D. José Losada y Puga vende una dehesa a Felipe Arias
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Foral da Algueira
Fecha: 05/10/1777
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Documento privado
Palabras clave: venta de bienes
Descripcion/sinopsis:
D. Joseph Losada y Puga, de la casa de Cima de Vila, de Pinol, vende un pedazo de pasto y dehesa a Felipe Arias, vecino de la Algueira, en precio y cuantía de 341 reales vellón, más un cuartal y medio de centeno de renta cada un año para la iglesia de Pinol.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Algueira, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a cinco días del mes de octubre año de 1777, parecieron presentes don Joseph Losada y Puga, de la casa de Cima de Vila, feligresía de San Vicente de Pinol, y de la otra parte Felipe Arias, de dicho lugar de Algueira, y el dicho don Joseph dijo que a falta de escribano, con la expresa obligación de reducirla cada y cuando a instrumento público, dijo que vendía desde hoy día de la fecha para todo tiempo de siempre jamás, al expresado Felipe Arias, para él y su mujer, hijos y herederos, es a saber que le vende y da en esta dicha venta un pedazo de pasto y dehesa, que hará un largo ferrado semiente, sito a do llaman as Ordes, términos de la feligresía de San Vicente de Pinol; encabeza con la carrera que viene da Lama das Gándaras para el lugar de Villariño, fonda con prado de Domingo Rodríguez de Villariño y de un lado con más prado del comprador y de otro lado con más dehesa que allí le queda al vendedor, cuyo pedazo de tierra, según queda declarada, la vende por suya propia, con la carga y pensión de un cuartal y medio de centeno de renta cada un año para la iglesia de Pinol, y además de ello por precio y cuantía, de 341 reales vellón, que el dicho don Joseph confiesa haber recibido antes de ahora de manos y poder del dicho Felipe Arias, que de cuya paga y entrega otorga recibo de finiquito en forma, y se obliga con su persona y bienes que dicha dehesa y pasto le será segura, libre de pleitos, y si alguno le fuere puesto, luego que sea requerido, saldrá a la defensa y lo seguirá a su costa y pagará todas las costas que se causaren, hasta dejarlo en pacífica posesión; y para todo esto se obliga con su persona y bienes, habidos y por haber, cerca de lo cual renunció las leyes de su favor, con la general de ellas. Presente dicho Felipe, que dijo, aceptaba y aceptó, de que protesta usar y que pagará la renta que va a señalada a su directo dominio. Y así lo otorgaron y firmaron entre ambas partes, siendo de todo ello presentes por testigos José Álvarez Cuirrova, del lugar de Villanueva, feligresía de Santa María da Penela, Domingo Carnero, del lugar dos Hortos y Juan Antonio Rodríguez, del lugar do Noguedo, entrambos de la feligresía referida de Santiorjo. Firma: D. Joseph de Losada y Puga; Felipe Arias. Me hallé presente por testigo, Juan Antonio Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Documento privado (51)
Palabras clave:
Venta de bienes (34)



