Escudo del Conselho de Sober

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D. Diego Carnero demanda Manuel Rodríguez Cavolugo

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 29/03/1783

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, disposiciones testamentarias, albacea

Descripcion/sinopsis:

D. Diego Carnero y Armesto, cura rector de San Juan de Barantes, pide por vía judicial que Manuel Rodríguez Cavolugo acepte o rechace la herencia de su tío, antecesor en el curato, con la que debería hacer frente a los desperfectos de la casa rectoral.

Transcripción:Versión PDFpdf

1783-03-29 D. Diego Carnero demanda Manuel Rodríguez Cavolugo

Don Diego Carnero y Armesto, cura rector de San Juan de Barantes, ante vuestra merced, según mejor proceda en derecho, y sin ser visto separarme de los más recursos que me sufraguen, digo que don Francisco Rodríguez Cavolugo, cura antecesor que fue en la predicha feligresía, y que se falleció en agosto pasado de este año, debiendo cuidar y reparar los bienes y más efectos anejos a la iglesia de aquella, lejos de ejecutarlo así hizo en ellos varios desperfectos, que creo excede su costo de cuatro mil reales, y mediante la herencia del sobredicho está legalmente sujeta e hipotecada, con preferencia todo acreedor al saneamiento y pago de los precitados desperfectos, y que por su última disposición instituyó por su universal heredero a Manuel Rodríguez Cavolugo, su sobrino, vecino del lugar de Rosende, feligresía de San Fiz de Muja, suplico a vuestra merced que en fuerza de la ejecución de la jurisdicción que le asiste, ration i reisiti, se sirva mandar que este, con apremio y bajo juramento, acepte o repudie la herencia de su difunto tío; aceptándola, que al día de la notificación nombre su perito, junto con el que protesto señalar de oficio por el omiso y tercero en discordia, reconozcan y regulen los articulados desperfectos, y los que resulten, que a un breve término y pasado con el propio apremio me las pague con las costas; y repudiando la motivada herencia, que se provea a ésta de defensor, con quien se sustancie la causa en la conformidad propuesta, a cuyo fin se despache el correspondiente requisitorio, con la asistencia para la justicia del domicilio del expresado Manuel Rodríguez, por ser de justicia, que pido, con comisión a escribano requerido. Juro lo debido. Firma: D. Manuel Barcal.

1783-03-29 Auto:

Por presentada; Manuel Rodríguez Cavolugo, con juramento y apremio, acepte o repudie la herencia que se expresa; aceptándola, se le haga saber que dentro de veinte días concurra a esta audiencia y oficio a nombrar perito o peritos del arte que reconozcan el actual estado de la casa rectoral, oficinas y diestros, y tasen los desperfectos, el que se ejecute con los que está presente por el omiso de oficio y tercero en discordia, y en actuado dicho reconocimiento, al mismo término de los veinte días, se le intime reedifique o apronte el importe en que se tasen, y se le cita y emplaza en forma para esta causa y audiencia; repudiando, se traigan los autos para en su vista proveer lo conveniente; para las diligencias que se ofrezcan practicar fuera de esta jurisdicción, su merced dé parte de la jurisdicción que administra, exhorta y requiere, y a la suya suplica a su merced las a quien toque y donde resida el Manuel Rodríguez, que siéndole exhibido este auto permitan se le dé cumplimiento, que al tanto se prefiere siempre que con iguales autos sea requerido, y para la diligencia al heredero se da comisión a cualquiera escribano que sea requerido. Lo mandó el señor doctor Salvador Palomares y Gil, abogado de los Reales Consejos, corregidor y alcalde mayor de esta villa de Monforte y jurisdicciones sufragáneas, en audiencia del día 29 de 1783. Firma: Licenciado Palomares; ante mí, Francisco López.