Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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D. José Pérez vende un censo a D. Ramón Pérez Feijó

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 14/12/1842

Parroquia: San Xulián de Lobios

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: censo, réditos, derecho de graciosa y recobración

Descripcion/sinopsis:

D. José Pérez, vecino de Casar de Cima de Arriba, parroquia de San Vicente de Pinol, vende a D. Ramón Pérez Feijó, vecino de la de Santa María de Amandi, un total de siete ferrados de centeno de renta anual que le paga Ramón Fernández, su confeligrés de Lamas de Brosmos, en virtud de dos foros que en su día hiciera Pedro Rodríguez de Casar de Cima a Pedro Fernández y a Juan de Lamas de Brosmo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la villa de Monforte de Lemos, el día catorce de diciembre año de mil ochocientos cuarenta y dos, ante mí escribano y testigos compareció personalmente D. José Pérez, vecino de Casar de Cima de Arriba, parroquia de San Vicente de Pinol, y dijo que por esta escritura vende y da en venta real a D. Ramón Pérez Feijó, vecino de la de Santa María de Amandi, tres ferrados de centeno por una parte, y cuatro por otra, que le paga y debe pagar anualmente Ramón Fernández, su confeligrés de Lamas de Brosmo, en virtud de dos foros que de varios bienes hiciera Pedro Rodríguez de Casar de Cima, feligrés entonces de San Julián de Lobios, a Pedro Fernández y a Juan de Lamas de Brosmo, por dos escrituras de veinte de febrero de mil seiscientos veinte y tres, ante Juan Alvarez, escribano de su majestad, vecino que fue del lugar de Vilariño, en Pinol. También le vende otros cuatro ferrados de centeno, renta en poder de Juan Blanco de San Julián de Lobios, que se los paga por razón de otro foro que el Pedro Rodríguez había hecho a Pedro González de Fuentemayor, clérigo, vecino de dicha parroquia y coto antiguo de Lobios, a testimonio de Rodrigo Álvarez Ojea, escribano que fue en Cima de Vila de Pinol el día postrero de setiembre de mil seiscientos veinte, a cuyos contratos se remite el don José, y de ellos entrega copias auténticas al don Ramón, comprador, para su gobierno y custodia, con la circunstancia de que ha de manifestársela cuando los necesite para hacer valer el derecho que abrazan, y reserva el mismo don José de continuar cobrando quince cuartos en dinero del foral de los tres ferrados, tres reales y cuartillo del de los cuatro ferrados en mano del Ramón, y en la del Juan Blanco, cuatro reales menos cuartillo por el tercer foro nombrado; pues estas derechuras o renta de dinero las deja para ayuda del dominio directo, que pertenece a la abadía de Pinol; y los once ferrados centeno del útil que considera a los referidos subforos los vende al don Ramón con el derecho que tenía como derivado legítimo del subforante, a percibirlos de los dos caseros actuales en precio de mil y cien reales, de los que el vendedor confiesa haber recibido ya en partidas según cuenta que ahora ajustaron ochocientos noventa y cuatro, y en este acto a su completo le entregó el comprador doscientos seis más; de todos los cuales le otorga carta de pago, reconociéndose satisfecho de su valor según la estimación actual, y acerca de la demasía que hubiere renuncia la ley del ordenamiento real y término que señala para reclamar lesión o engaño. Con ello se aparta el D. José Pérez del derecho que tenía a los once ferrados centeno de renta, lo traspasa en propiedad al don Ramón y a un heredero, para que los perciba en lo sucesivo, y le concede su posesión por la tradición de este instrumento, que me devolvió para registro. Oblígase con los demás bienes y rentas que tiene y tuviere a que todos le serán seguros, su cobranza expedita sin pleito; si le fuere movido saldrá a la defensa de su cuenta hasta dejarle pacífico perceptor; y en caso de incertidumbre le dará el saneamiento equivalente, o devolverá el precio con proporción a ella, y satisfacción de costas. El D. Ramón Pérez Feijó acepta esta venta, para cuya firmeza y cumplimiento de los pactos que contiene, y ambos se constituyen a observar, se someten a las justicias de su fuero y domicilio; renuncian las leyes de su favor y la que prohíbe la general; advertidos de que deben sacar copia para la toma de razón en el oficio de hipotecas de este partido, y pago del medio por ciento dentro de los primeros doce días, sin lo que no tendrá valor ni efecto el contrato, de cuya alcabala recaudé el dos por ciento para la hacienda pública. Así lo dijeron y firman, siendo testigos Sebastián Díaz Rey, Alonso González de Castroseiros, feligreses de Neiras, y Manuel Rodríguez Pérez de Vilachá, de San Martín de Doade. De ello y del conocimiento doy fe. Firma: José Pérez; Ramón María Pérez Feijó; fui testigo, Alonso González; como testigo, Manuel Rodríguez; ante mí, Froilán de Villa y Armesto.

Es copia de la que obra en mi poder para registro en papel de sello cuarto, a que me remito; y la signo y firmo a instancia del comprador, escrita de mi mano en las primeras hojas de dos pliegos de sello tercero, que igualan en valor a uno del de segundo, que no se me dio en el depósito de esta villa, estando en ella como escribano notario de reinos asignado al distrito de Moreda y Pantón, en el partido de la misma, el día quince del mismo diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos. Firma: Froilán de Villa y Armesto (derechos ocho reales).

Tomaron razón a los folios ciento cincuenta y dos del libro de Brosmos y al ciento sesenta y seis del de Lobios, por haber satisfecho el medio por cien y llevado los requisitos que previene la dirección en ocho de octubre último. Monforte, enero cinco de mil ochocientos cincuenta y uno. Firma: Ventura García Caturce.