Demanda por el reparto de bienes de D. Mauro de Novoa y Valcárcel
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 11/01/1738
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Documento de partijas
Palabras clave: pleito, partija, herencia
Descripcion/sinopsis:
Don Roque de Novoa y Cadórniga otorga poderes a su hermano D. Isidro de Novoa, cura de San Salvador de Figueiroá, para que le representara en las partijas de los bienes que han quedado de su padre, D. Mauro de Novoa, pero al no estar de acuerdo con el reparto realizado le demanda ante los tribunales de justicia eclesiásticos.
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Transcripción:Versión PDF
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos once días del mes de enero del año de mil setecientos treinta y ocho, yo notario, para el mismo efecto, y en virtud del requerimiento que se me ha hecho, y para dar cumplimiento a mi comisión, pasé con asistencia del acompañado nombrado de oficio a la casa que quedó de Joseph Benito Pares Quiroga, escribano de su majestad y de número, que fue de esta villa, e hice saber todo ello a Dª María Josefa de Moura y Somoza, viuda que de él ha fincado, la cual en obedecimiento de ello manifestó los papeles que de él han quedado, entre los cuales se halló un legajo con el rótulo y cubierta que se halla a su principio, que dice: Civil de / año de mil setecientos y veinte y siete / Partijas de los bienes y herencia que fincaron de Don Mauro de Novoa y Valcárcel, vecino que fue de la Casa de Valiño, en el Coto Nuevo / Juez el señor Corregidor / Oficio Pares Quiroga; y se compone dicho legajo de 32 hojas útiles; y al folio cinco se hallan las partijas que suenan hechas y firmadas por Domingo Vázquez de Pacios y Juan Díaz, hombres buenos que parece entendieron en ellas, cuyo tenor es como sigue:
1725-06-27 Poderes de D. Roque de Novoa a su hermano D. Isidro de Novoa:
Sépase como yo, D. Roque de Novoa, vecino en esta villa de Madrid en el servicio de su majestad de sus reales Guardias de Corps, hijo legítimo que soy de D. Mauro de Novoa, difunto, y de Dª Catalina de Quiroga, vecinos de la feligresía de San Jorge de Santiorxo, Reino de Galicia, obispado de Lugo, digo que doy todo mi poder cumplido, el que de derecho se requiere y fuere necesario, a D. Isidro de Novoa, mi hermano, cura de San Salvador de Figueiroá, del mismo obispado general, para que en mi nombre y representando mi propia persona, acción y derecho, judicial o extrajudicialmente pida se haga división, cuenta y partición de todos los bienes así muebles como raíces, semovientes, y efectos que hubiesen quedado por fin y muerte del referido D. Mauro de Novoa, mi padre que esté en gloria, entre mí y los demás mis hermanos e interesados en ellos, cuya herencia desde luego acepto con beneficio de inventario, nombrando para ello apreciadores, tasadores y contadores, y pedir los nombren los demás interesados, y en su defecto del oficio de justicia y terceros en discordia, y haciendo que los dichos mis hermanos e interesados traigan para dicho efecto a colación y partición las porciones que tuvieren recibidas, y que se me adjudique a mí el otorgante otra tanta cantidad, y en vista de la dicha partición y división y de los papeles que para su ejecución se presentaren, consientan su aprobación o diga de agravios si los hubiere; y asimismo le doy este poder para que, ejecutada que sea la referida partición y pago de lo que me tocare y perteneciere, pueda tomar y tome la posesión real, corporal, civil, natural, vel quasi en forma de todos los bienes raíces y fructíferos que se me adjudicaren por razón de mi “ha de haber”, y reciba y cobre los demás muebles, semovientes y dinero que por dicha causa u otra cualquiera que sea me toquen y pertenezcan, haciendo y otorgando en razón de todo o parte de lo aquí expresado las escrituras de ajuste, convenio, transacción, compromiso y demás que fueren necesarias, con las cláusulas, fuerzas y requisitos que para su firmeza y validación se requieran, las cuales desde luego para cuando llegue el caso apruebo y ratifico como si yo las hiciera y ejecutara, y dando de todo lo que recibiere y cobrare en cualquier manera que sea los recibos y cartas de pago, finiquitos, cesiones, y los demás instrumentos y recados que le fueren pedidos y necesarios, con fe de entrega o renunciación de las leyes de ella no pareciendo de presente ante escribano que la dé; y siendo necesario para lo aquí mencionado cualquier cosa o parte parecer en juicio, lo haga el expresado D. Isidro de Novoa, mi hermano, ante las justicias y jueces de su majestad, de cualesquiera parte que sean, ante los cuales y cada uno en su jurisdicción ponga demandas, haga y presente pedimentos, requerimientos, protestas, pida ejecuciones, prisiones, embargos, apremios, ventas, trances y remates de bienes, presentación de instrumentos, recados y testigos, haga contradicciones, recusaciones, juramentos, conclusiones, apelaciones y súplicas, y finalmente haga todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que para lo expresado se requieran, y las mismas que yo haría presente siendo, que el poder que para esto y lo anejo y dependiente fuere necesario, más amplio, especial o general, el mismo doy y otorgo al referido D. Isidro de Novoa, mi hermano, sin limitación ni reserva de cosa alguna, con libre, franca y general administración y relevación en forma, con facultad de que lo pueda sustituir para en cuanto a pleitos en quien y las veces que le pareciere, revocar sustitutos y nombrar otros de nuevo, que a todos relevo en la misma forma de derecho; y a la firmeza de este poder y de lo que en su virtud se ejecutare, obligo mis bienes y rentas, muebles y raíces, habidos y por haber, doy poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad, de cualesquiera partes que sean, y que de mis causas y negocios puedan y deban conocer, para que me apremien a la observancia de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada, sobre que renuncio mi propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley site combenerit de jurisditione omnium judicum, y todas las demás leyes, fueros y derechos de mi favor, y la general en forma; en cuyo testimonio lo otorgó así ante el presente escribano y testigos, en la dicha villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de junio, año de mil setecientos y veinte y cinco, siéndolo D. Antonio de la Torre, Melchor Carrasco y Joseph Urbina, residentes en esta corte; y el otorgante, que yo el escribano doy fe conozco, lo firmó. Firma: D. Roque de Novoa; ante mí, Miguel Álvarez Pestaña.
Yo el dicho Miguel Álvarez Pestaña, escribano del rey nuestro señor, residente en su corte y provincia, presente fui a lo que dicho es, y en fe de ello lo signo y firmo en testimonio de verdad: Miguel Álvarez Pestaña.
1725-06-27 Comprobación notarial:
Los escribanos del rey nuestro señor residentes en su corte y provincia, que aquí firmamos y signamos, damos fe que Miguel Álvarez Pestaña, de quien el instrumento antecedente va signado y firmado, es tal escribano de S.M., como se intitula y nombra, fiel, legal y de toda confianza, y a las escrituras, autos y demás diligencias que ante él han pasado y pasan siempre se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio como fuera de él. Y para que conste donde convenga, damos la presente en Madrid a veinte y siete de junio de mil setecientos y veinte y cinco. Firman: Francisco Mateo de Guzmán y otros cinco escribanos.
Partixa y división de bienes fincables por muerte de D. Mauro de Novoa y Valcárcel, difunto, entre sus hijos y herederos.
