D. Juan Díaz Varela compra bienes de desamortización del monasterio de San Vicente del Pino
Archivo: Casa Grande Díaz Varela
Fecha: 1822-1835
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Expediente administrativo
Palabras clave: desamortización, venta de bienes eclesiásticos
Descripcion/sinopsis:
Este expediente reúne los papeles pertenecientes a las casas de la Aira de O Caneiro, huerta y prado del mismo nombre, pieza del Cardenal, sitos en la villa de Monforte, y otros bienes existentes en la parroquia de Valverde, todos procedentes del extinguido monasterio de San Vicente del Pino, adquiridos por D. Juan Díaz Varela, de San Miguel de Rosende, de los que tomó posesión en 23 de diciembre de 1835.
Transcripción:Versión PDF
1822-04-01 Recibo de pago:
Crédito público. Comisión Subalterna de la Provincia de Lugo. Ramo de venta de fincas de monasterios y conventos:
Don Pedro Francisco Rodríguez, Comisionado subalterno de este establecimiento en el partido de Monforte,
Recibí del licenciado D. Juan Díaz Varela, vecino de la parroquia de San Miguel de Rosende, la cantidad de ciento tres mil ciento cuarenta y cuatro reales y veinte y siete maravedís vellón en los créditos que a la vuelta se expresarán para pago de la cantidad de ciento y tres mil maravedís vellón en que se le han rematado siete fincas pertenecientes al suprimido al monasterio de San Vicente, cuyo 1er. remate se verificó y en 1º de octubre de 1821 y fue aprobado por el Sr. Tui en 23 de noviembre, que el último remate se celebró en el día 2 del mes de enero último, según el testimonio dado por el escribano D. Andrés Alvarado, y el sobrante que resulta de ciento cuarenta y cuatro reales y veinte y siete maravedís sobre el precio del remate lo cede el referido D. Juan Díaz Varela en favor del crédito público.
Y para su resguardo doy el presente que será sustituido por la correspondiente carta de pago que formalizará la contaduría de la provincia y recogido por mí, conforme al artículo 7º de la instrucción de la Dirección general, de 10 de mayo del año de 1819; y la expresada carta de pago anulará este recibo, por carecer del esencial requisito de la toma de razón de la citada contaduría.
Monforte, primero de abril de 1822.
Son 103.144 reales y 27 maravedís vellón.
Firma: Pedro Francisco Rodríguez; Vº Bº Manuel Antonio Saavedra.
1822-04-01 Cálculo y remate de la cantidad total a pagar:
Créditos con intereses para las dos quintas partes:
Trece vales consolidados de 100 pesos cada uno de la creación de 1º de mayo de 1818, señalados con los números 17.311, 17.312, 17.313, 17.314, 17.315, 17.382, 17.383, 17.446, 17.447, 17.453, 17.451, 17.448, 17.476, importan con sus intereses hasta 31º de abril. 20.480,14
Tres vales consolidados de 200 pesos cada uno de la misma creación, señalados con los números 9.590, 9.476, 9.474, importan con sus intereses hasta 31º de abril. 10.452,10
Un vale común de 300 pesos de la misma creación con el número 22.626 importa con sus intereses hasta 31º de abril. 5.045,22
Tres vales consolidados de 100 pesos cada uno de la creación de 1º de abril de 1818 señalados con los números 23.703, 23.704, 23.705 importan con sus intereses hasta 31º de abril. 9.5164,22
Un vale consolidado de 200 pesos de la misma creación de abril señalado con el número 9.965 importa con sus intereses hasta 31º de abril. 3.442,22
Un vale consolidado de 50 pesos de la misma creación de 1º de abril señalado con el nº 27.854 importa con sus intereses hasta 31º de abril. 860,20
Subtotal: 45.446,8
Créditos sin interés para las tres quintas partes restantes:
Una certificación reconocida por la J.N. en 23 de junio de 1821 señalada con el nº 13.030 importante. 12.600
Otra id. reconocida por la J.N. en 8 de marzo de 1821 señalada con el nº 1.685 importante. 5.301
Otra id. reconocida en 28 de mayo de 1821 señalada con el nº 11.136 importe. 5.659,28
Otra id. reconocida por la J.N. en 17 de septiembre de 1821 señalada con el nº 18.478 importe. 7.073,17
Otra id. reconocida en 22 de febrero de 1821 señalada con el número 4.915 importe. 4.500
Otra id. reconocida en 3 de julio de 1821 señalada con el nº 13.350 importe. 10.404,25
Un recibo de intereses de vales, su fecha en Santander a 1º de septiembre de 1808 importe la cantidad de 5.956,17
Otro recibo de intereses de vales su fecha en Madrid a 1º de enero de 1814 importe la cantidad de 1.083
Total: 103.144,27
Resultan sobrantes en favor del crédito público…..
