Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Demanda sobre diezmos entre el cura de Proendos y el de Bolmente

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 27/09/1694

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Proceso judicial

Palabras clave: apeo, diezmos, hombres buenos

Descripcion/sinopsis:

Los curas de Proendos y Bolmente se enfrentan en los tribunales por dilucidar a cuál de las dos parroquias corresponde pagar el diezmo la casa de la Lama de Antoín, edificada en el límite entre las dos feligresías.

Nota: Por razones de copyright, no se incluyen las fotografías del documento original, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1694-09-27 Pedimento de don Antonio Valcarce Losada, cura de Proendos:

Antonio Valcarce Losada, cura y rector de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, su anejo, como más haya lugar de derecho, digo que a mi noticia es venido que el abad de Santa María de Bolmente ha avisado a Juan da Lama de Antoín, de que no había cumplido con el precepto de la Pascua, siendo así que, sin embargo de que no le toca dar esta cuenta por no ser feligrés suyo, ni vivir dentro de los límites y términos del beneficio de Bolmente, sino en los que administro de San Martiño de Anllo, ha cumplido de licencia mía, a mayor abundamiento confesándose con el dicho abad de Bolmente y comulgando por su mano del licenciado Gregario Conde, que certificó habérmelo así dicho y asegurado, y asimismo me consta ser el dicho Juan da Lama persona virtuosa, temeroso de Dios y de buena vida y costumbres, y el motejarle de que no cumple con el precepto anual se le puede perjudicar, y esto lo pudo ocasionar el procurar el dicho abad de Bolmente por este medio intrusárseme en la administración de mis feligreses, que si alguna vez administró fue con licencia mía, que por cuanto con la muerte de mi antecesor, Sebastián Pérez, se ocultaron muchos papeles de mis iglesias y entre ellos el apeo de San Martiño de Anllo, sin poderles dar vista hasta el año pasado de noventa y tres que me los han restituido en virtud de unas censuras que he sacado de ese tribunal, el cual tengo presentado delante de vuestra merced para comprobación de otro que en la misma ocasión y con la misma comisión y del mismo notario, por la parte que confina dicho beneficio de San Martiño con el de San Esteban de Anllo, reconocidos y confesados en él sus términos y demarcaciones por el licenciado Fanquira, cura que al presente era de dicho beneficio de San Esteban de Anllo, cuyo instrumento por ser tan manifiesto y declarar la verdad contra una siniestra prueba que intentaba dar el licenciado don Valeriano Pérez Villamil, cura que al presente es del dicho beneficio de San Esteban de Anllo, y ser el uno y otro otorgados y de ellos darse comisión el licenciado Benito Rodríguez, presbítero y notario apostólico, abad que fue de San Martiño de Liñarán, y que se pudiesen ver las mismas firmas y signos ser todos unas, y por estar el que se hizo por la parte de Santa María de Bolmente sentenciado, lo presenté y de él consta ser la casa de Antoín dentro de los límites de San Martiño de Anllo, y mandado por censuras acudiesen sus moradores a la dicha iglesia de San Martiño, y todos los demás que estuvieren dentro de los términos de dicha parroquia según se contenía en dicho apeo, como lo han hecho hasta que se murió dicho mi antecesor, que con su muerte y ocultación de los apeos me pudo ocasionar alguna duda si estaba dicha casa en la feligresía de San Martiño o en la de Bolmente, y por esta causa daba todos los años licencia para que así sus moradores como los de Camilo pudiesen, sin perjuicio de mi iglesia y mío, cumplieren en la iglesia de Santa María de Bolmente, y constándome cumplir en ella los daba por bien cumplidos, y por cuya razón se puede dar por bien complido al dicho Juan da Lama, de Antoín, y que se le restituyan unas mantas que se le quitaron según se dize para las costas del ministro, por ser tan pobre que en toda su casa no se halló otra hacienda suya, y seren las mejores con que se cubrían y defendían de las influencias de la noche, dejándolos en extraña desnudez y necesidad, ajena de la piedad de Nuestra Santa Madre Iglesia. Y, asimismo, a vuestra merced suplico se sirva mandar se cumpla con lo mandado en vista del dicho apeo por el señor provisor don Pedro Cebeza Vela, que es: acudan los vecinos de Antoín a la misa a San Martiño de Anllo y todos los que estuvieren dentro los términos y demarcaciones de dicho beneficio, con los diezmos y emolumentos, sin que nadie se atreva a negarlos ni encubrirlos, ni a romper los términos declarados en dicho apeo, por ser cosa así mandada y de justicia, que pido con costas, y para ello lo firmo. Firma: Antonio Valcarce Losada.

1694-09-27 Auto:

Por presentada esta petición, traslado al cura de Bolmente, para quien se libre emplazamiento en forma. Lo mandó el señor licenciado don Antonio Sánchez, provisor, en Lugo, a veinte y siete de septiembre de mil seiscientos y noventa y cuatro años. Firma: Dr. Sánchez; ante mí, Marchán.

1694-10-07 Pedimento de la parte de D. Antonio de Valcarce, cura de Proendos:

Juan Antonio Vela en nombre de D. Antonio Valcarce, abad de Proendos, en causa que sigue con D. Valeriano Pérez Villamil, sobre apeos y términos de sus beneficios, digo que en ella tiene mi parte presentado una petición que se hizo a pedimento de un cura su antecesor, de los términos y confines de dichos sus beneficios, con citación de los curas circunvecinos, el cual se ha presentado por mi parte para comprobación de cierta escritura de concordia otorgada entre el cura que fue de San Martín de Anllo y el que lo fue de los beneficios de mi parte, y ahora nuevamente se le embaraza la administración de ciertos feligreses que por dicho apeo constan ser de mi parte, que por tales están declarados por auto del Sr. D. Pedro Cabeza Vela, provisor que al tiempo era, y sobre ello tiene puesto mi parte acción al cura de Bolmente, quien le perturba su derecho parroquial y percepción de diezmos que le toca, y para dicho pleito necesito de dicho apeo por hallarse claramente en él deducida y sentenciada la justicia de mi parte, por que a vuestra merced suplico mande se me dé original, quedando copia en los autos por los derechos debidos, que siendo necesario para dicho cotejo y comprobación le volveré a manifestar y se hallará en el oficio de Poio, donde penden las dos causas, que es justicia que pido, costas. Firma: Juan Antonio Vela.

1694-10-07 Auto:

Queriendo copia del apeo, se le dé, con citación de la parte contraria. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo, octubre siete de 1694. Ante mí, Marchán.

1694-10-02 Poderes otorgados por el cura de Bolmente:

En el santuario de Nuestra Señora de Cadeiras, feligresía de San Vicente de Pinol, a dos días del mes de octubre de mil seiscientos noventa y cuatro años, ante mí notario apostólico y testigos infrascritos, pareció presente el licenciado D. Alejandro de Casal, cura propio de Santa María de Bolmente, y dijo que por la presente daba y otorgaba todo poder cumplido, el que en derecho se requiere y sea necesario, a don Antonio Pallín y a Cabanelas, procuradores de causas de la audiencia episcopal de la ciudad de Lugo, a cada uno de ellos in solidum, para que en nombre del otorgante sigan un pleito que le montó el licenciado don Antonio Valcarcel, cura de los beneficios de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, su anejo, por decir quiere quitar el lugar de Antoín, que es de Santa María de Bolmente, por su anejo San Martín de Anllo, y por los medios frutos y más emolumentos del lugar de Camilo y su administración de que se halla poseedor el otorgante, en razón de todo ello puedan presentar cualesquiera género de papeles, pedimentos, requerimientos, redargüir y contradecir, apelar las sentencias, las en contrario y las en su favor, aceptarlas y hacer todas las más diligencias que sean necesarias y que hiciera el otorgante presente siendo, que por falta de poder no quede indefenso, que lo mismo que hay y tiene les da y otorga, con la cláusula de que lo puedan jurar y sustituir en uno o más procuradores, y criar otros sustitutos de nuevo, y se obligó con su persona y bienes presentes y futuros, así espirituales como temporales, de que habrá por bueno, firme y valedero todo lo que se hiciere en virtud de este poder, y no irá contra ello en tiempo alguno, pena de pagar todas las costas que en razón de ello se siguiere, sobre todo lo cual dio todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan guardar y cumplir como sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció el capítulo obduardus suam de penis, con las demás leyes que hablan en su favor, con la general y derechos de ella. Y lo otorgó así, siendo testigos Diego López, Antonio López, vecinos de Santa María de Bolmente, y Antonio Rodríguez, vecino del lugar de Argemil, de la feligresía de San Martín de Anllo, y lo firmó dicho cura de su nombre, de que yo notario doy fe. Firma: Alexandro Vázquez de Casal; ante mí, Martín Pérez, clérigo prebítero y notario apostólico.

Y yo, el licenciado Martín Pérez, clérigo presbítero, notario apostólico y vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, doy fe fuy presente al otorgamiento de este poder con la parte otorgante y testigos, a quienes doy fe conozco, y de pedimento de dicho licenciado don Alejandro, doy la presente, que signo y firmo como acostumbro, a dos de octubre de seiscientos y noventa y cuatro años. En testimonio de verdad, Martín Pérez, notario.

1694-10-06 Sustitución de procurador:

En la ciudad de Lugo, a seis días del mes de octubre de 1694 años, ante mí notario y testigos, pareció presente don Antonio Pallín y Luaces, fiscal de ordinario de ella y su jurisdicción, y dijo que el poder antecedente a su favor otorgado por el licenciado Alejandro de Casal, cura de Santa María de Bolmente, lo sustituye y sustituyó en Andrés de Cavana, sustituto en el oficio de procurador, para todo lo en el contenido sin limitación de cosa alguna, reservando como reserva el usar de dicho poder como y cuando le parezca, y otorga sustitución en forma con las cláusulas, vínculos y firmezas para su validación necesarias. Y lo firmó, siendo testigos Fernando López, Domingo Fernández Camoiras y Benito de Oria, vecinos de esta dicha ciudad; y de ello yo notario doy fe conozco al otorgante. Firma: Antonio Pallín y Luaces, ante mí, López de Fiz y Prado.

1694-10-09 Pedimento de la parte del cura de Bolmente:

Andrés de Cavana, sustituto de Pallín, en nombre del licenciado Alejandro Vázquez de Casal, cura de Santa María de Bolmente, cuyo poder y sustitución presentó y juró, ante vuestra merced, como más haya lugar y sin renunciar otro mejor derecho, me opongo a cierto despacho de demanda o en otra forma que hubiere llevado a este tribunal don Antonio Valcarce y Losada, cura de Santa María de Proendos, por que pretende tener derecho a la percepción de diezmos y más derechuras eclesiásticas que se pagan en los lugares de Antoín y Camilo, que están inclusos en términos del beneficio de mi parte, y se halla en posesión desde tiempo inmemorial de administrar sus vecinos y moradores. Suplico a vuestra merced se sirva haberme por opuesto y mandar se me dé vista de la dicha demanda o pedimento con los autos en su virtud obrados, para alegar y responder en forma, y de lo contrario protesto la nulidad y que a mi parte no le corra ningún término ni pare perjuicio, por ser de justicia. Firma: Cavana.

1694-10-09 Auto:

Por presentada con el poder y sustitución, dese por opuesto a esta parte cuanto haya lugar; traslado a la otra y a esta se le suspenden las censuras. En audiencia pública lo mandó a su merced el señor provisor, en Lugo, a nueve de octubre de 1694 años. Ante mí, Marchán.

Dicho día lo notifiqué a vela y firmo: Marchán.

