Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Demanda presentada por la Encomienda de Quiroga

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 15/09/1746

Parroquia: San Pedro de Canaval

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: foro, pleito, recobración, usurpación de bienes

Descripcion/sinopsis:

D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga, presenta demanda contra D. Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y otros vecinos, acusándoles de que determinados bienes que son propios del directo dominio de la encomienda, los demandados los llevan sin título alguno, y en caso de foros estarán vencidas las voces.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1746-09-15 Memorial de bienes:

Memorial de los bienes por que se pone la demanda y son del dominio de la Encomienda de Quiroga, orden de San Juan, anejos al partido de Santa María de Baamorto, perteneciente al foral de los lugares de Beleigaz, en la feligresía de San Salvador de Figueiroá; el de Sistin do Mato, en la de San Pedro de Canaval; el do Carballo, el de Salvador y el da Lama de Abajo en Santiago de Gundivós; el da Bretonia en Santa María de Proendos y el da Broca en San Salvador de Moreda, y los llevan las personas aquí contenidas:

Lugar de Sistin do Mato:

1ª La viña da Aira, de doce cavaduras poco más o menos, que demarca por la cima con camino que pasa de Sistín do Mato y la iglesia de San Martín de Arrojo y con casas que poseen los herederos de Gregorio da Aira, enfonda en viña de los herederos de Francisco Salgueiro, y de otro lado con carreira de Aira Vella, que la posee D. Joseph de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval.

2. La Leira do Mato, que hoy se halla de viña y llevará dos tegas semiente poco más o menos; cima en heredad de los herederos de Francisco Salgueiro, fonda y de un lado en viña que quedó de D. Antonio de Novoa, y por otra parte con camino que pasa por medio de dichas viñas y la posee D. Francisco Feijoo, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario en la iglesia de Proendos.

3. El Lameiro que se dice da Lama Mayor, de dos tegas semiente poco más o menos, cima con el fondo de la cuesta de Sistín do Mato, fonda en prado de los herederos de Dª Isabel de Losada, de un lado en prado de los hijos de Bartolomé Salgueiro y de otro en lama de Lama Mayor, y lo posee el licenciado D. Salvador Pereira.

4. La viña y soto que se dice das Viñas de dentro y fuera, de tres celemines semiente poco más o menos, cima con viña que fue de Juan da Fonte, de un lado con heredad de los herederos de Domingo Martínez y carrera que va para Lama Longa, y por el fondo con más heredad de D. Salvador Pereira y sus hermanos y la posee dicho D. Salvador.

Lugar de Beleigaz:

1ª La heredad de agro de Junqueiro, de ocho fanegas semiente poco más o menos, cima con carrera que pasa por Janimol, fonda en propiedades del lugar de prados y por los demás lados con tierras de dicho lugar de Beleigaz y carreira de Brial y posee parte de ella el licenciado D. Manuel Álvarez.

2. La heredad llamada dos Outeiros, de quince tegas semiente, cima en la Medorra, que es de dicha encomienda, fonda en tierras del lugar de Figueiroá y Liñares, y por otra parte en cortiñas de Gandarela y lleva partida de ella el referido D. Manuel Álvarez.

3. El Prado do Vial, de cuatro tegas semiente, fonda en el río Vello, cima en heredades de dicho lugar y de otro lado en carreira de Nogueira do Río, y posee parte de él dicho D. Manuel.

4. La heredad de Figueroa, cerrada sobre sí, de cuatro tegas semiente, cima con heredades y sotos del iglesario de Figueiroá, fonda en lugar de Prados, de un lado en campo y fuente de Prados, y de otro con más heredades de dicho lugar de Beleigaz, y parte de ella la lleva dicho D. Manuel Álvarez.

5. La heredad y soto das Ferias, de cuatro tegas semiente, cima en carreira de Janimol, fonda con otra que viene de Prados para dicho lugar de Janimol y de un lado con el iglesario de Figueiroá, y posee parte de ella el referido licenciado D. Manuel Álvarez.

Lugar do Carballo:

1ª Las casas de que se compone dicho lugar de Carballo, y además una bodega que se halla separada de dicho lugar, que demarca con la viña da Costa y con el soto de Rigueira, que también son de dicha encomienda y partida de estas casas y bodega, la lleva D. Juan Benito Díaz.

2. La pieza que se dice do Pozo, cerrada sobre sí, de doce tegas semiente poco más o menos, cima con heredad de D. Juan Díaz perteneciente al lugar de San Adrián, fonda en heredad del iglesario y del lado con camino que va de Gundivós para Vilanova, y parte de ella la posee dicho D. Juan Benito Díaz.

3. La pieza da Aira, de dos tegas semiente poco más o menos, cima en casas de dicho lugar, fonda en heredad del iglesario y de lado con carrera que va para el Ferbedón, y posee parte de ella el referido D. Juan Benito.

4. La pieza que se dice das Nogueiras, de diez tegas semiente poco más o menos, en la cual se incluye la heredad llamada de Linarellos, de tres celemines semiente, demarca con dehesa del iglesario y fonda en camino que va de Vilanova para Monforte y en ella posee dicho D. Juan Benito.

5. El soto de Suas Viñas, de cinco tegas simiente, fonda en camino que va para el río de Ferbedón, de un lado con dehesa de las Nogueiras perteneciente a este lugar, y de otro lado con dehesa llamada de os Novas, y parte de él lo posee el referido D. Juan Benito Díaz.

6. El agro que se dice de Novas, con su viña, que todo hará treinta y dos tegas semiente, y la viña veinte cavaduras; demarca por la parte de arriba con viñas do Barredo y con bodegas y viña da Costa, todas de este lugar, y de allí va al río, y de allí río abajo hasta sobre el puente de Ferbedón y al soto da Rendía y do Cabron, en cuyas partidas se halla también poseedor dicho D. Juan Benito Díaz.

7. La viña que se dice da Costa, de veinte y cuatro cavaduras poco más o menos, y un pedazo de heredad de tega y media semiente, cima en carrera que sale de dicho lugar, fonda en tojal de las Carneras de Campo Verde, de un lado en dehesa de los herederos de Santiago Rodríguez y de otro con soto y bodega de dicho lugar, y parte de dicha viña la posee el referido D. Juan Benito.

8. La viña do Carballo que ahora se llama Barredo, de catorce cavaduras poco más o menos, cima en casas de dicho lugar y fonda en soto de dicho D. Juan Benito, que también es de dicho lugar, y de un lado con la Carreira Vella, y parte de esta viña la lleva el referido D. Juan Benito Díaz.

9. La dehesa, cerrada sobre sí, llamada de junto a la pieza do Pozo, de dos ferrados en sembradura, que demarca por tres partes con dicha pieza do Pozo y fonda con bienes del iglesario, y la posee D. Pedro Fernández Nolasco, cura de Gundivós.

Cuyos bienes y partidas según van especificadas y las más de que al tiempo de la prueba protesta dar memorial son las que van demandadas, y para que conste lo firmo. Firma: Domingo Antonio de Castro.