En la Casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorxo, a diez días del mes de enero de mil setecientos y veinte y siete, nosotros, Domingo Vázquez de Pacios, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, y Juan Díaz da Pena, de la de Santiago de Gundivós, nombrados e instituidos como hombres buenos para la división y partija que se ha de hacer de los bienes muebles, raíces, rentas y más pertenencias que quedaron por fin y muerte del dicho Don Mauro de Novoa y Valcárcel, vecino de que fue de esta dicha casa y feligresía, entre D. Isidro de Novoa, D. Florencio, D. Joseph, D. Roque, D. Mauro, D. Vicente, Dª Bernardina y Dª Josefa de Novoa, todos hermanos, hijos y herederos que fincaron del dicho D. Mauro y Dª Catalina de Quiroga, su mujer, por los cuales fuimos elegidos para este dicho efecto de conformidad y convenio entre todos ellos, que pasó por testimonio de Juan Antonio Taboada, escribano de número y vecino de la villa de Monforte, que aceptamos con la jura debida, y usando de nuestra jurisdicción para efectuar lo referido, hablando delante nosotros los herederos referidos, excepto al dicho D. Roque de Novoa, que se halla en el real servicio de su majestad, le requerimos nos exhibiesen y presentasen cada uno los papeles e instrumentos que acreditasen sus pretensiones y pertenencias para adjudicar a cada uno lo que legítimamente les toca, con la protestación necesaria, y con efecto el dicho D. Isidro hizo presentación del testamento con que murió el dicho su padre, de que dio fe Alonso Vázquez del Casal, escribano de su majestad y vecino que fue de dicha feligresía de Bolmente, para que se le adjudicara el tercio y quinto de dicha herencia, atento de él consta deber hacerse así; y, asimismo, un poder auténtico otorgado por dicho D. Roque en la villa de Madrid, a veinte y siete días del mes de junio del año pasado de mil setecientos y veinte y cinco, por delante Miguel Álvarez Pestana, escribano de su majestad y vecino de esta dicha villa, hecho a favor del dicho D. Isidro de Novoa, para que en su nombre asista a dicha partija y separación, en cuya vista, y de que por ninguna de las otras partes se nos presentó papel alguno, antes bien, conformes, consintieron y se conformaron en que se hiciese según se relata, por los papeles referidos protestamos pasar a la tasación y cómputo de todo el cuerpo de bienes de dicha herencia y consignar a cada uno lo que le correspondiere, precediendo el hacerle saber la tasa de ellos y lo más que sea necesario; y para que conste, lo ponemos por diligencia y lo firmamos de nuestros nombres en dicha casa de Valiño, el día, mes y año de arriba. Firma: Juan Díaz.
1727-02-01 Tasa de bienes:
Primeramente se tasa el cuarto que llaman “la sala” de dicha Casa, con su alto y bajo, corredores y escalera, en doscientos ducados; más el cuarto de la chimenea, con su alto y bajo, y alcoba que tiene, se tasó en ciento y cincuenta ducados; más el cuarto que dice con dicha chimenea, con su alto y bajo, se tasó en treinta ducados; más otro cuarto que está junto al de arriba, con su alto y bajo, que les divide un tablado, y tiene puerta y salida para dicha sala, se tasó en treinta ducados; más una casa principiada y descubierta que está junto a la chimenea, se tasó en doce ducados; más la casa de cocina con su alcoba y salido con cubierto, se tasó en treinta ducados; más la casa del horno, con una alcoba y sobrado, se tasó en treinta ducados; más una casita que está junto y pegado a ella, que sirve de gallinero, se tasó en cuatro ducados; más la casa de bodega, que está junto y pegado a la capilla, se tasó en veinte ducados; más la casa que sirve de corral, que está junto a la dicha bodega, con su salido cubierto, se tasó en treinta ducados; más otra casa que sirve de lo mismo y está pegada y junto con la de arriba, se tasó en otros treinta ducados; más otra casa que sirve de recoger hierba, y demarca con la referida, se tasó en veinte ducados; más una casa vieja que está en el lugar do Loreiro, feligresía de San Juan de Barantes, se tasó en tres ducados; más otra casa que está en el lugar de Próvolo, feligresía de San Julián de Lobios, se tasó en cuatro ducados. La viña de Buen Comezo, de treinta cavaduras, con su casa, se tasó en noventa ducados; más la viña grande de Porta Brosmo, de veinte cavaduras, con su casa y lagar, se tasó en doscientos ducados; más la viña da Verea, de cuatro cavaduras y media, se tasó en veinte y seis ducados; más la viña do Cancelo, de tres cavaduras, se tasó en quince ducados; más la viña do Romeo, de tres cavaduras, se tasó en veinte ducados; más la viña das Avelairas, de tres cavaduras, se tasó en diez ducados. Más la tapada do Juncal, de diez y ocho tegas semiente, se tasó en doscientos ducados; la tapada de Naia, de trece tegas semiente, se tasó en ciento y ochenta ducados; la dehesa das Cerdeiras, de trece tegas semiente, se tasó en ciento treinta ducados; la dehesa da Pereiriña, de doce tegas semiente, se tasó en ciento diez ducados; la pieza do Mato, con un pedazo de dehesa cerrada sobre sí, de diez tegas semiente, se tasó en ochenta y tres ducados; más un pedacito de dehesa, A Debesa Vieja, que será tres celemines semiente, se tasó en ocho ducados. Más el souto de Rozas se tasó en ochenta ducados, y será de sembradura cinco tegas semiente; más el souto de Pereiriña, con su tojal y leira de pan, todo ello será de sembradura ocho tegas, se tasó en cincuenta ducados; más el souto de tras la capilla, que será de sembradura de dos tegas semiente, se tasó en diez ducados; el souto detrás de la sala de Valiño, que será de sembradura dos tegas y media semiente, se tasó en veinte ducados; más tres castaños en el fondo del souto do Pital, se tasaron en dos ducados; más once castaños en el souto do Pital de Abajo, con su territorio alrededor, que todo será dos tegas semiente, se tasó en veinte y siete ducados; más el souto de Pital de Arriba, que será de sembradura ocho tegas, se tasó en setenta y seis ducados. Más el bacelo viejo de Toitaleiros, con otro pedacito fuera de él, que todo será de sembradura dos tegas semiente, se tasó en ocho ducados; más cinco tegas semiente en el monte de Valiño, se tasó en quince ducados; más el tojal do Revoredo, de un ferrado semiente, se tasó en dos ducados; más la leira que llaman de Vitor, con un castaño que está en ella, que será de sembradura dos tegas, se tasó en diez y siete ducados; más el agro de Valeno, cerrado y mixto con la era de casa, de cinco tegas semiente, se tasó en veinte y cinco ducados; más cinco celemines semiente, se tasó en veinte y cuatro ducados; más otra tega semiente en dicho agro se tasó en seis ducados; más la leira da Chá, de cuatro tegas semiente, se tasó en veinte y cuatro ducados; más otra tega semiente en dicho agro se tasó en seis ducados; más un ferrado semiente en el agro de Pital de Arriba se tasó en cuatro ducados; más en dicho agro otra tega semiente un poquito más abajo se tasó en ocho ducados; más en dicho agro a la parte de abajo otra leira de cinco tegas semiente, se tasó en veinte y cinco ducados; más una tega semiente en el agro da Lavandeira se tasó en ocho ducados; más otra leira en el agro da leira de Pital de Abajo, de tres tegas semiente, se tasó en veinte y un ducados; má otra tega en sembradura en el mismo agro debajo del dicho souto de Pital se tasó en cuatro ducados; más la leira de Dona Maior, de nueve tegas semiente, se tasó en setenta y dos ducados; más el prado de Sollán, cerrado sobre sí, se tasó en noventa ducados; más el prado da Porta, cerrado sobre sí, se tasó en ciento y cuarenta ducados; más el lameiro da Calzada, cerrado sobre sí, se tasó en ochenta y cinco ducados; más la lameira que fue de Vitor, de un ferrado semiente, se tasó en veinte ducados; el lameiro da Vilerma, cerrado sobre sí, se tasó en nueve ducados; la cortiña de Sollán, de tega y media semiente, se tasó en treinta y seis ducados; el tarreo de Barantes, de tres celemines semiente, se tasó en diez ducados; más el tarreo do Liñar do Lobio, de un celemín semiente, se tasó en cinco ducados; más el tarreo do Reboiro, cerrado sobre sí, se tasó en cinco ducados; más la cortiña y huerto da Fonte, con su dehesa y cadullo, que será de sembradura cuatro tegas semiente, se tasó en setenta ducados; más el huerto de junto a las casas, cerrado sobre sí, se tasó en veinte ducados; más la cortiña do Priguiceiro, de diez y seis tegas en semiente, se tasó en doscientos y noventa y ocho ducados.
Cuyas partidas al parecer importan y suman dos mil novecientos y ochenta y dos ducados y medio de vellón, según la tasa que queda hecha arriba, la cual protestamos hacer a saber a las partes, para que cada una de ellas diga lo que le convenga; y lo firmamos de nuestros nombres en dicha Casa de Valiño, parte a donde asistimos para el efecto de que va hecho mención, a primero día del mes de febrero del año de mil setecientos y veinte y siete. Firma: Domingo Vázquez de Pacios; Juan Díaz.