1694-09-28 Pedimento por parte del cura de Proendos:

Nos, el lizenciado don Antonio Sánchez, provisor y vicario general en la Santa Iglesia Catedral de la ciudad y obispado de Lugo, por su Señoría Ilustrísima, hacemos saber al abad y cura de Santa María de Bolmente de dicho obispado, en cómo ante nos se presentó la petición del tenor siguiente:

Antonio Valcarce Losada, cura y rector de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, su anejo, como más haya lugar de derecho, digo que a mi noticia es venido que el abad de Santa María de Bolmente ha avisado a Juan da Lama de Antoín de que no había cumplido con el precepto de la Pascua, siendo así que, sin embargo de que no le toca dar esta cuenta por no ser feligrés suyo, ni vivir dentro de los límites y términos del beneficio de Bolmente, sino en los que administro de San Martiño de Anllo, ha cumplido de licencia mía, a mayor abundamiento, confesándose con el dicho abad de Bolmente y comulgando por su mano del licenciado Gregorio Conde, que certificó habérmelo así dicho y asegurado, y asimismo me consta ser el dicho Juan da Lama persona virtuosa, temeroso de Dios y de buena vida y costumbres, y el motejarle de que no cumple con el precepto anual se le puede perjudicar, y esto lo pudo ocasionar el procurar el dicho abad de Bolmente por este medio intrusárseme en la administración de mis feligreses, que si alguna vez administró fue con licencia mía, que por cuanto con la muerte de mi antecesor, Sebastián Pérez, se ocultaron muchos papeles de mis iglesias y entre ellos el apeo de San Martiño de Anllo, sin poderles dar vista hasta el año pasado de noventa y tres que me los han restituido en virtud de unas censuras que he sacado de ese tribunal, el cual tengo presentado delante de vuestra merced para comprobación de otro que en la misma ocasión y con la misma comisión y del mismo notario, por la parte que confina dicho beneficio de San Martiño con el de San Esteban de Anllo, reconocidos y confesados en él sus términos y demarcaciones por el licenciado Fanquira, cura que al presente era de dicho beneficio de San Esteban de Anllo, cuyo instrumento por ser tan manifiesto y declarar la verdad contra una siniestra prueba que intentaba dar el licenciado don Valeriano Pérez Villamil, cura que al presente es del dicho beneficio de San Esteban de Anllo, y ser el uno y otro otorgados y de ellos darse comisión el licenciado Benito Rodríguez, presbítero y notario apostólico, abad que fue de San Martiño de Liñarán, y que se pudiesen ver las mismas firmas y signos ser todos unas, y por estar el que se hizo por la parte de Santa María de Bolmente sentenciado, lo presenté y de él consta ser la casa de Antoín dentro de los límites de San Martiño de Anllo, y mandado por censuras acudiesen sus moradores a la dicha iglesia de San Martiño, y todos los demás que estuvieren dentro de los términos de dicha parroquia según se contenía en dicho apeo, como lo han hecho hasta que se murió dicho mi antecesor, que con su muerte y ocultación de los apeos me pudo ocasionar alguna duda si estaba dicha casa en la feligresía de San Martiño o en la de Bolmente, y por esta causa daba todos los años licencia para que así sus moradores como los de Camilo pudiesen, sin perjuicio de mi iglesia y mío, cumplieren con la iglesia de Santa María de Bolmente, y constándome cumplir en ella los daba por bien cumplidos, y por cuya razón se puede dar por bien cumplido al dicho Juan da Lama de Antoín, y que se le restituyan unas mantas que se le quitaron según se dice para las costas del ministro, por ser tan pobre que en toda su casa no se halló otra hacienda suya, y seren las mejores con que se cubrían y defendían de las influencias de la noche, dejándolos en extraña desnudez y necesidad, ajena de la piedad de Nuestra Santa Madre Iglesia; y asimismo a vuestra merced suplico se sirva mandar se cumpla con lo mandado en vista del dicho apeo por el señor provisor don Pedro Cabeza Vela, que es acudan los vecinos de Antoín a la misa a San Martiño de Anllo y todos los que estuvieren dentro los términos y demarcaciones de dicho beneficio, con los diezmos y emolumentos, sin que nadie se atreva a negarlos ni encubrirlos, ni a romper los términos declarados en dicho apeo, por ser cosa así mandada y de justicia, que pido con costas, y para ello lo firmo. Firma: Antonio Valcarce Losada.

Y por nos vista la dicha petición, de ella y su contenido mandamos dar traslado a dicho cura de Santa María de Bolmente y que se despache emplazamiento en forma, y por nos visto, se la mandamos despachar, que es el presente, por el cual y su tenor le mandamos que dentro de seis días próximos siguientes a la declaración parezca y ante nos, por vuestra persona o procurador en vuestro nombre, a dar y alegar en la causa lo que decir y alegar quisiéredes que fuere oído, y vuestra justicia ganada en lo que la tuviéredes, con apercibimiento que no lo haciendo pasado dicho término, procederemos en la causa lo que halláremos por derecho y justicia, sin para ello os más citar ni llamar, que por la presente os citamos, llamamos y emplazamos perentoriamante para todos los autos a la causa tocantes, con presencia en los estrados de nuestra audiencia y días señalados que se hace, que son martes, jueves y sábados de cada semana, donde por vuestra ausencia y rebeldía os serán dichos y notificados y parará entero perjuicio como si fueran en persona, lo cual notifique cualquiera escribano o notario requerido. Dado en la ciudad de Lugo, a veinte y ocho días del mes de septiembre de mil seiscientos y noventa y cuatro años. Firma: Antonio Sánchez.

1694-10-01 Notificación al cura de Bolmente:

En la feligresía de Santa María de Bolmente, a primero día de octubre de mil seiscientos noventa y cuatro años, yo el presente notario, de pedimento y requerimiento del licenciado don Antonio Valcarce, cura de los beneficios de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, su anejo, habiendo hallado presente al licenciado Alejandro Vázquez de Casal, cura de dicha feligresía de Santa María de Bolmente, le leí y notifiqué la petición de atrás de su merced dicho señor provisor de Lugo, para que cumpla con su tenor dentro del término y días señalados que dicho despacho refiere, y en razón de ello le hice notificación y citación en forma para todos los autos a esta causa tocantes, con señalamiento de auditorio de su merced dicho provisor, en donde les serán hechos y notificados por su rebeldía como si fueran en persona, todo ello en su propia persona; que dijo que le obedece con el respeto debido, y que en cuanto a lo que contiene dicho despacho lo niega ser del abad de Proendos, porque el lugar de Antoín y sus vecinos de él son feligreses enteros de Santa María de Bolmente, donde es cura el que responde, por estar dentro de sus límites, y siempre le ha administrado como tal cura y sus más antecesores, sin contradicción del que ahora es de Proendos, ni de los suyos. Y en cuanto al lugar de Camilo que refiere, y todos los vecinos de él, son de medias desde inmemorial a esta parte, cual searen Bolmente, cual searen San Martín de Anllo, y cumplen los de este lugar en cualquiera de las feligresías, sobre que partimos ofrendas y más diezmos tanto para uno como para el otro, y lo parten los mismos cosecheros, y las ofrendas de los entierros de los difuntos que se entierran en su feligresía del que responde la parten por medio, en quanto a los gastos hechos por Pasqua de dicho lugar de Camilo cada cual lleva los suyos, y del lugar de Antoín el que declara los lleva todos, por ser enteros feligreses suyos y cumplir siempre con la Pasqua cada año como lleva dicho, excepto este año Juan Arias da Lama de Antoín, por el cual maliciosamente se le mueve este pleito, sobre que hará su diligencia. Y esto respondió y firmó, de que yo notario doy fe. Firma: Alejandro Vázquez de Casal; ante mí, Martín Pérez, notario.

1694-09-09 Poderes otorgados por el cura de Proendos:

En el lugar de Arrojo, feligresía de San Martín de Arrojo, a nueve días del mes de setiembre de mil y seiscientos y noventa y cuatro, don Antonio de Valcarce y Losada, abad de Santa María de Proendos y su anejo San Martín de Anllo, dijo que daba y otorgaba todo su poder complido en forma bastante como en derecho se requiere y es necesario y con cláusula de sustituir en uno, dos o los más que sean necesarios y con aprobación y notificación de lo hasta aquí hecho y obrado, a don Juan Antonio Vela, procurador de causas en la Audiencia Episcopal de Lugo, para que pueda parecer y parezca delante el señor provisor de dicha ciudad y obispado y de otro cualesquiera juez eclesiástico o secular, y ante cada uno de ellos pedir en nombre del otorgante que los vecinos y moradores de la casa da Lama de Antoín y del lugar de Camilo y los demás que estuvieren inclusos dentro de la feligresía de San Martín de Anllo, donde es cura el otorgante y administra los santos sacramentos, acudan a la misa a la dicha parroquia los días festivos y Pasqua del año, con las ofrendas y emolumentos que es uso y costumbre en dicha feligresía, y que así ellos como todos los demás que labren dentro de los términos y demarcaciones de dicho beneficio acudan con todos los diezmos sin desquento ninguno a dicho otorgante y a sus sucesores, según y conforme antes de ahora está mandado por el señor don Pedro Vela, provisor que ha sido de dicha ciudad y obispado de Lugo, en vista del apeo que delante de su merced presentó el licenciado Sebastián Pérez, abad que ha sido de dicha feligresía de San Martín de Anllo y de Santa María de Proendos, hecho con comisión y citación del que al presente era cura de Santa María de Bolmente, por delante el licenciado Benito Rodríguez, notario apostólico y cura que ha sido de San Martín de Liñarán, y para que pueda repetir la restitución íntegra de los frutos y emolumentos que el abad que al presente es de dicha feligresía de Bolmente haya percibido desde el tiempo que es tal cura, por haber sido sacados injustamente y contra todo derecho, que a lo adelante ni él ni otro ninguno en su nombre llame a dichos feligreses míos a su iglesia ni perciba sus emolumentos ni rentas de los términos de los dichos dos beneficios, por cuanto todo ello es justo y tocante a la monarquía eclesiástica, que para todo y lo a ello anejo y pertinente le da y otorga todo su poder complido, tan bastante como lo tiene, con las conexidades y anexidades y con libre y general administración y relevación en forma, y se obliga con su persona y bienes espirituales y temporales de haber por firme todo lo que en virtud de este dicho poder hiciere y dijere, y asimismo pueda hacer y haga todas las demandas y diligencias necesarias, judiciales y extrajudiciales, pedir prueba y presentación de testigos, presentarlos y tomar juramento de la parte contraria, poner tachas, oír sentencias y consentir las que se declaren a su favor y apelar las dadas en contrario, y seguir sus apelaciones, y para todo lo que toca a este pleito, que el mismo poder que tiene según va dicho, ese mismo le da y otorga según dicho es, siendo testigos el licenciado Pedro González del Villar, vecino de la feligresía de Neiras, y Francisco de Armesto, vecino de esta feligresía de Arrojo, y Benito Salgueiro, a quienes yo, el notario, doy fe conozco, y el otorgante firmó de su nombre juntamente con el licenciado Pedro González, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro. Firma: Antonio Valcarce y Losada; Pedro González. En testimonio de verdad, Francisco Vicente de Armesto, notario apostólico.

1694-10-12 Petición del apoderado del cura de Proendos:

Juan Antonio Vela, en nombre de don Antonio Valcarce, abad de Proendos, en causa con el cura de Bolmente, sobre lo que contienen los autos, presento con la jura debida poder de mi parte, a Vmd suplico se sirva mandarle juntar a los autos, que es de justicia, que pido con costas. Firma: Vela.

1694-10-12 Auto:

Por presentada con el poder que refiere, júntese y traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo y octubre doce de seiscientos y noventa y cuatro años. Ante mí, Marchán.

Dicho día lo notifiqué a Cavana y firmé. Marchán.

1694-11-01 Pedimento del apoderado del cura de Proendos:

Juan Antonio Vela, en nombre de don Antonio Valcarce, abad de Proendos, en causa con el licenciado Alejandro Vázquez de Casal, abad de Bolmente, sobre el derecho parroquial del lugar de Antoín, sito en términos de la feligresía de San Martín de Anllo, y más que contiene el despacho de emplazamiento que se notificó a dicho cura, sin que hasta ahora haya dicho por sí ni su procurador cosa alguna, sobre que le acuso la rebeldía necesaria, y de vuestra merced suplico que en vista de dicho emplazamiento que presento, y atendiendo a lo sumario de la causa, se sirva, confirmando el auto que en vista de apeo dio el licenciado Pedro Cabeza Vela, provisor que fue de este obispado, mandar a dicho cura de Bolmente no inquiete ni perturbe a mi parte ni a sus feligreses en la administración y percepción que por razón de tal cura le toca en el lugar de Antoín, con graves penas y censuras; y para que más bien conste a vuestra merced lo referido, pido que del apeo que tengo presentado en pleito que se litiga entre mi parte y don Valeriano Pérez Villaamil, se saque por el notario de Poyo una copia de lo tocante a dicho beneficio de Bolmente entre términos de él y del de San Martín de Anllo, con la citación hecha al cura que al tiempo era y auto referido en su vista dado, para lo qual, mediante está citado para los autos dicho cura de Bolmente, baste la citación en auditorio, que todo es de justicia, que pido con costas. Firma: Juan Antonio Vela.

1694-11-01 Auto:

Por presentada con el emplazamiento que refiere, traslado a la otra parte, con cuya citación el notario ante quien pasa esta causa dé la compulsa que se pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo y uno de noviembre de seiscientos y noventa y cuatro años. Ante mí, Marchán.

Dicho día lo notifiqué a Cavana y firmé. Marchán.