1746-09-15 Pedimento de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, de quien protesto presentar poder con aprobación, como gobernador de la encomienda de Quiroga de la sagrada religión de San Juan y apoderado de D. Fernando Antonio de Aguilera, recibidor en el partido de Valladolid, reinos de Castilla y León, ante Vmd. como mejor proceda en derecho, pongo acción de demanda a D. Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y a los más a quienes el emplazamiento les fuere notificado, y digo que siendo propios del directo dominio de dicha encomienda y sagrada religión los bienes que comprende el memorial que presento y juro, anejos a los lugares que él expresa, inclusos en el partido de Baamorto, es así que los demandados los llevan sin título ni causa, y cuando alguno será nulo, y en caso de foro habrán caído en comiso y estarán fenecidas las voces, suplico a Vmd. se sirva, anulando o rescindiendo el de que pretendan valerse, condenarles a la restitución con frutos desde el tiempo de la injusta ocupación al de la entrega efectiva, y que se les cite y emplace para todos autos generalmente y en forma, con señalamiento de los estrados de este tribunal, y que haciéndose tres diligencias en su busca dejándoles testimonio, a la primera se asista a su cuenta con el salario regular, dando comisión a cualquiera notario o escribano requerido y que las justicias seglares en lo necesario impartan el auxilio, pena de censuras y multa, haciendo en todo a favor de mi parte y referida encomienda las declaraciones necesarias, para que he por expreso otro mejor libelo. Pido justicia con costas, y la restitución in integrum competente con cualquier transcurso de tiempo o auto perjudicial, que juro con lo debido. Firma: Castro; Díez de Lago.

1746-09-15 Auto:

Por presentada con el memorial de bienes que se refiere, traslado a las partes interesadas, para quienes se despache emplazamiento con término de seis días y con asistencia en la forma ordinaria. Lo mandó su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, en ella a quince días del mes de septiembre, año de mil setecientos cuarenta y seis. Ante mí, Sanjurjo.

1747-05-07 Pedimento de D. Manuel Pérez de Losada:

Domingo Antonio de Vila en nombre de D. Manuel Pérez de Losada, presbítero, vecino de San Miguel de Rosende, y de D. Benito Díaz Guitián, también presbítero y vecino de San Acisclo de Gullade, reproduzco en debida forma la oposición en nombre de mis partes hecha a la intempestiva demanda puesta contra ellos en este tribunal por D. Joseph Pardo y Somoza, supuesto apoderado de los bienes y rentas de la Encomienda de Quiroga, sobre bienes y más que contendrá, suplico a vuestra merced la haya por reproducida y se sirva mandar que de ella y más obrado se me dé vista, para con ella exponer lo que convenga al derecho de mis partes y justicia, que pido con costas, júrolo. Firma: Vila.

1747-05-07 Auto:

Por reproducido, traslado, y se le dé la vista que pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor en Lugo, a siete de mayo, año de mil setecientos cuarenta y siete. Ante mí, Palmer.

1747-05-07 Poderes dados por D. Manuel Pérez de Losada:

En la villa de Monforte de Lemos, a diez días del mes de mayo, año de mil setecientos y cuarenta y siete, ante notario público y apostólico y testigos parecieron presentes D. Manuel Pérez de Losada, presbítero, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, y D. Benito Díaz Guitián, también presbítero y vecino de San Acisclo de Gullade, y dijeron que por cuanto se hallan quietos y pacíficos y llevadores de muchos años a esta parte de ciertos bienes sitos en la feligresía de Santiago de Gundivós, que son del dominio de la Encomienda de Quiroga, los que han adquirido por títulos justos y legítimos con que se hallan los otorgantes, y de los que a su tiempo harán constar, de cuyos bienes, sin embargo de lo referido, pretenden despojar a los otorgantes D. Joseph Somoza y Pardo, como apoderado que dice ser de los bienes y rentas de dicha Encomienda de Quiroga, según que para lo susodicho se le ha citado y emplazado con despacho del señor provisor de la diócesis de Lugo, y para que los otorgantes tengan persona que los defienda en la pretensa de la contradicción al referido despojo, desde luego dan y otorgan el poder cumplido que en derecho se requiere a Domingo Antonio de Vila, procurador de causas en dicha diócesis de Lugo, con cláusula de que lo pueda jurar y sustituir en otros cualesquiera procuradores de la audiencia de dicha diócesis, para que en nombre de los otorgantes les defienda en todos sus pleitos civiles y criminales, así movidos como por mover, y especialmente en el que nuevamente les puso el dicho D. Joseph Somoza y Pardo, vecino de la Casa de Perrelos, de la jurisdicción de Taboada, sobre y en razón del despojo de bienes que va referido, haciendo en razón de ello todas las agencias y diligencias que fueren conducentes y necesarias a los otorgantes, que el poder que para ello tienen ese mismo le dan y conceden, amplio y sin limitación alguna, con todas sus intendencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, general y con relevación, sumisión a la justicia, fueros y domicilios a que se pueda someter; y, por último, con condición que por falta de poder no puedan quedar los otorgantes indefensos, que para el presente se lo dan y otorgan tan amplio y valedero como en derecho se requiere; y así lo otorgaron y firmaron de su nombre, siendo testigos Joseph Rodríguez, vecino de esta dicha villa, Manuel García, vecino de San Vicente de Deade, y Juan Rodríguez, vecino de San Pedro de Ribas Altas, y de que dichos D. Benito Díaz y D. Joseph Pérez lo otorgaron doy fe. Firma: Manuel Pérez Losada; Benito Díaz Guitián; pasó ante mí, D. Joseph Barrado.

1747-05-18 Pedimento de D. Manuel Pérez de Losada:

Domingo Antonio da Vila en nombre de D. Manuel Pérez de Losada, presbítero, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, y de D. Benito Díaz Guitián, también presbítero y vecino de San Acisclo de Gullade, y en virtud de su poder, que acepto, presento y juro, salgo a la causa y demanda que voluntariamente contra mis partes ha puesto en este tribunal D. Joseph Pardo y Somoza, intitulado apoderado de los bienes y rentas de la Encomienda de Quiroga, pretendiendo expelerles de ciertos bienes de que mis partes se hallan quietos y pacíficos poseedores y llevadores desde muchos años a esta parte por virtud de testimonios y verdaderos títulos como en el discurso de la causa se hará constar, y respecto de ello a vuestra merced pido y suplico que habiéndome por parte en ella, se sirva mandar se me dé vista de dicha demanda con lo más en su virtud obrado, para reconocer uno y otro y proponer lo que convenga al derecho de mis partes, y justicia que pido, protesto las costas con lo más conducente. Firma: Vila.

1747-05-18 Auto:

Por presentada con el poder que refiere y a esta parte se le dé la vista que pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a diez y ocho de mayo, año de mil setecientos cuarenta y siete. Ante mí, Sanjurjo.

