz. Es copia. Firma: Gerardo Páramo.

1907-04-29 Petición del procurador de Pedro Álvarez Díaz:

Señor juez de primera instancia de Monforte:

Don Gerardo Páramo Rodríguez, procurador en nombre de don Pedro Álvarez Díaz, propietario, de 46 años de edad, casado y vecino de la parroquia de San Jorge de Santiorjo, en el municipio de Sober, por sí y como marido de doña Socorro Carnero Fernández, y además con el expresado consentimiento de ésta, la cual es de 49 años de edad y también vecina de la expresada parroquia, ante el juzgado compareció interponiendo demanda de palabra y como más haya lugar en derecho, digo que mi poderante tiene necesidad de promover demanda contra los herederos del finado don Tomás Carnero Rodríguez, a fin de que reconozcan que no hubo ni hay partija válida del caudal recto del mismo, que los bienes que constituyen la masa de la herencia se hallan pro indiviso, y los unos administrados por mi representado y los otros por sus cuñados, don José, doña Asunción, doña Petra y doña Manuela Carnero Fernández; y siendo competente para conocer del juicio declarativo correspondiente este juzgado, hoy él es al que compete entender en este incidente de pobreza que se ve en la necesidad de promover previamente por carecer de recursos para sostener el litigio y ser pobre en sentido legal, y a fin de promover la declaración de este beneficio pasó a formular esta demanda contra los que en la súplica se indican, la cual apoyó en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos:

1º- Primero, mi representado don Pedro Álvarez Díaz, de 46 años de edad, es natural y vecino de San Jorge de Santiorjo, donde tiene su domicilio actual y donde también lo ha tenido durante los cinco últimos años. Se haya casado con doña María del Socorro Carnero Fernández, de 49 años de edad, natural y vecina del mismo lugar de San Jorge de Santiorjo, en donde reside desde que nació. Tiene nueve hijos de su matrimonio, llamados Jesús, Evaristo, Filomena, Rosalía, Severino, Florentina, María Concepción y Asunción. El Jesús, mayor de edad, los demás menores y todos en su compañía, a excepción del Evaristo y del Severino, que están ausentes en América.

2º- Dicho demandante habita en una casa propia de él y de su esposa, sita en el mencionado pueblo de San Jorge de Santiorjo, la cual tiene número ilegible.

3º- Mi representado y su mujer viven de los escasos productos que los bienes de ambos les rinden, los cuales cultivan por sí mismos, calculando que la renta que anualmente obtienen de todos ellos no alcanza a la cantidad de 365 pesetas, renta que destinan al sostenimiento de toda su familia, sin que los demás individuos de la misma posean bienes de ninguna clase.

4º- Reunidos y computados todos los recursos con que cuenta mi representado, así como los de su mujer e hijos, no alcanzan ni con mucho al doble jornal de un bracero en la localidad donde tiene su residencia habitual.

5º- Los braceros de esta localidad ganan por término medio el jornal de una peseta 75 céntimos.

6º- Mi representado paga de contribución por todos sus bienes, así como por los de su esposa, la cantidad anual de 68 céntimos.

7º- Don Pedro Álvarez Díaz se haya inscrito en las listas electorales.

Fundamentos de derecho:

Primero, son pobres en sentido legal los que viven solo de sus rentas, cultivo de tierras o cría de ganado, cuyos productos estén graduados en una suma que no exceda de la que equivale al doble jornal de un bracero en la localidad de su residencia habitual (párrafo noveno del artículo 15 de la ley de enjuiciamiento civil).

2º- Cuando se acumule para computar la renta al litigante pobre la que producen los bienes de su mujer o de sus hijos, cuyo usufructo le corresponda, la suma total para otorgar los beneficios de la pobreza ha de ser inferior a una suma equivalente al jornal de tres braceros en el lugar en que tenga la familia su residencia habitual.

Por lo expuesto, suplico al juzgado que, habiendo por presentada en forma esta demanda, con las copias prevenidas en la misma, teniéndome por parte en el nombre en que comparezco, se sirva acordar el emplazamiento de los demandados coherederos, con mi esposa, del finado don Tomás Carnero Rodríguez, que lo son don José, doña Asunción, doña Petra y doña Manuela Carnero Fernández, el primero casado, la segunda viuda y las otras dos casadas con Juan Antonio Rodríguez y Manuel Álvarez Pérez, quienes, como maridos de las mismas, las representan. Vecinos el don José, la doña Asunción y doña Petra del repetido San Jorge de Santiorjo y los otros tres de Santa María de Proendos, en Sober. Asimismo, emplazar también al señor abogado del Estado, todos ellos para que en término de nueve días comparezca a contestar esta demanda, y, en definitiva, declarar pobre en sentido legal para litigar mis representados, don Pedro Álvarez Díaz y su mujer, y con derecho, por tanto, a los beneficios que otorga el artículo 14 de la ley de enjuiciamiento civil, porque es así de justicia que pido.

Otrosí, con el fin de justificar que mi representado no cuenta con más recursos ni medios de vivir que los expresados en la anterior demanda, suplico al juzgado se sirva admitir a prueba este, mediante es de justicia.

2º- Otrosí, a mi representado no le fue posible obtener, por carecer de recursos, las certificaciones a que se refiere el número 6 del artículo 28 de la ley de enjuiciamiento civil y, usando del derecho que le concede el artículo 29 de la misma ley, suplico al juzgado se sirva interesarlos de oficio y haga ver recibidos dar curso a esta demanda, como es así de justicia.

Orense para Monforte, donde firma el procurador que suscribe, abril 29 de 1907. Firma: Licenciado Juan Taboada; procurador, Gerardo Páramo.

Otro sí, digo que la doña Asunción y doña Petra Carnero Fernández resultan ser vecinas de Proendos y el don José y la doña Manuela de Santiorjo. Suplico a su señoría se sirva haber por verificado en tal sentido las vecindades de dichos demandados y prescindir de la que por error se les consigna en el anterior escrito. Fecha ut supra. Firma: Gerardo Páramo.