1694-11-03 Citación a Cavana:

En la ciudad de Lugo, a tres días del mes de noviembre de seiscientos y noventa y cuatro años, yo, notario, cité con el decreto de arriba a Andrés de Cavana, como procurador de su parte, para el ver de sacar, corregir y concertar los papeles que se piden por la petición de esta otra parte, para que si quisiere hallarse presente lo haga hoy en todo el día y concurra para este efecto a mi oficio, en su persona, que dijo protesta hallarse presente a ver corregir dicha compulsa, e ínterin protesta no le pare perjuicio y protesta la nulidad. Firmolo, hago fe. Firma: Cavana; ante mí, Marchán.

1694-11-04 Compulsa del apeo y demarcación del lugar de Lama de Antoín:

En cumplimiento del decreto de arriba, yo, el presente notario, uno de dos de asiento del Tribunal Eclesiástico de la ciudad y obispado de Lugo, habiando buscado en mi oficio, y en él el pleito que expresa la petición antecedente, y señalándoseme por Juan Antonio Vela, como procurador de don Antonio Valcarcel, los papeles que por dicha petición pide, de los cuales hice sacar la compulsa del tenor siguiente:

1639-06-28 Petición del cura de Proendos:

Licenciado Sebastián Pérez, cura propio de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, su anejo, ante vuestra merced, digo que las dichas mis iglesias tienen cantidad de bienes propios de sus iglesiarios y diezmos, como son heredades, prados, casas, dehesas, bodegas y otros bienes al derecho de las dichas mis iglesias, mío y de mis sucesores, conviene hacer apeo, recuento e inventario de ellos y de la renta que de ellos se me paga y debe pagar; por tanto, a vuestra merced suplico que, citados los poseedores de ellos, cualquiera escribano o notario me reciba información de lo susodicho, y mande que los testigos y poseedores que fueren presentados, clara y abiertamente declaren los dichos bienes, y con quién confinan y demarcan, y la renta que por razón de ello se paga y debe pagar a mí y a mis sucesores, que es justicia.

Otrosí, digo que Pedro de Meira, clérigo, fabricó en la Lama de Antoín, habrá ocho o nueve años, una casa en que al presente vive Juan Díaz, la qual está sita en la feligresía de San Martiño de Anllo, y el sobredicho acude a la iglesia de Santa María de Bolmente con oblaciones y a la administración de los santos sacramentos como si fuera su propia parroquia, en perjuicio de la dicha mi iglesia San Martiño de Anllo, de donde es propio parroquiano, de que a vuestra merced suplico que, instado el fiscal eclesiástico y más personas a quien toca, me reciba información y de las demarcaciones y confines de dichas mis iglesias, y mande que el susodicho acuda a la dicha iglesia de San Martiño de Anllo conforme tiene de obligación, que es de justicia que pido. Firma: Licenciado Sebastián Pérez.

1639-06-28 Auto:

Por presentada la petición, y vista por su merced el licenciado don Pedro Cabeza Vela, arcediano de Neira, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia, ciudad y obispado de Lugo, en la dicha ciudad, a veinte y ocho días del mes de junio de seiscientos y treinta y nueve años, dijo dar y dio comisión a cualquiera escribano o notario que sea requerido para que, avisados los curas con quien confinan los beneficios de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, apee, amojone, divida y demarque los términos de los dichos beneficios, para que el cura de ellos lleve y goce lo que le toca y pertenece, y para que, citadas las personas que llevan o pretendan llevar heredades, casas, viñas y otra hacienda perteneciente al iglesiario de las dichas iglesias, pueda el tal escribano o notario hacer el mismo apeo, demarcaciones y divisiones, recibiendo con la misma citación a esta parte información, primero y ante todas cosas, de los límites y términos de dichos beneficios, y por dónde se dividen y demarcan, y lo mismo de los lugares y propiedades de los iglesarios de dichas iglesias, y rentas que de ello se paga y debe pagar al cura de dichos beneficios, y que para ello se da comisión; y constando que la casa que fabricó Pedro de Meira, que al presente parece vive Juan Díaz, está dentro de los límites y términos del beneficio de San Martiño de Anllo, se notifique al dicho Juan Díaz acuda a oír misa a dicha iglesia, así en las cuatro fiestas principales del año como en las demás de él, y a confesarse con el cura de dicha iglesia, y a ella acudir a cumplir con el proceso de la Pasqua de Resurrección y lo más que estuviere obligado como tal feligrés, el cual lo cumpla pena de excomunión mayor y con apercibimiento de agravación de más censuras que se procederá contra él conforme a derecho, no relevándole de delito si pareciere haberle cometido en no haber acudido a la dicha iglesia de Anllo en la forma que tiene obligación como feligrés de ella, y hecho lo susodicho en pública forma y manera que haga fe, se entregue al licenciado Sebastián Pérez, cura de los referidos beneficios, pagando por razón de ello los derechos debidos. Y por este su auto que sirva de mandamiento y comunicación, así lo proveyó, mando y firmó. Firma: Licenciado D. Pedro Cabeza Vela; ante mí, Pedro Álvarez de Neira.

1639-09-26 Requerimiento para el notario:

En el lugar de Nace de Arriba, feligresía de San Martiño de Anllo, a veinte y seis días del mes de septiembre del año de mil seiscientos y treinta y nueve años, el licenciado Sebastián Pérez, cura propio de los beneficios de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, requirió a mí notario con el auto proveído de atrás del señor provisor de este obispado de Lugo, y petición en él inserto, para que en virtud de él haga y cumpla lo que por él se manda; y por mí visto, leído y entendido, digo que le obedezco con el acatamiento debido y protesto usar de la comisión que por él se me da; testigos de ello Antonio Rodríguez y Pedro Zainero, clérigos, vecinos de la dicha feligresía de Santa María de Proendos, y Pedro López, clérigo, cura de San Miguel de Rosende, y doy fe de ello y lo firmo. Firma: Licenciado Sebastián Pérez; ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-09-26 Notificación a Jacome Vázquez, cura de San Nicolás de Millán:

En el lugar de Nace de Arriba, feligresía de San Martiño de Anllo, a veinte y seis días del mes de septiembre del año de mil seiscientos y treinta y nueve años, yo notario, de pedimento del dicho Sebastián Pérez, cura de San Martiño de Anllo y Santa María de Proendos, notifiqué el auto proveído de atrás del licenciado don Pedro Cabeza Vela a Jacome Bázquez, clérigo, cura y beneficiado de San Nicolás de Millán, en su persona, el cual dijo que él no estaba especificado ni en la petición que presentó la parte ni en el otrosí, y habiéndose de entender con él, caso negado, dijo que a su justicia y de su iglesia era importante dar su escribano acompañado, saber el día y hora y lugar en que los testigos que por parte del dicho licenciado Sebastián Pérez se habían de presentar, para lo cual pedía, antes que se comenzase dicha prueba, fuese avisado y dichos lugares y días señalados, y en defecto protestaba la nulidad de todo lo hecho, y recusaba a mí, el dicho notario, habiéndolo de hacer, y a otro cualquiera, y el lugar dos Navás, del coto de San Esteban de Rivas de Sil, y la feligresía de San Martiño de Anllo, feligresía de San Miguel de Rosende y más feligresías en el arciprestazgo de Amandi inclusas, excepto las feligresía de Santa María de Proendos, San Martiño de Liñarán, en las quales consentía se hiciese dicha prueba, siendo como dicho es avisado del dicho día y hora en que se haya de hacer, y esto dio por respuesta y lo firmó de su nombre. Testigos el licenciado Bartolomé Rodríguez Franquera, cura de San Esteban de Anllo, y Pedro Careno, clérigos, y otros, de que doy fe.

Otrosí, dijo juraba in verbo sacerdotis, no hacía esta recusación de malicia sino por que es importante a la justicia de su iglesia y se afirmaba en ella, y lo firmó dicho día, mes y año arriba dichos. Testigos, los atrás dichos. Firma: Jacome Vázquez; ante mí, Benito Rodríguez, clérigo notario.

1639-09-26 Notificación a Benito Pérez, cura de San Martiño de Liñarán:

Y este dicho día, mes y año y lugar atrás dichos, yo notario notifiqué la dicha petición y auto de atrás a Benito Pérez, cura de San Martiño de Liñarán, en su persona, que dijo lo oía y lo firmó, de que doy fe. Testigos, los atrás dichos. Firma: Benito Pérez, clérigo; ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-09-26 Notificación a Bartolomé Rodríguez Franquera, cura de Anllo:

En el dicho lugar de Nace, a los dichos veinte y seis días del dicho mes de septiembre del dicho año de mil seiscientos y treinta y nueve años, yo el dicho notario notifiqué la dicha petición y auto de atrás al licenciado Bartolomé Rodríguez Franquera, cura de San Esteban de Anllo, en su persona, el cual dijo que lo oía, y en cuanto a su cumplimiento dijo que recusaba a mí, notario, y otro cualquiera sin que por el dicho licenciado Franquera fuese señalado, y que, desde luego, recusa el lugar dos Navás, San Miguel de Rosende, Villaescura y que, desde luego, requiere a mí notario no proceda en dicho apeo ni demarcaciones hasta señalarle día y hora para ver jurar y reconocer los testigos que fueren presentados por la parte contraria, y dar mi acompañado si le quisiere dar, y de no lo hacer protesta la nulidad y lo pide por testimonio, y lo firmó; testigos Pedro Carnero, clérigo, y Diego Díaz de Anllo y Juan Fernández Caldelas, y de ellos doy fe. Firma: Bartolomé Rodríguez Franquera; ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-09-26 Notificación a Pedro López de Neira, cura de S. Miguel de Rosende:

En el dicho lugar, día, mes y año, y lugar de atrás, yo notario del dicho pedimento notifiqué el dicho auto y petición y proveído del dicho señor provisor a Pedro López de Neira, cura de San Miguel de Rosende, en su persona, que dijo da por parte al convento de San Esteban como señores de los diezmos mayores, y que pagará por lo que el dicho convento hiciere en cuanto a las demarcaciones, y lo que toca cobrar por diezmos menudos protesta continuar su posesión, y lo firmó; testigos dichos, de que doy fe. Firma: Pedro López de Neira; ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-10-06 Notificación al cura de Santa María de Bolmente:

En el lugar de Matamá, feligresía de San Martiño de Anllo, a seis días del mes de octubre del año de mil seiscientos treinta y nueve años, yo Benito Rodríguez, notario, de pedimento del dicho licenciado Sebastián Pérez, cura de la dicha feligresía, notifiqué el auto proveído de atrás, insertado en la dicha petición, al licenciado Agustín García de Valdemera, cura de Santa María de Bolmente, en su persona, y le declaré su efecto, como lo entendió, que dijo que las demarcaciones de la feligresía de San Martiño de Anllo y Santa María de Proendos con la feligresía de Santa María de Bolmente, donde es cura, se hagan asistiendo a ver jurar y reconocer los testigos; y en cuanto a la casa que levantó el licenciado Pedro de Meira, clérigo, en la Lama de Antoín, está fundada en el agro de los Verbos, propia de la iglesia de Santa María de Bolmente, y siempre fue su feligrés en tiempo del licenciado Alonso de Castrelo, el licenciado Diego de Arrojo y del licenciado Sebastián Pérez dos Navás, sin que de treinta años a esta parte haya habido contradicción. Y esto respondía y lo firmó de su nombre, de que doy fe. Testigos, Pedro Carneno, clérigo, y Antonio Rodríguez, vecinos de Proendos. Firma: Licenciado Agustín García de Valdemera; ante mí, Benito Rodríguez, clérigo notario.