1727-02-03 Notificación de la tasa:
En la romería del glorioso San Blas y feligresía de San Jorge de Santiorjo, a tres días del mes de febrero del año de mil setecientos y veinte y siete, nosotros, los dichos hombres buenos, para dar cumplimiento a nuestra comisión, habiendo hallado delante nosotros a los dichos D. Isidro, D. Florencio, D. Joseph, D. Mauro, D. Vicente, Dª Bernardina y Dª Josepha de Novoa, hermanos, y a presencia de testigos, que lo fueron Pedro Trigo, herrero, vecino de la feligresía de Santiago de Gundivós, Pedro Rodríguez, montero, y Caetano Carnero, vecinos de la de Santa María de Proendos, les hicimos saber y leímos a la letra partida por partida la tasación de bienes por nos hecha según y de la manera que atrás consta, para que si tuvieren alguna cosa que decir o alegar, crecer o disminuir, lo hicieren dentro de tercero día, con apercibimiento de que pasado no lo haciendo pasaríamos a adjudicar a cada uno su porción conforme a la tasa que queda hecha, señalándole para ella la dicha Casa de Valiño como auditorio para lo referido, todo ello de manera que lo entendieron o pudieron entender, y en sus personas, de las cuales hacen por algunas de ellas se hicieron ciertas posturas, y se les volvió a interpelar acudiesen al auditorio señalado a mejorarlas formalmente, a donde se le recibirán y harían los remates en el mayor postor conforme a derecho, que dijeron y se convinieron en que así lo harían. Y para que conste lo ponemos por diligencia y lo firmamos el día, mes y año de arriba. Firma: Domingo Vázquez de Pacios; Juan Díaz.
1727-02-06 Alegaciones y rectificaciones hechas a la tasa:
En la Casa de Valiño, auditorio señalado y feligresía referida de San Jorge de Santiorjo, a seis días del mes de febrero del año de mil setecientos y veinte y siete, nosotros los dichos hombre buenos, habiendo concurrido a nuestra presencia las partes atrás referidas y coherederos en esta partija, y el dicho D. Isidro que lo es por sí y por el dicho D. Roque, su hermano, como poderhabiente suyo, y con asistencia de Tomás Díaz de Vilar, vecino de esta dicha feligresía, Ignacio Martínez y Francisco Pérez, de la de San Salvador de Figueiroá fueron presentes, les hicimos nueva diligencia y notificación en forma, para que si quisiesen formalizar sus posturas o hacerlas de nuevo lo hiciesen hoy en todo el día, que se le recibirían en lo que hubiese lugar por derecho, y se le rematarían al que fuese mayor postor, y con efecto el dicho D. Joseph entró pujando y subiendo el soto llamado de Pital, que puso en noventa ducados; más el agro de junto a la casa, en treinta y seis ducados; más la casa del horno, que la puso en treinta y dos ducados; más por parte del dicho D. Mauro, se puso el soto llamado da Pereiriña en cincuenta ducados y medio; más por el mismo la lameira de Vitor, en veinte ducados y medio; más puso el sobredicho la cortiña de Sullán en treinta y seis ducados y medio; más el dicho D. Vicente entró poniendo el prado da Calzada en noventa y cinco ducados; más por el mismo se puso la leira que llaman el Fondo de Pital de Arriba, en treinta y cinco ducados; más el sobredicho, la casa de cocina en treinta y seis ducados; más puso Dª Josepha el soto de Pital de Abajo en veinte y nueve ducados; y el dicho D. Isidro entró poniendo por su parte el prado de junto a la Casa en ciento y cincuenta y cinco ducados; más puso el prado de Sollán en noventa y cinco ducados; más puso el mismo, el soto de Rozas en ochenta y dos ducados; cuyas pujas y creces se admitieron a los sobredichos; y de hecho, se volvió a interpelar a unos y otros interesados y parcioneros si querían hacer más, que estábamos prestos a admitírselas hoy en todo el día, así en las propiedades que ya quedan pujadas como en otras cualesquiera, o se aparten de hacerlo, a lo cual unos y otros dijeron se apartaban de hacer más postura y consintieron unos a favor de otros el que se le hiciesen los remates a cada uno según su postura, y se le adjudicase en los precios en que lo tienen para en cuenta de sus legítimas, en cuya vista de que en dichas posturas se acreció a los precios en que estaban tasadas por nosotros las piezas referidas, dimos por fenecidas dichas pujas e hicimos el remate a sus postores; y aunque por parte del dicho D. Joseph se quiso poner en diez y ocho ducados un pedazo de lameira en el el fondo de la cortiña da Fonte, que queda tasada en setenta ducados, toda ella junta y cerrada sobre sí, pretendiendo desmembrar de su cuerpo dicha lameira, no se le admitió, por no haberlo hecho en la propiedad entera, en cuya conformidad protestamos pasar a la adjudicación de legítimas que a cada uno le corresponde y pertenece según la suma del cuerpo principal de bienes que importa dos mil novecientos y ochenta y dos ducados y medio de vellón, según la tasa de arriba, y con el aumento de las posturas atrás mencionadas, que son e importan ochenta ducados y medio, crece el cuerpo de bienes a tres mil y sesenta y tres ducados, de los cuales toca a la mejora de tercio y quinto mil cuatrocientos treinta y cinco ducados, menos treinta y seis maravedís, y a cada una de las legítimas a doscientos y cuatro ducados y dos reales y veinte y seis maravedís, los mismos de que se le pagará del mismo cuerpo de bienes conforme a las tasas y posturas de que queda hecho mención, y lo mismo se adjudicará a cada uno lo que le correspondiere de las rentas de percibir como también de pagar que tiene esta dicha Casa y herencia que se nos hizo constar, y se puso por los coherederos por capital de ella, sin que preceda en orden a esto requisito de tasación, por ser convenio entre ellos el que se les separase lo que tocaba a cada uno, y en qué manos y poder de quién o de qué personas, como protestamos hacerlo, y lo firmamos de nuestros nombres el día, mes y año de arriba. Firma: Domingo Vázquez de Pacios; Juan Díaz
1727-02-06 Partija y adjudicación de bienes:
Paga de tercio y quinto a D. Isidro de Novoa, cura de Figueiroá
Primeramente la casa sala que llaman, con su alto y bajo, dos corredores y escalera de piedra, con su salido que le corresponde en el patio, se le adjudica en doscientos ducados, que demarca de un lado con el campo y salido de Valiños, y del otro con más casas de que se hará mención; más de cuatro partes, las tres de la casa de la chimenea, que demarca con la sala de arriba, y se tasó en ciento y doce ducados y medio; más el prado de abajo de las casas, cerrado sobre sí, que por un lado demarca con el agro da Porta, en ciento y cincuenta y cinco ducados; más el huerto que está debajo de las casas, cerrado sobre sí, que por arriba demarca con las casas, en veinte ducados; más la pieza do Mato, que se compone de heredad y dehesa cerrada sobre sí, de diez tegas semiente poco más o menos, que demarca por un lado con dehesa de la Casa da Lama, en ochenta y tres ducados; mas el souto de Rozas, que será de sembradura cinco tegas poco más o menos, que demarca por abajo con dehesas del lugar das Casas y soto de Blas do Barrio, en ochenta y dos ducados; más el lameiro de Sullán, cerrado sobre sí, que demarca por un lado con prado de Tomás Díaz de Vilar, en ochenta y cinco ducados; más la dehesa das Cerdeiras, cerrada sobre sí, que será de sembradura doce tegas poco más o menos, que enfonda con la Lama da Calzada, en ciento y cincuenta ducados; más la tapada do Juncal, cerrada sobre sí, de diez y ocho tegas semiente, que encabeza con la Lama da Calzada, en doscientos ducados; más la viña de Porto Brosmo, de ocho partes las cinco, que será doce cavaduras y media poco más o menos, que por un lado demarca con viña de D. Gaspar de Puga, con su casa y lagar, en ciento y treinta y cuatro ducados; más le toca en la viña de Gudín quince cavaduras poco más o menos, que por un lado demarca con viña de Domingo Martínez, escribano, en cuarenta y siete ducados; más la leira del monte de Valiño, de cinco tegas semiente poco más o menos, que enfonda con el souto da Porta, en quince ducados; más la tercia parte de la leira de Dona Maior, que será tres tegas semiente poco más o menos, en veinte y cuatro ducados; más la tercia parte de la cortiña do Priguiceiro, que será de sembradura cinco tegas semiente poco más o menos, que por un lado demarca con el agro de Pital, en noventa y nueve ducados y medio menos sesenta y dos maravedís; más la cortiña y huerta da Fuente de valiño, excepto la lameira y tarreo del fondo de ella según queda demarcada, que será de sembradura tres tegas y media, con su carballeira, que por arriba demarca con el