Denuncia contra el mayordomo del conde de Amarante
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos criminales
Fecha: 1748
Parroquia: Santo Estevo de Refoxo
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: poderes, pleito, procurador
Descripcion/sinopsis:
Cayetano Díaz, vecino de Vilabalde de Figueiroá, presenta una denuncia ante el provisor y vicario general de Lugo contra don Fernando Cancela, capellán personal y administrador de las rentas del conde de Amarante en su Coto de Sober, por considerar que, como presbítero, las funciones que ejerce no corresponden a su estado sacerdotal.
Nota: Solo se ha transcrito la primera parte del expediente, restando el grueso del mismo, pero al permanecer cerrado el archivo diocesano para los investigadores, sin fecha por ahora para su reapertura, no nos es posible completar la transcripción. Por otra parte, por razones de copyright, el Archivo Diocesano de Lugo no nos permite la reproducción de las fotografías del documento original.
Transcripción:Versión PDF
1748-05-18 Pedimento de Cayetano Díaz:
Nos, los doctores don Antonio Felipe Rodríguez, doctoral, y don Ángel Gómez de Anguiano, canónigos, provisores y vicarios generales de la Santa Iglesia, ciudad y obispado de Lugo, por los señores Deán y Cabildo, sede vacante, hacemos saber a don Fernando Cancela, presbítero cómo ante nos, y en este tribunal, se presentó la petición del tenor siguiente:
Cayetano Díaz, vecino del lugar de Vilabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, arciprestazgo de Santa María de Amandi, ante vuestra merced, como mejor proceda en derecho, y sin perjuicio de otro que me sea favorable, digo que el ejercicio y ministerio de sacerdote debe servirse para el culto que corresponde a este tan alto estado, sin que los que él ejercen puedan ocuparse en negocios y agencias, tanto de personas poderosas como privadas, lo que les está prohibido no sólo por leyes reales sino por derecho canónico. Y mediante don Fernando Cancela, clérigo presbítero, capellán y agente y mayordomo del señor conde de Amarante, se ejercita en ser tal procurador, siguiendo varios pleitos e instancias con los vasallos, teniendo escribano de su parcialidad, en cuya compañía residen, estando privado, como llevo dicho, de poder parecer ante ningún señor juez secular y defender negocios ajenos, sino que sean los suyos propios, y de mantenerse dicho sacerdote, agente y procurador, se me sigue, y a otros interesados, el perjuicio de no poder litigar con el desahogo y libertad que se requiere en semejantes litigios, y más cuando son entre personas de la cualidad que llevo representado; y precaviendo este agravio tan manifiesto, lo represento a vuestras mercedes, a quien suplico se sirva en mandar que, en conformidad de las disposiciones canónicas y legales, bajo censuras mayores, no se ingiera directa ni indirectamente hacer agencia ni diligencia alguna en negocio ajeno, ni menos resida en dicha jurisdicción con este pretexto o con otro de que quiera valerse, imponiéndole además de dichas censuras una grave pena, por ser de justicia, es la que pido con costas; y que para hacerlo saber, se dé comisión a cualquiera clérigo o notario requerido. Juro. Firma: García.
Otro sí, yo, José Antonio García, presento esta petición y poder de mi parte y pido lo en ella contenido, suplico a vuestra merced así lo provea, con lo más de justicia, costas. Firma: García.
A la cual se dio el decreto siguiente:
1748-05-18 Auto:
Por presentada, con el poder que refiere, atento lo que representa, se haga saber, a don Fernando Cancela, presbítero, que no teniendo interés propio en las causas que se disputen ante sus mercedes las justicias ordinarias, no se embarace en ellas directa ni indirectamente, lo que cumpla, pena de cincuenta ducados y apercibimiento. Lo mandaron los señores provisores, sede vacante. Lugo, mayo diez y ocho de 1748. Firma; Doctor Rodríguez; Doctor Gómez; ante mí, José Fernández Sanjurgo.
Cuyo decreto aquí inserto mandamos se vea, cumpla y ejecute según y como en él se contiene, sin contravenirle en manera alguna; y para que se ejecute damos comisión y jurisdicción a cualquier escribano, notario o clérigo requerido. Dado en la ciudad de Lugo, a diez y ocho de mayo de 1748. Firma: Doctor Rodríguez; Doctor Gómez; por mandado de los provisores, sede vacante, José Fernández Sanjurgo.
1748-05-23 Notificación a Fernando Cancela, presbítero:
Cuyo despacho, en los veinte y tres de mayo del año de 1748, yo, don Felipe Antonio Rodríguez, clérigo, de pedimento y requerimiento de Cayetano Díaz, se lo notifiqué e hice saber a don Fernando Cancela, en él contenido, y dijo venera el despacho que se le hace saber, y siendo vecino de la ciudad de Santiago, como es público, y solo residente en este obispado con el fin de cobrar las rentas que el señor Conde de Amarante, marqués de San Miguel, de quien es capellán y familiar, tiene en esta jurisdicción, interino por la suma quiebra que ha tenido, originada de la mala fe de algunos interesados, en que le parece no es comprendido la de cuyo pedimento se le hace esta diligencia, antes sí otras; y respecto a no tener vecindario en este obispado el que responde, es legal pertenecer el conocimiento de esta causa a su prelado; y a que así se declare, el que responde forma artículo, suplicando a su merced los señores provisores, difieran a ello, protestando el que responde excepcionar los fundamentos con que se haya para la percepción de dichas rentas, y por procedencia de estas mover los pleitos correspondientes a fin de su claridad, por el interés propio en conformidad de lo dispuesto por los sagrados cánones; y sin apartarse de los recursos que le competa, para que se esfuerce más bien esta justa representación, a su merced, dichos señores provisores, pide se haga saber esta diligencia a Domingo Antonio de Castro, procurador en las audiencias obispales de dicha ciudad de Lugo, a quien da poder bastante para que parezca ante sus mercedes y haga la contradicción correspondiente, y litigue en dicho tribunal y en los más a donde convenga, que para ello y lo más que toque al principal de esta causa se lo otorga amplio, bastante y en forma, y con la obligación, relevación y general administración convenientes, y con la cláusula de sustitución, poderío de justicia, sumisión y renunciación, y la general en derecho necesario. Así lo respondió, de que fueron testigos don Manuel Salgado, cura y rector de esta dicha feligresía, don Ignacio Salgado, vecino de ella, y Andrés Bermúdez de Castro, escribano de su majestad, vecino de la villa de Pontevedra; firmolo de su nombre juntamente con el de mí notario, juntamente con el de mi comisión, de que así lo certifico, según que todo ello consta de dicho despacho, respuesta y poder, que firmó dicho don Fernando Cancela, que queda en mi poder, y de su pedimento, yo, el dicho don Felipe Antonio Rodríguez, clérigo, en virtud de la comisión que se me ha concedido por sus mercedes dichos señores provisores, de pedimento del sobredicho, doy la presente que certifico y firmo. Firma: Felipe Antonio Rodríguez.