1639-10-20 Notificación al cura de Santa María de Bolmente:

En el lugar de Villaoriz, feligresía de Santa María de Bolmente, a veinte días del mes de octubre del año de mil seiscientos treinta y nueve años, yo Benito Rodríguez, clérigo, notario apostólico, fui a casa del licenciado Agustín García de Valdemera, cura de la dicha feligresía de Bolmente, y le hice saber que quería empezar la información que quería dar el licenciado Sebastián Pérez, cura de la feligresía de San Martiño de Anllo, en razón de las demarcaciones del dicho su beneficio con la feligresía de Santa María de Bolmente, y cerca de diezmos de la Lama de Antoín, que fabricó Pedro de Meira, clérigo, para que si quisiere asistir a ver jurar y reconocer los testigos que el dicho licenciado Sebastián Pérez quisiese dar lo hiciese, el cual dijo que si él no pudiese asistir a lo sobredicho, yo notario hiciese dicha información, que desde luego la consentía, y lo firmó de su nombre. Testigo, Bartolomé Pérez, clérigo, y de ello doy fe. Y esto dijo porque estaba enfermo y no podía asistir a dicha información según el lo desea . Firma: Licenciado Agustín García de Valdemera; ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-10-20 Presentación de testigos:

En el lugar de Matamá, feligresía de San Martiño de Anllo, a los dichos veinte días del mes de octubre del dicho año de mil seiscientos treinta y nueve años, el dicho licenciado Sebastián Pérez, para información de lo contenido en su petición y proveído del dicho señor provisor de Lugo, cerca de las demarcaciones del beneficio de San Matiño de Anllo y Santa María de Bolmente, por do se dividían y declaraban y cerca de diezmos a ella tocantes, y de la casa de la Lama de Antoín y otras casas, presentó por testigo a Domingo de San Payo, vecino del dicho lugar de San Payo, feligresía de San Martiño de Anllo, y a Rodrigo de Villar, vecino de la feligresía de San Jorje de Santiorjo, y a Antonio González de Matamá y a Antonio Domínguez de Matamá, vecinos de la feligreía de San Martiño de Anllo, de los cuales yo notario recibí juramento en forma de derecho, como se requiere, y ellos lo hicieron cumplidamente y prometieron decir verdad, de que doy fe. Testigos, los unos de los otros. Ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-10-21 Declaración del testigo Diego Buxin:

En el lugar de Buxin, feligresía de San Martiño de Anllo, a veinte y un días del dicho mes de octubre de mil seiscientos treinta y nueve años, el dicho licenciado Sebastián Pérez, para prueva de lo contenido en dicha su petición presentó delante mí notario por testigo a Diego Buxin, vecino del dicho lugar, del cual recibí juramento en forma de derecho, que hizo cumplidamente y prometió decir verdad. Testigos Bartotomé Pérez, clérigo, vecino dos Navás, Benito Pérez, cura de San Martiño de Liñarán, y de ello doy fe. Ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-10-21 Declaración del testigo Domingo de San Payo:

Testigo ítem Domingo de San Payo, vecino del lugar de San Payo, feligresía de San Martiño de Anllo, testigo susodicho, habiendo jurado en forma de derecho como se requiere, presentado por el dicho licenciado Sebastián Pérez, abad del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, y siendo preguntado por lo que sabe de lo contenido en la dicha petición y proveído, y auto del dicho señor provisor de Lugo, lo que a todo ello respondió lo siguiente:

Que conoce al dicho licenciado Sebastián Pérez, abad del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, y al licenciado Agustín García, cura de Santa María de Bolmente, y conoce a Pedro de Meira, clérigo, que fabricó la casa que está en la Lama de Antuín, a todos de verdadero conocimiento, y tiene noticia de este apeo y pleito y de todo lo en dicha petición y auto contenido, a todos de veradadero conocimiento.

Después de haberle sido leída dicha petición y auto y proveído de dicho señor provisor, dijo el testigo que sabe y es verdad que las demarcaciones del beneficio de San Martiño con el beneficio de Santa María de Bolmente son y dividen donde nace el Cachón de Ardán, derecho al lugar de Camilo, el cual dicho lugar de Camilo sabe el testigo es de medias, así diezmos gruesos y menudos como la administración de los sacramentos de entrambas feligresías de San Martiño de Anllo y Santa María de Bolmente; y desde allí bate a do dicen el Puerto de Revorido, todo por el regato arriba y a la lama de San Vitorio, a do dicen as Forxas, en el penedo junto al regato de la otra parte hacia Bolmente; y desde allí a la Lama de Antuín por encima da Penas, a un marco que allí solía ser derecho y al presente está caído, que lo derribó Tomé do Cavanelo; y de allí va dar a do dicen Lamas Gonfiz; y de allí va a dar o Pozo dos Nabás; y de allí va derecho al penedo de Buxín, junto a la casa de Diego da Pena, en donde fenecen las demarcaciones de la dicha feligresía de San Martiño de Anllo con la feligresía de Santa María de Bolmente, y dice el testigo que sabe y es verdad que la dicha casa da Lama de Antuín que fabricó el dicho Pedro de Meira, clérigo, no ha más de nueve o diez años poco más o menos que la fabricó en el diezmo a Dios de la dicha lama, y antes que la fabricase sabe y vio el testigo que muchas personas hicieron adonde está la dicha casa y más arriba de ella, y en la huerta que junto de ella está, bouzas y rebouzas, de las cuales sabe el testigo y vio pagaron los diezmos de ellas, y el testigo fue uno de los que labraron a la parte de arriba de dicha casa, y todos y el testigo pagaron los diezmos al licenciado Castrelo, cura que entonces era del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, como cura del dicho beneficio y territorio, sin contradicción alguna, la cual dicha casa sabe el testigo está inclusa y muy metida adentro en la feligresía de San Martiño de Anllo, porque como dicho tiene están los marcos de la dicha feligresía de Anllo muy más arriba de la dicha casa, y dice el testigo que cuando el dicho Pedro de Meira fabricó dicha casa el dicho licenciado Castrelo, cura de la dicha iglesia de San Martiño de Anllo, era tan viejo, enfermo e impedido, que no se levantaba de la cama ni salía de casa si no era llevándole dos hombres en una silla, y no duró más de dos o tres años después que se fabricó dicha casa, el cual siempre pugnó que los moradores de dicha casa acudiesen a oír misa a la iglesia de San Martín de Anllo como feligreses de ella, y luego sucedió en el dicho beneficio el licenciado Arrojo, que no fue cura más de otros tres años poco más o menos, por cuya causa no pudieron acudir al derecho que tenían a la dicha casa, y esta es la verdad. Y sabe el testigo que del lugar de San Payo, de Matamá, se pagan y deben pagar todos los diezmos enteramente, y aunque sea pasado el regato hacia la feligresía de Bolmente, y el testigo como vecino del dicho lugar y poseedor de mucha parte de él siempre se los pagó y ha visto pagar a los vecinos que viven en dicho lugar y poseedores de él, y esto lo sabe el testigo por así lo haber visto ser y pasar, y tener de todo ello entera noticia y sabiduría como vecino cercano desde el tiempo de su acordanza, que habrá ochenta años que se acuerda, y haberlo oído a su padre que decía lo mismo, y que también lo había oído a sus abuelos y más antecesores; y esta es la verdad y lo que el testigo sabe y responde a la dicha petición, apeo, auto y proveído y no otra cosa, en todo lo qual se afirmó y ratificó, y no lo firmó por no saber, y es de edad de noventa años poco más o menos de tiempo,y no le tocan las más generales de la ley que le fueron hechas, de ello doy fe. Ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-10-21 Declaración del testigo Rodrigo de Villar:

Testigo el dicho Rodrigo de Villar, vecino del lugar de Villar, feligresía de San Jorje de Santiorjo susodicho, presentado por el dicho licenciado Sebastián Pérez para información de lo contenido en la dicha petición y auto y proveído del dicho señor provisor de Lugo, el cual después de haber jurado en forma de derecho y siendo al tenor de todo ello preguntado lo que declaró es lo siguiente:

Que conoce al dicho licenciado Sebastián Pérez, abad del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, y al licenciado Agustín García, cura de Santa María de Bolmente, y conoce a Pedro de Meira, clérigo, que fue el que fabricó la casa da Lama de Antuín, a todos de verdadero conocimiento y lo que más sabe, y responde.

A lo más contenido en dicha petición, lo que dijo es que sabe y es verdad que las demarcaciones de la feligresía de San Martiño con la feligresía de Santa María de Bolmente son y dividen donde nace el Cachón de Ardán, derecho al lugar de Camilo, el qual dicho lugar de Camilo sabe el testigo son diezmos partibles entre el cura de San Martiño de Anllo y el cura de Santa María de Bolmente, y asimismo administran entrambas feligresías, tanto uno como otro, los santos sacramentos a los vecinos del dicho lugar. Y desde allí va a do dicen el Puerto de Reborido, todo por el regato arriba y a la lama de San Vitorio, a do dicen as Forxas, en el penedo junto al regato de la otra parte hacia Bolmente. Y desde allí a la Lama de Antuín, por encima de las Penas, a un marco que allí solía ser derecho y alpresente está caído, que no sabe el testigo quien lo derribó; y desde allí va dar a do dicen Lamas Gonfiz; y de allí al penedo de Buxín, junto a la casa de Diego da Pena, en donde se fenecen dichas demarcaciones de San Martiño de Anllo con la feligresía de Santa María de Bolmente.

Dice más el testigo que sabe y es verdad que la casa de Lama de Antuín que fabricó el dicho Pedro de Meira, clérigo, no ha más de diez años poco más o menos que la hizo en el diezmo a Dios de la dicha lama, y antes que la fabricase sabe y vio el testigo que muchas personas hicieron adonde está la dicha casa y en la huerta que junto de ella está y más arriba de ella, un gran pedazo bouzas y bouzallos, de los cuales sabe y vio el testigo pagaron de ellas los diezmos a el de Castrelo, cura que entonces era del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, como cura de dicha feligresía y territorio, sin contradicción alguna; y sabe el testigo que la dicha casa está inclusa y muy metida en la feligresía de San Martiño de Anllo, porque como dicho tiene están muy más arriba los marcos de las demarcaciones de las dichas feligresías, y asimismo sabe el testigo que cuando se fabricó dicha casa el dicho licenciado Castrelo, cura que era de la dicha feligresía de Anllo, era tan viejo, enfermo e impedido que no salía de su casa si no era llevándole dos hombres en una silla, y así se murió dentro de dos o tres años después que la dicha casa se fabricó, y después de él fue cura el licenciado Arrojo, que no fue más de otros tres años poco más o menos cura de dichos beneficios, por cuya causa dice el testigo que no pudieron acudir a la acción y derecho que tenían a la dicha casa y feligreses de ella; y asimismo sabe el testigo que ya el dicho licenciado Castrelo pugnaba que los moradores de dicha casa acudiesen a la dicha su iglesia de Anllo a oír misa, y tuvo riña y pendencia con algunas personas por decir que le habían derribado el marco y penedo que estaba en dicha lama. Y, asimismo, dice sabe y vio el testigo que del lugar de San Payo de Matamá siempre se pagó y deben pagar los diezmos enteramente a la dicha iglesia de San Martiño de Anllo, aunque sea de la otra parte del regato, y el testigo siempre los vio pagar a los vecinos que fueron y son del dicho lugar; y todo esto es la verdad y lo que el testigo sabe de lo contenido en la dicha petición y proveído por haberse criado en el lugar de Matamá y ser de allí natural y vecino cercano, y haberlo así visto ser y pasar desde más de ochenta años a esta parte que ha que se acuerda, y haberlo oído a Domingo de Matamá, su padre, que se falleció de ciento y veinte años de edad, que también decía haberlo oído a sus mayores y antecesores. Y dice más el testigo que acuerda, a do dicen as Forxas, una casa, que aún allí hoy en día están los asientos, de la otra parte del regato, para la parte de Bolmente, a la mano de arriba del campo de San Vitorio, que ahora pasa por allí el camino, y ha visto el testigo que los moradores que eran de la dicha casa eran feligreses de la iglesia de San Martiño de Anllo, y a ella acudían como tales; y esta es la verdad y lo que sabe responder, en que se afirmó y ratificó, y no lo firmó porque aunque supo firmar algún día, ahora no puede por la vejez, y es de edad de noventa años poco más o menos tiempo, y no le tocan las más generales de la ley que le fueron fechas; y de ello doy fe. Ante mí: Benito Rodríguez, Notario.

1639-10-21 Declaración del testigo Antonio González de Matamá:

Testigo el dicho Antonio González de Matamá, vecino del lugar de Matamá, feligresía de San Martiño de Anllo, presentado por el dicho licenciado Sebastián Pérez, clérigo, cura del dicho beneficio, para información de lo contenido en su petición y auto del dicho señor provisor, en razón del apeo y demarcaciones de la feligresía de San Martiño de Anllo y casa de Lama de Antuín, el cual, después de haber jurado en forma de derecho y siendo por todo ello preguntado, lo que declaró es lo siguiente:

Que conoce a los dichos licenciados Sebastián Pérez, abad del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, y al licenciado Agustín García, abad de la feligresía de Santa María de Bolmente, y a Pedro de Meira, clérigo, que fabricó la casa de la Lama de Antuín, a todos de verdadero conocimiento.

