Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Demanda del prior de Rosende por usurpación de unas pesqueras

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 1755

Parroquia: Santa María de Bolmente

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, pesqueiras, priorato de Rosende

Descripcion/sinopsis:

Fray Plácido Frontaura, prior de San Miguel de Rosende, anejo del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, denuncia ante el alcalde de Monforte de Lemos la usurpación por parte de un vecino de Barantes de dos pesqueras situadas en la ribera del río Sil, y solicita la posesión judicial de las mismas.

Transcripción:Versión PDFpdf

1755-05-19 Pedimento del prior de San Miguel de Rosende:

Fray Plácido Frontaura, prior de San Miguel de Rosende, anejo del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, ante vuestra merced, como mejor proceda en derecho, digo que en el año pasado de 1572, entre otros bienes, se hizo apeo del soto y Cachón do Merlo, y en el año de quinientos se aforó este como anejo a dicho soto, y asimismo, en el año de 1744, se comprendió el referido soto que llaman de Liobas y Cachón do Merlo, o Pesquera, por la que contribuían sus poseedores la correspondiente renta en su reconocimiento, y habiéndose aforado nuevamente dicho soto en el de 45, sin la expresión de dicha pesquera, en cuyos foros no es llevador de porción alguna Antonio Carnero, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, este pretende intrusarse, sin justo título, en la referida pesquera, o Cachón do Merlo, y otras pesqueras en el río Sil, que son propias y del dominio de dicho monasterio, por lo que siempre ha percibido la respectiva renta; y mediante aquel no tiene derecho alguno a dichas pesqueras, suplico a vuestra merced se sirva mandar que, comparecido en la audiencia, jure con apremio si es cierto lo propuesto, de que si negare, citado generalmente y para la compulsa de papeles, me prefiero convencerle, y constando con la misma, concederme la misión en posesión del goce y uso de dichas pesqueras, amparándome en ello por el remedio más breve y sumario, precisándole a que desista de la perturbación, bajo una grave pena, con las más declaraciones de justicia, que pido con costas, y juro lo necesario. Firma: Fray Plácido Frontaura.

1755-05-19 Auto:

Por presentada, y cualquiera ministro comparezca en esta audiencia a Antonio Carnero para el efecto que se pide. Lo mandó el señor alcalde Monforte y mayo 19 de 1755. Firma: Licenciado Pardo; ante mí, Feijoo.

1755-05-21 Declaración de Antonio Carnero:

En la villa de Monforte de Lemos y casa de audiencia del señor alcalde ordinario de ella, a veinte y un días del mes de mayo, año de 1755, habiéndose comparecido en ella a pedimento de la parte que pide, por Domingo Antonio Rodríguez, ministro de dicha audiencia, a Antonio Carnero, vecino del lugar da Riba, feligresía de San Juan de Barantes, de la jurisdicción del Coto Nuevo, sufragáneo a la jurisdicción de esta villa, del cual dicho señor alcalde, por ante mí escribano, tomó y recibió juramento, que lo hizo según por derecho se requiere, de que doy fe, y bajo de él, habiendo prometido decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, siéndole leído el pedimento precedente y examinado a su tenor, dijo y declaró lo siguiente: que es cierto lleva y posee la pesquera, que se dice do Barquiño, situada en el río Sil, términos de la feligresía de Santa María de Bolmente, y que aunque dicho río es común, usó de aquella en la conformidad que lo ha hecho su padre, y que no sabe si es aneja al foro que se dice da Aira, y que los bienes que allí están sitos, confinantes en aquella parte con dicho río, oyó decir eran de dicho foro, y que asimismo el foro del souto de Liobas, se halla confinante con dicho río Sil y pesquera, o Cachón do Merlo, a que es anejo dicha pesquera o Cachón do Merlo, y asimismo porción de montes que está contiguo a dicho souto, y que aunque es anejo dicho Cachón do Merlo al precitado souto de Liobas, ni por eso ha pagado ni paga renta alguna al Real Monasterio de San Esteban de Rivas de Sil, de cuya es su dominio, aunque ha usado y usa de dicha pesquera, o Cachón do Merlo, según lo hizo su padre, y que esto es la verdad de lo que ha oído y puede declarar, en que por serlo se afirma y ratifica, y que es de edad de cincuenta años poco más o menos; y vista su declaración por dicho señor alcalde, en atención a la confesión que lleva hecho de ser el Souto de Liobas, y su foral confinante con la pesquera do Cachón do Merlo, del dominio de dicho Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, se le hizo saber y notificó, no use ni se ingiera, en el de dicha pesquera, y se le citó y emplazó, para el dar la posesión y entrega de ella a la parte que pide, en nombre de dicho Monasterio de Rivas de Sil, para si quisiere hallarse presente y asistir a ella lo haga, en su persona, que enterado de uno y otro, dijo consiente se dé a la parte que pide la posesión de dicha pesquera, por lo mismo que lleva declarado, para la que se da por citado, y habiendo de arrendarse o aforarse, pide y suplica dicha parte que pide, y al citado Real Monasterio, le atiendan por el tanto al que responde, que le administra, y pagará la renta que sea justa, lo que hará igualmente de la expresada do Barquiño, arrendándosele o aforándosela, a lo cual se constituye y allana en forma, cuya posesión consiente de una y otra pesqueras. Así lo dijo y respondió, no firmó, porque dijo no saber, firmolo dicho señor alcalde, y yo escribano, que de todo ello doy fe. Firma: Licenciado D. Ventura Pardo; ante mí, Josef Benito Feijoo.