agro de Pital de Arriba, en cincuenta y cuatro ducados; cuyas partidas importan al parecer mil cuatrocientos y setenta y un ducados menos sesenta y dos maravedís, y no perteneciéndole al tercio y quinto más que mil cuatrocientos y treinta y cinco ducados menos treinta y siete maravedís, debe al cuerpo de bienes treinta y seis ducados menos veinte y cinco maravedís se le cargarán y tendrá por dados para en cuenta de su legítima, y por razón de los bienes que le van adjudicados a la mejora le toca pagar en cada un año cinco ferrados y medio de centeno, veinte y dos cuartales y medio de trigo, cinco cañados menos tres capelas y media de vino para los directos dominios de que son dichos bienes; más de misas aniversarias y réditos de censo, ciento y tres reales menos doce maravedís en dinero; y de renta de percibir le toca al dicho tercio y quinto de centeno veinte y dos tegas y siete cuartales; de vino veinte y cuatro cañados y cinco capelas; de trigo y castañas le toca asimismo nueve tegas; y decenios de a percibir le pertenecen veinte y cuatro reales y ocho maravedís, la cual se le adjudica en manos y poder de las personas y caseros siguientes: en manos y poder de Antonio Guedella dos Hortos, vecino de esta feligresía de Santiorjo, cinco tegas de centeno; en manos de los herederos de Andrés dos Hortos, vecino de la misma feligresía, dos tegas centeno; en poder de Joseph Carnero das Casas, tres tegas y media de centeno; en casa de los herederos de Antonio Díaz de Paradela, cuatro regas de centeno, en casa de los herederos de D. pedro de León, vecino de Monforte, dos tegas de centeno; más en poder de los herederos de Domingo Panela de Río de Bois, feligresía de San Pedro de Lama, iglesia y jurisdicción de la Puebla de Brollón, dos tegas de centeno; más en poder de Antonio Martínez, vecino de San Martín de Liñarán, tres tegas de centeno; más en manos de los herederos de Pedro da Vila de Santa Cruz, feligresía del mismo nombre, una tega de centeno; en casa de Andrés Rodríguez de Suiglesia, vecino de San Salvador de Figuiroá, dos tegas de trigo; y en poder de Juan Rodríguez de Noguedo, vecino de esta feligresía de Santiorjo, un cañado de vino, que se le da en satisfacción de una tega de trigo; en poder de los herederos de Francisca de Vilaestrille, cuatro tegas de trigo; en poder de Benito Fernández de Rozas, vecino de San Fiz de Cangas, jurisdicción de Moreda, dos tegas de castañas secas; más en casa del referido Benito Fernández, seis cañados de vino; más en casa de la dicha Francisca de Vilaestrille, vecina de Santa María de Proendos, cuatro cañados; más en manos de D. Juan Benito de Vilaestrille, tres cañados; más en casa de Pedro Rodríguez, do Barrio de Sober, un cañado; más en casa de Antonio da Vila, vecino de Pantón, seis cañados y medio de vino; en poder de los herederos de María Díaz da Vila do Souto, vecina de Santa María de Ferreira, tres cañados y medio; más en casa de Andrés de Suiglesia, de Figueiroá, seis reales y veinte y dos maravedís; más en casa de Antonio Martínez, de Liñarán, cuatro reales; en casa de Antonio Guedella dos Hortos, tres reales; en poder de Santiago Rodríguez da Villerma, tres reales y cuartillo; más en casa de los herederos de María Pérez da Surga, vecina de San Julián de Lobios, siete reales y veinte maravedís; más se le adjudica al dicho D. Isidro por razón de su legítima la cuarta parte que quedó del tercio y quinto de la casa de la chimenea, que por un lado demarca con la casa nueva, en treinta y siete ducados y medio; más una suerte en la cortiña do Priguireiro, que será de sembradura cinco ferrados semiente poco más o menos, que por un lado demarca con más de la mejora, en cincuenta y dos ducados; más una suerte en la viña do Porto Brosmo, que será dos cavaduras, que por un lado demarca con más viña de la mejora, en quince ducados; más una suerte en la viña de Gudín, que será dos cavaduras poco más o menos, que por un lado demarca con viña de la mejora y por otra parte demarca con otra tanta que allí tocó a D. Florencio, en siete ducados menos cincuenta y cuatro maravedís; más la lameira dos Amieiros, de tres celemines de semiente poco más o menos, que demarca por el fondo con dehesa de Pedro do Pacio, en diez y seis decados; más la tercia parte de la dehesa da Pereiriña, de cuatro tegas semiente poco más o menos, que demarca con más que allí queda, en treinta y siete ducados menos treinta y dos cuartillos; más el tarreo do Lobio, de un celemín semiente, que demarca por un lado con soto de Domingo Carnero de Arriba, en cuatro ducados, y le toca pagar de renta por los bienes que atrás quedan referidos, en cada un año, para los directos dominios de donde son dichos bienes, seis cuartales y medio de centeno y tres cuartales y media resuma de trigo y medio cañado y siete capelas y media de vino, y para censos y misas anuales catorce reales y veinte y tres maravedís.
Renta de apercibir que toca a esta legítima: de centeno tres tegas y un celemín y de trigo y castañas una tega y un celemín y vino tres cañados y cuarta de vino, porque aunque le tocaban las catorce, las cinco quedan inclusas en el tercio y quinto, y de censos tres reales y veinte maravedís, cuyas partidas ha de cobrar en manos de las personas siguientes: en el lugar da Vila, de Santa Cruz, cinco ferrados y dos cuartales de centeno; más en casa de Juan dos Cancelos, de Liñarán, un ferrado y un cuartal de centeno; en casa de Santiago de Villerma un ferrado de trigo; más en casa de la viuda de Juan Rodríguez de Hortás un ferrado y medio de trigo; en casa de Juan Méndez do Barrio dos cañados; más en casa de Pedro Rodríguez de Froján cañado y cuarta de vino; y en casa de los herederos de Diego de Moutanelle tres reales y cuartillo.
Montón de los bienes que se adjudican a D. Florencio de Novoa, cura propio del beneficio de San Miguel de Santa Cruz, por su legítima.
Le toca el cuarto fayado de junto a la sala mayor, con su alto y bajo, en treinta ducados; más la mitad de la casa nueva, que se halla descubierta, que demarca con la sala de la chimenea, en seis ducados; más una suerte de viña en la viña de Portobrosmo, que será de dos cavaduras poco más o menos, que demarca con otra suerte de su hermano D. Isidro, en quince ducados; más otra suerte en la viña de Gudín, de dos cavaduras poco más o menos, que demarca con otra suerte de D. Isidro, en siete ducados menos cincuenta y cuatro maravedís; más de tres partes, las dos de la dehesa da Pereiriña, que será de sembradura ocho tegas, que demarca con la otra tercia parte que allí tocó a su hermano D. Isidro, en setenta y cuatro ducados menos veinte y cuatro maravedís; más la tercia parte de la leira de la Dona Mayor, que será de sembradura de tres tegas semiente poco más o menos, que demarca por un lado con el agro da Lama, en veinte y cuatro ducados; más todos los castaños de tras de la capilla, que enfondan con las casa de Valiño, en diez ducados; más una suerte de cortiña en la cortiña do Priguiceiro, que demarca con otra tanta que allí tocó a Dª Bernarda, en veinte y nueve ducados; más el lameiro da Vilerma, cerrado sobre sí, que por un lado demarca con tojal de D. Joseph, en nueve ducados. Y le toca pagar de renta a este montón por los bienes arriba referidos, para los directos dominios de donde son dichos bienes, seis cuartales y medio de centeno, tres cuartales y media resuma de trigo, medio cañado y siete copelas y media de vino; y de para censos y misas aniversarias, catorce reales y veinte y tres maravedís; y le toca de renta de apercibir tres tegas y un celemín de centeno, y de trigo y castañas una tega y un celemín, y de vino tres cañados y catorce capelas, y de censos tres reales y veinte maravedís, cuyas partidas ha de cobrar en manos de las personas siguientes: una tega de centeno en casa de Pedro da Vila de santa Cruz; más tres ferrados de centeno en casa de los herederos de Baltasar das Casas, vecino de esta feligresía de Santiorjo; y un celemín en casa de Juan do Cancelo; en casa de benito Álvarez de Villaoriz, vecino de Bolmente, un ferrado; más en casa de Joseph Díaz das Casas, vecino de Santiorjo, un ferrado de trigo; más en casa de los herederos de Juan Rodríguez dos Hortos, un ferrado y medio de trigo; más en casa de Jacinto Fernández Añil, vecino de Santa María de Ferreira, dos cañados; en casa de Domingo Conde, su vecino, un cañado; más catorce copelas de vino en casa de los herederos de Pedro Vázquez de Froján; en casa de los herederos de Juan Correa de Trasulfe, tres reales y veinte maravedís.