(Está rubricado)
1822-04-22 Certificación notarial:
D. Andrés Alvarado de Sotomayor, escribano de S. M. y número de la villa y partido de Monforte, y de la comisión de subastas de bienes consignados al crédito público,
Certifico que del expediente de subastas de bienes que antes correspondían al extinguido monasterio de benedictinos de San Vicente del Pino, de esta villa, resultan rematadas a favor de D. Juan Díaz Varela, vecino de San Miguel de Rosende, las fincas siguientes:
1º- Una casa sita en el barrio del Caneiro de esta villa, que tiene su alto y bajo, y pegada a ella otra terrena que le sirve de cocina, que solo la separa una pared medianil; confina por su delantera con camino real que va de esta villa para Rivasaltas, y por las más partes con prado y huerta de dicho monasterio de benedictinos.
2º- Una huerta que llaman do Caneiro, que tiene de cavidad ocho ferrados en sembradura, demarca por la cima con camino público que viene del barrio del Caneiro para esta villa, fonda al poniente con el río Cave, al norte con huerta de D. Jose Baamonde, vecino de esta villa, y al mediodía con la finca que sigue.
3º- Una tierra labradía que se compone de nabal y hace seis ferrados en sembradura, con sus árboles infructíferos a la parte del poniente y mediodía, por donde demarca con el arroyo del Zapardiel y río Cave, por el norte con la finca antecedente y por el naciente con la que sigue.
4º- Un prado nombrado da Aira, de tres ferrados en sembradura, cerrado sobre sí; encabeza al naciente con dicho camino real que va de esta villa para el Caneiro, fonda al poniente y lado del norte con las dos fincas que anteceden.
5º- Otro prado nombrado da Pena, cerrado sobre sí, que hace veinte y dos ferrados en sembradura, rodeado por el norte, poniente y mediodía con el arroyo del Zapardiel, río Cave y cauce de la aceña de la Peña, encabeza al naciente con dicho camino real y prado de Antonio González y otros.
6º- Otro prado que se halla junto a la partida antecedente, que hace veinte y cuatro ferrados en sembradura; demarca por el norte y poniente con la partida antecedente, por el naciente con prado de D. José López Corujo, de la Penela, y al mediodía con más de D. Manuel Yáñez; esta partida se halla sita en los términos de las Nocedas, y no junto a la antecedente como queda dicho.
7º- Una heredad que llaman del Cardenal, su mensura quince ferrados y medio, cerrada sobre sí y rodeada de los caminos públicos de esta dicha villa.
Cuyas siete partidas por el orden que aquí van expresadas, corresponden en dicho expediente a los números seis, diez, once, doce, trece, veinte y seis, y veinte y siete, y le fueron rematadas a dicho D. Juan Díaz Varela en la cantidad de ciento y tres mil reales, como más por extenso resulta de dicho expediente, que queda en mi poder, a que me remito, y para en guarda del comprador doy el presente que firmo. Monforte, el veinte y dos de abril de ochocientos veinte y dos. Firma: D. Andrés Alvarado.