1755-05-26 Pedimento del prior de Rosende:

Don Plácido Frontaura, prior de San Miguel de Resende, y como apoderado del Real Monasterio de Rivas del Sil, ante vuestra merced, como mejor lugar haya, digo que en esta audiencia reconvine a Antonio Carnero, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, pidiendo la misión en posesión de las pesqueras del Cachón do Merlo y do Barquiño, y en fuerza de haber reconocido son del dominio de dicho monasterio y anejas a sus foros, consintió la posesión, suplicando se le atendiese en fuero o arriendo, según consta de la diligencia que reproduzco y acepto, y mediante prepara lo ejecutivo, suplico a vuestra merced se sirva mandar se me dé la posesión, o a la persona en quien protesto sustituir el poder, de las referidas pesqueras, la que consienta bajo una grave pena, y de no perturbarme en su goce, y el referido monasterio, haciendo a mi favor lo más que sea de justicia, que pido, y juro lo necesario. Firma: Fray Plácido Frontaura.

1755-05-26 Auto:

Por presentada, y por reproducida, la declaración que enuncia, mediante lo que se motiva y lo que de ella resulta, y hallarse citado la otra parte su consentimiento de posesión de las pesqueras que refiere, se le dé de ellas a esta judicialmente, o a la persona en quien sustituyere sus veces y poder, y de dada, ninguna persona en ella le inquiete ni perturbe, bajo la multa de diez mil maravedís, aplicados conforme a derecho, y apercibimiento de lo más que haya lugar, para lo cual, con lo ello anejo y dependiente, se da comisión y jurisdicción en forma al presente escribano u otro requerido. Lo mandó el señor alcalde, Monforte y mayo 26 de 1755. Firma: Licenciado Don Ventura Pardo; ante mí, Joseph Benito Feijó.

1755-05-30 Pedimento del prior de Rosende:

Fray Plácido Frontaura, prior de San Miguel de Resende, anejo del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, de esta jurisdicción, ante vuestra merced, digo que ahora de próximo ocurrí con pedimento ante su merced, el alcalde ordinario de la villa de Monforte, pidiendo que Antonio Carnero, vecino de San Juan de Barantes, siendo comparecido, jurase y declarase si la pesquera que llaman do Cachón do Merlo, y otras en que se hallaba intruso, eran anejas al foral da Baira y Soto de Liobas, del dominio directo de dicho Real Monasterio, y que negando se le citase para compulsa de papeles de que hice relación en mi pedimento; y confesando, con todo se me concediese la misión en posesión y uso de dichas pesqueras, precisándole desistiese de la perturbación bajo una grave pena, y habiéndosele comparecido, confesó en su declaración hallarse en el uso de dicha pesquera do Cachón do Merlo, y de la que se dice do Barquiño, situadas en el río Sil, anejas a dichos forales y del mismo dominio de dicho monasterio, a quien sin embargo de ello no pagaba renta alguna; y habiéndosele citado para darme la posesión de dichas pesqueras, la consintió y se dio por citado para ella, y posteriormente, con reproducción de dicha declaración, por pedimento pedí ante dicho alcalde ordinario, que respecto el consentimiento y citación del sobredicho, se me diese la posesión judicial de las enunciadas pesqueras, que se mandó así, en inteligencia de hallárense en el distrito de la jurisdicción de Monforte, y ahora soy noticioso se hallan en el de esta jurisdicción, y para que tenga efecto dicha posesión, suplico a vuestra merced se sirva mandar que el escribano de la cabeza que se haya requerido, me la dé, concediendo para ello su uso, facultad con la jurisdicción necesaria y más que sea de justicia, que pido con costas, juro lo debido para ello. Firma: Fray Plácido Frontaura.