1748-01-23 Poderes dados por D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira:

En la Casa de Perrelos, feligresía de Santa María de Castelo, en la jurisdicción de Taboada, a veinte y tres días del mes de enero, año de mil setecientos cuarenta y ocho, ante mí notario público y testigos abajo escritos pareció presente D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, vecino de esta dicha casa, gobernador de la Encomienda de Quiroga y apoderado de Fray D. Fernando Antonio de Aguilera, caballero de la orden de San Juan, recibidor por su sagrada religión en el partido de Valladolid, reinos de Castilla y León, a cuyo cargo está la citada encomienda por los caballeros venerandos, procuradores del común tesoro de dicha su sagrada religión, y dijo que como tal gobernador y administrador de la precitada encomienda, en el año pasado de cuarenta y cinco acudió al real tribunal de este reino y puso demanda a diferentes personas legas como poseedores y llevadores interesados de los lugares llamados da Brozauto en la feligresía de San Salvador de Moredas; el do Mato que se dice de Sistín, en la feligresía de San Pedro de Canaval; el de Beleigaz en la feligresía de San Salvador de Figueiroá; el lugar do Carballo; el de Saas; el de Lama de Abajo en la de Santiago de Gundivós, y el lugar da Bretonia, sitos en la feligresía de Santa María de Proendos; cuyos lugares son pertenecientes al partido de esta justicia de Baamorto y del dominio de dicha encomienda, y porque algunos eclesiásticos, como interesados y llevadores de algunos bienes de dichos lugares debían ser emplazados, acudió el otorgante, y Domingo Antonio de Castro, en su nombre, ante su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo y ha puesto demanda con inserción y memorial de las partidas en que cada uno debe ser comprendido, y ganó despacho de emplazamiento en la forma ordinaria de la audiencia y tribunal eclesiástico de dicha ciudad en los quince de septiembre del año pasado de cuarenta y seis, con el que se practicaron los emplazamientos debidos, y en este estado se halla el pleito; y porque le conviene el que dicha demanda se siga, desde luego da y otorga todo su poder cumplido, el que de derecho se requiera y sea necesario, al precitado Domingo Antonio de Castro y a Joseph Antonio García, procuradores de número en dicho tribunal eclesiástico, con cláusula de sustitución y con aprobación de todo lo hecho y obrado a dicho asunto perteneciente, para que en nombre de dicho otorgante representando su propia persona puedan cada uno de dichos procuradores parecer y parezcan ante su merced dicho señor provisor y le defiendan en todos sus pleitos y causas penales y criminales movidos y por mover, y en especial el que litiga por dicha demanda contra D. Pedro Fernández Nolasco, cura de Santiago de Gundivós, y otros consortes insertos en ella, y sobre ello hagan las diligencias que convengan y sean necesarias hasta conseguir sentencia contra ellos y pasada en cosa juzgada, con restitución de frutos, y se despache ejecutoria para el despojo y se sucediere apelación, hagan la misma diligencia sobre que la mejore, y en defecto se dictare por desierta, que el poder que para ello se requiera y sea necesario ese mismo se lo da y otorga con incidencias, dependencias, sumisión, poderío, obligación de su persona y bienes, y relevación en toda forma; y así lo otorgó y firmó, de que fueron testigos D. Juan Antonio Mosquera, de la feligresía de San Tomé, asistente en el lugar de Toldao, parte de la justicia de Taboada, Juan Antonio do Outeiro y Domingo Antonio Martínez, residentes en esta dicha casa, y yo escribano, que de ello y que conozco al otorgante, doy fe. Firma: Joseph Antonio Pardo Rivadeneira; pasó ante mí, Francisco Javier Vázquez Pimentel.

Doy el original por ser para pleito.

1746-09-15 Auto del señor provisor de Lugo:

Nos el Doctor D. Ángel Gómez de Anguiano, canónigo, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, por el ilustrísimo señor D. Juan Baptista Ferrer y Castro, obispo y señor de dicha ciudad del Consejo de Su Majestad.

Hacemos saber a D. Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y más personas a quienes lo abajo contenido toque o tocar pueda en cualquiera manera y el presente fuere notificado, cómo ante nos se presentó el memorial de bienes y demanda del tenor siguiente:

Memorial de los bienes por que se pone la demanda y son del dominio de la encomienda de Quiroga, orden de San Juan, anejos al partido de Santa María de Baamorto, pertenecientes al foral de los lugares de Beleigaz, en la feligresía de San Salvador de Figueroá; el de Sistín do Mato, en la de San Pedro de Canaval; el de Carballo, el de Saas y el da Lama de Abajo, en Santiago de Gundivós; el de Bretonia, en Santiago de Proendos; y el da Boca, en San Salvador de Moreda, y los llevan las personas aquí contenidas:

Lugar de Sistin do Mato:

1ª La viña da Aira, de doce cavaduras poco más o menos, que demarca por la cima con camino que pasa de Sistín do Mato y la iglesia de San Martín de Arrojo y con casas que poseen los herederos de Gregorio da Aira, enfonda en viña de los herederos de Francisco Salgueiro, y de otro lado con carreira de Aira Vella, que la posee D. Joseph de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval.

2. La Leira do Mato, que hoy se halla de viña y llevará dos tegas semiente poco más o menos; cima en heredad de los herederos de Francisco Salgueiro, fonda y de un lado en viña que quedó de D. Antonio de Novoa, y por otra parte con camino que pasa por medio de dichas viñas y la posee D. Francisco Feijoo, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario en la iglesia de Proendos.

3. El Lameiro que se dice da Lama Mayor, de dos tegas semiente poco más o menos, cima con el fondo de la cuesta de Sistín do Mato, fonda en prado de los herederos de Dª Isabel de Losada, de un lado en prado de los hijos de Bartolomé Salgueiro y de otro en lama de Lama Mayor, y lo posee el susodicho D. Salvador Pereira.

4. La viña y soto que se dice das Viñas de dentro y fuera, de tres celemines semiente poco más o menos, cima con viña que fue de Juan da Fonte, de un lado con heredad de los herederos de Domingo Martínez y carrera que va para Lama Longa, y por el fondo con más heredad de D. Salvador Pereira y sus hermanos y la posee dicho D. Salvador.

Lugar de Beleigaz:

1ª La heredad de agro de Junqueiro, de ocho fanegas semiente poco más o menos, cima con carrera que pasa por Janimol, fonda en propiedades del lugar de prados y por los demás lados con tierras de dicho lugar de Beleigaz y carreira de Brial y posee parte de ella el licenciado D. Manuel Álvarez.

2. La heredad llamada dos Outeiros, de quince tegas semiente, cima en la Medorra, que es de dicha encomienda, fonda en tierras del lugar de Figueiroá y Liñares, y por otra parte en cortiñas de Gandarela y lleva partida de ella el referido D. Manuel Álvarez.

3. El Prado do Vial, de cuatro tegas semiente, fonda en el río Vello, cima en heredades de dicho lugar y de otro lado en carreira de Nogueira do Río, y posee parte de él dicho D. Manuel.

4. La heredad de Figueroa, cerrada sobre sí, de cuatro tegas semiente, cima con heredades y sotos del iglesario de Figueiroá, fonda en lugar de Prados, de un lado en campo y fuente de Prados, y de otro con más heredades de dicho lugar de Beleigaz, y parte de ella la lleva dicho D. Manuel Álvarez.

5. La heredad y soto das Ferias, de cuatro tegas semiente, cima en carreira de Janimol, fonda con otra que viene de Prados para dicho lugar de Janimol y de un lado con el iglesario de Figueiroá, y posee parte de ella el referido licenciado D. Manuel Álvarez.

