Demanda del cura de Proendos contra el monasterio de Ribas del Sil
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Legajos de Proendos
Fecha: 05/04/1786
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: diezmos, cosecheros, reparto
Descripcion/sinopsis:
D. Pedro Josef Asturias, cura párroco de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, pleitea con el abad del monasterio de San Esteban de Rivas del Sil por el cobro de los diezmos y rentas que le corresponden a una casa donde viven don Bernardo Becerra y Navia, presbítero, y doña Magdalena Magadán y Osorio, su cuñada, ubicada en el límite de las feligresías de San Martín de Anllo y de Rosende.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Jacobo Antonio Montero Andrade y Verea, escribano receptor de primer número de la Real Audiencia de este Reino de Galicia, certificó que como tal me encargué de la ejecución de una real provisión, librada de ella a pedimento de don Pedro Josef Asturias, cura y rector de las feligresías de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, para que lo tuviese la segunda parte de real auto ordinario contra el Real Monasterio o Colegio de San Esteban de Rivas del Sil, y su prior y cura de San Miguel de Rosende, cuya comisión dice así:
Don Pedro Martín Cermeño García de Paredes, caballero de la Orden de Alcántara, administrador de Villafames en la de Montesa, Teniente General de los Reales Ejércitos, del Consejo de Su Majestad en el Supremo de Guerra, Gobernador y Capitán General del Reino de Galicia y Presidente de su Real Audiencia, en los del Consejo de Su Majestad, regente y alcaldes mayores de ella en este dicho reino, a vos, el receptor que en vuestro turno os cargaréis de la ejecución de esta nuestra carta y real provisión, segunda parte de Real Auto ordinario, sabed que pleito delante nos pende y en esta dicha Real Audiencia de Su Majestad se litigó entre el Real Monasterio de Rivas del Sil y priorato de Rosende, con don Pedro Josef Asturias, cura de Proendos, sobre fuerza de bienes, el cual tuvo principio ante nos en los cinco de abril de este año, por querella de fuerza dada por el monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, orden de nuestro Padre San Benito y Padre predicador Fray Remoaldo Urtubia, actual prior y cura párroco de la feligresía de San Miguel de Rosende, su anejo, a la que en los seis de mayo de este año, por el don Pedro Josef Asturias se ha hecho la contradicción del tenor siguiente:
1786-05-06 Contradicción del cura de Proendos:
José Antonio Gundián y Bañales en nombre de don Pedro Josef Asturias, cura de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, su anejo, ante vuestra excelencia como más lugar haya, digo que por parte del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, orden de San Benito, y por el Padre Fray Remoaldo Urtubia, prior y cura de San Miguel de Rosende, anejo a dicho monasterio, se ha dado querella de fuerza en esta Real Audiencia, intentando auto ordinario contra don Bernardo Becerra y Navia, presbítero, y doña Magdalena Magadán y Osorio, su cuñada, vecino de dicha feligresía de San Martín de Anllo, suponiendo que la casa donde viven se halla en términos de dicha feligresía de Rosende, y que dicho monasterio y en su nombre el referido prior se haya en la posesión de entrar por la puerta principal de la referida casa de dichos don Bernardo y doña Manuela a efecto de bendecirla en la misma conformidad que lo ejecuta en los demás sus feligreses, y que los sobredichos resistieron franquear la dicha puerta principal en este presente año y por consiguiente hacer la referida bendición de casa como acto parroquial, a cuya querella hago a nombre de mi parte la debida contradicción, para que vuestra excelencia se sirva denegar a dicho monasterio y referido prior el real auto ordinario que pretende y concederlo a favor de la mía y su iglesia de San Martín de Anllo, con costas, para que consienta no perturbarle su derecho y posesión, vuelvan lo que hayan llevado y daños hechos, a cuyo fin doy la querella de fuerza que más convenga, es así de hacer porque es hecho cierto constante que la casa de dicho don Bernardo y doña Manuela se halla en términos de las referidas dos feligresías de San Martín de Anllo y San Miguel de Rosende, y toda la puerta principal de ella dentro del término de dicha feligresía de Anllo, como asimismo la cocina, y los sobredichos y sus mayores, como habitadores de dicha casa, en la inmemorial posesión de ser feligreses de mi parte y su feligresía de Anllo y como tales cumplen con ella con el precepto pascual, se bautizan, entierran y pagan la primicia, ofrendas y más derechuras, y mi parte y más curas sus antecesores en la de percibirlas y de administrarles los santos sacramentos, todo ello a vista, ciencia y consentimiento de los priores curas de dichas feligresías de San Miguel de Rosende desde uno, diez, veinte, treinta, cuarenta, cincuenta y más años, tiempo inmemorial a esta parte, sin que jamás a unos y otros se les hubiese interrumpido la referida posesión hasta el presente caso, de cuyos hechos se deduce que mi parte y su iglesia son los perturbados y no dicho prior; por tanto, a V.E. suplico se sirva declarar según y en la conformidad que llevo pedido, con lo más que sea de justicia.