Y respondiendo a lo más contenido en dicha petición y proveído, dijo el testigo que sabe y es verdad que el beneficio de San Martiño de Anllo se divide y demarca con el de Santa María de Bolmente desde el Cachón de Ardán derecho al lugar de Camilo, el cual dicho lugar de Camilo es de medias y partibles los diezmos entre el cura de San Martiño de Anllo y el cura de Santa María de Bolmente, y así administran entrambos a medias los sacramentos a los vecinos del dicho lugar de Camilo, y desde allí va la dicha demarcación a donde dicen puerto de Reborido, todo por el regato arriba y a la Lama de San Vitoiro, a do dicen As Forxas, en el penedo junto al regato de la otra parte hacia Bolmente, y desde allí a la Lama de Antuín, por encima de las Penas, a un marco que allí solía ser derecho y ahora está derribado, y de allí va a dar a donde dicen Lamas Gonfiz, y de allí va a dar a O Pozo do Nabal, y después va derecho al penedo de Buxín, junto a la casa de Diego da Pena, en donde se fenecen las demarcaciones entre dichos beneficios de San Martiño de Anllo y Santa María de Bolmente. Y dice más este testigo que la dicha casa de Antuín que fabricó el dicho Pedro de Meira, clérigo, no ha más de diez o doce años poco más o menos, que la fabricó en el diezmo a Diós de la dicha lama, y antes que la fabricase sabe y vio el testigo cómo algunas personas hicieron en el sitio en que está dicha casa y huerta que junto de ella está, y aún más arriba, un pedazo bouzas y rebouzas, y en ellas cogieron pan y pagaron el diezmo al licenciado Castrelo, cura que al tiempo era del dicho beneficio de San Martiño de Anllo; y sabe y es verdad que la dicha casa de Lama de Antuín está sita en la feligresía de San Martiño de Anllo, porque los marcos que dividen dichas feligresías los fue el testigo a ver por vista de sus ojos, y dice y declara estar dichos marcos muy más arriba de la dicha casa; y dice más el testigo que cuando se fabricó la dicha casa, el licenciado Castrelo, cura de dicho beneficio de San Martiño de Anllo, era tan viejo, enfermo e impedido que no se podía menear si no era que le traigan dos hombres en una silla; y luego que fue cura el licenciado Arrojo, después del dicho licenciado Castrelo, no fue más de tres o cuatro años cura de dicho beneficio, por cuya causa ni el uno ni el otro pudieron acudir a la acción de la dicha casa. Y asimismo dice el testigo que los diezmos del lugar de San Payo de Matamá se deben pagar y siempre se pagaron a los curas de San Martiño de Anllo, aunque sean de la otra parte del regato. Y esto es la verdad y lo que el testigo sabe de lo contenido en la dicha petición y proveído, y es público y notorio, voz y fama, y el testigo lo ha visto así, ser y pasar desde cincuenta años que ha que se acuerda, y lo oyó a su padre, Alonso de Matamá, que se murió de más de ochenta años, que decía que así era, y que también lo había oído a sus padres y antecesores, en todo lo cual se afirmó y ratificó, y no lo firmó por no saber, y es de edad de sesenta años poco más o menos; no le tocan las generales de la ley, y de todo ello doy fe. Ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-10-21 Declaración del testigo Antonio Domínguez de Matamá:

Testigo el dicho Antonio Domínguez, vecino del lugar de Matamá, feligresía de San Martiño de Anllo, presentado por el dicho Sebastián Pérez, clérigo, cura del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, para información de lo contenido en la dicha su petición y proveído del dicho señor provisor de Lugo, cerca de las demarcaciones del dicho su beneficio con la feligresía de Santa María de Bolmente y diezmos y casa de Antuín que fabricó Pedro de Meira, clérigo, el cual después de haber jurado y siendo preguntado por todo lo contenido en dicha petición y proveído, lo que a todo ello declaró es lo siguiente:

Que conoce al dicho Sebastián Pérez, cura del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, y al licenciado Agustín García, abad del dicho beneficio de Santa María de Bolmente, y a Pedro de Meira, clérigo, que fabricó la dicha casa de Lama de Antuín, a todos de verdadero conocimiento; y tiene noticia de este pleito y apeo y de lo sobre que se trata y esto responde.

Y respondiendo a lo más en dicha petición y proveído contenido por que fue preguntado, dijo el testigo que sabe y es verdad que la dicha feligresía de San Martiño de Anllo se divide y demarca de la feligresía de Santa María de Bolmente desde el Cachón de Ardán derecho al rigueiro de Camilo, el cual dicho lugar y feligreses y diezmos de él sabe el testigo son partibles y los parten y dividen los dichos curas por el medio, y así entrambos administran los santos sacramentos a los vecinos y moradores del dicho lugar de Camilo, y de allí pasa la dicha demarcación al puerto que llaman de Reborido, por el regato arriba, y luego a la Lama de San Vitoiro, a do llaman As Forxas, a un penedo que está de la otra parte del regato hacia la parte de Bolmente, y desde allí a la Lama de Antuín, por encima de las penas de Antuín, a un marco que allí está que solía estar derecho y ahora dice que está derribado, pero este testigo no sabe quién lo derribó, y de allí va a dar a do dicen lamas Gonfiz, y de allí va a dar al Pozo dos Nabal y de allí va a dar al Penedo de Buxín, junto a la casa de Diego da Penas, y de allí dice el testigo se fenecen y acaban los marcos y confines que dividen la feligresía de San Martiño de Anllo con la feligresía de Santa María de Bolmente.

Y además de esto dice el testigo de la casa que fabricó Pedro de Meira, clérigo, en dicha Lama de Antuín, no a más de diez o doce años poco más o menos que la fabricó en el diezmo a Diós de la dicha lama, y antes que la fabricase ha visto y vio el testigo que allí en el sitio de la dicha casa, en la huerta que está junto de ella y a la parte de arriba, un gran pedazo ha mucho por ahí han hecho bouzas y rebouzas y del fruto que allí cogieron han pagado los diezmos al licenciado Castrelo, cura que al presente era del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, como cura de dicho beneficio y territorio y de la dicha lama, la cual dicha casa dice el testigo sabe y es verdad está inclusa y metida en la dicha feligresía de San Martiño de Anllo, porque están los marcos de dicha feligresía muy más arriba de la dicha casa como dicho tiene; y asimismo sabe y vio el testigo que después que se fabricó la dicha casa, el dicho licenciado Castrelo era tan viejo, enfermo e impedido que no se podía menear si no era trayéndolo dos hombres en una silla; y no fueron más de dos o tres años después que dicha casa se fabricó, y luego que entró por cura del dicho beneficio el licenciado Diego de Arrojo no fue más de tres o cuatro años cura del dicho beneficio, por cuya causa no han podido acudir a la acción y derecho que tenían a la dicha casa y feligreses de ella, y esto lo sabe el testigo por ser vecino cercano de las dichas demarcaciones y casa de Lama de Antuín y haberlo así visto ser y pasar y tener de todo ello entera noticia y sabiduría desde el tiempo de su acordanza, que ha cincuenta años que ha que se acuerda y lo oyó decir a otros muchos ancianos que decían lo mismo y que también lo oyeron decir a otros más ancianos sus antecesores; y esta es la verdad y lo que sabe, y responde de lo contenido en la dicha petición y proveído, y que todo ello era público y notorio, pública voz y fama, en todo lo cual se afirmó y ratificó y no lo firmó por no saber, y de ello doy fe; y dijo es de edad de sesenta años poco más o menos tiempo, y no le tocan las más generales de la ley que le fueron hechas, y doy fe de ello. Ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-10-21 Declaración del testigo Diego de Buxín:

Testigo el dicho Diego de Bujín, vecino del dicho lugar de Bujín, feligresía de San Martiño de Anllo susodicho, presentado por el dicho licenciado Sebastián Pérez, cura del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, para prueba de lo contenido en dicha su petición y auto, y proveído de él por el dicho señor provisor de Lugo, el cual después de haber jurado en forma de derecho, y siendo al tenor de todo ello preguntado, dijo lo siguiente:

Que conoce al dicho licenciado Sebastián Pérez, abad de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, y al licenciado Agustín García de Valdemora, abad de la iglesia y beneficio de Santa María de Bolmente, y asimismo conoce a Pedro de Meira, clérigo, que fabricó la casa de la Lama de Antuín, a todos de verdadero conocimiento; y tiene noticia de este apeo y pleito de la dicha casa y demarcaciones de dichos beneficios, y esto responde.

Y siendo preguntado el testigo por lo más contenido en dicha petición y proveído, dijo el testigo que sabe y es verdad que las demarcaciones entre el beneficio de San Martiño de Anllo con el de Santa María de Bolmente son desde el Cachón de Ardán al lugar de Camilo, que dicho lugar sabe el testigo es de medias de las dichas iglesias, así diezmos gruesos y menudos como la administración de los sacramentos, y entrambos dichos curas, y desde allí pasan dichas demarcaciones al puerto de Reborido, todo por el regato arriba, y van a dar a do dicen las Forxas, en el rigueiro de Buxín, y desde allí derecho a la Lama de Antuín, a un penedo alto que está a la parte de arriba de las peñas de la dicha lama, y desde allí va a dar a do dicen Lamas Gonfiz, y después al penedo de Buxín, que está junto a la casa de este testigo, donde se fenecen las demarcaciones entre el dicho beneficio de San Martiño de Anllo con el beneficio de Santa María de Bolmente; y dice el testigo que sabe y es verdad, que la casa que fabricó Pedro de Meira, clérigo, en la Lama de Antuín, según están los marcos y demarcaciones de las dichas feligresías, está inclusa y muy metida en la feligresía de San Martiño de Anllo, la cual dice el testigo, no ha más de diez o doce años, poco más o menos, que la dicha casa se fabricó en el diezmo a Diós de la dicha lama, y cuando se hizo, el licenciado Castrelo, cura que entonces era del dicho beneficio de San Martiño de Anllo, era tan viejo e impedido y enfermo que no se levantaba de la cama, o al menos no salía de su casa si no era en una silla, llevándole dos hombres en ella, y el licenciado Arrojo, que sucedió en el dicho beneficio, no fue más cura que tres o cuatro años, por cuya causa, ni el uno ni el otro, pudieron acudir a pedir el derecho y acción que le pertenecían en la dicha casa; y esta es la verdad y lo que el testigo sabe de todo lo contenido en dicha petición y proveído de ella, y es público y notorio, y lo ha visto así ser y pasar y lo oyó decir a su padre Bartolomé Díaz y a Pedro Diéguez, su tío, que lo habían, según decían, oído a otros ancianos y a sus padres y antecesores, en todo lo cual se afirmó y ratificó, y no lo firmó por no saber; es de edad de sesenta años, poco más o menos tiempo, y no le tocan las más generales de la ley que le fueron hechas, y de ello doy fe. Ante mí, Benito Rodríguez Notario.

1639-10-31 Notificación a Juan Díaz de Antuín:

En la Lama de Antuín, y junto a do llaman O Cavanelo, feligresía de Santa María de Bolmente, a treinta y un días del mes de octubre del año de mil y seiscientos y treinta y nueve años, yo Benito Rodríguez, notario apostólico, usando de la comisión arriba dada por el dicho señor provisor de Lugo, fui a buscar al dicho Juan Díaz, vecino de la dicha Lama de Antuín, que habita la casa que fabricó el dicho Pedro de Meira, clérigo, el cual andaba rozando lejos en una tapada, y cuando me vio empezó de huir por que no le notificase lo contenido en dicho auto y proveído, y yo le di voces haciéndole la dicha notificación, el cual revolvió la cara hacia donde yo estaba, de manera que lo pudo entender, y luego que vio que se le hiciera dicha notificación se asentó hacia la parte de arriba haciendo burla de dicha notificación, de que doy fe. Testigos: Bartolomé Pérez, clérigo, vecino del lugar dos Navás, y Andrés González de San Payo y Juan Domínguez de Matamá, y Marta de San Payo, hija de Antonio de San Payo, y de ello doy fe. Ante mí, Benito Rodríguez, notario.

1639-10-31 Certificación del notario ejecutor:

Doy fe yo, Benito Rodríguez, clérigo, notario apostólico, que los autos e información atrás contenidos pasaron delante mí y que bien y fielmente lo escribí; y para que de ello conste, de pedimento del dicho licenciado Sebastián Pérez lo signo y firmo como acostumbro en estas quince hojas de papel. En testimonio de verdad, Benito Rodríguez, clérigo, notario apostólico.