1748-06-01 Escrito de alegaciones del procurador de Fernando Cancela:
Domingo Antonio de Castro, en nombre de don Fernando Cancela Varela y Mariño, presbítero, vecino de la ciudad de Santiago y oriundo de su arzobispado, capellán del señor conde de Amarante y marqués de San Miguel, su mayordomo, en la su casa de Sober interino, cuyas rentas de la referida casa están de su cuenta, por lo respectivo al año pasado de 1747, su cobro y percepción; ante vuestra merced, como más haya lugar, me opongo al pedimento que en esta audiencia le movió Cayetano Díaz, de Vilabalde, y Joseph Antonio García como procurador en su nombre, en el que articula que el ejercicio y ministerio de sacerdote debe servir para el culto que corresponde a tan alto estado, sin los que le ejercen puedan ocuparse en negocios y agencias, tanto de personas poderosas como privadas, por lo prohibido que se hallan por leyes reales y derecho canónico; y siendo así cierto lo referido, también lo es que mi parte, como tal clérigo presbítero, se ejercita en ser procurador, agente y mayordomo de dicho señor conde, siguiendo varios pleitos con los vasallos, teniendo escribano de su parcialidad, que en una compañía residen, estando privado de poder parecer ante ningún señor juez secular a defender negocios ajenos, sino que sean los suyos propios, y de mantenerse dicha mi parte agente y procurador se le sigue a la contraria y a otros interesados el perjuicio de no poder litigar con desahogo y libertad, concluyendo a que en conformidad de dichas disposiciones canónicas y reales, bajo censuras mayores, no se ingiera directa ni indirectamente a hacer agencia y diligencia alguna en negocio ajeno, ni menos resida en dicha jurisdicción con dicho pretexto ni otro de que quiera valerse, y más que en dicho su pedimento expresa, que doy aquí por repetido; y digo que vuestras mercedes en justicia se han de servir, en cuanto a lo primero, remitir el conocimiento de esta causa y otras que se le muevan al ilustrísimo señor arzobispo de aquella ciudad y su discreto provisor, y cuando a ello no haya lugar, declarar que mi parte no contraviene a las leyes reales ni disposiciones canónicas, por no ejercitar oficio de procurador ni agente, poniendo perpetuo silencio a la contraria y más que supone interesados, condenándoles en costas, que uno y otro es de hacer por lo que aquí se dirá, según derecho general y siguiente:
Lo primero, no puede negar la contraria que mi parte es vecino de dicha ciudad de Santiago, adonde tiene la formal habitación y vecindad, como y también que en este obispado no tiene casa, criados, ni otra cosa que suponga vecindad, sino el hallarse como se haya de tránsito, solo percibiendo y cobrando las rentas que dicho señor conde tiene en la jurisdicción de Sober y circunvecinas, a las que está obligado dar cuenta, y acreditar las que no cobra, del referido año de 1747, en el que ha residido desde veinte y cinco de junio de dicho año hasta todo él, y del presente, solo el mes de enero, abril y el presente mes de mayo, pues el de febrero y la mayor parte de marzo lo ha hecho en dicho arzobispado y otras partes, y si llegara a conseguir el total cobro de dichas rentas, y la contraria y otros de su parcialidad no dieran motivo a su detención con retener lo que deben pagar, estuviera en él todo libre de la objeción que se le supone, y siendo esto hecho tan notorio como evidente, no se descubre motivo para desaforarle de la jurisdicción de su prelado; y a que así se declare, primero y ante todas cosas formo artículo, de que pide expresa determinación.
Lo segundo, caso que se le debiese reconvenir en este tribunal, no siendo otro el ejercicio en que se ocupa el de mayordomo y recaudador de dichas rentas, que no está prohibido a ningún eclesiástico por ninguna ley real, ni disposición canónica, se sigue que puede mover los pleitos correspondientes a los colonos legos ante las justicias de sus domicilios, para que le concurran con lo que deben pagar según lo estipulado en sus foros, y acreditar estos por dependencia de la misma mayordomía, siembra de apeo, ajuste de cuentas, repartijas y reconocimientos, sin que contravenga a otras disposiciones canónicas, por el interés propio que se le sigue de la percepción de dichas rentas, en cuya cobranza es parte formal para pedir. Y porque a vista de estos fundamentos el intenso contrario, por caviloso y temerario, se debe desestimar, mayormente no habiendo tenido mi parte con él pleito alguno, ni tampoco conocerle, como es público y notorio, y porque el ejercicio en que se haya mi parte, no es otro que lo que va expresado, y en él pórtase con espontaneidad, atención y política, sin que permita molestias ni vejaciones a ningún colono ni vasallo, antes de deshacer los agravios e injusticias introducidos en daño, utilidad y provecho de esto, por lo que les ha hecho remisión de algunos atrasos, y aliviárseles a unos y cargándoseles a otros sus contingentes por repartijas que ellos mismos hacen, a fin de que sea pago mi parte de lo que contra ellos repite. Y porque en esta atención y más que en el discurso de esta causa protesto exponer, no contraviene dicha mi parte a dichas leyes reales ni disposiciones canónicas, y así se ve observado y tolerado por todos los príncipes eclesiásticos de España en permitirlo en otras iguales causas en las que se hallan mayordomos del estado de mi parte.
Por todo lo cual, a vuestra merced suplico que, habiéndome por opuesto, se sirva diferir a lo que llevo expuesto, y para que se evidencie este hecho, mandar que la contraria, litigando, jure a tenor de esta contradicción y sus capítulos, y que de su negativa se me reciba información, con la solemne citación, y a que resuelva se le apremie, y que las justicias de su domicilio u otras impartan su auxilio, y con la asistencia en la forma ordinaria, por ser justicia que pido. Presento copia del despacho librado por la contraria, y poder de mi parte a su continuación. Juro lo necesario. Firma: Licenciado Roca; Castro.
1748-06-01 Auto de los vicarios generales de Lugo:
Nos los doctores don Antonio Felipe Rodríguez, Doctoral y Dignidad de Arcediano de Sarria, y don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo, provisores y vicarios generales en la Santa Iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, por los señores Deán y Cabildo de ella, capítulo sede vacante, hacemos saber a Cayetano Díaz de Vilabalde, vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, y a las más personas a quienes lo abajo contenido toque o tocar pueda en cualquier manera, y el presente fuere notificado, como delante nos se presentó la petición siguiente:
“Domingo Antonio de Castro, en nombre de don Fernando Cancela Varela y Mariño, presbítero, vecino de la ciudad de Santiago y oriundo de su arzobispado, capellán del señor conde de Amarante y marqués de San Miguel, su mayordomo, en la su casa de Sober interino, cuyas rentas de la referida casa están de su cuenta, por lo respectivo al año pasado de 1747, su cobro y percepción; ante vuestra merced, como más haya lugar, me opongo al pedimento que en esta audiencia le movió Cayetano Díaz, de Vilabalde, y Joseph Antonio García como procurador en su nombre, en el que articula que el ejercicio y ministerio de sacerdote debe servir para el culto que corresponde a tan alto estado, sin los que le ejercen puedan ocuparse en negocios y agencias, tanto de personas poderosas como privadas, por lo prohibido que se hallan por leyes reales y derecho canónico; y siendo así cierto lo referido, también lo es que mi parte, como tal clérigo presbítero, se ejercita en ser procurador, agente y mayordomo de dicho señor conde, siguiendo varios pleitos con los vasallos, teniendo escribano de su parcialidad, que en una compañía residen, estando privado de poder parecer ante ningún señor juez secular a defender negocios ajenos, sino que sean los suyos propios, y de mantenerse dicha mi parte agente y procurador se le sigue a la contraria y a otros interesados el perjuicio de no poder litigar con desahogo y libertad, concluyendo a que en conformidad de dichas disposiciones canónicas y reales, bajo censuras mayores, no se ingiera directa ni indirectamente a hacer agencia y diligencia alguna en negocio ajeno, ni menos resida en dicha jurisdicción con dicho pretexto ni otro de que quiera valerse, y más que en dicho su pedimento expresa, que doy aquí por repetido; y digo que vuestras mercedes en justicia se han de servir, en cuanto a lo primero, remitir el conocimiento de esta causa y otras que se le muevan al ilustrísimo señor arzobispo de aquella ciudad y su discreto provisor, y cuando a ello no haya lugar, declarar que mi parte no contraviene a las leyes reales ni disposiciones canónicas, por no ejercitar oficio de procurador ni agente, poniendo perpetuo silencio a la contraria y más que supone interesados, condenándoles en costas, que uno y otro es de hacer por lo que aquí se dirá, según derecho general y siguiente:
Lo primero, no puede negar la contraria que mi parte es vecino de dicha ciudad de Santiago, adonde tiene la formal habitación y vecindad, como y también que en este obispado no tiene casa, criados, ni otra cosa que suponga vecindad, sino el hallarse como se haya de tránsito, solo percibiendo y cobrando las rentas que dicho señor conde tiene en la jurisdicción de Sober y circunvecinas, a las que está obligado dar cuenta, y acreditar las que no cobra, del referido año de 1747, en el que ha residido desde veinte y cinco de junio de dicho año hasta todo él, y del presente, solo el mes de enero, abril y el presente mes de mayo, pues el de febrero y la mayor parte de marzo lo ha hecho en dicho arzobispado y otras partes, y si llegara a conseguir el total cobro de dichas rentas, y la contraria y otros de su parcialidad no dieran motivo a su detención con retener lo que deben pagar, estuviera en él todo libre de la objeción que se le supone, y siendo esto hecho tan notorio como evidente, no se descubre motivo para desaforarle de la jurisdicción de su prelado; y a que así se declare, primero y ante todas cosas formo artículo, de que pide expresa determinación.