Otrosí, a V.E. suplico se sirva a mandar despachar su real provisión, inserta esta contradicción, para que a su tenor se reciba a mi parte información y se compulsen las partidas de bautizados y difuntos de los sujetos que vivieron y poseyeron la referida casa, para lo cual se exhibirán al receptor los libros correspondientes y que existen en dicha iglesia, por ser de justicia que pido, presento poder, y que se libre la asistencia contra los legos, y temporalidades de los eclesiásticos. Firma: Licenciado Monsdriú; Gundián.
Con cuya inserción mandamos librar y se libró la correspondiente real provisión para su cumplimiento, con la que se requirió a Manuel Cajide Verea y Tobar, receptor de esta dicha Real Audiencia, que como tal se había cargado en su turno del recibo de la información a tenor de la querella de fuerza, quien pasó a dar cumplimiento a uno y otro, y habiendo fenecido su ejecución y entregado la comisión con todo lo en su virtud obrado, y puesto el pleito al relator llevado a la sala, y dándonos cuenta de él, y visto por nos, en ella dimos y pronunciamos, en los veinte y tres de septiembre de este año, el real auto señalado con las rúbricas de nuestras firmas, que su tenor es en la forma y manera que se sigue:
1785-09-22 Auto:
Entre el Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, Orden de San Benito, y el padre predicador Fray Romualdo Urtubia, prior y cura párroco de San Miguel de Rosende, su anejo, Fernando de Mata y Dion su procurador, de la una parte; don Pedro Josef Asturias, cura de Proendos, Josef Bundián su procurador; don Bernardo Becerra Navia, presbítero, y doña Manuela Magadán, en rebeldía, de la otra; visto el proceso y autos por su excelencia, los señores presidente, regente, y alcaldes mayores de la Real Audiencia de su majestad en este Reino de Galicia, en la ciudad de La Coruña, a veinte y dos días del mes de septiembre, año de 1785, dijeron debían de mandar y mandaron dar, y que se dé, carta y provisión real de su majestad en forma a don Pedro Josef Asturias, cura párroco de Santa María de Proendos y anejo, para que el Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, y el cura párroco de San Miguel de Resende, sin perjuicio de su derecho, así en posesión como en propiedad, consientan de no perturbarles en la que se haya, de que los habitadores de la casa en que lo hacen don Bernardo Becerra y Navia, presbítero, y su cuñada doña Manuela, sita en términos de las dos feligresías de San Martín de Anllo y San Miguel de Resende, y toda la principal puerta de ella dentro de la de Anllo, como asimismo la cocina, de ser sus feligreses y de la referida feligresía de Anllo, y como tales cumplen en ella con el precepto pascual, se bautizan y entierran, pagan la primicia, ofrendas y más derechuras, y percibirlas y administrarles los santos sacramentos, todo ello en conformidad de su contradicción que mandaron, vaya inserta, vuelvan lo que hayan llevado, y daños hechos, o en su defecto se presenten personalmente en esta Real Audiencia dentro de seis días, como con apercibimiento, y lo señalaron con costas. Firma: Don Fernando Manuel de Castro y Don Manuel Romero.