1639-11-22 Poder otorgado por D. Sebastián Pérez, cura de S. Martiño de Anllo:

Sepan cuantos esta carta de poder y procuración vieren cómo yo, el licenciado Sebastián Pérez, cura y beneficiado de los beneficios de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, que estoy presente, otorgo y conozco por esta carta que doy, otorgo todo mi poder cumplido como lo he y tengo y es necesario, a Tomás de Pardiñas y Antonio Sánchez de Villar, y a Diego de Quiroga, procuradores de causas en la audiencia episcopal de este obispado de Lugo, y con poder de juzgar y sustituir especial y expresamente, para en cierto pleito que trato con el licenciado Agustín García, cura de Santa María de Bolmente, sobre las demarcaciones del beneficio de San Martiño de Anllo con el de Santa María de Bolmente, y sobre la casa de Antuín y otros diezmos tocantes al dicho beneficio de San Martiño de Anllo, y para que en razón de ello puedan parecer y parezcan delante el señor obispo o su provisor, y ante otros qualesquiera jueces y justicias eclesiásticas y seglares, y ante ellos y cada uno de ellos puedan presentar escrituras, proclamas, pedir sentencia o sentencias, consentir las en mí favor y las en contrario apelar y replicar para donde fuere necesario, y hacer todas las más diligencias que yo haría siendo presente, que cuan bastante poder como he y tengo otro tal y ese mismo le doy, con todas sus incidencias y dependencias y con libre general administración, y los relevo, y a los dichos sustituidos según de derecho relevación se requiere, y lo otorgo así ante el presente notario y testigos, que fue fecho y otorgado en el lugar dos Navás, a veinte y dos días del mes de noviembre del año de mil seiscientosy treinta y nueve años, estando presente por testigos Juan Pérez, vecino del dicho lugar, y Bartofomé Pérez, clérigo, vecino del lugar de Argemil, y Benito Pérez, vecino del dicho lugar dos Navás, y yo, notario, doy fe conozco al otorgante y testigos. Firma: Licenciado Sebastián Pérez; pasó ante mí, Benito Rodríguez, clerigo, notario.

1639-12-01 Pedimento de la parte del cura de San Martiño:

Tomás de Pardiñas, en nombre de Sebastián Pérez, cura de Santa María de Proendos, de quien presento poder y lo juro, con la misma jura hago presentación de esta información que por la comisión de vuestra merced y citación de partes interesadas se ha hecho en razón de lo que contiene su primer pedimento, por donde por ella consta los bienes raíces seren pertenecientes al lugar e iglesiario que mi parte, como tal cura, le toca, y a dicha su iglesia, de que a vuestra merced suplico que, con vista de ella, mande por su auto que como tales se le adjudique, para que como tales suyos los goce y usufructe, reservándole el derecho que puede tener para los detentores que hasta ahora han sido de ellos; y eso mismo, atento que por dicha información consta que una casa que posee y vive Juan Díaz está en los límites de la dicha feligresía de San Martiño de Anllo, de que mi parte es cura, compela por censuras al dicho Juan Díaz y más poseedores que a lo adelante fueren de dicha casa, reconozcan a mi parte por propio cura, y con él y en dicha parroquia se administren de los divinos oficios y santos sacramentos, así por las pasquas principales como los más días festivos, agravando contra ellos las más censuras necesarias, que es justicia que pido con costas. Firma: Tomás de Pardiñas.

1639-12-01 Auto:

Vista la petición de atrás, poder y más autos en ella declarados por su merced, el licenciado don Pedro Cabeza Vela, arcediano de Neira, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia de la ciudad y obispado de Lugo, en dicha ciudad, a primero día del mes de diciembre de mil seiscientos y treinta y nueve años, dijo que atento consta que la casa llamada de Antuín, que parece fabricó Pedro de Meira, cura de Atán, la fundó y esta sita dentro de los límites y términos del beneficio de San Martiño de Anllo, de que es cura el licenciado Sebastián Pérez, y que en dicha casa vive Juan Díaz, mandaba y mandó se le notifique acuda a oír misa a la dicha iglesia de San Martiño de Anllo todos los días de domingo y días de fiesta del año, y la reconozca por su propia parroquia, y acuda al cura de ella con todos los diezmos y más eclesiásticas derechuras, en la forma que le acuden los más feligreses y personas que labran dentro del distrito de dicha feligresía, y lo cumpla así pena de excomunión mayor, acudiendo después que le fuere notificado a oír dichas misas a la dicha iglesia sin que falte ninguno de ellos, o dentro de nueve días parezca a decir por qué no lo debía cumplir, que será oído, con apercibimiento que no lo haciendo lo uno ni lo otro, se agravarán contra él las más censuras necesarias, para las quales se reagravarán y reagravar en ellas y más autos a esta causa tocantes, con señalamiento de auditorio sea citado en forma. Y, asimismo, atento consta que el dicho licenciado Sebastián Pérez apeó y demarcó los términos y límites de sus feligresías donde es cura, con las del licenciado Agustín García, cura de Bolmente, con citación suya, y que en dicho apeo y demarcaciones no consta haber habido contradicción del sobredicho, mandaba y mandó que las personas que labran dentro de los dichos términos que así se apearon y adjudicaron al dicho licenciado Sebastián Pérez, le acudan con los diezmos granados y menudos, y lo cumplan al tiempo que los debieren pagar, pena de excomunión mayor, con apercibimiento de agravamiento de más censuras, y en los dichos diezmos y cobranzas de ellos ninguna persona le inquiete ni perturbe, y si de ello algunas personas se sintieran agraviadas parezcan a decir de su justicia, que serán oídos y se les guardará justicia en lo que la tuvieren.

Dicho apeo y más diligencias originalmente se entreguen al dicho Sebastián Pérez. Así lo proveyó, mandó y firmó. Firma: Licenciado D. Pedro Cabeza Vela; ante mí, Pedro Álvarez.

1639-12-11 Notificación y citación a Juan Díaz:

En el lugar y casa de la Lama de Antuín, feligresía de San Martiño de Anllo, a once días del mes de diciembre del año de mil seiscientos y treinta y nueve años, yo Benito Rodríguez, clérigo, notario apostólico, de pedimento del dicho licenciado Sebastián Pérez, cura de la dicha feligresía, leí y notifiqué el auto y proveído de arriba del señor provisor de Lugo al dicho Juan Díaz y su muger, en personas, y le declaré su efecto y le hice citación en forma, conforme lo manda y declara dicho auto, con señalamiento de auditorio del señor provisor, que dijeron lo oían. Testigos de ello, Pedro Rodríguez, de Ferrón, y Bartolomé Pérez dos Navás, y de ello doy fe. Ante mí, Benito Rodríguez, clérigo, notario apostólico.

Concuerda con los papeles originales que quedan juntos y cosidos al pleito, y en virtud del decreto que va por principio y como notario, uno de dos de asiento del Tribunal Eclesiástico de esta ciudad de Lugo y su obispado, lo signo y firmo en las catorce hojas, en que entra esta y la de dicha petición y decreto, en dicha ciudad, a cuatro días del mes de noviembre de mil seiscientos noventa y cuatro años. En testimonio de verdad, Bastián López Marchán.

1694-11-18 Pedimento de la parte del cura de Proendos:

Juan Antonio Vela, en nombre del cura de Proendos, en causa con el de Bolmente, sobre los términos y derecho parroquial y decimal del lugar de Camilo y más que contienen los autos, presento con la jura debida el compulsorio del apeo y auto en su vista dado por el licenciado don Pedro Cabeza Vela, provisor que al tiempo era; a vuestra merced suplico le haya por presentado y en su vista mande se guarde por dicho cura de Bolmente su contenido, con las más declaraciones necesarias y de justicia, la cual y costas pido. Firma: Vela.

1694-11-18 Auto:

Por presentada con el compulsorio que refiere, júntese y traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a diez y ocho de noviembre de 1694 años. Ante mí Marchán.

Dicho día yo notario notifiqué el auto de arriba a Cavana y lo firmé. Marchán.

Pagó la parte de Cavana cinco cuartos y medio de vista.

1694-11-20 Pedimento de la parte del cura de Proendos:

Juan Antonio Vela, en nombre del abad de Proendos, en causa con el de Bolmente sobre derecho parroquial y más que contienen los autos, digo que del compulsorio por mí presentado del apeo y límites entre los dos beneficios, se dio traslado al procurador contrario los diez y ocho de este mes, que no ha dicho cosa alguna ni vuelto los autos, a vuestra merced suplico le imponga censuras para que a breve término los vuelva, que es de justicia, que pido con costas. Firma: Vela.

1694-11-20 Auto:

Vuélvalos al segundo día, pena de excomunión late sentencia ipso facto incurrenda. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo y veinte de noviembre de 1794 años. Ante mí, Marchán.

Dicho día lo notifiqué a Cavana y firmé. Marchán.

1694-12-02 Pedimento de la parte del cura de Proendos:

Juan Antonio Vela, en nombre de D. Antonio Valcarce, abad de Proendos, en causa con el abad de Bolmente sobre el lugar de Camilo y más que contienen los autos, que se mandaron con late sententia a Cavana los volviese a esta audiencia, no lo ha hecho, a vuestra merced suplico le mande poner en tablillas hasta que cumpla, que es de justicia, pídola con costas. Firma:Vela

1694-12-02 Auto:

No los exhibiendo hoy en todo el día se le ponga en tablillas. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo a dos de diciembre de 1794 años. Ante mí, Marchán.

Dicho día lo notifiqué a Cavana y firmé. Marchán.

1694-12-04 Alegaciones del cura de Bolmente:

Andrés de Cavana, sustituto de Pallín, en nombre del licenciado Alejandro Vázquez de Casal, cura de Santa María de Bolmente, en causa con don Antonio Valcarce, cura de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, sobre lo que contiene su primer pedimento, digo que vuestra merced se ha de servir ponerle perpetuo silencio, repeler dicho pedimento, y en caso que no haya lugar a la repulsa, mandar que la parte contraria forme acción cierta, conclusión clara en forma, y habiéndolo hecho, absolver y dar por libre a la mía de ella, amparándole y defendiéndole por el remedio que más haya lugar en derecho en la posesión en que se halla como cura de su iglesia de percibir todos los diezmos que se pagan y deben pagar en la casa y lugar que llaman de Antuín, declarándole, siendo necesario, por incluso en los términos de dicho subeneficio; debe hacerse por todo lo favorable y general.

Y porque hasta ahora no se sabe ni conoce fijamente qué acción intenta la parte contraria, porque su primer libelo es inecto y no contiene remedio legal ni conclusión, y por estas razones y ser vago, debe repetirse con todo lo en su consecuencia obrado; así lo pido y sobre ello formo artículo y concluyo a debida declaración primero y ante todas cosas, y en ínterin que no pida derechamente, no debo responder y protesto no hacerlo por extenso mientras no se declare sobre dicha repulsa.

Y porque cuando dicho libelo concluyera fijamente sobre la pertenencia de dicha casa y lugar de Antuín, hallará vuestra merced que mi parte está quieto y pacífico poseedor, y lo han estado sus predecesores unos en pos de otros desde tiempo inmemorial a esta parte, de percibir y cobrar todos los diezmos prediales de los frutos que se cogían y beneficiaban en dicho lugar y territorio de Antuín, y, asimismo, los personales, después que en él se fabricó casa y hubo moradores, administrándoles como propios parroquianos a vista, ciencia y consentimiento de la parte contraria y más curas que han sido de Proendos y San Martín de Anllo.

Y porque contra esto no prueba el llamado apeo que suena compulsado y se presentó en contrario, lo primero por no haberse sustanciado conforme a derecho y por sus términos legales y ordinarios, mayormente siendo con perjuicio de otra iglesia que debió ser oída en juicio capaz y no pudo ser despojada con el mandamiento con audiencia que se dio a favor del cura que al tiempo era de Proendos. Lo segundo, por no haberse dado traslado al lizenciado Agustín García de Valdemora, cura que entonces era de Santa María de Bolmente, ni notificado este dicho mandamiento ni otro auto alguno de adjudicación o despojo, con que dicha su iglesia quedó indefensa y no pudo pararle perjuicio semejante procedimiento por haber sido atropellado y con las nulidades insanables que van referidas y protesto esforzar más en forma.

Y porque de dicho aserto apeo consta que dicho territorio estaría ocupado con casa, vivienda y más acesorio, y que sus moradores acudían a la iglesia de mi parte a oír misa y ser administrados, sin embargo de que el cura de San Martiño de Anllo lo llevaba a mal, por tanto, y por lo más que a su tiempo protestó decir y alegar, suplico a vuestra merced que, declarando primero y ante todas cosas sobre dicho artículo de repulsa, se sirva hacer y determinar en lo principal a favor de mi parte cuando la causa tuviere estado y según va pedido, que es de justicia con costas. Firma: D. Pedro Gómez de Cama; Cavana.

1694-12-04 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo a cuatro días del mes de diciembre de seiscientos y noventa y cuatro años. Ante mí, Pedro López.

Dicho día, mes y año lo notifiqué a D. Juan vela y de ello hago fe. Firma: López.

1695-05-17 Pedimento de la parte del cura de Proendos:

Cavana en nombre del licenciado don Antonio Valcarce, cura de Proendos, en causa con el de Bolmente sobre lo que contienen los autos, por los cuales hice diversas diligencias en los oficios y no se hallaron, suplico a vuestra merced se sirva imponer censuras al notario de la causa para que dé cuenta de ellos, por ser justicia. Firma: Cavana.

