D. Francisco de Armesto compra la bodega do Sabugeiro
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 17/05/1795
Parroquia: San Martiño de Arroxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: bodega, venta, viña, cavadura
Descripcion/sinopsis:
D. Francisco de Armesto compra la bodega do Sabugeiro y otros bienes y viñedos a Pedro González de Arroxo, vecino de la feligresía de San Martín de Arroxo.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a diez y siete días del mes de mayo de 1795 años, ante mí escribano público y testigos abajo escritos, pareció presente Pedro González de Arroxo, vecino de la feligresía de San Martín de Arroxo, de esta jurisdicción de Sober, y dijo que por sí y sus herederos y sucesores vendía y vendió y dio en venta real, desde hoy día de la fecha de esta escritura, para todo tiempo de siempre jamás, al licenciado don Francisco Vicente de Armesto, cura y rector del Beneficio de San Esteban de Refojo y San Martín de Arroxo, y vecino de la misma feligresía, que está presente, para él y sus herederos y sucesores y quien de él hubiere heredar sus bienes, es a saber que le vende y da en esta dicha venta toda la parte y quiñón, enteramente, que dicho vendedor tiene en la bodega do Sabugeiro, que serán siete partes de la dicha bodega, de diez legítimas que en ella hay, la cual la vende con su antebodega en la misma forma, según demarca todo ello por la delantera con el camino que va de Arroxo para Os Eireos, y por la trasera con souto de Pedro Álvarez de Arroxo, que les sigue todo alrededor; más le vende y da en esta dicha venta la su viña do Campo de Laje, que serán ocho cavaduras poco más o menos, según demarca por la cima con aira y liñar de Lorenzo de Vilela, y fonda con heredad del dicho vendedor, y de un lado con viña de Francisca dos Eireos; más le vende otra cavadura y media de viña en la misma parte, dividida de la de arriba, según demarca de una parte con viña del dicho comprador y de otra con viña que queda a dicho vendedor, y le rodean dichas demarcaciones, según de dichos bienes el dicho licenciado don Vicente de Armesto es llevador y poseedor de ellos al de presente, y están sitos en la dicha feligresía de San Martín de Arroxo, los cuales le vende, como dicho es, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con todo lo demás a ellos anejo y pertenecientes, con la carga de renta que dichos bienes legítimamente le tocaren pagar cada un año al señorío propietario, y demás de ello se los vende por precio y cuantía de setenta ducados, en moneda de vellón, usual y corriente, cada uno de once reales, y el real de treinta y cuatro maravedís, que el dicho licenciado don Francisco Vicente de Armesto le dio y pagó, y el dicho Pedro González de Arroxo, vendedor, de él confesó haber recibido en la dicha moneda antes de ahora, de que se dio por bien pago, contento y satisfecho, a toda su voluntad, y el dicho comprador y sus herederos, por libres de dicha paga con carta de pago en forma, y porque la paga, entrega y recibo de los dichos setenta ducados de presente no pareció, ante mí escribano y testigos renunció las leyes de la prueba de la paga, de la non numerata pecunia, haber no visto contar, pagar ni recibir, y las demás leyes al caso tocantes como en ellas se contiene, y confesó que los dichos bienes que vende con la carga de renta que tienen, fueron pagos por lo que justamente valen, y no valen más ni pueden valer en ningún tiempo de los dichos setenta ducados que confiesa tener recibido antes de ahora, y si a lo adelante tuvieren alguna demasía y más valdrían, de todo ello dijo le hacía e hizo gracia y donación, cesión y traspasación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de lo cual renunció las leyes del ordenamiento real que tratan en razón de las cosas que se compran, truecan y venden por más o menos de la mitad del justo precio, y las demás leyes al caso tocantes como en ellas se contiene, y desde hoy día de la fecha de esta escritura, para todo tiempo de siempre jamás, dijo se apartaba y apartó, quitó y desapoderó, a sí y a sus herederos, de todo derecho, voz, acción, señorío y posesión que había y tenía, y podía haber y tener en cualquier manera a los dichos