Dominga Pérez vende la legítima paterna a sus hermanos Bartolomé y Antonio Carnero
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 04/03/1684
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: carta de pago, legítimas paterna y materna
Descripcion/sinopsis:
Bartolomé y Antonio Carnero, vecinos de Villaestrille, compran la legítima paterna que le correspondió a su hermana Dominga Pérez, mujer de Pedro Álvarez, vecinos de la feligresía de San Esteban de Anllo, por importe de 632 reales de vellón, que los compradores le pagaron de contado.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, a cuatro días del mes de marzo de 1684 años, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente Dominga Pérez, mujer de Pedro Álvarez, vecina del lugar de Anllo, feligresía de San Esteban de Anllo, y en virtud de poder y licencia que tiene del dicho su marido para administrar sus bienes, vender, trocar y arrendar, que pasó por delante el presente escribano, que es bastante para lo referido, de que doy fe, dijo que desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás, por sí y en nombre de sus hijos y herederos, vende y firmemente remata y da en esta venta a Bartolomé y Antonio Carnero, sus hermanos, vecinos del lugar de Villaestrille de esta dicha feligresía, que están presentes, para ellos, sus hijos y herederos, es a saber que le vende toda la legítima de bienes, así muebles como raíces, que al presente lleva y posee y le tocan y pertenecen por herencia y sucesión de Antonio Carnero y Catalina Pérez, sus padres, en esta jurisdicción de Sober, sin reservación de cosa alguna, y cuanto a lo más que ha dicho su marido de dicha herencia les tiene vendido, aprueba y ratifica las escrituras de venta que en razón de ello les ha hecho, y se obliga no irá contra ellas en tiempo alguno, y los bienes aquí referidos y que de dicha herencia le tocan, se los vende con sus límites y demarcaciones en cualquiera parte que estén sitos, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, cuantos de derecho le pertenecen, y con los encargos de renta que para ellos se debieren pagar a los señoríos propietarios, y por precio y cuantía de seiscientos treinta y dos reales que dichos compradores, por dicha legítima de bienes, le dieron y pagaron ahora de contado, en moneda de vellón usual y corriente, y dicha vendedora los recibió y pasaron a sus manos y poder realmente y con efecto, de cuya paga y entrega y recibo de ellos yo escribano doy fe se hizo en mi presencia y de los testigos de esta escritura, y confesó dicha Catalina dicha legítima de bienes, no vale más de los dichos seiscientos treinta y dos reales, ni más pueden valer en tiempo alguno, y de la demasía, si la hubiere, que confesaron no hay, le hace a dichos compradores y a sus herederos gracia y donación, pura, perfecta e irrevocable entre vivos, cerca de lo cual renunció las leyes del ordenamiento real que en razón de ello hablan como en ellas se contiene, y desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante, para siempre jamás, se quitó y apartó, y a todos sus hijos y herederos, de la tenencia de posesión, propiedad y dominio que la dicha legítima de bienes había y tenía en cualquier manera, y todo ello lo cede, renuncia y traspasa en dichos compradores y sus herederos, a los cuales da todo su poder cumplido en su hecho y caso propio, para que de su autoridad o de justicia de dicha legítima de bienes pueda tomar la posesión, y en el ínterin se constituye por su inquilina poseedora y tenedora en su nombre, debajo la cláusula de constituto en forma; y en señal de posesión les entregó esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano, de que doy fe, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, dicha legítima de bienes le será para siempre jamás a dichos compradores y sus herederos cierta y segura, y de ella ni parte de ella no le será puesto pleito alguno, y si le fuere saldrá a su defensa y lo seguirá y fenecerá a su costa hasta dejar a dichos compradores y sus herederos en quieta posesión de dichos bienes, so pena de les dar otros tales en tan buena parte y lugar a su contentamiento de que gocen, y pagarán los perfectos que en dichos bienes hubiere hecho, y con todas las costas y daños que en razón de ello y por así no lo cumplir se causaren. Presentes dichos compradores, que dijeron aceptaban y aceptaron esta escritura hecha a su favor y bienes en ella declarados, por los cuales se obligaban y obligaron de dar y pagar los encargos de renta que por dichos bienes se debieren pagar a los señoríos propietarios, a los plazos que se debieren, pena de ejecución y costas. Y todas partes, para que así lo cumplirán, dieron todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su majestad, su fuero y jurisdicción, que de sus personas y bienes deban conocer, a que se sometieron para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella; y la dicha Dominga Pérez renunció asimismo las leyes del Veliano, Justiniano, leyes de Toro y Partidas, segundas nupcias, y más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano doy fe le avisé estaban en su favor y que si las renunciaba, después no se podía aprovechar de ellas, la cual, habiéndolo entendido, dijo las renunciaba y renunció y que de ellas ni su remedio no se aprovechará en tiempo alguno. Y otorgaron escritura de venta, aceptación y obligación en forma; y no lo firmaron por no saber, y a su ruego lo firmó un testigo, siéndolo presentes el dicho Pedro Álvarez, marido de la sobredicha, Juan Carnero y Pedro Pérez, vecinos de esta feligresía; y yo escribano doy fe conozco los otorgantes. Firma: como testigo, Pedro Pérez; pasó ante mí, Juan Pérez de Armesto.
Concuerda este traslado con su original, que en mi poder y oficio queda por registro, a que me refiero, de donde le hice sacar bien y fielmente, y en fe de ello, de pedimento del comprador, lo signo y firmo como acostumbro en esta hoja de sello cuarto, en tres de noviembre de seiscientos y ochenta y cuatro años. En testimonio de verdad, Juan Perez de Armesto.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Carta de pago (125)