Lo segundo, caso que se le debiese reconvenir en este tribunal, no siendo otro el ejercicio en que se ocupa el de mayordomo y recaudador de dichas rentas, que no está prohibido a ningún eclesiástico por ninguna ley real, ni disposición canónica, se sigue que puede mover los pleitos correspondientes a los colonos legos ante las justicias de sus domicilios, para que le concurran con lo que deben pagar según lo estipulado en sus foros, y acreditar estos por dependencia de la misma mayordomía, siembra de apeo, ajuste de cuentas, repartijas y reconocimientos, sin que contravenga a otras disposiciones canónicas, por el interés propio que se le sigue de la percepción de dichas rentas, en cuya cobranza es parte formal para pedir. Y porque a vista de estos fundamentos el intenso contrario, por caviloso y temerario, se debe desestimar, mayormente no habiendo tenido mi parte con él pleito alguno, ni tampoco conocerle, como es público y notorio, y porque el ejercicio en que se haya mi parte, no es otro que lo que va expresado, y en él pórtase con espontaneidad, atención y política, sin que permita molestias ni vejaciones a ningún colono ni vasallo, antes de deshacer los agravios e injusticias introducidos en daño, utilidad y provecho de esto, por lo que les ha hecho remisión de algunos atrasos, y aliviárseles a unos y cargándoseles a otros sus contingentes por repartijas que ellos mismos hacen, a fin de que sea pago mi parte de lo que contra ellos repite. Y porque en esta atención y más que en el discurso de esta causa protesto exponer, no contraviene dicha mi parte a dichas leyes reales ni disposiciones canónicas, y así se ve observado y tolerado por todos los príncipes eclesiásticos de España en permitirlo en otras iguales causas en las que se hallan mayordomos del estado de mi parte.
Por todo lo cual, a vuestra merced suplico que, habiéndome por opuesto, se sirva diferir a lo que llevo expuesto, y para que se evidencie este hecho, mandar que la contraria, litigando, jure a tenor de esta contradicción y sus capítulos, y que de su negativa se me reciba información, con la solemne citación, y a que resuelva se le apremie, y que las justicias de su domicilio u otras impartan su auxilio, y con la asistencia en la forma ordinaria, por ser justicia que pido. Presento copia del despacho librado por la contraria, y poder de mi parte a su continuación. Juro lo necesario. Firma: Licenciado Roca; Castro.”
En cuya vista dimos decreto, por que le hubimos por opuesto, mandamos dar traslado a la otra parte y librar el presente, por el cual y su tenor asimismo mandamos al dicho Cayetano Díaz de Vilabalde jure y declare al tenor de la petición inserta y sus capítulos como se pide, resolviendo en forma, sin rodeos ni cautela alguna, a que rehusándolo se le compela a su costa con cuatrocientos maravedíes de salario al día, y confesando su declaración se junte, y negando, citado para autos en forma, se reciba al dicho don Fernando Cancela la información que ofrece, y hecha, se traiga, para en su vista de ella y más autos declarar lo que hubiere lugar, y haciéndose tres diligencias en dos días diferentes en casa y busca del dicho Cayetano Díaz, y no apareciendo constando estar en el paraje, y dejándole testimonio a la primera, se sirva a su costa y de sus bienes con el mismo salario, y si para la ejecución de uno y otro fuere necesario auxilio de sus mercedes las justicias ordinarias, a quien toque lo den e impartan en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor late sententia, y de cincuenta ducados aplicados para gastos de guerra contra infieles, y apercibimiento, y el notario o escribano que fuere requerido lo ejecute y dé fe de lo más que le fuere pedido, para que se le da comisión en forma. Dado en la ciudad de Lugo a primero de junio de 1748. Firma: Doctor Rodríguez; Doctor Gómez; por mandado de los señores provisores, sede vacante, Joseph Fernández Sanjurjo.
1748-06-07 Requerimiento:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a siete días del mes de junio del año de 1748, don Fernando Cancela Varela y Mariño, vecino de la ciudad de Santiago, capellán y mayordomo de las rentas del señor conde de Amarante, requirió a mí, escribano de su majestad, con el despacho antecedente de sus mercedes los señores provisores de este obispado de Lugo, para que practique las diligencias que se previenen, que visto por mí, escribano, en virtud de la comisión y jurisdicción que por sus mercedes dichos señores provisores se me conceden, estoy presto pasar a darle su debido cumplimiento y, para que conste, lo pongo por requerimiento, que firmó la parte, de que doy fe. Firma: Fernando Cancela; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-07 Diligencia en busca de Cayetano Díaz:
En el lugar de Vilabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a siete días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, dando cumplimiento al despacho antecedente de sus mercedes los señores provisores de este obispado de Lugo, habiéndome constituido en este dicho lugar y feligresía, y en la casa en que vive Cayetano Díaz, y habiendo hallado a una mujer que dijo ser su cuñada y no su nombre, por el sobredicho le hice pregunta y dijo que desde antes del mediodía de hoy pasara al lugar de Vilachá, junto a Amandi, pero que había de venir a la noche. Y visto por mí, escribano, le advierto le dijese en viniendo le había buscado para diligenciarle, en virtud del despacho con que me hallaba de dichos señores provisores a pedimento de don Fernando Cancela, y asimismo el efecto que contiene, en su persona, que volvió a decir se lo pondría en su noticia luego que llegase a casa, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-07 Asistencia del notario, día 7:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a los dichos siete días del mes de junio del año de 1748, yo escribano pongo por diligencia haberme ocupado el mediodía de hoy en practicar la diligencia antecedente y para que conste lo anoto y firmo. Firma: Bermúdez.
1748-06-08 Diligencia en busca de Cayetano Díaz:
En dicha feligresía de San Salvador de Figueiroá y lugar de Vilabalde de ella, a ocho días del mes de junio del año de 1748, yo escribano requerido con el despacho antecedente dándole cumplimiento, habiendo llegado a la puerta de la casa donde vive Cayetano Díaz, en él contenido, y hallado a un hombre que no dijo cómo se llamaba y sólo que era compañero de dicho Cayetano y vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, que dijo que también venía buscando a dicho Cayetano y que en casa no se hallaba persona alguna, de lo cual, habiéndome informado ser así, le dije al sobredicho que dijese a la persona que llegase y sea de casa del dicho Cayetano que había estado allí yo escribano, y que en este dicho lugar me detenía para el efecto de dar cumplimiento a lo prevenido en el citado despacho; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-08 Otra diligencia en busca de Cayetano Díaz:
En dicho lugar y feligresía, a los mismos ocho días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, hallándome junto a la casa en que vive Cayetano Díaz, a ella concurrió su mujer, que así dijo ser y llamarse Josefa, a quien habiéndole hecho pregunta dónde se hallaba el citado Cayetano Díaz, su marido, dijo que esta mañana del día de hoy estuviera esperando en casa por el presente escribano, en virtud del recado que el día de ayer le había dado su hermana, de que le viniera buscando, pero que después pasara al lugar de Millán, que no sabía si desde allí pasará a la feligresía y lugar de Vilachá, donde el día de ayer tarde estuviera; y visto por mí escribano, le avisé a la sobredicha, le viniera buscando por el efecto que le dejara avisado por su cuñada en diligencia que el día de ayer hiciera en su busca, y para efectuarle que me esperaría algún tiempo más por si llegaba a la casa, que en este dicho lugar me detendría, y que así que fuese llegado me diese aviso, lo que así ofreció de hacer, y para que conste lo pongo por diligencia, y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-08 Otra diligencia en busca de Cayetano Díaz:
En dicho lugar y feligresía de San Salvador de Figueiroá, a los dichos ocho días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, atendiendo a las diligencias antecedentes en casa y busca de Cayetano Díaz, y él que se haya sabedor para el efecto que contiene el despacho de mi comisión y para darle su debido cumplimiento, nuevamente pasé a hacer otra tal diligencia en su busca como la antecedente, y por no ser habido ni parecer ante mí, sino a la que dijo ser su mujer y llamarse Josefa, y haber respondido lo mismo que contiene la antecedente, en vista de ello formé testimonio con relación de lo que contiene el auto inserto en dicho despacho, en una hoja de papel del sello cuarto, y se lo entregué a la sobredicha, y le advertí se lo entregase siendo llegado dicho Cayetano Díaz, su marido, para que no queriendo parecer, protestaba asistir a su costa y de sus bienes, y pasar a lo más que haya lugar, cuyo testimonio lo recibió y dijo se lo entregará luego que llegue a casa, que lo hará a la noche de hoy dicho día, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-08 Asistencia en el día 8:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a los dichos ocho días del mes de junio, año referido, yo escribano pongo por diligencia haberme ocupado hoy dicho día en esta dependencia, sin entender en otra, y para que conste lo anoto y firmo. Firma: Bermúdez.