1822-04-26 Pedimento de D. Juan Díaz Varela:
El licenciado D. Juan Díaz Varela, abogado de las audiencias nacionales y vecino de la parroquia de San Miguel de Rosende, ante Vmd., digo:
Que habiéndose subastado los bienes raíces del extinguido monasterio de San Vicente del Pino de esta villa, se me remataron como mayor y más ventajoso postor la casa, huerta, nabal y prados del Caneiro, como igualmente la leira del Cardenal y prado de junto a la dehesa pequeña, en la cantidad de ciento y tres mil reales, que he pagado al crédito público según lo acredita el recibo que presento bajo la correspondiente solemnidad, y mediante me conviene tomar posesión judicial de dichos bienes,
Suplico a Vmd. se sirva mandármela dar, y de dada, que ninguna persona me inquiete ni perturbe en ella, bajo la multa de veinte ducados pido justicia y juro. Firma: Licenciado Díaz Varela.
1822-04-26 Auto:
Por presentada con el testimonio y recibo de pago que cita, dese a esta parte la posesión de las fincas compradas según se solicita, por el escribano de la comisión. Lo mandó el señor alcalde segundo, por ausencia de los demás, a veinte y seis de abril de ochocientos veinte y dos. Firma: Licenciado D. José Casanova; ante mí, Alvarado.
1822-04-26 Posesión:
En el prado y casa de la huerta nombrada de la Peña de esta villa, a veinte y seis días del mes de abril, año de mil ochocientos veinte y dos, yo escribano de la comisión de subastas de bienes consignados al crédito público, en vista de la pretensión y auto que antecede, entré por la mano a D. Juan Díaz Varela, y de dicha casa le di la llave, y del prado y huerta tierra y hierbas en señal de posesión, paseándose por uno y otro y haciendo funciones de dueño propio, por virtud de cuyas insignias y las más que el derecho dispone le di posesión a voz y a nombre de la pieza del Cardenal y prado de junto a la dehesa pequeña, real corporal, civil sen cuasi; y prevengo a todos los concurrentes que en ella no se le inquiete ni perturbe bajo providencia; y al sobredicho, de cómo así la tomaba quieta y pacíficamente por el día y sol, lo pidió por testimonio, y que los presentes le fuesen testigos, que lo han sido Ignacio López, D. Ramón Somoza y Blas de Lis, vecinos de esta villa, y de ello yo escribano doy fe. Ante mí, D. Andrés Alvarado.
Tomose razón de este expediente en la contaduría de arbitrios de amortización de mi cargo, sentado al número tres del Libro de Registro de fincas, con arreglo a lo prevenido por el excelentísimo señor director general del ramo en veinte y uno de septiembre último. Lugo, seis de noviembre de mil ochocientos treinta y cinco. P.O.D.C. José de Acuña y Enríquez.
1835-11-04 Pedimento de D. Juan Díaz Varela:
D. Juan Díaz Varela, vecino de la parroquia de San Miguel de Rosende, ante V. digo: que en el año pasado de ochocientos veinte y uno se subastaron bienes directos que correspondían al extinguido monasterio de San Vicente del Pino de esta villa de Monforte. Del expediente de subasta, ha dado fe el escribano D. Andrés Alvarado, ahora difunto; le sucedió en la escribanía su hijo D José María. Deben existir en su oficio los expedientes de subastas, y respecto se remataron a mi favor las del partido de Valverde,
Suplico a V. se sirva mandar que dicho D. José María libre testimonio de dicho remate hecho a mi favor y más que resulte del citado expediente. Es justicia que pido, juro lo debido. Firma: Licenciado Díaz Varela.
1835-11-04 Auto:
Dese a este interesado el testimonio que solicita por el presente escribano, existiendo en su oficio el expediente que se cita, sin incurrir en pena. Juzgado de 1ª instancia de Monforte. Noviembre, cuatro de mil ochocientos treinta y cinco. Ante mí, José María Alvarado.