Lugar do Carballo:

1ª Las casas de que se compone dicho lugar de Carballo, y además una bodega que se halla separada de dicho lugar, que demarca con la viña da Costa y con el soto de Rigueira, que también son de dicha encomienda y partida de estas casas y bodega, la lleva D. Juan Benito Díaz.

2. La pieza que se dice do Pozo, cerrada sobre sí, de doce tegas semiente poco más o menos, cima con heredad de D. Juan Díaz perteneciente al lugar de San Adrián, fonda en heredad del iglesario y del lado con camino que va de Gundivós para Vilanova, y parte de ella la posee dicho D. Juan Benito Díaz.

3. La pieza da Aira, de dos tegas semiente poco más o menos, cima en casas de dicho lugar, fonda en heredad del iglesario y de lado con carrera que va para el Ferbedón, y posee parte de ella el referido D. Juan Benito.

4. La pieza que se dice das Nogueiras, de diez tegas semiente poco más o menos, en la cual se incluye la heredad llamada de Linarellos, de tres celemines semiente, demarca con dehesa del iglesario y fonda en camino que va de Vilanova para Monforte y en ella posee dicho D. Juan Benito.

5. El soto de Suas Viñas, de cinco tegas simiente, fonda en camino que va para el río de Ferbedón, de un lado con dehesa de las Nogueiras perteneciente a este lugar, y de otro lado con dehesa llamada de os Novas, y parte de él lo posee el referido D. Juan Benito Díaz.

6. El agro que se dice de Novas, con su viña, que todo hará treinta y dos tegas semiente, y la viña veinte cavaduras; demarca por la parte de arriba con viñas do Barredo y con bodegas y viña da Costa, todas de este lugar, y de allí va al río, y de allí río abajo hasta sobre el puente de Ferbedón y al soto da Rendía y do Cabron, en cuyas partidas se halla también poseedor dicho D. Juan Benito Díaz.

7. La viña que se dice da Costa, de veinte y cuatro cavaduras poco más o menos, y un pedazo de heredad de tega y media semiente, cima en carrera que sale de dicho lugar, fonda en tojal de las Carneras de Campo Verde, de un lado en dehesa de los herederos de Santiago Rodríguez y de otro con soto y bodega de dicho lugar, y parte de dicha viña la posee el referido D. Juan Benito.

8. La viña do Carballo que ahora se llama Barredo, de catorce cavaduras poco más o menos, cima en casas de dicho lugar y fonda en soto de dicho D. Juan Benito, que también es de dicho lugar, y de un lado con la Carreira Vella, y parte de esta viña la lleva el referido D. Juan Benito Díaz.

9. La dehesa, cerrada sobre sí, llamada de junto a la pieza do Pozo, de dos ferrados en sembradura, que demarca por tres partes con dicha pieza do Pozo y fonda con bienes del iglesario, y la posee D. Pedro Fernández Nolasco, cura de Gundivós.

Cuyos bienes y partidas según van especificadas y las más de que al tiempo de la prueba protesto dar memorial, son las que van demandadas, y para que conste lo firmo. Firma: Domingo Antonio de Castro.

1746-09-15 Demanda:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, de quien protesto presentar poder con aprobación, como gobernador de la Encomienda de Quiroga de la sagrada religión de San Juan y apoderado de D. Fernando Antonio de Aguilera, recibidor en el partido de Valladolid, reinos de Castilla y León, ante vuestra merced como mejor proceda en derecho, pongo acción de demanda a D. Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y a los más a quienes el emplazamiento les fuere notificado, y digo que siendo propios del directo dominio de dicha encomienda y sagrada religión los bienes que comprenden el memorial que presento y juro, anejos a los lugares que él expresa, inclusos en el partido de Baamorto, es así que los demandados los llevan sin título ni causa, y cuando alguno será nulo, y en caso de foro habrán caído en comiso y estarán fenecidas las voces, suplico a vuestra merced se sirva, anulando o rescindiendo el de que pretendan valerse, condenarles a la restitución con frutos desde el tiempo de la injusta ocupación al de la entrega efectiva, y que se les cite y emplace para todos autos generalmente y en forma, con señalamiento de los estrados de este tribunal, y que haciéndose tres diligencias en su busca, dejándoles testimonio a la primera, se asista a su cuenta con el salario regular, dando comisión a cualquiera notario o escribano requerido, y que las justicias seglares en lo necesario impartan el auxilio, pena de censuras y multa, haciendo en todo a favor de mi parte y referida encomienda las declaraciones necesarias para que he por expreso otro mejor libelo, pido justicia con costas y la restitución in integrum competente contra cualquier transcurso de tiempo o auto perjudicial, que juro con lo debido. Firma: Licenciado Díez de Lago; Castro.

1746-09-15 Decretos del señor provisor de Lugo:

En vista de la cual y memorial con ella presentado dimos decreto por que mandamos dar traslado al dicho D. Pedro Nolasco Fernández y más partes interesadas, y libramos el presente por el cual y su tenor les mandamos que dentro de seis días primeros siguientes vengan en seguimiento del negocio y causa de que ha hecho mención y refiere el memorial y demanda inserta, por sí o procurador en su nombre con su poder bastante y aceptado, que serán oídos y su justicia guardada, teniéndola, y en otra manera dicho término pasado la proveeremos en la causa como hallaremos por derecho sin para ello les más citar, llamar ni emplazar, que por el presente les citamos, llamamos y emplazamos generalmente y en forma y les señalamos por auditorio los estrados de nuestra audiencia y tribunal eclesiástico, donde por sus ausencias y rebeldías los autos y diligencias a lo susodicho tocantes les serán hechos y notificados y pararán tan entero perjuicio como si lo fueran en sus personas, hasta la sentencia definitiva inclusive, y tasación de costas si las hubiere, y haciéndose tres diligencias en tres días diferentes en casa y busca del dicho D. Pedro Nolasco y más partes que han de ser citadas, y no pareciendo constando estar en el paraje y dejándoles testimonio, se asiste a su costa con cuatrocientos maravedís de salario al día, y en caso de ser necesario auxilio sus mercedes las justicias ordinarias a quien toque lo den e impartan en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor da testimonio y de cincuenta ducados aplicados para gastos de guerra que el Rey nuestro señor hace contra infieles, y apercibimiento, y el escribano o notario que fuere requerido lo notifique y ejecute y dé fe de lo más que le fuere pedido. Dado en la ciudad de Lugo, a quince días del mes de septiembre, año de mil setecientos y cuarenta y seis. Firma: D. Gómez; por mandato del señor provisor, D. Joseph Fernández Sanjurjo.

