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Despacho para reunir la fianza de las rentas del Coto de Lobios

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 17/08/1706

Parroquia: San Xillao de Lobios

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: rentas, diezmos, derechuras eclesiásticas

Descripcion/sinopsis:

La abadesa del monasterio de San Payo de Santiago, adjudica por tres años a Domingo Martínez de Brandariz, escribano de su majestad, el cobro de las rentas y diezmos del Coto de Lobios, a cambio de 6.000 reales de vellón, pagos en dos pagas por Pascua de Flores y San Juan de junio de cada uno de los años.

Transcripción:Versión PDFpdf

Nos, doña Juana Francisca de Zúñiga, abadesa del Real Monasterio de San Payo el Real de la ciudad de Santiago y sus anejos, hacemos saber a su merced la justicia ordinaria del Coto de San Julián de Lobios en cómo, administrando las rentas pertenecientes a este dicho Real Monasterio este presente año de 1706, hemos rematado en Domingo Martínez de Brandariz, escribano de Su Majestad, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, la renta sabida y sinecura de dicha feligresía y su partido, con todos sus frutos, rentas, diezmos y más eclesiásticas derechuras a ello anejo, debido y perteneciente, sin reservación de cosa alguna y según y de la manera que se suelen y acostumbran coger y cobrar y pertenecen a dicho Monasterio, por tiempo y espacio de tres años de todo remate, que son este presente de setecientos y seis y los dos venideros de setecientos y siete y setecientos y ocho, y en precio cada uno de ellos de seis mil reales de vellón, pagos en dos pagas de Pascua de Flores y San Juan de Junio de cada uno de ellos, comenzando con las primeras pagas para dichos plazos del que viene de setecientos y siete, y así por consiguiente los otros dos venideros; y demás de ello 19 libras de cera en panal, 157 y media de tocino y 50 cuartales de garbanzo, pago por Navidad de cada uno de dichos tres años, comenzando con las primeras para dicho plazo que viene del presente de setecientos y seis, y así por consiguiente los otros dos venideros, libres de todos cargos y casos fortuitos y de sucedidos y otra imposición puesta, todo ello puesto y pago a su costa en este dicho Real Monasterio en poder de la persona que en nombre de él los deba de haber, y que no se lo dando y entregando a cada uno de dichos plazos, pasado, dicho convento enviará una persona a cuenta del sobredicho y sus fiadores, con salario de 400 maravedís por cada un día de los que en ello se ocupare, así de ida como de estada y vuelta, por los cuales consintiere en ser ejecutados, como por el principal, renunciando a las leyes que en este caso hablan; y por no tener las fianzas en esta ciudad, nos pidió despacho para que Vmd. se las reuniese, que es el presente, por el cual de parte de nuestro Padre San Benito y de la nuestra pedimos y encargamos a Vmd., dicha justicia ordinaria y ministro, reciban al dicho las dichas fianzas en la forma que va mencionado, y hecha como haga fe de dicha justicia y con testigos de abono y sumisión a las justicias y jurisdicción del señor opositor, juez protector de los bienes y rentas de este dicho monasterio, tomando por cabeza este despacho, se le entregará una copia de todo ello para que la haga y presente ante nos y en su vista se le despache recudimiento en forma para la cobranza de dichas rentas y más a ellas pertenecientes, según y de la manera que se ha hecho a los demás arrendatarios que de ellas han sido. Hecho a la portería de dicho Real Monasterio de San Payo, de dicha ciudad de Santiago, a diez y siete días del mes de agosto de mil setecientos y seis: Firma: Doña Juana Francisca de Zúñiga, abadesa de San Payo; por mandado de la señora abadesa de San Payo, Andrés Vázquez.