1748-06-09 Diligencia y notificación a Cayetano Díaz:
En el lugar de Vilabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a nueve días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, teniendo presente ante mí a Cayetano Díaz, vecino de este dicho lugar, le notifiqué e hice saber, leí y declaré el despacho antecedente de sus mercedes los señores provisores de este obispado de Lugo, su fecha de primero del corriente mes, y en su cumplimiento le hice saber jure y declare al tenor de la petición inserta y sus capítulos, resolviendo en forma sin rodeo ni cautela, a que rehusándolo protesto apremiarle a ello y asistir a su costa y de sus bienes, todo ello en su persona, que dijo reverencia el despacho de su señoría los señores provisores, y que para ante su juez competente declina su jurisdicción y que hará la diligencia que le convenga, por no querer dar la declaración que se le manda. Y visto por mí escribano su respuesta, le volví a hacer saber e interpelé, bajo juramento que haga según derecho se requiera, declare como se le manda en dicho despacho y a continuación de los capítulos insertos, y no lo haciendo, le hice saber que bajo la multa de cincuenta ducados aplicados a disposición de sus mercedes, dichos señores provisores, guarde su casa por cárcel, que por ahora he señalado, con apercibimiento que no lo cumpliendo o saliendo de ella en sus pies o ajenos se le removerá a la pública de esta jurisdicción, y se pasará a lo más que haya lugar, en su misma persona; que volvió a decir se afirma en su declinatoria para ante juez competente de su domicilio, y que no quiere dar su declaración ni hacer el juramento que se le manda; así lo respondió, y visto por mí escribano ejecutor la respuesta que lleva dado el sobredicho, nuevamente le interpelé, jure según se le manda, haciendo dicho juramento con la solemnidad que previene el derecho, con apercibimiento de proceder a lo más que haya lugar, y en ínterin no lo hiciere, guarde la carcelería bajo la multa impuesta y más conminaciones que haya lugar, todo ello en su misma persona, que enterado de ello volvió a decir declinaba y declina su jurisdicción y que hará su diligencia. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, de que fueron testigos Joseph Pérez, vecino de este dicho lugar, Joseph Álvarez, hijo de Joseph el Mayor y vecino de esta dicha feligresía, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-09 Auto del notario:
Y luego incontinenti en dicho lugar de Vilabalde, a los mismos nueve días del mes de junio del año de 1748, visto por mí escribano la diligencia antecedente y respuesta que en ella lleva hecho Cayetano Díaz, vecino de este dicho lugar, de que no quiere hacer el juramento y dar la declaración que por los señores provisores le está mandado, y por mí hecho saber, interponiendo la declinatoria que no debe, mediante hallarse sujeto a la jurisdicción de sus mercedes dichos señores provisores como parte que litiga, con la de cuyo pedimento me hallo requerido, en cumplimiento de mi comisión proveí el presente, por el que protesto hacerle saber a dicho Cayetano Díaz jure, según se le está mandado, haciendo el juramento con la solemnidad que el derecho previene, ínterin no preceda, y por la inobediencia y poco acatamiento que ha tenido y tiene, pena de cincuenta ducados y más conminaciones, aplicados a disposición de sus mercedes dichos señores provisores, guarde esta su casa en que vive por cárcel que le señalo, y en sus pies ni ajenos salga de ella, con apercibimiento de que haciendo lo contrario se le mandará sacar dicha multa, y en ínterin que cumpla con lo que se le hace saber, protesto asistir a su costa y de sus bienes, y para dar cumplimiento a dicha mi comisión asimismo estoy presto pasar a tomar el auxilio competente de su merced la justicia de su domicilio y más que sea necesario, a fin de que el sobredicho jure y declare en conformidad de lo mandado por sus mercedes dichos señores provisores e ínterin se le haga saber lo decretado y por mí proveído en este auto que firmo, de que doy fe. Por mí y ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-09 Notificación a Cayetano Díaz:
En el lugar de Vilabalde, a los dichos nueve días del mes de junio del año de 1748, yo escribano dando cumplimiento a mi comisión y auto por mí proveído se lo hice saber a Cayetano Díaz, estando en la puerta de su casa de morada, para que jure y de la declaración como se le está mandado, y en ínterin no lo hiciere asisto a su costa y de sus bienes, en su misma persona, que volvió a decir se afirma en su declinatoria que lleva puesto y más que tiene respondido, y que sobre ello hará la diligencia que le convenga; y visto por mí escribano la inobediencia y poco acatamiento que tiene a lo que se le hace saber, le volví a hacer saber e interpelé cumpla con lo que se le está mandado y en el ínterin guarde la carcelería pena de los cincuenta ducados que se le han impuesto de multa por mí escribano en la diligencia antecedente; y mediante es parte que litiga y tiene dado su poder a procurador de las audiencias de sus mercedes dichos señores provisores para este efecto, no debe oponer ni excepcionar la declinatoria por estar sujeto al domicilio de dichas audiencias obispales, todo ello se lo intimé y declaré, notifiqué e interpelé en su misma persona, que volvió a decir que aunque tiene dado poder a procurador para esta causa sin embargo de ello declina, y que teniendo que pedirle don Fernando Cancela, parte de cuyo pedimento se le hace esta diligencia, lo haga ante su juez competente y de su domicilio. Así lo volvió a responder, estando presentes por testigos los dichos Joseph Álvarez, Joseph Pérez, vecinos que dijeron ser de esta feligresía de San Salvador de Figueiroá, y para que conste lo pongo por diligencia, que firmo, de que doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-09 Asistencia en el día 9:
En la feligresía de San Salvador de Figueiroá, a los dichos nueve días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, por hoy ser tarde, parto de esta dicha feligresía a la de San Esteban de Refojo y suspendo en esta dependencia, sin perjuicio de proseguirla y asistir a costa de Cayetano Díaz y en el apremio en que contra él entiendo, hasta que cumpla con lo que se le manda, y para que conste, y de cómo hoy dicho día no entendí en otra ni he devengado otro salario, lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-10 Petición de auxilio a la justicia local:
En la feligresía de San Martín de Arrojo, de esta jurisdicción de Sober, a diez días del mes de junio del año de 1748, yo escribano para dar cumplimiento al despacho de mi comisión, habiendo hallado a su merced don Joseph Valcárcel y Somoza, juez ordinario de esta dicha jurisdicción, le exhibí el referido despacho y en su virtud le hice saber bajo la multa de los cincuenta ducados y late sententia imparta su auxilio para el efecto que refiere, que visto por su merced dicho juez dijo que desde luego impartía e impartió su uso y auxilio competente, y siendo necesario, ministro, cárcel y prisiones y más que al presente ejecutor convenga no desaforar bienes ni vasallos de la jurisdicción real y ordinaria que administra. Así lo dijo, mandó y firmó con mi escribano, que de ello doy fe. Firma: D. Joseph Valcárcel y Somoza; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-10 Partida al lugar de Vilabalde:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a dicho día referido, yo ejecutor, para dar cumplimiento al despacho de mi comisión, parto desde esta dicha feligresía al lugar de Vilabalde y casa de Cayetano Díaz, a notificarle cumpla con lo que se le está mandado, e ínterin guarde la carcelería que se le está señalado por mí escribano ejecutor, y que asimismo asisto a su costa y de sus bienes, y para que conste lo pongo por diligencia, que firmo, de que doy fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-10 Diligencia con Cayetano Díaz:
En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a diez días del mes de junio del año de 1748, yo escribano dando cumplimiento a mi comisión, habiendo partido desde la feligresía de San Esteban de Refojo a efecto de constituirme en el lugar de Vilabalde y casa de Cayetano Díaz, carcelería que le está conminada bajo la pena de los cincuenta ducados que contienen las diligencias antecedentes, y habiendo pasado por este dicho lugar, en el hallé al dicho Cayetano Díaz, y con asistencia y en presencia de su merced don Joseph Valcárcel, juez ordinario de esta jurisdicción, a quien le hice saber el despacho de mi comisión para que impartiese su auxilio, y habiéndole dado cumplimiento, al dicho Cayetano Díaz leí, interpelé e hice saber cómo había quebrantado la carcelería que se le estaba por mí escribano impuesta, lo que protestaba dar cuenta a sus mercedes los señores provisores para que tomasen la providencia que fuesen servido, como asimismo por la declinatoria que tiene interpuesto y más que contienen sus respuestas, y que ínterin no dé la declaración que se le está mandado protesto apremiarle a ello, y asistir a su costa y pasar a lo más que haya lugar, todo ello en su persona, que dijo que está presto dar su declaración arreglada según lo previene el despacho que se le hace saber de sus mercedes dichos señores provisores, y en su cumplimiento, bajo juramento que hizo en forma de derecho según se requiere, de que doy fe, bajo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por mí escribano ejecutor, de él preguntado a tenor de los capítulos que contiene dicho despacho a cada uno declaró lo siguiente: al primer capítulo del articulado que le ha sido leído y declarado dijo que, en cuanto a lo primero, que no sabe dónde es vecino dicho don Fernando Cancela, ni si tiene su formal habitación en la ciudad de Santiago, y que aunque se haya residiendo en el palacio del señor conde de Amarante que tiene en la feligresía de San Esteban de Refojo, en ella no tiene criados ni criadas que le sirvan, sí sabe que en dicho palacio vive don Manuel Ignacio Salgado, cura y rector de dicha feligresía de Refojo, con su familia, y oyó decir de público que dicho don Fernando Cancela está percibiendo y cobrando las rentas ha dicho señor conde en dicho palacio, aunque el que declara no le vio pagar alguna a ningún forero, ni menos se la paga ni pagó, ni menos sabe si cobra la correspondiente al año de 1747; y es cierto que por el mes de agosto del año pasado de 1747 ha tenido noticia el que declara que se hallaba en dicho palacio de Sober un apoderado del señor conde de Amarante, llamado don Fernando, y no sabe si después ha proseguido los más meses que cita en su articulado en la asistencia de cobranza de dicha renta, y si ha estado en la ciudad de Santiago donde dice ser vecino; y cuanto a conseguir el total cobro de dichas rentas no tiene el que declara qué responder, y es cierto que si le ocurrieran puntualmente los poseedores de los bienes del dominio de dicho señor conde con la renta enteramente y en cada un año, pagándola sin demora alguna, y no dieran motivo a que los ejecutasen, no era necesario se le moviesen pleitos por sus mayordomos y apoderados, ni menos que a ello se hallase dicho don Fernando como tal apoderado al reconocimiento de sus bienes, como es justo. Y dando razón cuanto al segundo capítulo de lo articulado, declaró que es cierto que no es agente ni procurador de otra persona alguna más que de dicho señor conde, moviendo pleitos a los bienes de su administración, y también es cierto que le comprendió una partida a la iglesia del curato de Proendos, no sabe si fue por apeo o por otro acto judicial; y asimismo no puede decir si como eclesiástico puede ser tal apoderado ni administrador, ni menos si como tal apoderado puede mover pleitos que no sean correspondientes a lo que lleva declarado y sobre ello se remite a autos que por ellos constaren; si pidió como tal procurador y si por serlo se le sigue interés propio. Y cuanto al tercer capítulo, declara que dicho don Fernando no le ha movido pleito ni acción alguna ante su merced el juez ordinario de esta jurisdicción de Sober, porque el que declara no ha tenido conocimiento ni trato con dicho don Fernando Cancela, sino la de haberle visto en una ocasión en la feria de Sober, y también es cierto que el motivo que ha tenido el que declara para ponerle esta acción sólo ha sido por habérsele hecho a don Domingo Fernández, clérigo, tío de la mujer del que declara, un emplazamiento en virtud de demanda puesta por el señor conde ante sus señorías los señores de la Real Audiencia de este reino, en que le comprende, y quererle meter una partida de bienes en dicha demanda sin habérsele enseñado foro ni apeo, y asimismo ha movido pleito contra Gregorio Martínez de Mer y su hijo por bienes del lugar de Sistín do Mato, que así se lo ha oído el que declara ha dicho Gregorio, no sabe ante qué señor juez ni menos si es del dominio de dicho señor conde el citado lugar, como asimismo le ha dicho Francisco Pérez de Doade moviera pleito dicho don Fernando a don Juan Pérez, clérigo, vecino del lugar de Martur, que pende ante sus mercedes dichos señores provisores, no sabe si es por demanda o por otra acción; y asimismo declara no haber oído que ningún vasallo de esta jurisdicción acudiese a pedir justicia que se le denegase por su merced el juez de ella, por respecto de dicho don Fernando, porque este contempla que no se ingiere en semejantes acciones, por confesar como le confiesa hacer y ejecutar lo que articula con espontaneidad. Así lo respondió y declaró bajo del juramento que hecho lleva, y visto por mí escribano le hice saber que respecto en su articulado lleva dicho que por los puntos que ha movido dicho don Fernando ante su merced el juez de esta jurisdicción se le sigue al que declara y a otros interesados el perjuicio de no poder litigar con desahogo, y atendiendo a que lleva declarado que no le ha mandado dicho don Fernando pleito alguno, ni menos tratarle ni comunicarle bajo de dicho juramento, declare quién son los más interesados que con él litigan o pretendieron litigar, y si lo hace de su propia voluntad o a instancias de otros de su parcialidad, en su misma persona, que dijo que sólo el que declara lo ha hecho por su interés que se le sigue y por los más que lleva declarado, como es don Juan Andrés Somoza, cura y rector de Proendos, y los que deja señalados, ni menos con esto se ha comunicado para el dar esta declaración, y que aunque ha puesto su declaratoria ha sido por que tuviese dicho don Fernando que pedirlo ante su juez competente; y todo lo que lleva dicho por ser la verdad en ella se afirma y ratifica bajo de dicho juramento, y que es de edad de 33 años, no lo firmó porque dijo no saber, y visto por mí escribano su declaración para la información que tiene ofrecida la parte de cuyo pedimento obro, y que quisiera dar en esta causa y capítulos de ella, le cité e hice citación en toda forma al dicho Cayetano Díaz, a la que le he de dar principio el día de hoy después del mediodía y a la hora de las tres de la tarde, le señalé por auditorio la casa de Juan Carnero, sita en el lugar dos Pacios de esta dicha feligresía, por si quisiera hallarse presente al ver jurar y reconocer de testigos, o dar su acompañado, todo ello en su misma persona, que dijo que está presto dar acompañado. Así lo respondió, y a todo ello se halló presente don Joseph Valcárcel, juez ordinario de esta jurisdicción, que lo firmó con mí escribano ejecutor, de que doy fe. Firma: D. Joseph Valcárcel; ante mí Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-10 Auto del notario ejecutor:
En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos diez días del mes de junio del año de 1748, yo escribano atendiendo al despacho de mi comisión y declaración que lleva dado Cayetano Díaz, del lugar de Vilabalde, y más que contienen las diligencias por mí escribano practicadas; y mediante que don Fernando Cancela, parte de cuyo pedimento me hallo requerido, tiene ofrecido dar en razón de lo que dicho Cayetano no declare su información, y para cuyo efecto se haya citado el sobredicho y tiene ofrecido dar acompañado, y se le está señalado la hora en que le he de dar principio y casa de auditorio en el lugar dos Pacios de esta dicha feligresía, y proveí el presente para hacerle saber a don Fernando Cancela que queriendo dar su información concurra a dicho auditorio a presentar los testigos que tuviera que dar estoy presto recibírsela, y pida lo más que le convenga en razón de lo que por él se haya articulado en el despacho de mi comisión. Y ha dicho Cayetano Díaz, que asimismo concurra al citado auditorio a presentar su acompañado respecto lo lleva ofrecido, y no lo haciendo hoy dicho día y a la hora que se le está hecho notorio, protesto nombrarle de oficio a su costa y de sus bienes, y con él que fuere así nombrado pasar a recibir dicha información y a lo más que haya lugar. Así lo proveí yo, Andrés Bermúdez de Castro, escribano de su majestad, y de ello doy fe por mí y ante mí. Firma: Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-10 Notificación a Cayetano Díaz y entrega de dinero:
Y luego incontinenti dicho día, mes y año referido, yo escribano ejecutor notifiqué el auto antecedente a Cayetano Díaz, del lugar de Vilabalde, para que cumpla con su tenor, y asimismo el que aprontase seiscientos maravedíes del día de ayer y medio del día de hoy en que me ocupé en el compelo contra él, sobre que diese la declaración que es lo que se le mandaba, en su persona, que dijo está presto a dar su acompañado y presentarle en el auditorio que se le señala, y asimismo paga de pronto los seiscientos maravedís que se le piden al presente escribano de su ocupación, dándole de ello recibo; y así respondió, no firmó porque dijo no saber, y de ello doy fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-10 Notificación a don Fernando Cancela:
Dentro del palacio y torre de Sober, feligresía de San Esteban de Refojo, a los dichos diez días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, en cumplimiento de mi comisión, notifiqué e hice saber a don Fernando Cancela Varela y Mariño, parte de cuyo pedimento me hallo requerido, el auto últimamente por mi proveído, para que queriendo dar la información que tiene ofrecido y presentar testigos para ella, lo haga ante mí y en la casa de Juan Carnero, sita en el lugar dos Pacios, feligresía de Proendos, auditorio que para este efecto se haya señalado a Cayetano Díaz; y para darle principio a él, concurra a las tres de la tarde de hoy dicho día, al que protesto pasar y asistir en él a costa de quien haya lugar, todo ello en su persona, que en su obedecimiento dijo está presto dar la información que tiene ofrecido, por convenir así a su derecho, y concurriendo dicho Cayetano Díaz con su acompañado, según lo tiene ofrecido para su aceptación y jura, protesta hallarse presente, y de procedido, presentará los testigos que tuviese por convenientes. Así lo respondió, firmó con mi escribano, que de ello doy fe. Firma: Fernando Cancela, ante mí Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-10 Diligencia a Cayetano Díaz por el acompañado:
En el lugar dos Pacios y casa de Juan Carnero, auditorio señalado para esta dependencia, a diez días del mes de junio del año de 1748, yo escribano ejecutor pongo por diligencia en cómo he estado en este dicho auditorio, juntamente con la parte actora, desde las tres de la tarde de él hasta casi el poner del sol, sin que concurriese Cayetano Díaz, citado para esta información, a presentar su acompañado ni hacer otra diligencia, y para que conste, la pongo por tal, de que doy fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-10 Asistencia del día 10:
En dicho auditorio, a los mismos diez días del mes y año referidos, yo escribano pongo por diligencia haberme ocupado en esta dependencia, y para el recibir la información que tiene ofrecido la parte de cuyo pedimento me hallo requerido, el mediodía de hoy, según lo expresa la diligencia antes de ahora, y para que conste, lo firmo, de que doy fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-11 Diligencia con D. Salvador Pérez Losada, clérigo:
En el lugar de Pacios y casa de Juan Carnero, auditorio que tengo señalado para esta dependencia, a once días del mes de junio del año de 1748, por ante mí, escribano ejecutor, con el despacho de su merced los señores provisores de este obispado, en virtud de que entiendo para el recibir de la información ofrecida por don Fernando Cancela, para este efecto compareció en este dicho auditorio don Salvador Pérez Losada, clérigo, que así dijo llamarse, y notario apostólico, vecino de la feligresía de San Pedro de Canaval, y dijo que en nombre y a pedimento de Cayetano Díaz, se presentaba en este dicho auditorio por acompañado para la información que había citado al sobredicho, y para reconocer los testigos en nombre del sobredicho que fuesen presentados por dicho don Fernando Cancela, y para que conste lo pongo por diligencia, que lo firmó el sobredicho, que de todo ello, yo escribano ejecutor doy fe. Firma: Salvador Pérez Losada; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Auto del notario ejecutor:
En dicho auditorio, a los dichos once días del mes de junio del año de 1748, yo escribano ejecutor, en cumplimiento de mi comisión, y atendiendo a la presentación de acompañado que antecede en nombre de Cayetano Díaz, proveí el presente para hacerle saber a don Fernando Cancela, parte actora, dicho nombramiento, para que concordando en dicho acompañado o dando recusación legítima para no lo hacer, en su vista se proveerá lo conveniente. Así lo proveí y firmé de que doy fe. Por mí y ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Notificación a don Fernando Cancela:
Luego incontinenti en dicho auditorio, a los mismos once días del mes de junio del año de 1748, yo escribano ejecutor notifiqué e hice saber el auto antecedente y nombramiento de acompañado de Cayetano Díaz en don Salvador Pérez Losada, clérigo notario apostólico, para que concordando en él o excepcionando causal de recusación legítima para no lo hacer, proveer en su vista lo que haya lugar, en su persona, que dijo le obedece, y que siendo tan cierto como público de que lo voluntario de don Salvador Pérez Losada viniese presentando a este auditorio por acompañado, sin que la parte de Cayetano Díaz haya concurrido para su presentación, arguye ser el mismo motor de esta quimera y, por lo mismo de ser tío carnal de don Juan Pérez, clérigo, vecino del lugar de Martur, anunciado por la contraria en su declaración, le recusa con el juramento necesario, sin ser visto que dicha recusación se oponga a lo que pueda merecer por su persona, suplica al presente ejecutor le haya por tal recusado y que, no concurriendo la parte de dicho Cayetano a presentar otro que no tenga causal de recusación legítima, se sirva nombrarle de oficio y dar expediente a este negocio. Así lo respondió y firmó con mi escribano, que de ello doy fe; y volvió a decir que, siendo necesario, lo jure o certifique el dicho don Salvador de que asimismo doy fe. Firma: Fernando Cancela; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Auto del notario ejecutor:
En dicho auditorio nominado para esta dependencia, a los dichos once días del mes de junio del año de 1748, yo escribano ejecutor, en virtud del despacho de mi comisión y lo en su virtud obrado, teniendo presente la presentación voluntaria que ha hecho don Salvador Pérez Losada, clérigo notario apostólico, sin que para su presentación de acompañado lo hiciese Cayetano Díaz de Vilabalde, contenido en estos autos, y la recusación que lleva hecho don Fernando Cancela, parte actora, de que es tío carnal de don Juan Pérez, clérigo citado por dicho Cayetano Díaz en su declaración, proveí el presente para hacerle saber a dicho don Salvador Pérez Losada lo certifique y lo más que expresa en su respuesta dicho don Fernando Cancela, y constando, se le ha por recusado de ser tal acompañado para esta información, para la cual se le haga saber asimismo a dicho Cayetano Díaz, siendo habido en este dicho auditorio, dentro de una hora presente acompañado que no tenga causal de recusación legítima, con apercibimiento que no lo haciendo, se nombrará de oficio por mí escribano ejecutor, a su costa y de sus bienes. Así lo proveí y firmé, de que doy fe. Por mí y ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Notificación a don Salvador Pérez Rosada:
Y luego incontinenti en dicho auditorio, a los mismos once días del mes de junio, año referido, yo escribano notifiqué e hice saber a don Salvador Pérez Losada, contenido en el auto antecedente, y en su conformidad y la recusación hecha de que sea tal acompañado, según la causal que lleva expuesto don Fernando Cancela, certifique a su contenido, y constando se le ha por tal recusado, en su persona, que dijo que pide se le haga saber a la parte, para que no le pare perjuicio, y que en el ínterin que no se le haga saber y se declare, protesta asistir para resguardo de su derecho, y que es cierto que el que responde es tío carnal de don Juan Pérez Rosada, habido y reputado por tal. Así lo respondió, firmó y, siendo necesario, lo certifica, de que doy fe. Volvió a decir que viniera voluntariamente a ser tal acompañado, de que asimismo doy fe. Firma: Balthasar Pérez Losada; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Auto de recusación:
En dicho auditorio, a los mismos once días del mes y año expresados, yo escribano ejecutor, teniendo presente la diligencia antecedente hecha con don Salvador Pérez Losada, y constar ser tal tío de don Juan Pérez, citado en la declaración que tiene dado en estos autos Cayetano Díaz, y más que la diligencia antecedente contiene, en virtud de dicha mi comisión debía de declarar y declaro ser causal legítima la puesta por la parte actora y se le ha por recusado de ser tal acompañado para esta información al dicho don Salvador Pérez Losada, a quien se le haga saber este auto para que cumpla con su tenor, y Cayetano Díaz, parte por quien se había presentado, siendo oído en este dicho auditorio cumpla con el decretado antecedente, al que se le dé el debido cumplimiento. Así lo proveí, presente dicho don Salvador Pérez Losada, que dijo que desde luego se ha por recusado de ser tal acompañado por la parte de dicho Cayetano Díaz, a quien se le haga saber para el efecto de lo que tiene respondido con la diligencia antecedente, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Notificación:
Y luego incontinente en dicho auditorio, al día mes y año dichos, yo escribano ejecutor notifiqué el auto antecedente por mí proveído en este dicho auditorio por ausencia de Cayetano Díaz, para que le pare el perjuicio que hubiere lugar; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Bermúdez.