1746-11-29 Diligencia con D. Francisco Feijoo, presbítero:

En las feligresía de Santa María de Proendos y lugar de Villastrille, a veinte y nueve días del mes de noviembre, año de mil setecientos y cuarenta y seis, yo notario de pedimento y requerimiento de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la referida Encomienda de Quiroga, contenido en el despacho precedente de su merced el señor provisor de este obispado de Lugo, lo hice saber con el memorial y demanda inserta a D. Francisco Feijoo, presbítero, vecino de dicho lugar y feligresía, y en conformidad de lo que por él se manda le cité y emplacé para que dentro del término de seis días en el señalado, por sí o por procurador en su nombre, teniendo que decir en orden a la demanda y causa que se menciona lo pueda hacer como le convenga, y en defecto dicho termino pasado se procederá en ella y así mismo lo cité generalmente para todos los autos a dicha causa tocantes, con señalamiento de la audiencia de su merced dicho señor provisor, donde por su ausencia y rebeldía les serán notificados y causarán entero perjuicio, en razón de todo lo cual le hice a dicho D. Francisco, la notificación y emplazamiento que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario, en su persona; que dijo que obedece dicho despacho como debe y que no lleva bienes algunos de los que menciona dicho despacho; que a llevarlos hiciera lo que le conviniese a su justicia; esto dijo y respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: D. Francisco Feijoo; ante mí, Domingo Pillados.

1746-11-29 Otra diligencia con D. Salvador Pérez, de Sistín do Mato:

En los términos de la feligresía de San Pedro de Canaval, día, mes y año arriba dichos, yo notario, habiendo hallado delante mí a D. Salvador Pérez y Losada, hice otra tal diligencia con él como la precedente, quien habiendo oído y entendido dicho despacho, y obedeciéndole como debe, dijo que en las dos partidas que se anuncian en el memorial que precede no lleva más que un ferrado en semiente poco más o menos, que está sito en el lameiro que se dice de Lama Mayor, que es en la primera partida referida en dicho memorial de bienes y que se le carga llevar, por lo que esta pronto pagar lo que se le compartiere, y que no lleva otra cosa de la referida Encomienda de San Juan; y vista por mí notario su declaración le hice emplazamiento y notificación para que dentro del término de los seis días que contiene dicho despacho, por sí o procurador en su nombre, acuda a la audiencia del señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo a hacer su diligencia, en donde por su rebeldía los autos se notificarán y le parará entero perjuicio, por lo cual a dicho D. Salvador le hice la notificación y emplazamiento que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario, que volvió a decir que haciéndole constar por apeo y foro lo expresado en el memorial de bienes, ser del directo dominio de dicha encomienda esta pronto a lo que justamente le fuere compartido, y en el ínterin no se le hiciese constar que no le pare perjuicio; esto respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: D. Salvador Pérez Losada; ante mí, Domingo Pillados.

1746-12-06 Diligencia con D. Joseph de la Cruz, cura de Canaval:

En el lugar de Moradela, feligresía de San Pedro de Canaval, año de mil setecientos y cuarenta y seis, yo notario de pedimento y requerimiento de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la referida encomienda de Quiroga, contenido en el despacho precedente de su merced el señor provisor de este obispado de Lugo, le hice saber con el memorial y demanda insertas a D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de dicha feligresía de San Pedro de Canaval, y en conformidad de lo que por él se manda le cité y emplacé para que dentro del término de seis días en él señalados, por sí o procurador en su nombre, teniendo que decir en orden a la demanda y causa que se menciona lo pueda hacer como le convenga, y en defecto dicho término pasado se procederá en ella; y así mismo le di seguimiento para todos autos a dicha causa tocantes, con señalamiento de la audiencia de su merced dicho señor provisor, donde por su ausencia y rebeldía le serán notificados y causarán entero perjuicio, en razón de todo lo cual le hice a dicho D. Joseph la notificación, citación y emplazamiento que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario, en su persona, que dijo le obedece como debe y que es verdad que lleva parte de la viña contenida en el memorial de bienes, y dentro de sus demarcaciones hay otros dos llevadores, y no sabe la que lleva las cavaduras que son, por lo cual paga a dicha encomienda y a Pedro Martínez, vecino del lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, como cabeza de fuero, le está pagando tres tegas de pan, y los llevadores de dentro de las demarcaciones que contiene dicha viña son Francisco Pérez de Casado Montes y Luis Feijoo, vecinos del lugar de Sistín do Mato, y entrambos de la referida feligresía de San Pedro de Canaval; y respecto la demanda suplica que haber de aforarse dicha viña sea atendido en el tanto; esto respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Joseph Felipe de la Cruz; ante mí, Domingo Pillados.

1746-12-12 Diligencia con D. Felipe Rodríguez, presbítero:

En los términos de la feligresía de San Martín de Refoxo, a doce días del mes de diciembre año de 1746, yo notario de pedimento y requerimiento de don Jose Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Real Encomienda de Quiroga, contenido en el despacho precedente de su merced el señor provisor de este obispado de Lugo, lo hice saber con el memorial y demanda inserta a don Felipe Rodríguez, presbítero, vecino de la feligresía de Santiorxo, y en conformidad de lo que por él se manda le cité y emplacé para que dentro del término de seis días en él señalados, por sí o procurador en su nombre, teniendo que decir en orden a la demanda y causa que se menciona, lo pueda hacer como le convenga, y en defecto, dicho término pasado, se procederá en ella, y asimismo le cité generalmente para todos autos a dicha causa tocantes, con señalamiento de la audiencia de su merced dicho señor provisor, donde por su ausencia y rebeldía le serán notificados y causarán entero perjuicio, en razón de todo lo cual le hice a dicho don Felipe, la notificación, citación y emplazamiento en forma, la que por dicho despacho se manda y en derecho se requiere, en su persona, que dijo le obedece, y respecto el memorial de bienes que precede y contiene dicha demanda, paréceme no ser comprendido, y a serlo, suplico me atienda dicho señor gobernador en el tanto. Esto respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Felipe Antonio Rodríguez; ante mí, Domingo Pillados.

1746-12-18 Diligencia con D. Juan Benito Díaz Guitián, presbítero:

En la feligresía de Santiago de Gundivós, a diez y ocho días del mes de diciembre, año sobredicho, yo notario de pedimento y requerimiento de dicho D. Antonio Pardo hice otra tal diligencia como la antecedente con D. Pedro Nolasco Fernández, cura de la feligresía de Santiago de Gundivós, y a D. Juan Díaz, del lugar do Castro de dicha feligresía, presbíteros, a los que hice notificación con el despacho de demanda que antecede, para que dentro de los seis días que contiene dicho despacho queriendo hacer alguna diligencia lo hagan en la audiencia de su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo, por sí o por persona de su procurador, en donde los autos por su rebeldía le serán hechos y notificados y causaran entero perjuicio por lo cual les hice el emplazamiento, notificación y citación que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario; que dijeron que es cierto llevan algunas casas y bienes del directo dominio de dicha encomienda por cuyo reconocimiento pagan renta, y que no les consta se hallen vacantes las voces de los fueros para la demanda, y cuando lo estén los que responden son acreedores a la renovación respecto no niegan el dominio y en caso de hacerse nuevo fuero de dichos bienes suplican en el tanto sean atendidos. Esto respondieron y firmaron con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Pedro Nolasco Fernández; Juan Benito; ante mí, Domingo Pillados.