1695-05-17 Auto:

El notario de la causa dé cuenta de este pleito, pena de excomunión y apercibimiento. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo y mayo diez y siete de seiscientos y noventa y cinco años. Ante mí, Marchán.

1695-05-17 Certificación del notario de la causa:

Certifico que el pleito que se me pide por la petición antecedente y se me manda dar cuenta por el decreto de arriba, lo sacó de mi oficio Juan Antonio Vela, hallándose procurador, según consta de recibo que de él me hizo, cuyo tenor es como se sigue: “Civil del cura de Proendos, con el de Bolmente, le recibí en 26 hojas, Lugo y diciembre nueve de seiscientos y noventa y cinco años. Firma: Vela.” Según más largamente consta de dicho recibo, que se halla en el libro de los demás, y hasta ahora no sé que haya vuelto dicho pleito, y lo firmo. Lugo y mayo diez y siete de seiscientos y noventa y cinco años. Firma: Sebastián López Marchán.

En dicha ciudad, dicho día, yo notario hice a saber el decreto y certificación de arriba a Juan Antonio Vela, en su persona, que dijo que el pleito que se pide lo tiene entregado a Andrés Cavana, en quien renunció el oficio de procurador, y de ello le tiene dado recibo, según se halla firmado suyo, con el cual pide se entienda las censuras y otro cualquier apremio que cerca de ello se haya librado. Esto respondió y de ello doy fe. Ante mí, Sebastián López Marchán.

1695-05-25 Nuevos poderes para pleitos dados por el cura de Proendos:

En la feligresíade Santa María de Proendos, a veinte y cinco días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y cinco, delante mí, notario, y testigos infrascritos, pareció presente el Licenciado don Antonio de Valcarce, cura propio de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, su anejo, y dijo que daba y dio todo su poder cumplido, que bastante sea necesario y de derecho se requiere, a Andrés de Cavana, procurador de causas en la Audiencia Episcopal de la ciudad de Lugo, y con cláusula de sustituir en una o dos personas, y en las más que fueren necesarias, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona pueda parecer y parezca ante su ilustrísima, el señor obispo de Lugo y su discreto provisor, y haga la oposición y contradicción necesaria en cualesquiera pleitos y causas que se muevan y mueva el otorgante en dicho tribunal, y en particular en el que litigo con el licenciado don Valeriano Pérez, cura de San Esteban de Anllo, y con los licenciados Alejandro Vázquez, cura de Santa María de Bolmente, y don Francisco Pérez, cura de San Salvador de Figueiroá, sobre los términos y demarcaciones de dichos beneficios, en que haga todas las agencias y diligencias que hiciera el otorgante siendo presente, y en ellas pueda consentir cualesquiera autos y sentencias favorables y contradecir y apelar de las contrarias, que para todo ello le da todo su poder cumplido, el que para este efecto sea necesario de derecho, el cual se lo otorga en forma con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y seobliga haber por firme y valedero todo lo que en virtud de este poder se obrare por dicho procurador o sus sustitutos, siendo testigos Pasqual Pérez, D. Francisco Feyjoo Sotomayor y D. Juan Benito Feyjoo, todos vecinos de esta dicha feligresía, y de todo ello doy fe conozco al otorgante y testigos, y doy este poder original por ser para pleito. Firma: Antonio Valcarce Losada; ante mí: Joseph de Soto, notario apostólico.

1695-05-31 Pedimento de la parte del cura de Proendos:

Cavana, en nombre del licenciado don Antonio de Valcarce, cura de Santa María de Proendos, de quien presento poder y lo juro, en causa con el licenciado Alejandro Vázquez de Casal, sobre los términos y derecho parroquial y decimal del lugar de Camilo, digo que la parte contraria tenía dado poder para su defensa y seguir esta causa a Antonio Pallín, el cual al presente es muerto, como es notorio y a vuestra merced consta, y para que la causa se siga sin embarazo ni óbice, a vuestra merced suplico se sirva despachar nuevo emplazamiento para que, queriendo la parte venir en seguimiento de ella, lo haga a término breve, que es justicia. Firma: Cavana.

1695-05-31 Auto:

Por presentado con el poder que refiere y se libre el emplazamiento que se pide. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y mayo treinta y uno de seiscientos y noventa y cinco años. Ante mí, Marchán.

1695-08-13 Pedimento de la parte del cura de Proendos:

Lorenzo Díaz en nombre de don Antonio Valcarce, cura de Proendos, cuyo poder reproduzco, que tengo presentado en el pleito con el cura de Figueiroá, de que pido se saque copia auténtica para este que mi parte litiga con el cura de Bolmente sobre lo que contienen los autos, y por virtud de él salgo a esta causa y pido y suplico a vuestra merced se sirva mandarme dar vista del pleito y que, no estando en el oficio, lo exhiba la persona que lo tuviere, con censuras agravadas, por ser de justicia, que pido con costas.

1695-08-13 Auto:

Exhíbalo la persona que lo tuvo, a la primera audiencia, con latte sentencia. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a trece de agosto de 1695 años. Ante mí, Benito de Oria.

1695-07-30 Poderes otorgados por el cura de Proendos:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a treinta días del mes de julio de 1695 años, ante mí, notario apostólico y vecino que soy de dicha feligresía, pareció el licenciado don Antonio Valcarce y Losada, cura y rector de ella y de San Martiño de Anllo, su aneja, y de los testigos que abajo irán escritos, y dijo da y otorga su poder cumplido, como se requiere y de derecho es necesario, a Lorenzo Díaz Noguerol, procurador de causas en la audiencia episcopal de la ciudad de Lugo, para cierto pleito que litiga de apeo del dicho su beneficio de San Martiño de Anllo con el abad de Santa María de Bolmente y con el de San Esteban de Anllo, y para que pueda contradecir el que le mueve el abad de San Salvador de Figueiroá sobre diezmos que se contienen dentro los límites y términos del dicho su beneficio de Proendos, sobre que tiene real auto a su favor y convenio hecho entre los dos curas, para que ninguno pueda alargarse a pasar los límites ni demarcaciones de sus beneficios, cuyo ajuste y concierto está pasado en cosa juzgada y como tal lo tiene puesto por artículo, con el de manutención que tiene por la real audiencia, para que pida en primer lugar declaración sobre los dos artículos y los pueda reproducir, y generalmente para todos sus pleitos, civiles y criminales, cuantos tiene y espera tener con cualesquiera personas en cualquier manera, así en demandando como en defendiendo, ante cualesquiera justicias y jueces, eclesiásticas y seglares, de cualesquiera partes y jurisdicciones que sean, ante ellos hacer cualesquiera demandas, pedimentos, requerimientos, protestas, citaciones, emplazamientos y negar y contradecir lo en contrario, y en prueba presentar testigos, escrituras y probanzas y contradecirlas de contrario, y pedir ejecuciones, trances y remates de bienes y de ellos tomar la posesión y hacer cualesquiera juramentos de calumnia y decisorios, y para recusar jueces, escribanos y notarios y jurar las tales recusaciones y apartarse de ellas y pedir y oír sentencia y sentencias interlocutorias y definitivas, y consentir las que fueran dadas en su favor y apelar de las en contrario, y seguir las tales apelaciones, y pedir costas y jurarlas y recibirlas y dar cartas de pago de ellas y hacer todos los más autos y diligencias necesarias que convengan y que el dicho otorgante haría presente siendo, que para todo poder en forma, con anexidades y conexidades y con cláusula de sustituir los sustitutos, quedando en él este poder principal; y así lo otorgó siendo testigos Domingo de Souto, Antonio del Castillo y Francisco Trigo, todos vecinos de dicha feligresía, y yo notario conozco al otorgante y hago fé. Firma: Antonio Valcarce Losada; pasó ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

Yo, Juan Alonso Sanjurjo, notario apostólico y vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, doy fe presente fui al otorgamiento del poder de esta otra parte de que va hecho mención, juntamente con la parte otorgante y testigos que él refiere, y para que conste lo signo y firmo como acostumbro, el dicho día, mes y año de su otorgamiento, originalmente por ser para el efecto que refiere. En testimonio de verdad, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

Es copia del poder que Lorenzo Díaz, como procurador de don Antonio Valcarce, cura de Santa María de Proendos, presentó en el pleito que dicho cura litiga con el de Figueiroá, ante mí, el dicho Lorenzo Díaz, a que me refiero, y de su pedimento lo signo y firmo como notario público, vecino de esta dicha ciudad de Lugo, en ella, a once días del mes de agosto de 1695 años. En testimonio de verdad, Lorenzo Martínez.

1695-08-17 Pedimento de la parte del cura de Proendos:

Lorenzo Díaz, en nombre de don Antonio de Valcarce, cura de Proendos, en la causa con el cura de Bolmente, sobre lo que contienen los autos, de que me está mandado dar vista, y aunque acudí al oficio no se me entregó, suplico a vuestra merced se sirva imponer censuras al notario para que me le entregue, y en caso que no pare en el oficio, se entiendan con la persona que tuviera dicho pleito, para su exhibición, por ser de justicia, que pido con costas. Firma: Lorenzo Díaz.

1695-08-17 Auto:

Désele la vista. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo y agosto diez y siete de 1695 años. Ante mí, Pedro López.

1695-09-10 Pedimento de la parte del cura de Proendos:

Lorenzo Díaz, en nombre de don Antonio de Valcarce, cura de Proendos, en la causa con Alejandro López de Casal, cura de Bolmente, sobre lo que contiene los autos, digo que la parte contraria se halla sin procurador en este pleito, por muerte de don Antonio Pallín en la causa pasada, suplico a vuestra merced se sirva mandar despachar emplazamiento para que venga en su seguimiento, por sí o procurador, por ser de justicia, que pido con costas. Firma: Díaz.

1695-09-10 Auto:

Lo proveído, en audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a diez días del mes de septiembre de 1695 años. Ante mí, Pedro López.

1695-08-23 Decreto del señor provisor de Lugo:

Nos, el licenciado don Antonio Sánchez, provisor por su señoría ilustrísima, declara al licenciado Alejandro Vázquez de Casal, cura de Santa María de Bolmente, bien sabe y debe saber el pediemnto que en esta audiencia y tribunal eclesiástico ha litigado y litiga el licenciado don Antonio Valcarce, cura de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, sobre apeos y percepción de diezmos y más derechuras eclesiásticas que se pagan y deben pagar por los vecinos y moradores de los lugares de Antuín y Camilo, y más que dicho pedimento menciona, y para su defensa antes de ahora y en los dos de octubre del año pasado de seiscientos y noventa y cuatro, tenía dado y otorgado poder a don Antonio Pallín, procurador de causas que ha sido en nuestra audiencia y tribunal eclesiástico, que en su virtud se entró oponiendo y pidió vista de autos, que se le mandó dar, y recibió dicho pleito y alegó largamente, de que se mandó dar traslado a dicho Antonio Valcarce, y en este tiempo dicho Antonio Pallín se falleció y pasó de esta presente vida, y quedó la causa en este estado, y por dicho abad de Proendos, y Lorenzo Díaz Noguerol en su nombre, hoy día de la fecha se pidió mandásemos despachar enplazamiento, a que dimos decreto, de que libramos el presente, por el cual y su tenor mandamos a dicho Alejandro Vázquez de Casal, cura de dicha feligresía de Bolmente, para que queriendo venir en seguimiento de dicha causa le haga por sí o nuevo procurador con su poder aceptado, que le oiremos y guardaremos justicia en lo que la tuviere, y en otra manera, y pasado el término de seis días, la proveremos según halláremos por derecho, sin para ello le más citar ni llamar, que por el presente le citamos, llamamos y emplazamos generalmente y en forma para todos los autos a esta causa tocantes, y le señalamos por auditorio los estrados de nuestra audiencia y tribunal eclesiástico, donde por su ausencia y rebeldía dichos autos les serán hechos y notificados y pararán tan entero perjuicio como si lo fueran en su misma persona, y para que se le notifique le cometemos a cualquiera escribano, notario o clérigo requerido. Dado en la ciudad de Lugo, a veinte y tres de agosto de mil y seiscientos y noventa y cinco años. Firma: Antonio Sánchez; por mandado del señor provisor, Benito de Oria y Bermúdez.

1695-09-04 Requerimiento al notario:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a cuatro días del mes de septiembre de 1695 años, don Antonio de Valcarce requirió a mí notario apostólico con el despacho de atrás del señor provisor de la ciudad de Lugo, para que se lo haga saber a la parte en él contenida y haga las diligencias necesarias, y visto por mí notario digo estoy presto a hacerlas pagándome los derechos debidos, y de ello hago fe. Ante mí: Juan Alonso Sanjurjo y Montenegro.