1755-05-30 Auto:

Siendo cierto lo que el pedimento refiere, el escribano de la causa que se motiva, u otro requerido, dé a esta parte la posesión de las pesqueras que se mencionan, en conformidad del auto que se ha dado, con vista de los que se motivan, para que, sin perjuicio de la ordinaria que su merced administra, se le da comisión y jurisdicción bastante. Mandolo su merced el licenciado don Benito Caetano Gago, alcalde mayor y justicia ordinaria en la jurisdicción de San Esteban y cotos agregados, estando en la casa de su audiencia, a treinta días del mes de mayo, año de 1655. Firma: Licenciado D. Benito Caetano Gago; ante mí, Fernando Riol.

1755-05-30 Requerimiento:

Dentro de las casas priorales del priorato de Rosende, feligresía de San Miguel del mismo nombre, dicho día treinta de mayo de 1755, su paternidad el padre Fray Plácido Frontaura, prior de dicho priorato, requirió a mi escribano, con el auto y comisión precedente, para que le acepte, y en su conformidad, y de la que se haya dada por su merced, el alcalde ordinario de la Villa de Monforte, pase a dar la posesión de las dos pesqueras que tiene pedido, a la persona en su nombre, a quien está pronto dar poder, por no poder pasar a tomarla personalmente, que por mi visto, acepto una y otra comisión, y estoy pronto pasar a dar dichas pesqueras a quien se diera poder por dicho padre prior, quien lo firmó con mi escribano, que de ello doy fe. Firma: Fray Plácido Frontaura; ante mí, Joseph Benito Feijoo.

1755-05-30 Poder otorgado por el prior de Rosende:

En el dicho priorato de San Miguel de Rosende, el mismo día, mes y año que precede, el padre Fray Plácido Frontaura, prior de dicho priorato, ante mí escribano y testigos abajo escritos, dijo que por hallarse con legítima ocupación, que le impide el pasar a tomar la posesión de las dos pesqueras del Barquiño y la llamada do Cachón do Merlo, que mencionan los autos y declaración precedentes, por tanto, da y otorga todo su poder cumplido, el que tiene, se requiera y sea necesario, y sustituye el con que se halla del reverendísimo padre abad y monjes del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, a que es anejo dicho priorato, a don Tomás Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a él y en él in solidum, para que en nombre del otorgante y de dicho Real Monasterio, y representando su propia persona, pueda pasar a tomar, tome y aprenda la posesión judicial que le está mandado dar de dichas dos pesqueras expresadas, por las insignias y en la conformidad que se le diere, tomar testigos y testimonio de ello, y de todo lo más conducente, y hacer en razón de ello todo aquello y lo mismo que hiciera dicho otorgante o su monasterio siendo presente, que todo el poder que tiene y se requiera, ese mismo le da, sustituye y otorga, con las mismas facultades con que le tiene, amplio y sin limitación alguna, con libre y general administración y relevación en forma, y con obligación que hace de su persona y bienes, y rentas de dicho monasterio y priorato, de estar y pasar con todo lo que en virtud de este poder hiciere dicho don Tomás, con poderío, sumisión y renunciación de todas leyes de su favor, la general y derechos de ella, y el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus, institutos de su religión y más que le competan, en razón de que otorgó poder y sustitución del que tiene apudacta de estos autos, y lo firmó de su nombre, siendo testigos Francisco Vázquez, vecino de la feligresía de Santa María de Villaescura, Francisco do Campo y Gregorio de Colla, vecinos de esta dicha feligresía de San Miguel de Rosende, y de todo ello, y de que conozco al otorgante, yo escribano doy fe. Firma: Fray Plácido Frontaura; Tomás Antonio Carnero; ante mí Joseph Benito Feijoo.