Con cuya inserción, también mandamos librar, y se libró, nuestra real provisión, para hacerlo saber a las partes, a fin de que lo consintiesen, o se presentasen en este real tribunal, en cuya virtud, se han practicado las diligencias siguientes:
1785-10-10 Diligencia:
Dentro del Real Colegio de San Esteban de Rivas del Sil, a diez días del mes de octubre año de 1785, yo escribano, teniendo en mi presencia al reverendo padre maestro, fray Benito Domínguez, abad en él, a sus paternidades los padres fray Josef Luna, prior mayor; fray Leandro Ampudia, fray Benito Movilla, fray Pablo Fernández, fray Luis Blanco, fray Alejos Torres, fray Millán Vázquez, fray Millán Oviedo, fray Lorenzo Miranda, fray Vicente Fernández, fray Atilano Torrellebreta, fray Félix Vitorero, fray Rosendo Rodillo, fray Bernardo Parra, fray Anselmo Fuente, fray Albito Villar, fray Francisco Sierra, fray Bernardo Montes, fray Froilán García, fray Benito Sabido, fray Manuel López, fray Basilio Martínez, fray Anselmo Rivera, fray Plácido Merino, fray Rosendo Manjón, fray Sebastián Barrio, fray Fernando Diéguez, fray Diego García, fray Valero Collado, fray Tomás Quiroga, fray Bernardo Posada, fray Ángel Ruibamba, fray Gregorio Carralero y fray Gumersindo Cordón, todos monjes conventuales en este dicho real colegio, convocados a son de campana a la sala capitular de él, quienes confesaron ser la mayor parte de los de que se compone, les leí e hice saber la real provisión y auto ordinario en ella inserto, para que consientan aquel en los términos que previene o en defecto se presenten en la Real Audiencia, quienes enterados del real auto, en su obedecimiento dijeron que por ahora y sin perjuicio del derecho que asista a este real colegio, cuanto a la propiedad consiente en el real auto ordinario y el que en el dicho de posesión no contravendrán. Así lo respondieron, firmó su reverendísima el padre abad según costumbre por toda la comunidad, que yo escribano doy fe. Firma: Don Benito Domínguez, abad de San Esteban; ante mí, Francisco López Quiroga.
1785-10-10 Otra notificación:
Dentro de la casa prioral de San Miguel de Rosende, feligresía de San Miguel de este nombre, a diez días del mes de octubre año de 1785, yo escribano, teniendo a mi presencia al padre predicador fray Mauro Sáenz, actual prior en él, le intimé el real auto ordinario para que lo consienta en la conformidad que lo previene, y en defecto se presenten en la Real Audiencia de este reino, con apercibimiento, todo ello en su persona, que enterado, dijo que en obedecimiento de lo que se le preceptúa, por ahora consiente el real auto ordinario, el que no contradirá en el derecho posesorio, sin perjuicio del que tenga el Real Colegio de Rivas del Sil, afirmándose en la respuesta dada por el reverendo padre abad y comunidad. Así lo respondió y firmó, de que yo escribano doy fe. Firma: Fray Mauro Sáenz; ante mí, Francisco López Quiroga.
De las que se hizo presentación por la petición siguiente:
Jose Antonio Gundián y Bañales en nombre de don Pedro Josef Asturias, abad de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, su anejo, ante V.E., digo que mi parte obtuvo real auto ordinario contra el Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil y padre prior de San Miguel de Rosende, y habiéndoseles notificado le consintieron, según resulta de la provisión y diligencia que presento; y respecto la justificación del tribunal condenó a los monjes en las costas de este pleito, a V.E. suplico se sirva abonar al licenciado don Josef Magdalena, que lo ha defendido, lo que conste de su recibo a mí por agencia y correspondencia cien reales, mandando que el tasador general regule las demás costas, abonando lo que pagué por el porte de este despacho en el correo, como se verifica por la cubierta, y que con inserción de la tasa y más necesario se despache real provisión segunda parte, para el pago y ejecución del real auto ordinario, con la asistencia. Firma: Gundián.
Y siendo visto nuevamente por nos en sala, vimos el real auto que su tener es en la forma y manera siguiente:
1785-10-26 Auto:
Despáchese la correspondiente real provisión segunda parte de real auto ordinario, para su ejecución y cumplimiento, y se haga la tasa y pago que se pide en la forma ordinaria. Relaciones, los señores don Fernando Manuel de Castro y don Manuel Romero. Coruña, 26 de octubre de 1785. Está rubricado.
De cuya comisión consta en relación de que se hizo la tasa de costas y que su importe se mandó lo recibiese el procurador de dicho cura, y depuesto el cúmplase, por el oficio de asiento dice dada en la ciudad de la Coruña a nueve de diciembre año de 1785. Firma: D. Fernando Manuel de Castro; D. Manuel Romero; D. Francisco de Cardeña; por mandado de su excelencia el señor gobernador y señores, Joseph Casal y Varela.