1695-09-05 Notificación:

En el lugar de Suiglesia, de la feligresía de Santa María de Bolmente, a cinco días del mes de septiembre de mil y seiscientos noventa y cinco años, yo notario, de requerimiento del licenciado don Antonio Valcarce, abad de la feligresía de Santa María de Proendos, fui a la casa de morada donde vive el licenciado don Alejandro de Casal, abad de la feligresía de Santa María de Bolmente, contenido en el despacho antecedente, y habiéndole hallado en ella se lo hice a saber de manera que bien lo entendió, que visto por él, dijo lo obedeze con el resepecto que debe y en su cumplimiento está presto a hacer las diligencias que le convengan, y esto respondió y firmó, de que hago fe. Firma: Alexandro Vázquez de Casal; ante mí: Juan Alonso Sanjurjo y Montenegro.

1695-09-13 Pedimento de la parte del cura de Proendos:

Lorenzo Díaz, en nombre del licenciado don Antonio Valcarce, en la causa con Alejandro Vázquez de Casal, sobre la demanda de diezmos que contienen los autos, presento la jura del emplazamiento librado, para que venga en seguimiento, y mediante por su parte se haya alegado en el pleito para hacerlo en nombre de la mía, suplico a vuestra merced se sirva mandarme dar vista, por ser de justicia, que pido con costas. Firma: Díaz

1695-09-13 Auto:

Por presentada con el emplazamiento que refiere, traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo a trece de septiembre de seiscientos y noventa y cinco años

1695-09-05 Poderes otorgados por el cura de Bolmente:

En la feligresía de Santa María de Bolmente, a cinco días del mes de septiembre de mil seiscientos y noventa y cinco años, ante mí notario apostólico y testigos, pareció presente el licenciado don Alejandro Vázquez de Casal, cura propio del dicho lugar y feligresía, y dijo da y otorga su poder cumplido como se requiere a Andrés de Cavana, procurador de causas en la audiencia episcopal de la ciudad de Lugo, para en cierto pleito que litiga con el licenciado don Antonio Valcarce, cura de la feligresía de Santa María de Proendos, sobre y en razón de diezmos que al otorgante le tocan y pertenecen en los términos y límites de dicho su curato, y generalmente para todos los más sus pleitos que tiene y tuviere, así eclesiásticos como seglares, pareciendo sobre ellos en juicio y haciendo pedimentos, requerimientos, protestaciones, citaciones, emplazamientos, y negar y contradecir lo contrario, y en prueba presentar testigos y probanzas bajo cualquier género de pruebas, y tachar y contradecir lo contrario, y pedir ejecuciones y hacer cualesquiera juramentos de calumnia, y para recusar jueces, escribanos y notarios, y jurar las tales recusaciones y apartarse de ellas, y concluir, pedir y oír sentencias definitivas, consintiendo las que fueren dadas en su favor y apelando de las en contrario. Y así lo otorgó y firmó, siendo testigos Juan Rodríguez, Alfonso Vázquez y Alberto Vázquez, vecinos de esta dicha feligresía, y yo notario, que de ello doy fe y conozco al otorgante. Firma: Alexandro Vázquez de Casal; pasó ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

Yo, el dicho Juan Alonso Sanjurjo Montenegro, notario apostólico y vecino que soy de la feligresía de Santa María de Proendos, doy fe estuve presente al otorgamiento de esta parte, y por ser para el efecto que menciona la entregué a la parte y la signé y firmé como acostumbro, en el lugar, día, mes y año dicho, hago fe. En testimonio de verdad, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro

1695-08-27 Renuncia del procurador de causas de la ciudad de Lugo:

Sépase cómo yo, Andrés de Cavana, procurador que soy de número de esta ciudad de Lugo, en cómo por causas que me mueven y hallarme con algunas ocupaciones que me impiden no solo el asistir personalmente a las dependencias de dicho oficio, sino que me han de precisar a hacer algunas ausencias, y por que no se falte a la agencia, solicitud y defensa de los negocios pendientes en la audiencia eclesiástica de esta ciudad y obispado, por tanto, desde luego en la mejor forma y manera que puedo y de derecho haya lugar, sustituyo todos los poderes con que me hallo y me han sido otorgados por las partes a quienes defiendo, así en los pleitos beneficiales como matrimoniales, ejecutivos, civiles, criminales, apostólicos y otros cualesquiera pendientes y que se ofrezcan, y lo mismo los poderes, y nuevamente desde ahora a lo adelante le fueren dados y otorgados en Benito de Oria Bermúdez, notario de esta dicha Audiencia, para que pueda usar de unos y de otros como si a su favor fueran otorgados, presentarlos a dichos pleitos, tenerles, acabarles y principiar otros nuevos según y cómo se ofrezca, los cuales siga en la misma forma que él lo hiciera como procurador principal, haciendo en defensa de las partes todas las diligencias que conduzcan; y se entienda esta dicha sustitución general para todos dichos pleitos excepto para el beneficial de San Salvador de Cervana y el civil de las monjas de Santa María la Nava de esta ciudad con el convento de Santo Domingo de ella, que quiere que en estos dos no se entienda dicha sustitución, y para los demás la hace sin limitación de cosa alguna, y esto por el tiempo que durare su ausencia y permanecieren dichas sus ocupaciones, se obliga de estar y pasar por lo que en dicha razón fuere hecho y actuado, y en razón de ello otorgó sustitución en toda forma, con las cláusulas, vínculos y firmezas y renunciaciones de leyes para su validación, y lo firmo de mi nombre en la ciudad de Lugo, a veinte y siete días del mes de agosto de mil seiscientos noventa y cinco, siendo testigos el licenciado don Diego Velón Becerra, cura de Vilachá, Amaro López de Soto y Antonio de Luaces y Volaño, vecinos de esta ciudad. Por mí y ante mí, Andrés de Cavana.

Es copia de la sustitución original que ante mí se exhibió, con que concuerda, a que me remito, y en fe de ello lo signo y firmo según acostumbro. Lugo y septiembre diez de seiscientos noventa y cinco. En testimonio de verdad, Pedro López Sagade.

1695-09-20 Pedimento de la parte del cura de Bolmente:

Cavana en nombre de D. Alejandro Vázquez de Casal, cura de Santa María de Bolmente, en causa con el de Proendos sobre lo que contienen los autos, que están mandados exhibir a la contraria y esta no lo cumplió, a su merced suplico se sirva mandarle poner en tablillas, por ser justicia. Firma: Cavana.

1695-09-20 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a veinte días del mes de septiembre de seiscientos y noventa y cinco años. Ante mí, López.

1695-09-20 Petición de resolución por parte del cura de Proendos:

Lorenzo Díaz en nombre de don Antonio Valcarce, cura de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, en causa con Alejandro Vázquez de Casal, cura de Santa María de Bolmente y anejos, Cavana si fuere su procurador, digo que no obstante en el artículo introducido y más que se alude, se ha de servir vuestra merced menospreciarlo todo, confirmando el auto dado en primero de diciembre del año pasado de mil seiscientos y treinta y nueve por el licenciado don Pedro Cabeza Vela, por que declaró hallarse la casa de Antuín dentro de los límites de San Martín de Anllo y mandó que los moradores de ella acudiesen a oír misa a la iglesia de dicho beneficio y pasasen los diezmos al cura de él, a que ha lugar por lo que de los autos resulta general y siguiente:

Y porque del apeo presentado, y en virtud de que dio dicho auto, consta estar la casa referida dentro de los términos del beneficio de San Martín de Anllo, y así funda mi parte de derecho para que los moradores de ella sean sus parroquianos y le reconozcan por cura, acudiéndole con los diezmos, obligaciones y más derechuras eclesiásticas.

Y porque el dicho apeo ha sido hecho con citación del cura que a la sazón era en el beneficio de Bolmente, quien por reconocer tocar dicha casa y diezmos de ella al beneficio de Anllo, no hubo que hacer ni replicar al dicho apeo y su auto, en lo que no ha habido ni hay nulidad.

Y porque el cura antecesor de mi parte siempre administró a los moradores de dicha casa y percibió de ellos los diezmos a vista, ciencia y consentimiento de los curas de Bolmente en virtud del dicho auto, hasta que por su suerte ocultaron el dicho apeo, y con este pretexto la parte contraria se quiere intrusar en la administración de dicha casa y percepción de diezmos, procediendo en ello él y sus antecesores, caso lo hiciesen, que niego, con mala fe y dolo, que no les pueda y deba aprovechar para lo que hoy intenta la contraria, quien nunca probará lo que alega de hallarse dicha casa en los términos de su beneficio, como pide se declare.

Y porque en vista de lo referido, menos calificará la posesión inmemorial que alega, cuando todo lo desvanece el apeo y sus declaraciones.

Y porque no puede haber lugar al artículo de repulsión del primer libelo, por tener conclusión cierta, reducida a que se mande guardar el dicho auto del apeo y que la parte contraria no se ingiera a administrar los moradores de la dicha casa ni a percibir los diezmos que pagan de las tierras que están dentro de los términos que menciona dicho apeo, con que el dicho libelo ha sido y es suficiente y no tiene defecto alguno, y conduziendo a cosa cierta no necesita de más ápices de derecho, según el cual solo se atiende a la verdad, y en cuya atención a vuestra merced suplico se sirva, menospreciando dicho artículo, hacer y declarar según y como aquí va y tengo pedido, por ser de justicia con costas. Juro lo debido. Firma: Lorenzo Díaz; Joseph López Mexía.

1695-09-20 Auto:

Traslado y responda a la primera audiencia, pena de excomunión mayor latte sententia. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. En Lugo, a veinte de septiembre de seiscientos y noventa y cinco años. Ante mí, Pedro López.

Dicho día lo notifiqué a Cavana y firmé. López.

1695-09-21 Alegaciones del cura de Bolmente:

Andrés de Cavana, en nombre de don Alejandro Vázquez de Casal, cura de Bolmente, en pleito con don Antonio Valcarce, cura de Proendos, sobre los diezmos y más derechuras parroquiales de la casa de Antuín, en que vive Juan da Lama de Antuín, afirmándome en lo antes de ahora por mi parte dicho y articulado, que repito en lo favorable y no más, digo que vuestra merced se ha de servir hacer y declarar según antes de ahora tengo pedido, con las más declaraciones del favor de mi parte, a que ha lugar por lo favorable que de los autos resulta, y porque no hay duda que siendo esta causa sobre división de feligresías y pertenencia de diezmos, se debió y debe substanciar con pleno conocimiento oídas las partes en juicio competente y ordinario.

Y porque aunque en el año pasado de mil seiscientos y treinta y nueve se pidió apeo y demarcación por el cura de que entonces era de Proendos, y en razón de ello se recibieron algunos testigos, en cuya vista, estando en sumario el negocio, se dio un auto por el licenciado don Pedro Cabeza Vela, también consta que no se hizo a saber al cura que entonces era de Bolmente, por cuya razón no pudo pararle perjuicio, ni a su iglesia, más allá de que debiéndosele dar vista y traslado de dicho apeo y sumaria información, y oirle, mayormente habiendo negado en la citación que se le había hecho, nada de lo dicho se actuó con él, que vino a ser un conocimiento atropellado y clandestino, y no obró ni pudo en ninguna manera obrar efectos de cosa juzgada para lo que hoy pretende la parte contraria, quien en ningún tiempo después que se fundó dicha casa, ni antes, él ni sus causantes estuvieron en posesión de llevar diezmos ni derechuras de ella, y solo lo ha tenido quieta y pacífica mi parte y los más curas que han sido de dicho beneficio de Bolmente, por estar dicha casa en los términos de él y administrar a los moradores de ella todos los sacramentos, en cuya posesión debe ser manutenido y amparado, y sobre ello debe procederse con nuevo conocimiento de causa, recibiendo la prueba, a que concluio, y pido justicia con costas; juro lo debido. Firma: Andrés Cavana; Pedro Hernández de Lama.

1695-09-24 Pedimento de la parte del cura de Bolmente:

Cavana, en nombre de don Alejandro de Casal, cura de Bolmente, en causa con el cura de Anllo sobre lo que contienen los autos, que están mandados exhibir a Lorenzo Díaz en esta audiencia y no cumplió, suplico a vuestra merced, le mande poner en tablillas, juro lo debido. Firma: Cavana.

1695-09-24 Auto:

Atento le trae, se junte. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a veinte y cuatro de septiembre de seiscientos y noventa y cinco años. Ante mí, Pedro López.

[En documento de 2 de octubre de 1695 —hoy desaparecido—los curas de Proendos y Bolmente acordaron los términos de una conciliación].