D. Miguel Losada compra una cavadura de viña en A Barca
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 01/05/1783
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta, viña, cavadura
Descripcion/sinopsis:
Don Miguel de Losada, vecino del lugar da Barca, feligresía de San Juan de Frontón, compra a Juan Fernández, vecino del lugar de Nogueira, una viña de extensión de una cavadura.
Transcripción:Versión PDF
1783-05-01 D. Miguel Losada compra una cavadura de viña en A Barca
En el lugar de Nogueira, feligresía de San Esteban de Anllo, jurisdicción del Coto de Nogueira de Lemos, a primero día del mes de mayo, año de 1783, a presencia de los testigos abajo escritos, pareció presente Juan Fernández, vecino del dicho lugar de Nogueira, y dicha feligresía de San Esteban de Anllo, y dijo que por sí y en nombre de su mujer, hijos y herederos y sucesores, desde hoy día de la fecha de este papel, para todo tiempo de siempre jamás, vendía y vendió, daba y dio en venta real, a Don Miguel de Losada, vecino del lugar da Barca, feligresía de San Juan de Frontón, para que sea para él y su mujer, hijos y herederos y sucesores, es a saber que le vende, según dicho es, una suerte de viña, que será una cavadura de viña poco más o menos, que tiene y está sita en el lugar da Barca, términos de la feligresía de San Juan de Frontón, que demarca por arriba y de un lado con heredad del comprador, fonda y de un lado con más heredad de don Pedro Losada, vecino del citado lugar de Frontón; y se la vende por suya propia, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantos le pertenecen y pueden pertenecer en cualquiera manera, y con la carga de renta de una cuarta de vino en cada un año para el directo dominio, cuyo fuere, y a más de esto, en precio y cuantía de veinticinco ducados que por dicha cavadura de viña le dio y pagó ahora de contado a presencia de los testigos, y se obliga y obligó con su persona y bienes, presentes y futuros, de hacer dicha cavadura de viña cierta y segura al dicho comprador y a los suyos, y que a ella no le saldrá otra renta ni censo alguno, más de la que va señalada, y desde ahora se quita y aparta de todo el derecho, voz, acción y posesión que a la citada cavadura de viña había y tenía él y los suyos, todo lo cede, renuncia y traspasa en el dicho comprador y los suyos; y el comprador se obliga y obligó con su persona y bienes de pagar la renta que va señalada; y dieron todo su poder cumplido a las justicias de su domicilio, fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan cumplir y guardar como sentencia definitiva de juez competente, dada y pasada en cosa juzgada, y a mayor abundamiento le dio el vendedor al comprador carta de pago rasa, de finiquito en forma, para que por ella pueda tomar y aprehender la posesión por autoridad o de justicia, como quisiere o bien tuviere; y así lo otorgaron por delante los testigos, que los fueron presentes Juan Fernández de Hortás, Cayetano Pérez de Souto Novo, Pedro Pérez de Castinande, estos tres de la feligresía citada de San Esteban de Anllo, Manuel Andrade y Simón Mosquera, del lugar de Loureiro, de la feligresía de Santa Eulalia de Villar de Zarreda; y por el vendedor no saber firmar, rogó a un testigo firmase por él de su nombre, y a su ruego lo firmó, como testigo y a ruego, Juan Fernández de Hortás.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Venta (246)
Viña (158)
Cavadura (103)