1748-06-11 Auto:
En el auditorio señalado para esta dependencia, a los dichos once días del mes de junio del año de 1748, yo escribano ejecutor dando cumplimiento al despacho de mi comisión y más autos por mí proveídos, y mediante que Cayetano Díaz no ha concurrido a este auditorio para ser diligenciado para el nombramiento de su acompañado, y ser pasado el término que para ello se le está señalado, y más de dos horas, y para que tenga el breve expediente y dar principio a la información para cuyo efecto se haya citado el sobredicho, proveí el presente por el que nombro para acompañado de oficio a don Domingo González, clérigo, persona de inteligencia, mediante en este dicho lugar y feligresía de esta jurisdicción no hay notario ni escribano que para este efecto sea nombrado, y para que el dicho don Domingo González lo acepte y haga lugar en derecho necesario, protesto hacérselo saber y de hecho el que concurse a este dicho auditorio para pasar con su asistencia a recibir dicha información. Así lo proveí y firmé, de que doy fe. Por mí y ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Notificación a don Domingo González:
En la feligresía de San Esteban de Refojo, a los mismos once días del mes y año dichos, yo escribano ejecutor, en cumplimiento del auto antecedente por mí proveído, teniendo presente a don Domingo González, clérigo, vecino del lugar de Villaodriz de esta dicha feligresía, a quien le hice saber el citado auto y el nombramiento que de oficio para acompañado por parte de Cayetano Díaz llevo hecho, para que aceptándolo concurra al auditorio que se haya señalado para en él hacer la jura en la forma debida, en su persona; que dijo que está presto pasar al auditorio que se le señala a hacer la aceptación de tal acompañado por parte de dicho Cayetano Díaz, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: Domingo González; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Aceptación y jura del acompañado de oficio:
En el auditorio señalado para esta dependencia, al día mes y año dichos, por ante mí escribano ejecutor compareció don Domingo González, clérigo, acompañado de oficio nombrado para esta información, y dijo que desde luego lo acepta en nombre de Cayetano Díaz, y juró en debida forma de cumplir bien y fielmente su encargo de tal acompañado, y que no hará preguntas ni repreguntas que no sean conducentes al caso sobre que se trata, y asimismo de que en esta dependencia guardará secreto y más que en derecho deba, haciéndosele pago de su legítima ocupación por el presente escribano ejecutor. Así lo dijo, respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Domingo González; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Notificación a don Fernando Cancela:
En dicho auditorio, a los expresados once días del mes de junio del año de 1748, yo escribano, mediante el nombramiento que tengo hecho de acompañado de oficio por la parte de Cayetano Díaz de Vilabalde, hice saber a don Fernando Cancela que para su información presente testigos, que estoy presto a recibirles sus deposiciones con asistencia de dicho acompañado, todo ello en su persona, que dijo que está presto presentar testigos para la información que tiene ofrecido, y para ello hizo presentación de don Joseph Valcarce, testigo que señala, a quien pide se le tome su declaración, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Información de don Fernando Cancela:
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, casa de Juan Carnero, auditorio señalado para esta dependencia, a once días del mes de junio del año de 1748, por ante mí escribano ejecutor don Fernando Cancela Varela y Mariño, para la información que tiene ofrecido en este dicho auditorio, presentó por testigo a don Joseph Valcarce, juez ordinario de esta jurisdicción de Sober, y vecino de la feligresía y coto de San Juan de Toldaos, el cual así presentó, yo escribano ejecutor con asistencia y en presencia de don Domingo Gómez, clérigo, acompañado nombrado de oficio por la parte de Cayetano Díaz, comprendido en el despacho de mi comisión, tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma de derecho según se requiere, de que doy fe, bajo del cual ofreció de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por mí escribano principal examinado a continuación de los capítulos insertos en dicho despacho de mi comisión, y primero por el conocimiento de las partes, su edad y generales, dijo que conoce de entero conocimiento a la parte que le presenta, y lo mismo a Cayetano Díaz, tiene noticia de esta causa y que es de edad de cincuenta años, y que aunque es tal juez de esta jurisdicción, en virtud de nombramiento del señor conde de Amarante, por serlo no dirá más que la verdad, y que no le tocan ningunas generales de la ley por que fue preguntado, y dando razón a lo que le es preguntado a tenor del primer capítulo del citado despacho, dijo que sabe y es cierto que dicho don Fernando Cancela es vecino de la ciudad de Santiago, y que aunque al presente se haya en la feligresía de Refojo, se haya de tránsito, como lo estuvo en la casa del que declara algunos días por el mes de enero de este presente año, sin tener criado ni criada de su servicio, ni menos al presente la tiene en dicha feligresía de Refojo, por hallarse como de huésped en la casa en que vive don Manuel Ignacio Salgado, cura y rector de la dicha feligresía de Refojo, y aunque es la casa principal que en ella tiene dicho señor conde, vive en ella dicho cura con su familia desde que es tal cura y rector de la citada feligresía, en la que se haya percibiendo y cobrando las rentas de dicho señor conde que tiene en esta jurisdicción de Sober, por lo que respecta al año pasado de 1747, por haberse despedido de su administración don Juan Antonio Pérez Losada, mayordomo que fue de dichas rentas antes de ahora, y asimismo dice el testigo que dicho don Fernando Cancela, a no ser dicha cobranza, no estuviera en dicha feligresía, y a este fin se haya de tránsito y no como vecino, por no tener la formal habitación de casa y familia correspondiente a su servicio, y por dicha administración de rentas que tiene a su cargo, y de ellas debe dar cuenta por estaren faltosos muchos forales, y no completar en sus foreros la renta enteramente, y esto proceder del poco celo que han tenido los administradores anteriores, le fue preciso a dicho don Fernando Cancela pedir ante el que declara como tal juez, lo conveniente para la claridad, paga y satisfacción de dichas rentas, y que se estaban debiendo atrasado, por lo que en algunos lugares sus mismos poseedores hicieron repartijas de rentas entre sí, para por ellas saber lo que cada uno debía de pagar, y también el testigo declara que algunos forales por los atrasos le ha hecho remisión de ellos, y asimismo declara que dicho don Fernando solo ha asistido en esta jurisdicción los meses que lleva articulado, residiendo de tránsito según lo lleva declarado, y responde al primer capítulo.