Montón de los bienes raíces y rentas que se adjudican a D. Joseph de Novoa por su legítima.
La casa del horno, con su casita a la delantera y un poco de cubierto, con sus entradas y salidas excepto la puerta que corresponde a la cocina, que esta se debe cerrar de piedra, y se entiende queda en esta partida y no en otra, en treinta y seis ducados; más el souto de Pital de Arriba, de ocho tegas semiente, que encabeza con la carrera que viene del lugar de Villar para el do Pacio, en noventa ducados; más el agro de la Porta de Valiño, cerrado sobre sí, de cinco tegas semiente, que encabeza con el souto que está enfrente de las casas, de cinco tegas semiente, en treinta y seis ducados; más la viña do Romeo, de tres cavaduras poco más o menos, que por un lado demarca con viña de Benito Rodríguez de Paradela, en veinte ducados; más la viña das Velairas, de tres cavaduras, que demarca por un lado con viña de Juan Antonio de Vilarino, en diez ducados; más la leira de Pital de Arriba, de una tega semiente, que por un lado demarca con leira de Pedro de Villar, en ocho ducados; más una tega semiente debajo del souto de Pital, que le queda adjudicado, te con dicho soto camino en medio, en cuatro ducados; y le toca pagar de renta en cada un año a este montón para los directos dominios de donde son dichos bienes, seis cuartales y medio de centeno, tres cuartales y media resuma de trigo, medio cañado y siete copelas y medio de vino; para censos y misas aniversarias catorce reales y veinte y tres maravedís. Renta de apercibir que toca a esta legítima: tres tegas y un celemín de centeno; de trigo y castañas una tega y un celemín; de vino tres cañados y catorce copelas; de censos tres reales y veinte maravedís, cuyas partidas ha de cobrar en manos de los poseedores siguientes: en casa de los herederos de Pedro da Vila de Santa Cruz, una tega de centeno; más en cada de Santiago de Vilerma, vecino de la feligresía de Santiorjo, tres ferrados de centeno; más en casa de Benito Álvarez de Villaoriz, vecino de Bolmente, un ferrado de centeno; más otro celemín de centeno en casa de los referidos herederos de Pedro da Vila de Santa Cruz; en casa de Santiago da Vilerma un ferrado de castañas secas; más en casa de los herederos de Baltasar do Barrio, tres celemines de trigo; en casa de Ángel Conde da Capa, vecino de Santa María de Ferreira, un cañado; más en casa de Pedro Fernández Cachijas, de Ferreira, un cañado; más en casa de Benito González Duque, de Goián, un cañado; más en casa de los herederos de Pedro Vázquez de Froján, catorce copelas de vino; más en casa de los herederos de María Pérez da Bretonía, tres reales y veinte maravedís.
Montón de los bienes, así muebles como raíces, y renta de apercibir que se adjudican a D. Mauro de Novoa por su legítima.
La casa corral de los bueyes, que por un lado demarca con otra casa corral que está junto a la bodega, en treinta ducados; más la casa do Lobio, en Barantes, que demarca con casa de Pedro do Lobio, en tres ducados; más el souto da Pereiriña, de ocho tegas semiente, con su tojal, en cincuenta ducados y medio; más la cortiña y lameira de Sollán, de tega y media semiente poco más o menos, que por arriba demarca con heredad de Pedro Carnero de Villar, en treinta y seis ducados y medio; más la lameira que fue de Bitón, que será un ferrado semiente, fonda con prado de la Casa da Lama, en veinte ducados y medio; más una suerte de viña en Porto Brosmo, que será dos cavaduras, que por un lado demarca con viña de los herederos de Juan da Pía, en quince ducados; más una suertre en la viña de Buen Comienzo, que será dos cavaduras, que de un lado demarca con otra suerte que allí se le adjudicó a su hermano D. Florencio, en siete ducados menos cincuenta y cuatro maravedís; más la leira de Barreiros, de una tega semiente poco más o menos, que enfonda con la Lama de Barreiros, en ocho ducados; más la leira da Cha de Arriba, de una tega semiente, que encabeza con la carrera que va del monte de Valiño para las Gándaras, en seis ducados; más el bacelo viejo de Touteleiros, con un pedacito que está fuera de él, que será dos tegas semiente poco más o menos, que demarca por un lado con viña de los herederos que quedaron de Phelipe de Villar, en ocho ducados; más el tojal de Revoredo, de un ferrado semiente, que por un lado demarca con más tojal de Joseph Carnero das Casas, en dos ducados; más la dehesa Vieja, que será una tega semiente poco más o menos, que por un lado demarca con dehesa de los herederos de Pedro do pacio, en ocho ducados; más el tarreo de Barantes, de tres celemines semiente, que demarca con tarreo de Teresa de Lobio, en diez ducados; y le toca pagar de de renta por todos los bienes de arriba dichos, en cada un año, para los directos dominios de donde son dichos bienes, seis cuartales y medio de centeno y tres cuartales y media resuma de trigo, o medio cañado y siete copelas y media de vino; y para censos y misas aniversarias, catorce reales y veinte y tres maravedís; y le toca de renta de apercibir a este montón en cada un año, tres tegas y un celemín de centeno, y de castañas secas y de trigo una tega y un celemín; y de vino un cañado y catorce colpelas; y de réditos de censos tres reales y veinte maravedís, cuyas partidas ha de cobrar en manos de las personas siguientes: en casa de los herederos de Pedro da Vila, y más consortes en la feligresía de Santa Cruz, dos tegas y un celemín de centeno; en casa de los herederos de Tomás Díaz de Paradela, una tega; en casa de D. Juan benito de Vilaestrille, una tega de trigo; en poder de los herederos y más consortes de Pedro de Vila de Santa cruz, un celemín de trigo; y esto se entiende por trigo y castañas; y de vino, en casa de Domingo do Valado, vecino de Santa Eulalia de Toiriz, tres cañados; en casa de los herederos de Pedro Vázquez de Froján, catorce copelas; más en casa de Domingo Pérez de San Martiño, tres reales menos dos maravedís; más en casa de los herederos de maría Pérez de la Bretonía, veinte y un maravedís.
Montón de los bienes raíces y rentas de apercibir que tocaron y adjudicaron a D. Roque de Novoa por su legítima.