También tiene la nota de estar pagada por el agente Benito, y para su ejecución se me requirió con ella por el procurador Gundián, que lo es de dicho cura, en veinte y uno del referido mes de diciembre de 1785, y habiendo llegado al paraje en resultas de haber evacuado otra dependencia, instruido la parte de dicha comisión, esta presentó delante mí la petición que dice así:
Petición:
Don Pedro Josef Asturias, cura rector de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, ante vuestra merced como rector encargado de real provisión a mi instancia librada para la ejecución de segunda parte de real auto ordinario, dado a mi favor contra el Real Monasterio de Ribas del Sil y el prior y cura de San Miguel de Rosende, en que se declaró que los habitadores de la casa en que lo hace don Bernardo Becerra y Navia, presbítero, y su cuñada doña Manuela Magdán y Osorio, ser mis feligreses de la de Anllo, y como tales cumplen en ella con el precepto pascal, se bautizan y entierran, pagan la primicia, ofrendas y más derechuras, y percibirlas y administrarles los sacramentos como tal cura párroco de aquella iglesia, en aprobación del requerimiento hecho por mi procurador en la curia, digo que vuestra merced se ha de servir hacer saber a dicho real monasterio y su prior de Rosende el referido real auto ordinario, para que mediante lo tienen consentido lo guarden y cumplan y observen, declarando con ello por evacuada la ejecución de dicha segunda parte, por no ofrecerse más que practicar si no es darme testimonio para en guarda de mi derecho, y de reintegrado de sus salarios y papeles de lo obrado, a costa uno y otro de dicho convento, en que está condenado y por razón de daños debe sufrir y no haber otros en lo principal de que deba hacerse más pago, espero que así se estime en conformidad de lo que abraza dicha comisión, como corresponde a justicia, que pido. Firma: D. Pedro Josef Asturias.
A lo que proveí el auto que se sigue:
1786-02-19 Auto del escribano receptor:
Por presentada, cuanto haya lugar de derecho, por mano de la parte que habla, júntese y se notifique la real provisión que menciona el real auto ordinario en ella inserto al reverendo padre abad y monjes del Real Monasterio de San Esteban de Ribas del Sil y al padre priori cura de San Miguel de Rosende, para que mediante lo tienen consentido lo observen guarden y cumplan según en él se previene y manda, y se dé a esta parte el testimonio que solicita, y de evacuado y reintegrado dé mis salarios, con el papel de lo obrado, que todo ello debe satisfacer dicho real monasterio y prior en virtud de la condenatoria en costas y naturaleza de daños de la ejecución de la segunda parte sobre que recae, en atención a lo que se expone protesto dar esta por evacuada y citada comisión y como escribano receptor del primer número del real tribunal donde dimana así lo proveí y mandé y firmo en la casa rectoral de la feligresía de Santa María de Proendos, a diez y nueve días del mes de febrero año de 1786. Por mí y ante mí, Jacobo Antonio Montero y Verea.
En virtud del cual practiqué las diligencias que se siguen:
1786-02-20 Diligencia:
Dentro del Real Colegio de San Esteban de Ribas del Sil, a veinte días del mes de febrero año de 1786, yo escribano receptor, a fin de dar cumplimiento a la real provisión de segunda parte que antecede, librada a instancia de don Pedro Josef Asturias, cura y rector de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, teniendo delante mí al padre fray Benito de Orge, archivero, y actualmente presidente de dicho Real Colegio por ausencia del revendísimo padre abad de él, a causa de hallarse visitando los prioratos del referido colegio, al padre mayordomo fray Dionisio de Otaño, fray Franquela González, archivero también en el mismo colegio, fray Luis Blanco, fray Alejos Torres, fray Millán Vázquez, fray Millán Oviedo, fray Lorenzo Miranda, fray Vicente Fernández, fray Atilano Torre Llebretta, fray Félix Autorero, fray Rosendo Radillo, fray Bernardo Parracia, fray Anselmo Fuente, fray Albito Villar, fray Francisco Sierra, fray Bernardo Montes, fray Benito Sabido, fray Manuel López, fray Basilio Martínez, fray Anselmo Rivera, fray Plácido Merino, fray Rosendo Manjón, fray Sebastián Barrio y Fray Bernardo Dieguez, que confesaron ser la mayor parte, juntos en su sala capitular según costumbre para tratar las cosas concernientes al referido colegio, les hice saber, leí y declaré dicha real provisión, real auto ordinario en ella inserto, con lo más que contiene, de principio a postre, y el pedimento ayer día delante mí presentado por el referido cura de Proendos y auto a él proveído, para que todos lo tengan entendido, y en conformidad de uno y otro observen, guarden y cumplan dicho real auto ordinario, por sí y los más monjes de este motivado colegio y reverendísimo padre abad de él, mediante su ausencia, todo ello según se previene y manda en la referida real provisión y expresado real auto, aprontando o dando orden al padre prior y cura de San Miguel de Rosende, para que lo haga de las dietas vencidas y que se vencieren hasta la última diligencia y retiro del efectivo cumplimiento de la motivada real comisión, papel de lo obrado y derechos del testimonio que solicita dicho cura de Proendos, en conformidad de la condenatoria de costas y ejecución de la segunda parte del citado real auto en que se entiende, en sus personas, que enterados por menor, dijeron veneran con el respeto que deben la real provisión que se les notifica, y cuanto a su cumplimiento, además de lo que ya tiene dado el reverendísimo padre abad y más monjes de este real colegio, no se oponen a él, y por cuanto de no hallarse aquel, como cabeza principal de dicha comunidad, presente y sí hallarse en el priorato de Rosende, se remiten a lo que responda dicho reverendísimo padre abad para lo principal y más que se les hace saber, a cuyo auto piden que con él se practique la diligencia correspondiente, sin que sea necesario otra alguna con esta dicha comunidad. Así lo respondieron y firman dicho padre que hace de presidente y el archivero y citado padre mayordomo por sí y los más según costumbre y evitar prolijidad de firmas, y de todo ello yo escribano receptor hago fe. Firma: Fray Benito de Orge; Fray Franquila González; ante mí, Jacobo Antonio Montero.