1835-11-10 Certificación del escribano José María Alvarado:
En cumplimiento del auto que antecede, yo el infrascrito escribano de número del juzgado de 1ª instancia de la villa y partido de Monforte de Lemos, certifico que del expediente formado para la subasta de bienes que antes correspondían al extinguido monasterio de benedictinos de San Vicente del Pino de esta villa, resulta: haberse celebrado su primer remate el día cinco de febrero del año pasado de mil ochocientos veinte y dos; haberse aprobado por el señor intendente en veinte y dos del mismo febrero; y últimamente haberse celebrado su último remate en veinte y ocho de marzo del citado año de ochocientos veinte y dos, en el que constan rematadas a favor del licenciado D. Juan Díaz Varela, vecino de la parroquia de San Miguel de Rosende, las fincas siguientes en las cantidades que se expresarán:
1º- Una casa terrena que sirve para un lagar, comprendida en la partida treinta, demarca por el norte y naciente con casa de Jacinto López, por el poniente y mediodía con camino público, en setecientos reales.
2º- Otra casa que hace de tulla y bodega, y está junto a la iglesia parroquial por su trasera, con la que demarca al poniente, al mediodía con parral que poseía el mismo monasterio, y al naciente con casa de Domingo Casar, en mil y doscientos reales, partida treinta y una.
3º- La dehesa llamada do Pacio, partida treinta y dos, sita en los términos de la feligresía de San Pedro de Valverde, de cuarenta y nueve ferrados en sembradura, circundada de muro por el mediodía y naciente, y al poniente y norte demarca con soto y prado que fue de dicho monasterio, en doce mil y dos reales.
4º- Otra dehesa con su tojal en el fondo situada donde llaman varga en la citada parroquia, de diez y seis ferrados en sembradura, demarca por el naciente y mediodía con más dehesa y tojal correspondiente al iglesiario de la parroquia de Santa María de la Parte, por el norte con el arroyo da Varga, y por el poniente con heredad y pasto de Agustín y Pedro Rodríguez, en cuatro mil reales, partida treinta y tres.
5º- La cortiña que se nombra do Pacio, y se conoce de soto, prado, heredad, huerta y parrales, que todo hace cincuenta ferrados en sembradura, demarca al norte y poniente con camino que sale de la iglesia parroquial para la sierra de San Nicolás, por el mediodía, en parte, con las heredades detrás de la dehesa, y con la otra de la partida treinta y dos, y por el naciente con prado y viña de los herederos de D. Blas Pérez, toda esta partida que es la setenta y cuatro, en veinte y un mil y doscientos reales.
6º- Otra heredad que llaman de Piedrafita y por otro nombre Lavandeira, de doce ferrados en sembradura, partida treinta y cinco, demarca al poniente con camino que viene del lugar de Chorente para la iglesia de la Parte, al naciente con heredad de Jacinto Rodríguez, al norte con más de Antonio Pérez, y al mediodía con heredad también de José da Fonte, en dos mil y cuatrocientos reales.
7º- Y la partida setenta y siete, que es otra heredad y soto que llaman de Carriozo, de ocho tegas en sembradura, con algún monte, cerrada con comarón, demarca al norte con camino real que viene de la Aguela para la Venta, y sigue a esta villa; por el mediodía con camino que viene del Mollón y Barreiro para dicha Venta, al naciente con camino que baja de dicho lugar do Mollón para el campo de buen comenzo, y al poniente con soto de Francisco de Quiroga, en mil y doscientos reales.
8º- Así mismo, le fue rematada la partida treinta y cuatro que es una dehesa al nombramiento da Pousa, de diez ferrados en sembradura, sita en los términos de la feligresía de Santa Lucía de Quintín, demarca al poniente con camino que viene de Amandi para Monforte, por el norte con camino también que baja de Guntín para el sitio de Berdeal, en mil y quinientos reales.