Le tocó la casa corral que está junto a la bodega, que demarca de un lado con otro corral que le adjudicaron a D. Mauro; más la casa de Prógolo, con su alto y bajo, que demarca con la carrera del mismo lugar, en cuatro ducados; y la de Arriba, en treinta ducados, que entrambas dos importan treinta y cuatro ducados; más la viña do Cancelo, de dos cavaduras y media poco más o menos, que encabeza con la carrera que va para la Barca, en quince ducados; más una suerte en la viña de Gudín, que será dos cavaduras poco más o menos, que demarca con otra suerte que allí tocó a D. Mauro, su hermano, en siete ducados menos cincuenta y cuatro maravedís; más la tercia parte de la dehesa da Noya, que será de sembradura cuatro tegas poco más o menos, que demarca por un lado con la carrera que viene de la veiga de Bulso para el lugar das Casas, en sesenta ducados; más una suerte en la cortiña do Priguiceiro, que será de sembradura dos tegas y media, que por un lado demarca con el agro de la Casa da Lama, en treinta y ocho ducados; más la leira que fue de Francisco de la Iglesia, que será de sembradura tres tegas, que está en el agro de Pital, que por un lado demarca con el agro de Dona Maior, en veinte y un ducados; más la leira que fue de Vitor das Casas, con un castaño que demarca por un lado con leira de Joseph Carnero das Casas, en diez y siete ducados; más tega y media semiente en la leira de Dona Maior, que por un lado demarca con leira que allí se adjudicó a D. Florencio, en doce ducados; y le toca pagar de rentas a este montón por los bienes arriba referidos, en cada un año, para los directos dominios de donde son esos dichos bienes, seis cuartales y medio de centeno, tres cuartales y media resuma de trigo, medio cañado y siete copelas y media de vino; para censos y misas aniversarias, catorce reales y veinte y tres maravedís. Renta de apercibir que toca a este montón: tres tegas y un celemín de centeno, y de trigo y castañas una tega y un celemín, tres cañados y catorce copelas de vino, y en dinero tres reales y veinte maravedís, cuyas partidas ha de cobrar en manos de las personas siguientes: en casa de los herederos de Pedro de Vila de Santa Cruz, tres ferrados y medio de centeno; en casa de Pedro da Vila, vecino de Santiorjo, dos ferrados de centeno; en casa de Benito Álvarez de Vilaoriz, vecino de Bolmente, un ferrado de centeno; en casa de D. Juan Benito Feijoo, de Vilaestrille, una tega de trigo; más en casa de los herederos y consortes de Pedro da Vila de Santa Cruz, un celemín de trigo; en casa de Domingo do Valado, vecino de Santa Eulalia de Touriz, un cañado; en casa de Gregorio do Docil, dos cañados, de la misma feligresía; más en casa de los herederos de Pedro Vázquez de Froján, catorce copelas de vino; en casa de los herederos de Alonso do Prado de Santa Cruz, tres reales y cuarto; más diez maravedís en casa de Juan Correa de Trasulfe.
Montón de los bienes raíces y rentas de apercibir y pagar que se adjudica a Dª Josefa de Novoa y Quiroga.
Le tocó la casa bodega, que demarca con la capilla de San Isidro, en veinte ducados; más la casa de la hierba, que por otro nombre llaman la de la esquina, que demarca con otro corral que se le adjudicó a D. Mauro, en veinte ducados; más se le adjudico el souto de Pital de Abajo, con su heredad, que está junto del que era de sembradura dos tegas semiente, en veinte y nueve ducados; más tres castaños más abajo en el mismo souto, en dos ducados; más la tercera parte de la dehesa da Naia, que será de sembradura cuatro tegas poco más o menos, que demarca de un lado con prado y tojal de Joseph Carnero das Casas, en sesenta ducados; más la mitad de la leira da Cha, que será de sembradura dos tegas poco más o menos, que demarca de un lado con más heredad que allí lleva con prado D. Joseph de Novoa, en doce ducados; más una suerte de viña en Buen Comienzo, que será dos cavaduras, en siete ducados menos cincuenta y cuatro maravedís; más un pedazo de cortiña en la cortiña do Priguiceiro, que será de sembradura tres tegas y media poco más o menos, que demarca de un lado con leira de D. Isidro, en cincuenta y dos ducados; más un ferrado semiente en la leira da Pedrouta, que demarca con más que allí queda a Dª Bernarda, en dos ducados; y le toca pagar de renta en cada un año a este montón, para los directos dominios de donde son dichos bienes, seis cuartales y medio de centeno; tres cuartales y media de resuma de trigo y medio cañado y siete copelas de vino; y media para censos y misas aniversarias, catorce reales y veinte y tres maravedís. Renta de apercibir que tocó a este montón: tres tegas y un celemín de centeno, una tega y un celemín de trigo por trigo y castañas, tres cañados y catorce copelas de vino, y de censos tres reales y veinte maravedís, cuyas partidas se le adjudican en manos de las personas siguientes: en casa de los herederos consortes de Pedro da Vila de Santa Cruz, una tega y un celemín de centeno; en casa de Santiago de Vilerma, vecino de la feligresía de Santiorjo, tres ferrados de centeno; en casa de Benito Álvarez de Villaoriz, feligresía de Bolmente, un ferrado de centeno; más en casa de dicho Santiago de Vilerma un ferrado de castañas; más en casa de D. Juan Benito Feijoo, de Vilaestrille, un ferrado y medio de trigo; en casa de Gregorio de Docil, vecino de Santalla de Toiriz, dos cañados de vino; más en poder de Thomás Díaz do Fontao, un cañado; más en casa de los herederos de Juan Pérez de Froján, catorce copelas de vino; más en casa de los herederos de Martín Rodríguez do Pacio, de Santa Cruz, dos reales menos dos maravedís; más en casa de los herederos de Antonio López do mato, vecino de Santalla de Toiriz, dos reales menos dos maravedís.
Montón de los bienes y rentas de apercibir y de pagar que se le adjudicó a Dª Bernardina de Novoa y Quiroga.
Le adjudicamos la casa y cuarto de junto a la chimenea, con su alto y bajo, en treinta ducados; más la mitad de la casa nueva, que demarca con la casa cocina, en seis ducados; más el soto que está junto a la delantera de la Casa de Valiño, que demarca por arriba con leira de D. Isidro, en veinte ducados; más la viña de Vale, de cinco cavaduras poco más o menos, en veinte y seis ducados; más una suerte de viña en Buen Comienzo, que será dos cavaduras poco más o menos, que demarca con otra suerte que allí se le adjudicó a Dª Josefa, en siete ducados menos cincuenta y cuatro maravedís; más una suerte de cortiña en la cortiña do Priguiceiro, que será dos tegas semiente poco más o menos, que demarca con otra tanta que allí se le adjudicó a D. Florencio, en veinte y nueve ducados; más tres partes, la una de la dehesa y lameiro da Naia, que será de sembradura cuatro tegas poco más o menos, que es la suerte del medio, en sesenta ducados; más la mitad de la leira da Cha, que será dos tegas semiente poco más o menos, que demarca con la carrera que va del monte de Valiño para la Cha, en doce ducados; más tega y media semiente junto a la que allí tocó de mejora a D. Isidro, en la leira de Dona Mayor, en doce ducados. Y a este montón le debe dar D. Mauro medio ducado por hallarse de más en el suyo; y D. Isidro otro medio, que hacen un ducado, y le toca pagar de renta a este montón en cada un año, para los directos dominios de donde son dichos bienes, seis cuartales y medio de centeno, tres cuartales y media resuma de trigo y medio cañado y siete copelas y media de vino, y para censos y misas aniversarias, catorce reales y veinte y tres maravedís. Renta de apercibir que toca cobrar a este montón; tres tegas y un celemín de centeno; de trigo y castañas una tega y un celemín; tres cañados y catorce copelas de vino y de censos tres reales y veinte maravedís, cuyas partidas se le adjudican en manos de las personas siguientes: en casa de los herederos de Antonio Díaz de Paradela, tres ferrados y un celemín de centeno; más en casa de Juan dos Cancelos, de Liñarán, tres ferrados de centeno; más por trigo y castañas, en casa de los herederos de Pedro da Vila de Santa Cruz, medio ferrado de trigo; más en manos de Baltasar das Casas, una tega de trigo; más en poder de Thomás Díaz do Fontas, tres cañados de vino; más catorce copelas de vino en casa de los herederos de Pedro Vázquez de Froján; más de censos, en casa de Juan dos Cancelos, tres reales y medio.
Montón de los bienes y rentas de apercibir como de pagar que tocaron por su legítima a D. Vicente de Novoa.