1746-12-18 Otra diligencia con D. Benito Díaz de Guitián, presbítero:

En dicha feligresía, día, mes y año referidos, yo notario hice otra tal diligencia como la de arriba a D. Benito Díaz Guitián, presbítero y vecino de la feligresía de San Acisclo de Gullade, quien habiéndose hecho cargo del memorial de bienes, demanda y despacho, con el término señalado que trae para recurrir, hacer su diligencia que le convenga, y en su persona, el que dijo que le obedece y hará la diligencia que le convenga; y lo firmó con mí notario, y que de ello doy fe. Firma: Benito Díaz Guitián; ante mí, Domingo Pillados.

1747-03-23 Otra diligencia con D. Manuel Álvarez, presbítero:

En los términos de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, a veinte y tres días del mes de marzo año de mil setecientos cuarenta y siete, yo notario de pedimento y requerimiento de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Real Encomienda de Quiroga, contenido en el despacho precedente de su merced el señor provisor de este obispado de Lugo, lo hice saber con el memorial de demanda inserta a D. Manuel Álvarez, presbítero y vecino del lugar de Xanimol, feligresía sobredicha, y en conformidad de lo que por él se manda, le cité y emplacé para que dentro del término de seis días en él señalado, por sí o persona de su procurador en su nombre, teniendo que decir en orden a la demanda y causa que se menciona lo pueda hacer como le convenga, y en defecto dicho término pasado se procederá en ella, y asimismo le cité generalmente para todos autos a dicha causa tocantes con señalamiento de la audiencia de su merced dicho señor provisor, donde por su ausencia y rebeldía les serán notificados y causarán entero perjuicio, en razón de todo lo cual le hice a dicho D. Manuel la notificación, citación y emplazamiento que por dicho despacho se previene y en derecho es necesario, en su persona, que dijo obedece el despacho que se le hace saber y que es verdad lleva y posee porción de bienes en el lugar de Villegas que refiere el memorial de bienes, por lo que está pagando a Esteban Rodríguez del lugar de Villegas, como cabeza de fuero, la porción que le tocó por la repartija, la que tiene pago hasta el presente año, respecto a lo cual suplica al señor gobernador de dicha encomienda le atienda en el tanto y prefiera, y que no tiene otra diligencia que hacer acerca de lo que se pide. Esto respondió, firmola con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Manuel Álvarez de Guitián; ante mí, Domingo Pillados.

1747-05-06 Emplazamiento a D. Manuel Pérez Losada, presbítero:

En la Casa de Rivas, feligresía de San Miguel de Rosende, a seis días del mes de mayo año de mil setecientos y cuarenta y siete, yo notario de requerimiento de la parte y teniendo presente a D. Manuel Pérez Losada, presbítero, vecino de esta dicha casa y feligresía, le hice a saber, leí y notifiqué el despacho que se halla por principio de estos autos juntamente con el memorial de bienes que contiene la demanda, y en su conformidad le cité y emplacé general y perentoriamente para todos los autos y diligencias pertenecientes a esta causa, hasta su definitiva, señalele por audiencia la de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, para que al término de seis días concurra por sí o procurador en su nombre a dicha audiencia hacer la diligencia que le convenga, y en otra manera todos los autos y dichas diligencias que se hicieren se notificarán en rebeldía y pararán entero perjuicio, hícele citación, notificación y emplazamiento en forma, todo ello en su persona, que habiéndolo entendido dijo obedece con la veneración debida el despacho de su merced el señor provisor que se le hace saber, y cuanto a su cumplimiento, hablando con la venia debida, que es ociosa la diligencia con el que responde en atención de no hallárense los foros de los bienes que expresa el memorial presentado vacos, y aunque lo estuvieran no era razón faltar el tanteo a los poseedores de dichos bienes, mediante se paga la renta y no se niega dominio, y que protesta hacer la más diligencia que convenga a su derecho. Así lo respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Manuel Pérez Losada, ante mí Matías Florencio Noroña y Losada.

1747-05-15 Emplazamiento a D. Manuel Bao, presbítero:

En la villa de Monforte de Lemos, a quince días del mes de mayo de mil setecientos y cuarenta y siete años, yo escribano de pedimento y señalamiento de la parte que me requirió, teniendo presente a D. Manuel Bao, presbítero, administrador del hospital de Santo Espíritu, sus bienes y rentas, de esta dicha villa y vecino de ella, le hice saber, leí y notifiqué el despacho antecedente juntamente con el memorial de bienes que contiene la demanda que se expresa, y en vista de ello le cité y emplacé general y perentoriamente para todos los autos y diligencias tocantes y pertenecientes a esta causa, hasta la definitiva de ella, señalele por audiencia la de su merced el señor provisor vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, para que al término de seis días concurra por sí o procurador en su nombre a dicha audiencia a hacer la diligencia que le convenga, y en otra manera todos los autos y diligencias que en el asunto se hicieran y obraren se notificarán en rebeldía y pararán entero perjuicio; sobre y en razón de que le hice citación, notificación y emplazamiento general en forma a la manera que lo pudo entender, y dijo obedece con la veneración que debe el despacho de su merced dicho señor provisor, y que aunque es tal administrador de dicho hospital no le consta de que los bienes y rentas de su comprensión sean de otras personas, por lo que hablando bajo la venia debida, es ociosa la diligencia que se le hace, la que se entienda con su merced la justicia y regimiento de esta dicha villa como patronos in solidum del precitado hospital y sus pertenencias, y a quienes desde luego da por parte, y que en tanto no le corra término ni pare perjuicio alguno. Así lo respondió y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Manuel López de Bao; ante mí, Matías Florencio Noroña y Losada.

1747-11-17 Emplazamiento a D. Pedro de Lara:

En la villa de Monforte de Lemos, a diez y siete días del mes de noviembre, año de mil setecientos y cuarenta y siete, yo notario de requerimiento de la parte teniendo presente a D. Pedro de Lara, presbítero, capellán mayor de las Señoras Religiosas Descalzas de esta villa y vecino de ella, le hice saber, leí y notifiqué el despacho que se halla por principio de estos autos, el memorial de bienes que contiene la demanda, y en su conformidad le cité y emplacé general y perentoriamente para todos los autos y diligencias pertenecientes a esta causa, hasta su definitiva, señalele por audiencia la de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado, para que al término de seis días concurra por sí o procurador en su nombre a dicha audiencia a hacer la diligencia que le convenga, y en otra manera todos los autos y más diligencias que se hicieren se notificarán en rebeldía y pararán entero perjuicio, hícele citación, notificación y emplazamiento en forma, todo ello en su persona, que dijo obedece el despacho del señor provisor, y cuanto a su cumplimiento es ociosa esta diligencia con el que responde, mediante no posee por sí ni persona de su orden bienes algunos de los que expresa el memorial presentado, ni sabe perciba tampoco renta alguna de otros que correspondan a la Encomienda de Quiroga, y que haciéndole constar ser poseedor de algunos hará la diligencia que convenga a su derecho. Así lo respondió y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Pedro Antonio de Lara; ante mí, Matías Florencio Noroña y Losada.