Al segundo, que así se le ha leído, dijo que es cierto es tal mayordomo y administrador de las rentas de dicho señor conde, y aunque es tal clérigo, según el testigo lo ha visto practicar en otras casas principales, por ser tal mayordomo y administrador no le será prohibido el que para su cobranza y percepción pueda seguir pleitos convenientes para la claridad y percepción de las rentas de su cargo, y mayormente el testigo ha oído a don Ignacio Salgado era pariente en cuarto grado de dicho señor conde, y lo mismo ha sabido de personas que vinieron con cartas de dicho señor conde para dicho don Fernando, por cuya razón, por su interés propio, no hay duda que debe de seguir los pleitos convenientes, pues sabe muy bien que el fin para que dicho don Fernando se haya en esta jurisdicción, solo es para la administración que lleva declarado, y también es cierto que dicho Cayetano Díaz no ha tratado ni comunicado con dicho don Fernando, ni menos por auto que el que declara hubiese proveído a pedimento de dicho don Fernando se le hiciese alguna diligencia, porque el dicho Cayetano no ha comparecido ante el que declara a hacer defensa alguna, porque con él no se ha practicado diligencia como lleva dicho, y no sabe que motivo haya tenido para poner esta demanda, cuando no se le ha dado ocasión para ello, y tiene para consigo el testigo que el hacerlo dicho Cayetano ha sido inducido por otros que sean apasionados y que profesen por sus fines particulares a dicho don Fernando mala voluntad y responde.
Preguntado al testigo por el acompañado respecto lleva declarado en el cuerpo de esta su declaración que dicho don Fernando, parte por quien es presentado, sólo se halla en la feligresía de Refojo de tránsito, a cobrar las rentas del señor conde de Amarante, como mayordomo y administrador de ellas, y que por serlo puede mover los pleitos convenientes, diga si como tal administrador hace vecindario, y si es apoderado de dicho señor conde poniendo pleitos así para la cobranza de dichas rentas, como apeos y demandas, y si por ser tal eclesiástico no debe ejercer oficio de procurador, diga verdad.
Respuesta: Dijo la es lo que lleva declarado, en la que se afirma, y cuanto a hacer vecindario como tal administrador lleva dado razón, pues si le pagaran puntualmente los foreros no se detuviera en la cobranza más que dos o tres meses, y cuanto a ser procurador, sabe de cierto que no es agente de pleitos ajenos, más que aquellos que son concernientes a su administración, lo que son muy precisos para aclarar los bienes y renta de dichos forales, y a lo más que contiene la pregunta, lleva dicho y declarado en este asunto lo que viene al caso y responde.
Y a las más preguntas y repreguntas que le han sido hechas por el acompañado, y todo lo que lleva dicho por ser la verdad, en ella se afirma y ratifica bajo del juramento que hecho lleva; firmolo de su nombre con el acompañado, y de todo ello doy fe. Firma: D. Joseph Valcarce; Domingo González; ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
1748-06-11 Testigo y declaración de Pedro Carnero:
En dicho auditorio, a los dichos once días del mes de junio del año de 1748, don Fernando Cancela, para su información, presentó por testigo ante mí escribano ejecutor, y del acompañado, a Pedro Carnero, vecino del lugar das Laxes, de esta feligresía de Santa María de Proendos, del cual, así presente, tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma de derecho según se requiere, de que doy fe, bajo del cual ofreció de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, que siéndolo a tenor de los capítulos insertos en el despacho de mi comisión, y primero por el conocimiento de las partes, su edad y generales, dijo que conoce a la parte que le presenta, y lo mismo a Cayetano Díaz, tiene noticia de esta causa, y que es de edad de cuarenta y dos años más o menos, y que no le tocan ningunas generales de la ley; y siendo examinado a tenor de los capítulos insertos en dicho despacho, dijo que sabe y es cierto que dicho don Fernando Cancela es vecino de la ciudad de Santiago, y que aunque al presente se halla en la feligresía de San Esteban de Refojo, solo se halla de tránsito, en la que, como de huésped, asiste en la casa en que vive don Manuel Ignacio Salgado, cura y rector de dicha feligresía, juntamente con su familia, cuya casa es la principal que en dicha feligresía tiene el señor conde de Amarante, y en ella dicho don Fernando no tiene criados ni criada, y más que sea necesario para su servicio, y que aunque reside al presente en dicha feligresía, solo es para el fin de cobrar las rentas de dicho señor conde, y que le pagan sus foreros en esta jurisdicción de Sober como administrador que es de dichas rentas, y como tal está obligado a dar cuenta, y asimismo declara el testigo que con la ocasión de pasar a la ciudad de Santiago, y casa de dicho señor conde, ha sabido que en dicha ciudad el expresado don Fernando en ella tiene la habitación formal y vecindario, pues aún en este presente año ha estado en ella y en otras partes por el mes de febrero y la mayor parte de marzo, y aunque ha venido a esta dicha jurisdicción ha sido para el efecto de la cobranza, la que por no haberle concurrido los foreros, cada uno con la que deben pagar anualmente y hallarse atrasada del tiempo que acaba de ser tal administrador, don Juan Pérez Losada, le fue preciso a dicho don Fernando pedir ante su merced el juez de esta jurisdicción que dichos foreros concurriesen con dicha renta, y que los lugares faltosos la completasen, como fue en el llamado de Domingo da Pena, que por hallarese descubierto en partida, y los bienes de que se componen sus poseedores no les tenían enteramente reconocidos, pasaron estos a hacer reconocimiento y repartija, y dicho don Fernando le hizo remisión de los atrasos, que eran más de ocho años, por lo que reconoce el testigo ha hecho mucha equidad a sus poseedores y ha obrado con cristiano celo, y lo mismo ha hecho en otros forales, todo lo cual sabe el testigo por haber andado cobrando la renta de vino de orden de dicho don Fernando, por el tiempo de la cosecha, y también dice el testigo que si dichos poseedores le concurrieran con la paga de renta enteramente y no les tuvieran los bienes ocultos a dicho señor conde, no era necesario que sus administradores movieran pleitos para ello, y aun con las diligencias que extrajudicialmente ha hecho dicho don Fernando Cancela con los poseedores, enseñándole papeles, foros y apeos antiguos, para que no diesen motivo a gastos, no lo han hecho ni hacen, por cuya razón como tal administrador le fue preciso mover algunos para por ajuste de cuentas y otros autos judiciales ante su merced el juez de esta jurisdicción, y también es cierto que dicho don Fernando, como tal administrador, es parte legítima para pedir mayormente, según el testigo ha oído a don Juan de Cobas, mayordomo de la casa de dicho señor conde en la ciudad de Santiago, que dicho don Fernando es pariente, no sabe en qué grado de dicho señor conde, y esto lo ha sabido, con la ocasión de llevar cantidad de dinero, que remitió dicho don Fernando de las rentas de su administración a la casa de Santiago, con cartas para el señor conde de Amarante y el citado Cobas, y asimismo declara el testigo que no sabe qué motivo ha tenido dicho Cayetano Díaz de Vilabalde para poner este pleito, porque no ha tenido trato ni comunicación con la parte que le presenta, ni menos sabe el testigo con él se practicase diligencia alguna con auto de su merced el juez de esta jurisdicción, y contempla que será a instancia de otros por sus fines particulares, y que le profesan mala voluntad, porque en lo que ha operado dicho don Fernando ha sido afín de lo que lleva depuesto, y con cristiano celo, y responde a los capítulos que contiene dicho despacho.
Preguntado al testigo por el acompañado respecto lleva asentado que dicho don Fernando, parte que le presenta, solo ha movido pleitos para la cobranza de rentas y liquidación de sus bienes forales de la administración de su cargo, diga si obra como tal administrador, procurador o agente, moviendo diferentes pleitos de demandas, como lo ha hecho a dicho don Juan Pérez Losada y a don Juan Pérez Losada, presbítero, su hijo, y a otros, diga verdad.
Respuesta: Dijo la es lo que lleva declarado, en la que se afirma, y que es cierto que dicho don Fernando como tal administrador también lo es apoderado, así para cobrar la renta de dicho señor conde como para poner las acciones convenientes a dicha su administración, y si el dicho don Juan Pérez Losada como tal administrador que acaba de ser de dicha renta le pagara lo que constaba de su libro cobrar, y no negara el dominio a dicho señor conde de una viña que posee, no se le pusiera la demanda, a la que se remite, pues esto también es anejo a su administración, y como tal lo debió de hacer, y responde.
Y a las más preguntas verbales que le han sido hechas por el acompañado, y lo que lleva declarado, por ser la verdad en ellas se afirma y ratifica; no lo firmó porque dijo no saber; hízolo el acompañado con mi escribano, que de ello doy fe. Firma: Domingo González, ante mí, Andrés Bermúdez de Castro.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (114)
Parroquia:
Tipo de documento:
Expediente judicial (59)
Palabras clave:
Poderes (65)
Pleito (259)
Procurador (122)