9º- La partida treinta y cinco, que es otra dehesa en el mismo nombramiento da Pousa, de seis ferrados en sembradura, demarca por una parte con más del comprador D. Juan Díaz, por otra con dehesa también de Manuel Salgueiro, y por el fondo con más dehesa de Tomás Sotelo, en novecientos reales.
10º- Y, últimamente, la partida noventa, que es una casa que sirve de panera o tulla, sita en el lugar do Castro, feligresía de Santiago de Gundivós, demarca al poniente con tierra de Dª Josefa Díaz Varela, y por el norte con camino público, en seiscientos reales.
Cuyas fincas le fueron rematadas como queda dicho al D. Juan Díaz Varela con las formalidades de la ley y en las cantidades expresadas, que sumadas componen la de cuarenta y cinco mil y novecientos reales, como más por menor resulta de dicho expediente de subasta.
Y para que conste, en virtud de lo mandado, libro el presente que firmo en dicha villa, y en este pliego entero de sello cuarto mayor, a diez de noviembre de mil ochocientos treinta y cinco. Firma: José María Alvarado.
Nota:
De las fincas que constan rematadas a favor de D. Juan Díaz Varela, se le ha dado la correspondiente posesión según resulta, asimismo, del expediente. Firma: Alvarado.
1835-12-04 Certificación:
Contaduría de arbitrios de amortización de la provincia de Lugo:
Tomose razón de este expediente de venta de fincas en esta contaduría de mi cargo con arreglo a lo prevenido por el excelentísimo Sr. director del ramo. Lugo, 4 de diciembre de 1835. Fernando de Vargas.
1822-05-02 Recibo de pago:
Crédito público. Comisión Subalterna de la Provincia de Lugo
Ramo de venta de fincas de monasterios y conventos
Don Pedro Francisco Rodríguez, Comisionado subalterno de este establecimiento en el partido de Monforte,
Recibí de D. Juan Díaz Varela, abogado, vecino de la parroquia de San Miguel de Rosende, la cantidad de cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho reales y diez y medio maravedís, en los créditos que a la vuelta se expresarán, para pago de cuarenta y cinco mil y nueve reales en que se le han rematado varias fincas pertenecientes al extinguido monasterio de San Vicente del Pino, cuyo 1º remate se verificó en 5 de febrero de este año, y fue aprobado por el señor intendente en 20 del mismo, y el último remate se celebró en 28 de marzo, según el testimonio dado por el escribano D. Andrés Alvarado, y el sobrante que le resulta de ochenta y ocho reales y diez y medio maravedís, lo cede el comprador en favor del crédito principal.
Y para su resguardo doy el presente que será sustituido por la correspondiente carta de pago que formalizará la Contaduría de la Provincia y recogido por mí, conforme al artículo 7º de la instrucción de la Dirección general, de 10 de mayo del año de 1819; y la expresada carta de pago anulará este recibo, por carecer del esencial requisito de la toma de razón de la citada Contaduría. Monforte, 2 de mayo de 1822. Firma: Pedro Francisco Rodríguez.
1822-05-02 Cálculo y remate de la cantidad total a pagar:
Créditos con intereses para las dos cuartas partes:
Seis vales de 200 pesos cada uno de la creación de 1º de enero de 1822, señalados con los números 12.396, 12.397, 12.399, 12.400, 12.401, 12.402, importan con sus intereses hasta el día 2 del presente mes de mayo; 18.311,10
Un vale consolidado de 50 pesos de la creación de 1º de febrero de 1818, importa con sus intereses hasta el día 2 del mes de mayo y está señalado con el número 27.855; 863,09
Subtotal: 19.174,19
Créditos sin intereses para las 3 quintas partes restantes:
Un recibo de intereses de vales, su fecha en Madrid a 1º de mayo de 1814, importe; 12.996
Una certificación reconocida por la J.N en 28 de mayo de 1821 señalada con el número 4.134, importe; 380
Un recibo de intereses de vales, fecha en Madrid a 1º de mayo de 1818, importe; 386
Otro recibo de id. fecha en Madrid a 1º de septiembre de 1809, importe; 451,81
Otro recibo de id. fecha en Madrid a 1º de enero de 1809, importe; 180,17
Total: 45.988,10.