bienes que vende, y todo ello cede, renuncia, relaja y traspasa en el dicho comprador y los suyos, para que sea suyo propio, comprado por su dinero y por la presente escritura, que de su mano pasó originalmente a la del dicho comprador, de que doy fe, y se me volvió para de ella dar los traslados a las partes por los derechos debidos, por virtud de la cual le hubo por opuesto, metido y apoderado en la posesión de dichos bienes, según ya antes de ahora está en dicha posesión, y si fuere necesario le da todo su poder, el que se requiere de derecho, para que le vuelva a tomar de nuevo, o como le pareciere, que él desde luego le consiente y se da por citado en forma, y en el ínterin se constituye por poseedor en su nombre debajo de la cláusula de constituto, y prometió y se obligó con la dicha su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de haber por firme esta escritura, y que la dicha casa de bodega y antebodega y más bienes que vende serán bien ciertos y seguros al dicho comprador y los suyos, y libres de todo pleito para siempre jamás, pena que si le fuere puesto saldría a la defensa así que lo sepa, y le seguirá en todos los juicios hasta le fenecer y dejar quedar al dicho comprador y los suyos en quieta y pacífica posesión, o le dará otros tantos bienes en tan buena parte y lugar como los referidos, por la cantidad de maravedís atrás declarados, y demás de ello le pagará todas las costas y daños que en razón de la defensa se le causaren. Presente el dicho don Francisco Vicente de Armesto, que aceptó esta escritura, y protestó usar de ella, y se obligó, con su persona y bienes, espirituales y temporales, de que pagará, y después de él sus herederos, la renta que legítimamente le tocaré pagar cada un año al señorío propietario por razón de dicha parte de bodega y más bienes atrás referidos, y de la paga de todo ello sacará a paz y a salvo al dicho vendedor y sus herederos, corriendo con la paga de dicha renta este dicho año de 95, y de allí en adelante por el consiguiente y por el dicho plazo cada año, pena de compelo, ejecución y costas. Y entrambas las dichas partes, porque así lo cumplirán en la manera que van obligados, dieron todo su poder cumplido a las justicias de su majestad, respectivamente cada uno a las de su fuero y jurisdicción, donde se someten para que así se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva de juez competente, dada y no apelada, pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas las demás leyes de su favor, con la general y derechos de ella, y demás de ello el dicho licenciado don Francisco Vicente de Armesto, renunció el capítulo suam de penis obduardus sacro canonis, licencia de su prelado, y todas las demás de su favor; en testimonio de lo cual, otorgaron escritura de venta, aceptación y obligación en la manera dicha ante mí escribano y testigos, que a todo ello fueron presentes Antonio de Valcarce da Pena, Pedro González y Joseph González, su hijo, vecinos de este dicho lugar dos Pacios, y todos de esta dicha feligresía de Santa María de Proendos; y yo escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes, que lo firmó de su nombre el dicho don Francisco Vicente, y por la otra parte no saber, a su ruego un testigo. Firma: Francisco Vicente de Armesto; como testigo, Joseph González; pasó ante mí, Cristóbal de Vallejo y Castro.
Es copia del original, que en poder de don Carlos Valcárcel, presbítero, vecino del lugar de Toiriz, y de mandato de él, como juez, y pedimento de don Joseph Benito Carnero, y vecino del lugar de Villaestrille, yo, Manuel Ventura Pérez, escribano real y vecino del lugar y feligresía de Santiago de los Castrillones, jurisdicción de Moreda, saqué bien y fielmente y a la letra, la cual, por mandato de dicho juez, la signo y firmo como acostumbro, en este pliego de papel competente, estando en dicha casa del juez, a los doce días del mes de agosto, año de 1768. En testimonio de verdad, Miguel Ventura Pérez.
Coincidencias
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Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Bodega (75)
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Viña (158)
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