1748-02-12 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga, perteneciente a la sagrada religión de San Juan, cuyo poder acepto, presento y juro y con él el despacho de emplazamiento que se libró a mi parte, con los que en su virtud se han hecho a D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós y más comprendidos y emplazados sobre bienes que contiene la demanda y memorial que con ella se ha presentado y les acuso la rebeldía necesaria, y a vuestra merced suplico que habiéndola por acusada y dicho despacho y diligencia por presentadas, se sirva recibir la causa a prueba, a que concluyo, por ser justicia que pido con costas.

1748-02-12 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, por acusada y traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo a doce de febrero, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Palmer.

Dicho día lo notifiqué en los estrados de la audiencia del señor provisor por ausencia y rebeldía de las partes emplazadas ausentes y no comparecientes, para que les pare el perjuicio que haya lugar, hago fe. Firma: Palmer.

1748-02-17 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga, en la causa de demanda con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y más comprendidos y emplazados sobre bienes que contiene dicha demanda y memorial, con ella presente acuso a las partes contrarias la segunda rebeldía para el de prueba a que tengo concluido, suplico a vuestra merced que habiéndola por acusada se sirva pronunciarle y a favor de mi parte declarar como tengo pedido, por ser justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Castro.

1748-02-17 Auto:

Por acusada y traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor en Lugo, a diez y siete de febrero, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Firma, ante mí, Palmer.

Dicho día, yo notario, notifiqué el decreto de arriba en los estrados de la audiencia y tribunal eclesiástico de esta ciudad por ausencia y rebeldía de las partes emplazadas, para que les pare el perjuicio que haya lugar, hago fe. Firma: Palmer.

1748-02-24 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga, en el pleito de demanda con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y más partes emplazadas, sobre bienes que contiene el memorial con ella presentado acuso a las contrarias la tercera rebeldía para el auto de prueba a que tengo concluido, suplico a vuestra merced la haya por acusada, mandando traer los autos, y en ellos dar y pronunciar el referido y declarar a favor de la mía como tengo pedido, por ser justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Palmer.

1748-02-24 Auto:

Por acusada y traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo a veinte y cuatro de febrero, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Palmer.

Dicho día yo notario hice saber y notifiqué el decreto de arriba en los estrados de la audiencia y tribunal eclesiástico de su merced el señor provisor por ausencia y rebeldía de las partes emplazadas para que les pare el perjuicio que haya lugar, hago fe. Firma: Palmer.

1748-03-11 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga en el pleito de demanda con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco, cura de la de Santiago de Gundivós, y más emplazados sobre bienes, digo que estos autos están mandados traer para el de prueba a que tengo concluido, suplico a vuestra merced que habiéndose traído se sirva darlo y pronunciarlo y a favor de mi parte declarar como tengo pedido, por ser justicia que pido con costas. Firma: Palmer.

1748-03-11 Auto:

Tráiganse como está mandado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a once de marzo, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

1748-03-23 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga en el pleito de demanda con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco Fernández, de la de Santiago de Gundivós, y más emplazados sobre bienes que contiene dicha demanda y memoriales con ella presentados, digo que habiéndose mandado traer estos autos para el de prueba a que tengo concluido y acusado para ella las rebeldías necesarias, se halló haber salido a esta causa Vila como procurador y en nombre de D. Juan Pérez Losada, vecino de San Miguel de Rosende, y D. Benito Díaz Guitián, presbítero, vecino de San Acisclo de Gullade, sin que el referido Vila se hubiese dado por entendido de que era tal procurador de los sobredichos; y para que la causa se sustancie sin vicio de nulidad, a vuestra merced suplico se sirva mandar se le hagan saber los decretos de traslado dados, para que teniendo que deducir y alegar en nombre de las partes por quien se haya opuesto lo haga a un breve término que se le señale y pasado no lo haciendo se traigan los autos como está mandado para el referido de prueba a que tengo concluido, y de nuevo en caso necesario lo hago, por ser justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Palmer.

1748-03-23 Auto:

Hágase saber a Vila los decretos de traslado y responda para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a veinte y tres de marzo, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Vila, hago fe, y la misma de haberle hecho a saber los decretos de traslado en esta causa dado, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-03-28 Pedimento de Domingo Antonio de Vila:

Domingo Antonio de Vila en nombre de D. Manuel Pérez de Losada y D. Benito Díaz de Guitián, presbíteros, en la demanda de reivindicación que contra mi parte y otros ha puesto D. Joseph Pardo como administrador que dice ser de la Encomienda de Quiroga, digo que habiéndome opuesto en tiempo y forma en nombre de mis partes y admitiéndose la oposición, sin hacerse cargo de ello el procurador contrario entró acusando las rebeldías sin que se me notificasen como opuesto, como debía, y en la última haciendo manifestación y hecho cargo de mi oposición pidió y se mandó se me hiciesen saber dichos decretos y que respondiese yo de ellos a la primera audiencia, y habiendo concurrido al oficio a recibir la vista de autos no se me ha dado por decir no se hallaba en él la demanda judicial, que el procurador contrario quedara de llevarla a él, y que hasta en tanto no se podía dar dicha vista, en cuya consideración a vuestra merced pido y suplico se sirva mandar se me dé dicha vista integral y que la persona en cuyo poder parare dicha demanda la manifieste, y en el ínterin no me pare perjuicio, contratiempo ni término, por ser justicia que pido, júro lo debido. Firma: Vila.

1748-03-28 Auto:

Acuda al oficio. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, veinte y ocho de marzo, año de mil setecientos y cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Vila, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-03-30 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga, en el pleito de demanda con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y más emplazados sobre bienes y lo más que contienen los autos, digo que habiéndose mandado traer para el de prueba se reconoció hallarse opuesto a esta causa Vila en nombre de D. Manuel Pérez y D. Benito Díaz de Guitián. por lo que he pedido y se mandó se le hiciesen saber los decretos de traslado dados y rebeldías acusadas para dicha prueba, y que teniendo que responder lo hiciese a la primera audiencia y hasta ahora no lo ha hecho, pretextando se hallaban los autos diminutos cuando están integrales en el oficio sin haber concurrido a recibirlos, usando de semejantes cautelas para impedir el progreso de la causa, por que a vuestra merced suplico se sirva mandar se traigan como está mandado y en defecto imponer apremio a dicho Vila para que sin dilación responda y vuelva los autos, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Palmer.

1748-03-30 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a treinta de marzo, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Vila, en persona, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-04-01 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga, en el pleito de demanda con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco, cura de Santiago de Gundivós, y más emplazados sobre bienes que contienen los autos, los que por decreto de la última audiencia se mandaron exhibir a esta a Vila, procurador contrario, suplico a vuestra merced que no lo haciendo se sirva mandarle compeler a ello a su costa, por ser justicia que pido. Firma: Palmer.

1748-04-01 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo a primero de abril, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Vila, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-04-04 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga, en el pleito de demanda sobre bienes con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco, cura de Santiago de Gundivós, y más en ella comprendidos y emplazados, digo que estos autos están mandados exhibir a esta audiencia a Vila, procurador contrario, suplico a vuestra merced que no lo haciendo se sirva obligarle a ello por todo rigor de apremio, por ser justicia que pido con costas. Firma: Palmer.