Resultan sobrantes en favor del crédito público….
Firma: Rodríguez.
1835-12-22 Pedimento de D. Juan Díaz Varela:
Licenciado D. Juan Díaz Varela, abogado de la Real Audiencia de este Reino, vecino de la parroquia de San Miguel de Rosende, ante V., digo: que en el año pasado de mil ochocientos veinte y dos, he comprado, como bienes de la Nación y pertenecientes al Real Monasterio de San Vicente de esta villa, los comprendidos y expresados en los dos documentos que presento bajo la correspondiente solemnidad; en consecuencia de la venta que de ellos se me hizo, he tomado la correspondiente posesión, y los estuve usufructuando hasta que se expidió el decreto en que se declararon nulas dichas ventas. Ahora se han expedido otros que V. tendrá muy bien presentes, por los que se manda reintegrar a los compradores en la posesión de los referidos bienes. Así proveído, y que de los documentos presentados resulta haber cumplido con los requisitos prevenidos por el excelentísimo señor director del ramo,
Suplico a V. se sirva mandar, que con citación del señor Comisionado de Arbitrios de amortización del expresado monasterio de San Vicente, se me reintegre en la posesión de todos los dichos bienes, y después de hecho, mandar igualmente que ninguna persona me inquiete ni perturbe en ella, bajo la multa que V. le imponga, por ser así de justicia que pido, jurando.
Otrosí, digo: que respecto me hallo impedido para poder pasar personalmente a tomar esta posesión, desde luego faculto y doy poder en la forma más solemne y que más necesaria sea en derecho, a mi hijo D. Benito, para que tome y aprehenda la mencionada posesión y por tanto,
Suplico a V. igualmente se sirva admitirle y tenerle por parte, y que por consiguiente el presente escribano u otro cualquiera requerido, le dé a mi nombre la citada posesión, es justicia ut supra. Firm: Licenciado D. Juan Díaz Varela.
1835-12-22 Auto:
Júntese el papel competente, respecto ya se hallan provistos los depósitos. Hanse por presentados los documentos que se refieren, traslado, y con citación del comisionado de arbitrios de amortización que se refiere se dé a esta parte la posesión que solicita, y en su nombre al representante que señala, de los bienes y fincas contenidos en dichos documentos, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y de dada, en ella nadie le inquiete ni perturbe bajo la multa de veinte ducados aplicados según derecho, y para lo que se da comisión al presente escribano u otro requerido. Juzgado de 1ª instancia de Monforte, diciembre, veinte y dos de mil ochocientos treinta y cinco. Ante mí, Andrés.
1835-12-23 Citación:
En la villa de Monforte, a veinte y tres días del mes de diciembre, año de mil ochocientos treinta y cinco, yo escribano de número pasé a la casa de habitación del licenciado D. Miguel Salleras, comisionado de arbitrios de amortización de las pertenencias del extinguido monasterio de San Vicente del Pino, de esta villa, y teniéndole a mi presencia le manifesté el recurso antecedente y adjuntos testimonios con lo en su virtud decretado por el señor juez de primera instancia de este partido, y en su consecuencia le cité para la posesión que se solicita, a fin de que la consienta o delibere lo que le parezca, en su persona, que enterado, dijo que por lo resultante de los documentos presentados no impide se dé la posesión intentada por el licenciado D. Juan Díaz Varela, para la que desde luego se da por citado. Así lo contestó y firma de que doy fe. Firma: Licenciado Miguel Salleras; ante mí, Vicente Arias.
