D. Domingo Varela, cura de Lobios, compra una cortiña a Francisco Álvarez de Prógolo, herrero
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 06/05/1692
Parroquia: San Xulián de Lobios
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta
Descripcion/sinopsis:
Francisco Álvarez, herrero y vecino del lugar de Prógolo, en la feligresía de San Julían de Lobios, vende una cortiña de un ferrado de semiente a don Domingo Varela, cura de la parroquia, por importe de 33 reales vellón. La escritura pasó por ante el escribano Juan Rodríguez Carnero, vecino de Monforte de Lemos.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de San Julián de Lobios, a seis días del mes de mayo de 1692 años, ante mí escribano público y testigos, pareció presente Francisco Álvarez, herrero, vecino del lugar de Prógolo de esta feligresía, como tutor y curador de los hijos menores que fincaron de Amaro Rodríguez das Gándaras y de Bárbara Álvarez, su mujer, difuntos, y dijo que por la presente, en la forma que más haya lugar en derecho, vendía y daba y dio en venta real por juro de heredad, desde ahora para siempre jamás, al licenciado Domingo Varela, clérigo presbítero, cura beneficiado de esta feligresía, para él y quien su derecho hubiere y heredare sus bienes, conviene saber que le vende un ferrado de semiente de heredad de cortiña, a donde llaman A Cortiña dos Soutos, que demarca por la cabecera con cortiña de Juan Pérez da Tellada, y fonda con camino que va de Prógolo para el lugar de Surga, y de un lado con heredad de Tomé López y de otra con tarreo de los herederos que quedaron de María Pérez de Surga, y se lo vende como bienes de dichos menores, para la paga de 17 reales y costas, procedidos de cantidad de tabaco que quedó debiendo dicho Amaro Rodríguez, padre de dichos menores, a Salvador de Sosa, administrador del estanco de tabaco de la villa de Monforte, sobre que se está compeliendo al otorgante, como tal tutor, por el presente escribano, con comisión del excelentísimo señor gobernador y capitán general de este reino, su fecha de ella de nueve del mes de enero pasado de este presente año, de que el presente escribano da fe, y otras deudas que quedó debiendo, por obviar mayores costas a dichos menores; y el tarreo referido para la paga de ello se lo vende con todas sus entradas y salidas, cuantas le pertenecen de derecho, y con la carga y pensión que tuviere y se debiere al señorío del directo dominio, que es el Real Convento de San Payo, de la ciudad de Santiago, y por precio y cuantía de 33 reales vellón, cada uno de 34 maravedís, que por dicho tarreo el comprador dio y pagó al vendedor ahora de contado en dicha moneda, y él de él los recibió y pasaron a su poder y manos realmente y con efecto, en presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, de cuya paga, entrega, recibo y enumeración yo escribano doy fe de que le da y otorga carta en forma, y confiesa a dicho vendedor ser el justo y verdadero precio que vale dicho tarreo que vende, y que no vale más ahora ni en tiempo alguno puede valer, y de la demasía, cuanta quiera que sea, le hace al dicho comprador y a los suyos gracia, cesión y donación pura, mera, perfecta, irrevocable, que el derecho llama entre vivos, cerca de que renunció la ley del ordenamiento real que habla cerca de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo y verdadero precio, y desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante, para siempre, se aparta a sí y a los suyos, y a dichos menores, del derecho, voz y acción, y recurso real y personal que había y tenía, y podía haber y tener a dicho tarreo que vende, el cual, por la presente, cede y transfiere en el dicho comprador y en sus herederos, al cual da y otorga todo su poder cumplido para que por su autoridad o de justicia, como quisiere, tome y aprenda la posesión, y en el ínterin que no la tomare se constituye por su inquilino, colono, precario tenedor y poseedor en nombre de dichos menores, y en su nombre, debajo de la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera y real posesión le entregó esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano para poner por registro, de que doy fe; óbligase en forma con su persona y bienes, y de dichos menores, que el tarreo que vende referido, le será al dicho comprador y a los suyos cierto, seguro, sano y de paz, y sin pleito alguno, y siéndole, luego que sea requerido, o dichos menores, o sus herederos, saldrán a su defensa, y le seguirán a su costa y misión hasta le dejar en quieta y pacífica posesión, y en defecto de no, y siéndole quitado, le dará, con dichos menores, otra tanta tierra a su contento, y por el mismo precio de maravedís de esta escritura, con los perfectos y mejoramientos hechos, costas y daños que se causaren. Presente dicho licenciado Domingo Varela, clérigo, cura referido de esta feligresía, que por sí y en nombre de sus herederos, aceptó esta escritura de venta hecha a su favor, con la renta que se debiere pagar del tarreo referido, y en su conformidad, dijo se obligaba, y a sus bienes espirituales y temporales, de que pagará la renta que legítimamente se debiere a dicho convento y monjas de San Payo, de la calidad y a los plazos que se debiere, y de su paga sacará a paz y a salvo a dicho vendedor y a sus menores, pena de ejecución y costas a que se allana y obliga; y ambas partes, para que así lo cumplirán, dan poder a las justicias eclesiásticas y seglares de su majestad, cada uno a las de su fuero y jurisdicción, que competentes les sean, a quienes se sometieron para que se lo hagan cumplir y guardar como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Y asimismo, dicho licenciado Domingo Varela, clérigo, renunció al capítulo obduardus suam de penis, de soltionibus, curia romana y sinodales de su obispado; y lo otorgaron así, siendo testigos el licenciado Martín Pérez, clérigo presbítero, Domingo Pérez, su hermano, y Domingo Vázquez, vecinos de esta feligresía. Y yo, escribano, que doy fe, conozco al otorgante y aceptante, que lo firmó dicho clérigo, y por el vendedor no saber, a su ruego lo firmó un testigo, doy fe. Firma: Como testigo, Martín Pérez; D. Domingo Varela; pasó ante mí, Juan Rodríguez.
Concuerda con su original que en mi poder y oficio queda, donde le saqué bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano público vecino de la villa de Monforte de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro en estas dos hojas del sello cuarto, de pedimento del comprador, en Monforte de Lemos, a 17 días del mes de mayo de 1692 años. En testimonio de verdad, Juan Rodríguez Carnero.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
San Xulián de Lobios (17)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)