1755-05-30 Posesión de las pesqueras:

En la feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, sufragánea a la de la villa de Monforte de Lemos, la tarde de dicho día treinta de mayo del año de 1755, yo escribano, habiendo venido a esta feligresía para efecto de pasar a dar la posesión de las dos pesqueras que se expresan en los autos precedentes, y en los de mi comisión, en conformidad y cumplimiento de ella con que me hallo requerido, teniendo delante mí a don Tomás Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, contenido en el poder precedente, se lo hice notorio para que si lo acepta concurra a tomar y recibir las posesiones de las pesqueras que enuncia, que estoy pronto pasar a dársela, que, habiendo visto dicho poder, dijo lo acepta y está presto a usar de él y pasar a recibir dicha posesión de pesqueras que refiere, en cuya vista y en conformidad de todo lo que precede, con asistencia de dicho don Tomás Carnero y de los testigos abajo escritos, pasé a la ribera de viñedo llamada da Baira y de Liobas, sita en términos de la dicha feligresía, y consiguientemente pasé a la pesquera llamada do Cachón do Merlo, situada en el río Sil, confinante con las viñas y monte del foral que llaman da Baira, del dominio directo del Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, sito uno y otro en los términos de dicha feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción temporal de la villa de San Esteban de Rivas del Sil, y también pasé a otra pesquera llamada do Barquiño, que se halla más arriba de la expresada do Cachón do Merlo, situada en dicho río Sil, contigua y aneja a las viñas de la regata del foro llamado del Soto de Liobas, del mismo dominio de dicho Real Monasterio de San Esteban, sita dicha pesquera en términos de dicha feligresía de Bolmente y en los de la jurisdicción temporal de la villa de Monforte de Lemos. Y en virtud de la comisión con que me hallo de su merced, las justicias de ambas jurisdicciones, en cada una de dichas dos pesqueras expresadas tomé por la mano al dicho don Tomás Carnero, le entré e hice andar por ellas y armar en cada una su red, y de una y otra le di piedra, tierra y ramos de los que tienen en el sitio donde se arman y ponen las redes de pescar, y en virtud de dichas insignias y las más que permite el derecho de dichas dos pesqueras, y de cada una de ellas di al referido don Tomás, en nombre del padre prior que le otorgó su poder, y de dicho su Real Monasterio la posesión real, judicial, civil y natural que se requiere, y de dada mandé e hice saber que ninguna persona le inquiete ni perturbe dicha posesión de dichas dos pesqueras, su uso y aprovechamiento, bajo la multa de los diez mil maravedís que previene el uno de los autos de mi comisión, y el apercibimiento de lo más que haya lugar. Y dicho don Tomás, en nombre de dicho padre prior y su monasterio, de cómo por ellos toma dicha posesión de dichas pesqueras, quieta y pacíficamente, por el día y por el sol, sin contradicción de persona alguna, lo pidió por testimonio, que le doy, y que los presentes fuesen de ello testigos, que lo fueron Joseph González das Chouselas, Joseph Carnero, del lugar de Ferrón, y Juan de Castro, de Castroseiros, todos vecinos de la dicha feligresía de Santa María de Bolmente. Firmolo dicho don Tomás Carnero, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; ante mí Joseph Benito Feijoo.

Es copia de los pedimentos, autos, declaración y posesión de las pesqueras de que va hecho mención, que originalmente quedan en mi poder y oficio, con que concuerda uno y otro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público del rey nuestro señor, y de número de la audiencia de su merced, dicho alcalde de la villa de Monforte, y vecino de ella, doy la presente, que signo y firmo según acostumbro, de pedimento del dicho don Tomás Antonio Carnero, estando en dicha villa, a cuatro días del mes de septiembre del dicho año de 1755. En testimonio de verdad, Joseph Benito Feijoo.