Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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D. Francisco Vicente de Armesto compra un prado en la parroquia de Arroxo

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 20/12/1692

Parroquia: San Martiño de Arroxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: lameiro, venta

Descripcion/sinopsis:

Pedro Álvarez y Dominga Rodríguez, su mujer, vecinos del lugar de Arrojo, feligresía del mismo nombre, venden a don Francisco Vicente de Armesto, abad de dicha feligresía y de la de San Esteban de Refojo, el lameiro de Sabugeiro de Abajo, de tres celemines en sembradura.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte días del mes de diciembre de 1692 años, ante mí escribano público y testigos, parecieron presentes Pedro Álvarez y Dominga Rodríguez, su mujer, vecinos del lugar de Arrojo, feligresía de San Martín de Arrojo, y la sobredicha con licencia y poder y facultad y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pidió al dicho su marido, para con él juntamente hacer jurar y otorgar la escritura de venta que adelante irá declarada y obligarse en ella, el cual se la dio y concedió y por ella fue recibida y aceptada, de que yo escribano doy fe, y de ella usando juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum por sí y por el todo, renunciando como dijeron renunciaban todas las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, y dijeron que por sí y sus herederos vendían y vendieron en venta real desde hoy día de la fecha de esta escritura, para siempre jamás, al licenciado don Francisco Vicente de Armesto, abad de la feligresía de San Esteban de Refojo, y de la dicha feligresía de San Martín de Arrojo y vecino de ella, que está presente, para él, sus herederos y sucesores, y quien de él debiere heredar sus bienes, es a saber que le venden y dan en esta dicha venta el su lameiro do Sabugeiro de Abajo, que está cerrado sobre sí, sito en dicha feligresía de Arrojo, que llevará en sembradura tres celemines de pan poco más o menos, y demarca por la cabecera con el campo das Bouziñas y fonda con el campo do Grañal, y de un lado con el camino que va de dicho campo do Grañal para el lugar de San Martiño y del otro lado con heredad de nabal de dichos vendedores, la cual dicha suerte de lameiro le venden, como dicho es, con todas sus entradas y salidas, las que de derecho le puedan y deban pertenecer, con la carga de renta que de él le tocare pagar cada un año al señorío propietario, de cuya paga dicho comprador y sus herederos ha de sacar a paz y a salvo a los dichos vendedores y los suyos, y por precio y cuantía de trece ducados de moneda de vellón usual y corriente, que el dicho licenciado Juan Francisco Vicente de Armesto les dio y pagó y los dichos vendedores de él confesaron haber recibido en la dicha moneda antes de ahora, de que se dieron por bien pagos, contentos y satisfechos a toda su voluntad, y carta rasa de pago en forma; y porque la paga, entrega y recibo de dichos trece ducados de presente no pareció, ante mí escribano y testigos renunciaron las leyes de la prueba de la paga, non numerata pecunia, haber no visto contar, pagar ni recibir, prueba y paga y más del caso, y confesaron que la dicha suerte de lameiro que venden con la carga de renta que tiene no vale más ni puede valer en ningún tiempo de los dichos trece ducados que tienen recibido, y si a lo delante tuviera alguna demasía y más valor de ello, dijeron le hacían e hicieron gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de lo cual renunciaron las leyes del ordenamiento real que tratan en razón de las cosas que se compran y venden por más o menos de la mitad del justo precio y las demás leyes al caso tocantes como en ellas se contiene, y desde hoy día que esta escritura es hecha y otorgada para siempre jamás, dijeron se apartaban y apartaron, quitaron y desapoderaron a sí y a sus herederos de todo el derecho, voz, acción, señorío y posesión que habían y tenían y podían haber y tener en cualquiera manera a la dicha suerte de lameiro que venden y le ceden, renuncian, relajan y traspasan en el dicho comprador y los suyos, y para que sea suyo propio comprado por su dinero y por la presente escritura, que de sus manos pasó a la del dicho comprador, de que doy fe, y