Se le adjudicaron por su legítima la casa cocina con su alciba y cubierto a la delantera, que demarca con la casa del horno, en trece ducados; más el lameiro da Calzada, en noventa y cinco ducados; más la leira del fondo do Pital de Arriba, de cinco tegas semiente poco más o menos, que demarca por un lado con leira de Pedro de Villar, en treinta y cinco ducados; más una suerte de viña en la viña de Portobrosmo, que será dos cavaduras poco más o menos, que demarca con otra suerte que se le ha adjudicado a D. Mauro, en quince ducados; más otra suerte en la viña de Buen Comienzo, que será dos cavaduras poco más o menos, que demarca con huerta y viña de Sebastián de Meijide, en siete ducados menos cincuenta y cuatro maravedís; más el tarreo do Reboiro, cerrado sobre sí, que demarca con el prado y tojal de los herederos que quedaron de Felipe de Villar, en cinco ducados; más el tarreo de Pital de Arriba, de un ferrado semiente, que demarca con leira de su hermano D. Joseph, que allí tiene de compra, en cuatro ducados; más tres celemines semiente en la leira da Padrouta, que demarca con otro ferrado semiente que allí se le adjudicó a Dª Josefa, en tres ducados; más el tarreo de Lobio, de un celemín semiente, que demarca con soto de Domingo da Riva, de Barantes, en cuatro ducados; y es de advertir que aunque esta partida se haya adjudicada en el montón de D. Isidro no se le debe adjudicar por hallarse de más en dicho montón solo se adjudica a este. Y le toca pagar de renta a este montón por los bienes atrás referidos, en cada un año, a los directos dominios de donde son dichos bienes, seis cuartales y medio de centeno y tres cuartales y media resuma de trigo y medio cañado y siete copelas de vino; y para censos y misas aniversales, catorce reales y veinte y tres maravedís en dinero. Renta de apercibir que toca cobrar a este montón en cada un año: tres tegas y un celemín de centeno; una tega y un celemín de trigo, tres cañados y catorce copelas de vino; tres reales y veinte maravedís en dinero; cuyas partidas se le adjudican en mano de las personas siguientes: en casa de los herederos de Antonio Díaz de Paradela, tres ferrados y un celemín de centeno; en casa de Juan do Cancelo, de Liñarán, tres ferrados de centeno; en casa de los herederos y consortes de Pedro da Vila de Santa Cruz, medio ferrado de trigo; en casa de D. Juan Benito Feijoo, de Vilaestrille, un ferrado de trigo, y otro en casa de Baltasar das Casas; en mano de Tomás Díaz de Fontao, tres cañados de vino; en casa de los herederos de Juan Pérez de Froján, cuatro copelas; en casa de los herederos de Pedro Vázquez de Froján, diez copelas, que con las cuatro de arriba hacen catorce; en casa de Juan Rodríguez do Cancelo, tres reales y medio en dinero.
Y en la forma arriba dicha, nosotros los hombres buenos nombrados, cumpliendo con la obligación de nuestro cargo y oficio, hemos hecho la partija y división de esta herencia en cuanto a los bienes raíces de atrás, de que quedan hecho la suma de su cuerpo y principal importe, y de las rentas de que se nos dio razón por los mismos coherederos, que eran de cobrar y percibir, que son cuarenta y nueve tegas de centeno, cincuenta y dos cañados de vino, diez y seis tegas de trigo, tres tegas de castañas secas, cincuenta y tres reales menos cuartillo, todo ello bien y fielmente según nuestro entender adjudicado a cada uno de los herederos lo que le pertenecía y debía de haber, salvo yerro, en cuya conformidad damos por fenecida dicha partija cuanto a los referidos bienes raíces y rentas; y cuanto a los muebles, no hemos entendido en su reconocimiento ni división por no habérsenos hecho representación de ellos por las partes, ni haberse tratado entre ellas tal proposición; de cuya conformidad, manifestándosenos, estamos prestos a hacerla, como de los raíces queda hecha; y para que en todo tiempo conste así lo declaramos, y siendo necesario lo juramos, y lo firmamos de nuestros nombres en dicha Casa de Valiño de esta feligresía de San Jorge de Santiorjo, a diez días del mes de febrero de mil setecientos y veinte y siete años. Firma: Domingo Vázquez de Pacios; Juan Díaz.
Cuyas partidas de suso referidas se hallan originalmente en el precitado legajo de que va hecha mención y se compulsaron bien y fielmente, y aunque por su principio y postre se hallan algunos pedimentos presentados por algunas de dichas partes interesadas, con sus decretos y diligencias, por decirse por la de cuyo pedimento se hace dicho compulsorio no ser necesario hacerse expresión de ello, se ha omitido por dicha razón, a que a todo ello me remito, y para que conste doy la presente, que firmo con dicho acompañado en dicha villa de Monforte de Lemos a trece días del mes de enero del año de mil setecientos y treinta y ocho. Firma: Manuel Jacinto Casanova; Antonio Pérez Quiroga.
Y yo, el dicho Antonio Pérez Quiroga, escribano del Ayuntamiento de esta villa de Monforte de Lemos y notario público, certifico como tal haber asistido al compulsorio que desuso va hecho mención, juntamente con el acompañado nombrado de oficio, el que entregué a la parte que me requirió con el despacho del señor provisor de esta diócesis de Lugo, que va por su principio, con el cual se compone de veinte y tres hojas útiles, para que use de su derecho como viere le convenga; y para que conste lo signé y firmé en dicha villa a los dichos trece días del mes de enero del año de mil setecientos y treinta y ocho. En testimonio de verdad, Antonio Pérez Quiroga.
Que por la ocupación que he tenido en el compulsorio y diligencias antecedentes por cuatro días, que debo haber treinta y seis reales vellón, a razón de cuatrocientos maravedís, según el real arancel, de que hago remisión a la parte que me requirió de los derechos de un día de ocupación, y lo firmé. Quiroga.
1738-01-26 Petición de D. Roque de Novoa:
Nos el Dr. D. Antonio Chrisóstomo Montenegro y Páramo, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y obispado de Lugo por su Sría. Ilma, hacemos saber a las personas a quien toque lo abajo contenido, o tocar pueda en cualquier manera, sabed que delante nos se presentó la petición del tenor siguiente:
Joseph Antonio García en nombre de D. Roque de Novoa, capitán de granaderos del regimiento de milicias de esta ciudad, en el pleito con D. Isidro de Novoa, cura de San Salvador de Figueiroá, y más sus hermanos, Castro su procurador, sobre misión en posesión y partija de los bienes y herencia fincable por muerte de D. Mauro de Novoa, padre común de unos y otros, y más contenido en los autos, digo que en su vista y del pedimento antes de ahora presentado y diligencias en su virtud hechas con las contrarias, que todo reproduzco solo en lo favorable, y sin embargo del compulsorio por ellas presentado y más deducido, Vmd. se ha de servir mandar dar a mi parte la misión en posesión del lugar de Valiño y más que se justificaren en la ejecución del auto haber quedado fincables del referido D. Mauro; y de dada en proindiviso, se haga la separación y partija de ellos entre todos los interesados, y se le adjudique a mi parte la porción de legítima que le corresponde, con sus frutos como uno de ocho hijos que han quedado del expresado D. Mauro, casado con Dª Catalina Quiroga, que hoy vive, y los más derechos que le tocan por dicha su madre, como también la legítima con sus frutos perteneciente a D. Florencio de Novoa, su hermano, cura de San Miguel de Santa Cruz, según se la ha cedido por escritura pública que ha otorgado en el año pasado de mil setecientos y treinta y seis, y que en dicha partija se proceda legalmente y conforme a derecho, que así es de hacer, con satisfacción de costas, y procede por lo siguiente:
Lo otro, no se puede dudar de la filiación de mi parte y fincabilidad de bienes que han quedado a la muerte de dicho D. Mauro, su padre, según lo tienen confesado las contrarias en las diligencias que con ellos se han hecho; y siendo estos los extremos necesarios y esenciales en que se funda el remedio intentado, se hace seguro paso a él y a la misión en posesión y partija pedida, sin que pueda desvanecerlo en manera alguna el compulsorio de que quieren valerse en contrario, porque afuera de la variedad que en él se halla en el modo de haberse dado, siendo cierto que el pleito pendió y tuvo su principio delante el alcalde ordinario de la villa de Monforte, y en el oficio de Juan Antonio Taboada, escribano de número de dicha villa, ahora difunto, y con quien actuaba dicho alcalde ordinario, y el mismo que suena haber dado fe de la escritura de compromiso y las partijas que también suenan hechas, se han exhibido por Dª María Josefa de Soria y Somoza, viuda de Joseph Benito Pérez Quiroga, escribano de número que ha sido de dicha villa, en cuyo oficio parece se han hallado inferidas y sin que se sepa por quién, no debiendo parar en su poder por no haber sido escribano de dicho alcalde ordinario donde se principió el pleito, y haberlo sido solo del corregidor, en cuya audiencia no se ha presentado petición sobre dicha partija, por cuyos reparos la redarguyo de falsa civilmente, por lo que pueda tocar y convenir al derecho de mi parte, y que se haga notorio el artificio, dolo y fraude con que litigan las contrarias, a que se añade que la escritura de aprobación que de ellas se dice haberse hecho suena por delante de otro distinto escribano, con que concurre que dichas partijas en que fundan las contrarias no merecen nombre de tales, pues aunque suenan hechas amigablemente debió procederse en ellas con la formalidad que se practica en otras de la misma calidad, y aunque mi parte tenía dado poder para ellas, y lo ha remitido desde la villa de Madrid en donde se hallaba ocupado en el real servicio, a manos de D. Isidro de Novoa, su hermano, este no ha usado en manera alguna de dicho poder y solo lo sustituyó en Diego de Andrade para que con él se entendiesen las diligencias, nombrando al mismo tiempo por hombre bueno por su parte y de la mía a D. Tomás Somoza Rivadeneira, sin que en dichas partijas se haga memoria de tal hombre bueno ni tampoco de mi parte; y sin embargo de que dicho Diego de Andrade aceptó la sustitución, aunque no la firmó ni se halla autorizada, no consta que como tal sustituto hubiese concurrido a dicha partija amigable, ni hubiese nombrado tasador ni contador para ella, ni menos el que hubiese hecho diligencia ni defensa alguna en favor de dicha mi parte. Y siendo cierto en derecho que toda partija debe hacerse con citación e intervención de todos los interesados, no habiéndose hecho caso de la mía ni del poder que para ello había remitido, no puede subsistir ni tener validación alguna, y no es de reparo el que se le hubiese hecho su cupo y montón, porque además de haberse ejecutado con conocido dolo, fraude y notorio perjuicio de los derechos que le tocan y pertenecen, no subsana la nulidad y error con que se ha celebrado la escritura de compromiso y partija, y aunque para ella suenan nombrados dos hombres buenos por las contrarias, y a su contemplación no han hecho el juramento necesario que debía preceder, por cuyo defecto también claudica y no puede subsistir; y con superior razón, no habiéndose sacado en primer lugar el capital de la expresada Dª Catalina Quiroga, mujer de dicho D. Mauro, no pudiendo ignorar las contrarias lo tenía de mil ducados de vellón que había recibido dicho D. Mauro de D. Matías Quiroga, su cuñado, a cuyo favor ha dado recibo y carta de pago por escritura pública que pasó por testimonio de Antonio Díaz Cedrón, escribano de su majestad, para la que, y sacar su copia, pido se me libre compulsorio para hacer constar más el caudal y capital de dicha Dª Catalina, madre de mi parte; y debiendo separarse este primero, y también hacer división de los gananciales y adjudicarle la mitad que de ellos le toca, no se reconoce el que se hubiese hecho antes a bulto, y sin más formalidad pasaron los hombres buenos a formar dicha partija, considerando todos los bienes por de dicho D. Mauro, sin hacer distinción de caudales, capitales ni gananciales como debían, influidos de las contrarias a fin de perjudicar a la mía en sus derechos, que le corresponden por sí y como cesionario de la expresada Dª Catalina, su madre, en virtud de la donación que a su favor ha hecho de las legítimas paterna y materna por instrumento público de que ha dado fe Antonio de Zúñiga, escribano de su majestad, para que así mismo se me libre compulsorio a fin de que se verifique más bien la nulidad y error que ha habido en la citada partija, en la que afuera de no haberse dado por las contrarias memorial de bienes muebles ni raíces como era necesario para formarse el cuerpo de bienes, solo se halla haberse hecho tasa de los raíces pero no de muebles algunos, ni haberlo manifestado las contrarias, según lo motivan los mismos hombres buenos, de que se reconoce el notorio agravio que se le ha hecho a mi parte, y no es menos el de no habérsele adjudicado frutos algunos de su legítima, habiéndolos percibido y gozado las contrarias como apoderados en todos los bienes que han quedado a la muerte de su padre, tratando solo de partirlos a su modelo, dándolos todos por caudal suyo, sin hacer memoria de ganancial y de lo que ha adquirido durante el matrimonio con dicha Dª Catalina; y para hacer más patente ese agravio, pido se me libre compulsorio para la escritura de adquisición, su fecha de diez de agosto del año pasado de mil seiscientos y noventa y uno, que se halla presentada como las más citadas en los autos obrados por el alcalde ordinario de dicha villa de Monforte, la que, entre otras que han hecho los padres de mi parte, solo esta ha podido coger y tener noticia de ella por tener las contrarias todos los papeles y escrituras en su poder, según se anuncia en la de compromiso; y para evidenciar el desorden y artefacto con que se ha ejecutado dicha partija, sin hacer memoria en ella de mi parte ni de su sustituto, ni haber entrado en ella por hombre bueno dicho D. Tomás Somoza Rivadeneira, asimismo pido que el escribano en cuyo oficio se hallan los autos, dé a mi parte testimonio de lo que resulta de ellos por lo que mira a dicha sustitución y nombramiento, en cuya vista y de los más instrumentos para que llevo pedido los compulsorios, protesto deducir y alegar lo más que sea conducente al derecho de mi parte, y de justicia, que pido con costas. Firma: Licenciado Varea; García.
En cuya vista mandamos dar traslado y librar el presente, por el cual y su tenor asimismo mandamos al escribano o persona en cuyo poder paren los autos e instrumentos que contiene la petición inserta, dé a esta parte la copia y testimonio de ellos que pide, pagándole sus derechos debidos, y con inserción de lo más que señalare, y así lo cumpla en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor latte sententia en que ipso facto incurra, y a mayor abundamiento en caso de rehusarlo se le compela a ello, con cuatrocientos maravedís de salario al día, el cual sea y se entienda con citación del procurador contrario; y hecho, se le entregue para que lo traiga y presente ante nos, y en su vista proveamos justicia, y para que se ejecute y notifique lo cometemos a cualquiera notario o escribano requerido. Dado en la ciudad de Lugo, a veinte y seis días de enero de mil setecientos y treinta y ocho. Firma: Montenegro y Páramo; por mandado del señor provisor, Joseph Fernández Sanjurjo.
1738-01-26 Notificación:
En la ciudad de Lugo, a veinte y seis días del mes de enero, año de mil setecientos y treinta y ocho, yo escribano hice saber el despacho que antecede a Domingo Antonio de Castro, como procurador de su parte, y en su conformidad le cité para el compulsorio que por él se manda hacer, para que si quisiere hallarse presente al verle sacar, corregir y concertar, o hacer otra diligencia lo haga, el cual ha de pasar por delante el escribano del alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos u otro cualquiera donde se hallen, o notario requerido, y se le dará principio el día martes veinte y ocho del corriente, en razón de que le hice citación y notificación en forma en su persona, que dijo que, hablando debidamente, no se hizo lugar a mandarse librar el despacho compulsorio para que se le cita sin primero dársele vista y traslado de lo alegado en contrario y hacérsele saber, lo que hasta ahora no ha precedido, por lo que contradice en debida forma dicho compulsorio, y en caso de que se pase a él, sin perjuicio de la nulidad que protesta, como también de esta diligencia que se le hace en día festivo, pide se entienda con su parte, para que se halle presente al ver sacar, corregir y concertar de los papeles de que se pretende hacer dicho compulsorio, señalándole para ello día, hora, parte y lugar fijo, y el notario o escribano cierto por ante quien ha de pasar, y al que no le fuere señalado recusa con la jura debida, y de lo contrario protesta la misma nulidad, redargución de dichos papeles y lo más que le convenga, y que en nada de ello le pare perjuicio, con los más recursos favorables. Así lo respondió y firmó, de que hago fe. Firma: Castro; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.
1738-01-28 Requerimiento:
En la villa de Monforte, a veinte y ocho días del mes de enero, año de mil setecientos y treinta y ocho, D. Roque de Novoa, capitán del batallón de milicias arregladas de Lugo, requirió a mí Tomás Martínez de Abascal, escribano de número de esta villa, con el despacho y emplazamiento antecedente; y por mí visto estoy pronto a darle el testimonio en relación que se manda, con inserción de las escrituras que se piden, por los derechos debidos, y para que conste lo firmo. Firma: Roque de Novoa; ante mí, Tomás Martínez de Abascal.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (103)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Pleito (263)
Partija (69)
Herencia (117)