1786-02-21 Otra diligencia:
Dentro de la Casa Prioral de San Miguel de Rosende, a veinte y un días del mes de febrero, año de 1786, yo escribano receptor, dando cumplimiento a la real provisión de segunda parte que antecede, librada a pedimento de don Pedro Josef Asturias, cura y rector de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, habiendo buscado y hallado delante mí en esta dicha casa al reverendísimo padre fray Benito Domínguez, abad del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, y a su paternidad el padre fray Mauro Sainz, prior y cura párroco de este y su feligresía de San Miguel de Rosende, de precedido la urbanidad debida, les hice saber, leí y notifiqué todo lo contenido en dicha real provisión, el pedimento delante mí presentado en los diez y nueve del corriente por el referido don Pedro Josef Asturias, auto a él proveído, y lo ayer día respondido a igual diligencia por la comunidad de dicho monasterio, para que todo lo tengan entendido, y en su virtud y consentimiento hecho del real auto ordinario, inserto uno y otro en la expresada real provisión, lo cumplan, guarden y observen según en él se previene y manda, y por vía de segunda parte, y satisfagan los derechos correspondientes del testimonio que la que pide solicita, para en guarda de su derecho, papel y salarios correspondientes a esta citada ejecución, con el de dicho testimonio, quede perfeccionado uno y otro les manifestare su importe, en sus personas, que hechos cargo de todo, obedecen con el respeto que deben la real comisión de su excelencia los señores del real tribunal de este reino que se les notifica, y cuanto a su cumplimiento, también dicen están prontos a darlo al real auto ordinario inserto en dicha comisión según en él se previene, sin ser visto perjudicarse, y a su real monasterio, en el derecho de posesión y propiedad que en el mismo real auto se les reserva, dando como dan por consentida la ejecución de su segunda parte, a cuyo fin igualmente están prontos a satisfacer al presente ejecutor sus salarios, los derechos del testimonio que pretende la parte y papel de lo obrado en uno y otro, dándoles el recibo correspondiente de su importe. Así lo respondieron, firman de su nombre, y de todo ello hago fe. Firma: Fray Benito Domínguez, abad de San Esteban; Fray Mauro Sanz; ante mí, Jacobo Antonio Montero.
Según que todo lo preinserto y relacionado largamente consta de la expresada real provisión, y lo en su virtud por mí obrado, a que me remito, y por ahora queda en mi oficio, para poner en el de Figueroa, de asiento de la causa donde pende dicho pleito intitulado por el Real Monasterio de Rivas del Sil, y como tal ejecutor, de pedimento de la parte de don Pedro Josef Asturias, lo signo y firmo de lo que acostumbro, en diez hojas, la primera y esta en papel sello tercero, y las de su intermedio común, todas pliegos enteros, rubricados con la de mi firma y sin más enmiendas entre renglonaduras ni chancelladuras de las que al pie de la última línea de este se hallarán salvadas, estando dentro de la casa rectoral de Santa María de Proendos, a veinte y dos días del mes de febrero, año de 1786. En testimonio de verdad, Jacobo Antonio Montero Andrade y Verea.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Expediente judicial (43)
Palabras clave:
Diezmos (17)
Cosecheros (7)
Reparto (15)