se volvió a mí escribano para poner por registro, por virtud de la cual le hubieron por opuesto, metido y apoderado en la posesión del dicho tarreo de lameiro, y si fuera necesario le dan todo su poder para que tome de él la posesión por su autoridad o de justicia, como le pareciere, que ellos desde ahora le consienten y se dan por citados, y en el ínterin se constituyen por poseedores en su nombre so la cláusula de constituto, y prometieron y se obligaron con las dichas sus personas y bienes presentes y futuros de haber por firme esta escritura y que la suerte de lameiro en ella contenido le será bien cierta y segura, libre de todo pleito para siempre jamás, pena que si le fuere puesto saldrán a la defensa así que lo sepan y le seguirán en todos los juicios hasta le fenecer y dejarle quedar en quieta posesión, y demás de ello le pagarán todas las costas y daños que en razón de la defensa se le causaren. Presente el dicho licenciado don Francisco Vicente de Armesto, que aceptó esta escritura y se obligó con su persona y bienes, espirituales y temporales, de que pagará y después de él sus herederos la renta que legítimamente le tocaré pagar cada un año al señorío propietario por razón de dicha suerte de lameiro, y de la paga de ello sacará a paz y a salvo a los dichos vendedores y los suyos, y que hará la primera paga de dicha renta para el año que viene de noventa y tres, y de allí en adelante cada año por el consiguiente para siempre jamás, pena de compelo o ejecución y costas; y todas tres las dichas partes porque así lo cumplirán en la manera que cada uno va obligado dieron todo su poder a las justicias de su majestad y eclesiásticas respectivamente, cada uno a las de su fuero y jurisdicción, donde se someten para que se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva de juez competente dada y no apelada, pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas las más leyes de su favor con la general y derechos de ella; y demás de ello la dicha Dominga Rodríguez renunció las leyes de los emperadores Justiniano, Veliano, Senatus Consulto, leyes de Toro, Partidas, segundas nupcias, su dote y arras, nueva y vieja Constitución, y todas las demás de su favor, de las cuales y su remedio yo escribano la avisé que estaban a su favor y que si las renunciaba, después de ellas no se podía aprovechar, y sin embargo a sabiendas las renunció y apartó de sí, de que doy fe, y juró a Dios nuestro Señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha otra tal como esta cruz +, de que doy fe, de no ir en ningún tiempo contra esta escritura alegando fuerza ni temor, lesión, engaño ni otra cosa pensada o no pensada, porque confiesa le hace libremente, y que de este juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a su santidad ni a su nuncio ni otro juez ni prelado que facultad tenga de se lo poder conceder, y tantas cuantas veces le fuere absuelto o relajado tantos juramentos dijo hacía y uno más, para que en todo tiempo haya más juramentos que una relajación; y lo mismo dicho don Francisco Vicente renunció al capítulo suam de penis obduardo sacro canonis, licencia de su prelado y todas las demás de su favor, en testimonio de lo cual otorgaron escritura de venta, aceptación y obligación en la manera dicha ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Joseph González, Antonio Carnero, Bartolomé Carnero, todos tres vecinos de dicho lugar y feligresía de Proendos, y yo escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes, que lo firmaron de sus nombres, y por la dicha Dominga no saber, a su ruego un testigo. Firma: Francisco Vicente de Armesto; Domingo Álvarez; como testigo, Joseph González; pasó ante mí, Cristóbal de Valego y Castro.

Es copia del original que yo, Miguel Ventura Pérez, escribano real de su majestad y de número del lugar y feligresía de Santiago de los Castillones, jurisdicción de Moreda, saqué bien y fielmente por mandato de don Carlos Valcárcel, presbítero y juez, vecino de Toiriz, y de pedimento de don Joseph Benito Carnero, y vecino de Villastrille la cual del mandato de dicho juez la signo y firmo en este pliego de papel competente, para que conste a donde convenga, estando en la casa del dicho juez a doce días del mes de agosto año de 1768. En testimonio de verdad, Miguel Ventura Pérez.