1835-12-23 Posesión:
En los términos de la parroquia de San Pedro de Valverde, a veinte y tres de diciembre de mil ochocientos treinta y cinco, yo escribano de número pasé a ella con asistencia de D. Benito Díaz Varela, habilitado por su padre D. Juan en el recurso que antecede, y constituido en la casa terreña que sirve para lagar, cuya llave entregó Baltasar Fernández, a cuyo cuidado aseguró hallarse, así como las más pertenencias que en esta feligresía tenía el extinguido monasterio de San Vicente. Hice introducir en ella al expresado D. Benito, por la que se paseó, abrió y cerró sus puertas y ventanas, volviendo a recoger su llave principal. De allí pasamos a la otra casa que hace de tulla y bodega, situada junto a la iglesia parroquial, cuya llave también fue entregada por el expresado Baltasar Fernández y en ella practicó dicho D. Benito los idénticos actos posesorios. En seguida, a la dehesa llamada do Pacio, en los idénticos términos, de cuarenta y nueve ferrados semiente, en la que introduje al mismo habilitado a quien entregué tierra, piedra y rama de los árboles, por virtud de todas las cuales insignias y más que el derecho previene le he dado de las expresadas fincas la posesión real, corporal, civil, relación a voz y a nombre de la otra dehesa y tojal da Barja, cortiña do Pacio y más bienes raíces que comprende el testimonio producido dado por el escribano D. José María Alvarado, en los diez de noviembre último, e hice saber a dicho Baltasar Fernández que en ella no le inquiete ni perturbe bajo la multa y más providencias a que hubiere lugar. Todo lo cual, y haber tomado dicha posesión quieta y pacíficamente por el día y por el sol, sin perturbación de persona alguna, me lo pidió por testimonio y que los presentes le fuesen testigos, que los han sido el expresado Baltasar Fernández, Juan Ledo y Domingo Sotelo, vecinos de esta dicha feligresía. Firma el D. Benito, de que doy fe. Firma: Benito Díaz Varela; ante mí, Vicente Arias.
1835-12-23 Posesión:
En la villa de Monforte y barrio del Caneiro, a los mismos veinte y tres días del mes de diciembre, yo escribano de número, con la propia asistencia de D. Benito Díaz Varela, me constituí en este barrio y casa de alto y bajo perteneciente al extinguido monasterio de San Vicente que se halla al cargo de Luis Fernández, introduciéndome en ella lo ha hecho también el expresado D. Benito, quien se paseó por sus piezas y habitaciones, abrió y cerró sus puertas y ventanas con las llaves correspondientes que le fueron entregadas por el referido casero, habiendo hecho otros diferentes actos posesorios. De allí pasamos a la huerta de ocho ferrados semiente, contigua a la misma casa, tierra labradía y nabal, prado da Pena de más de veinte ferrados semiente, que todo se halla en una misma aproximación que es bien conocido, en cuyas fincas también se ha introducido el expresado D. Benito y en ellas ha practicado los mismos actos posesorios, en virtud de los cuales y más insignias que el derecho previene le he dado de las expresadas fincas la misma posesión real, corporal, civil, relevan a voz y a nombre de la heredad y pieza del cardenal y más bienes raíces contenidos en el testimonio producido, dado por D. Andrés Alvarado de Sotomayor en los veinte y dos de abril de mil ochocientos veinte y dos, reiterando la posesión que suena enseguida a dicho testimonio, e hice saber a dicho Luis Fernández y sus domésticos que en ella no le inquieten ni perturben de modo alguno bajo la multa y más providencias a que hubiere lugar. Todo lo cual y haberse dado y tomado dicha posesión quieta y pacíficamente por el día y por el sol, sin perturbación de persona alguna, me lo pidió dicho D. Benito por testimonio, y que los presentes le fuesen testigos, que los han sido, D. Diego Martínez, dicho Luis Fernández y José Fernández, vecinos de la propia villa. Firma el posesionado, de que doy fe. Fiema: Benito Díaz Varela; ante mí, Vicente Arias.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Desamortización (4)




