1748-04-04 Auto:

Para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a cuatro de abril, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Vila, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-04-24 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga, en el pleito de demanda con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y más partes comprendidas y emplazadas sobre bienes que contiene, digo que estos autos se mandaron exhibir por diversos decretos a Vila, procurador contrario, antes del tiempo del punto y hasta ahora no lo ha hecho, reteniéndolos en su poder indebidamente y con el fin de retardar el progreso de la causa, por que a vuestra merced suplico se sirva, proveyendo del remedio conveniente, mandarle apremiar por todo rigor a que los vuelva sin dar lugar a tantas dilaciones, por ser justicia que pido con costas. Firma: Castro.

1748-04-24 Auto:

Para la primera, con apercibimiento. En audiencia pública lo mandó el señor Dr. D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor en sede vacante, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega, en Lugo, a veinte y cuatro de abril, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Firma: Sanjurjo.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Vila, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-04-27 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Domingo Antonio de Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo Rivadeneira, gobernador de la Encomienda de Quiroga, en el pleito con D. Joseph Felipe de la Cruz, cura de San Pedro de Canaval, D. Pedro Nolasco, cura de Santiago de Gundivós, y más emplazados sobre bienes que contiene la demanda y memorial con ella presentado, digo que estos autos están mandados exhibir por repetidos decretos a Vila, procurador contrario, y en la última audiencia que lo hiciese a esta, suplico a vuestra merced que no lo cumpliendo se sirva mandarle apremiar a ello a su costa sin dar lugar a tantas dilaciones, por ser justicia que pido con costas. Firma: Palmer.

1748-04-27 Auto:

Para la primera, con apercibimiento. Lo mandó el señor Dr. D. Ángel Gómez de Anguiano, haciendo audiencia por sí a solas por ocupación del señor su colega; en Lugo, abril, veinte y siete, de setecientos y cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué a Vila, doy fe. Firma: Sanjurjo.

1748-05-02 Escrito de alegaciones de Domingo Antonio de Vila:

Domingo Antonio de Vila en nombre de D. Juan Pérez Losada y D. Benito Díaz Guitián, presbíteros, en la demanda que se les ha puesto por D. Joseph Pardo como poderhabiente y administrador que dice ser de la Encomienda de Quiroga, de la sagrada religión de San Juan, en razón de lo que ella contiene y en que pretende comprender a mis partes, digo que para cuando la causa tuviere estado, vuestras mercedes se han de servir darles por libres con satisfacción de costas, en atención a que D. Gonzalo de Armesto, y antes sus causantes, de antiguo tiempo inmemorial a esta parte llevaban en foro de la encomienda los lugares da Broza y más expresados en el memorial de la demanda, propios en el dominio de dicha encomienda, y después de ello por la misma encomienda al precitado D. Gonzalo se le hizo foro de los mismos lugares, por su vida y después de ella por otras tres (que aún viven) en la renta, canon y pensión de veinte y nueve tegas de centeno, tres cañados de vino y cinco reales en dinero; y porque en fuerza del foro que tenía el citado D. Gonzalo subforó los lugares a los mismos inquilinos y colonos que antes los llevaban el de Beleigaz en veinte y ocho tegas de centeno, el da Broza en unos tres cañados de vino y los cinco reales, y la señaló y consignó para la encomienda y sus arrendatarios donde siempre la han cobrado y cobran; y porque también es cierto que el precitado D. Gonzalo reservó en sí y la más renta de creces y útil que tenía los más lugares, y sus sucesores pasaron a ceder y traspasar la renta de sus creces así a los poseedores de los lugares con el derecho útil, y a otros, y uno de ellos también vendió a Dª. Felipa Arias, vecina del Castro de Ferreira, cinco tegas de centeno y al referido D. Manuel Pérez, mi parte, ocho, que eran las que pagaban los poseedores del lugar de Lama; y porque aunque es cierto y lo alego por notorio que D. Joseph Saco y Gayoso solicitó se le hiciese cesión de algunos derechos que ya estaban anteriormente cedidos y traspasados y en que por virtud de ellas han recaído mis partes y más de quien derivan, no pudiendo hacerlo ni le sirven las que haya conseguido el D. Joseph Saco por el derecho que antes tenían adquirido las mías; y porque la contraria sin embargo de hallarse las primeras voces del foro por fenecer, pasó a hacerlo ahora de nuevo al citado D. Joseph Saco y Gayoso por tiempo de cien años, poniéndole la mañosa condición de que había de demandar los referidos lugares dentro de un año, y no lo ejecutando lo había de poner en obra el referido D. Joseph Pardo por cuenta de dicho Saco, y con esta carga la ha puesto el referido D. Joseph; y porque mis partes en ningún tiempo han negado ni niegan el dominio de sus lugares a la encomienda y su renta siempre la cobró sin ninguna quiebra, en cuyos términos y el de no hallarse vaco el penúltimo foro, ni sus voces fenecidas, no pudo ni puede tener entrada la demanda de la contraria, ni tener validación el foro que ha hecho y cuando no confesado alguna pudiese merecer, nunca podía faltar a mis partes el tanteo del foro; por tanto y lo más que protesto expresar a vuestras mercedes pido y suplico se sirvan proveer en la conformidad que llevo pedido y pido con justicia costas. Firma: Vila.

1748-05-02 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor Doctoral Arcediano de Sarria, provisor sede vacante, que la hizo a solas por ocupación del señor su colega; en Lugo, a dos de mayo, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Castro, hago fe. Firma: Sanjurjo.

1748-05-25 Pedimento de Domingo Antonio de Castro:

Castro en nombre de D. Joseph Antonio Pardo, gobernador y administrador de la Encomienda de Quiroga, en el pleito de demanda con D. Manuel Pérez Losada, D. Benito Díaz Guitián, Vila su procurador, y más emplazados que se hallan en rebeldía negando todo lo perjudicial y en respuesta al traslado de dos del corriente, digo que sin embargo lo que se deduce vuestra merced se ha de servir condenar a los demandados a la restitución con frutos de los bienes contenidos en el memorial presentado y por ahora recibir la causa a prueba; porque ya no se niega la legitimación de parte y dominio de dichos bienes que se suponen aforados a D. Gonzalo de Armesto, y porque la existencia de voces, niego sea cierta, ni se presume por el transcurso y los opuestos no son poseedores si solo perciben renta impuesta sobre el útil, la que cesó por la vacante y consolidación con el directo, y no siendo derivados de los recipientes no tienen derecho al tanteo ni otro alguno que impida la condenatoria, y porque el juicio es ordinario que como tal debe reducirse a prueba estando en estado, en cuyo término se deducirá y acreditará lo más que convenga, mediante lo cual y más favorable acusando la rebeldía a los que no se opusieron, suplico a vuestra merced se sirva declarar y proceder como va pedido y previamente a la prueba, a que concluyo, pido justicia con costas. Firma: Castro; Díez de Lago.

1748-05-25 Auto:

Autos. En audiencia pública lo mandó el señor D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor sede vacante, haciéndola a solas por ocupación del señor su colega; en Lugo, a veinte y cinco de mayo, año de mil setecientos cuarenta y ocho. Ante mí, Palmer.