Donación de Diego Conde do Taro a Diego Carnero
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 23/11/1755
Parroquia: Santa María de Bolmente
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: mejora de tercio y quinto
Descripcion/sinopsis:
Don Diego Conde, vecino del lugar do Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, mejora con una serie de bienes a don Diego Caetano Carnero, su nieto, presbítero.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y tres días del mes de noviembre del año de 1755, delante mí, escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Diego Conde, vecino del lugar do Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, y dijo que por cuanto en los cinco de septiembre del año pasado de 1743, por escritura de que dio fe Alejandro Vázquez, también escribano de su majestad, vecino del lugar de Suiglesia, de la misma feligresía de Bolmente, había mejorado en el tercio y quinto de sus bienes a doña Francisca Pérez Conde, su hija legítima y que le quedó de doña Isabel Pérez, su mujer, difunta, que se haya casada dicha su hija con don Rodrigo Becerra, y viven en compañía del otorgante, el que de dicha mejora, entre otros bienes, reservó para disponer a su voluntad un pedazo de viña y monte de once cavaduras poco más o menos, con una casa que en él se haya, sito donde llaman las Pesqueiras, en dicha feligresía de Bolmente, que demarca por arriba con viña de Benito Vázquez de Pacios, por el fondo y de un lado con viñas de Ciprián Mosquera y Domingo Mosquera del Piñeiro, y por otra parte con más viña de Juan Martínez de Matamá, según más por menor constará de la citada escritura, a que se remite, y ahora por el tenor de la presente y en la forma que más firme y válido sea, por cariño y afición que tiene a don Diego Caetano Carnero, su nieto, clérigo de orden sacro, hijo legítimo de don Tomás Antonio Carnero y doña Tomasa Conde, su mujer, hija de dicho otorgante, vecinos de este expresado lugar y feligresía, le manda y dona dicho pedazo de viña y monte con su casa según queda declarado y demarcado, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres y con carga de la renta anual que por él correspondiese a su directo dominio, de cuya tierra y casa reserva el goce y usufructo por los días de su vida, siendo expresa condición de esta escritura, que después del fallecimiento de dicho su nieto, ha de quedar dicho pedazo de tierra y casa que en él se halla al hermano u hermana del sobredicho, también descendiente del otorgante, que asistiere en la casa de los referidos don Tomás Antonio y doña Tomasa, su mujer, que será el que sucediere en la mayor parte de los bienes de estos dos. Y en esta conformidad, y no de otra manera, el precitado Domingo Conde, hacía e hizo gracia y donación por vía de contrato entre vivos de dicha tierra y casa al mencionado don Diego Caetano Carnero, su nieto, y sin perjuicio de lo que lleva reservado y condicionado, desde ahora en adelante se apartó y a sus hijos y herederos, del derecho, voz, acción, dominio y posesión que a dicha tierra y casa había y tenía, todo lo cede, renuncia y traspasa en el sobredicho y quien le representare, y le da el poder que se requiere, para que de ello tome y aprenda la posesión, por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el ínterin que no la tomare, se constituye por su inquilino tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dio al referido don Tomás Antonio en nombre de dicho su nieto, a causa de hallarse este ausente, por la tradición de esta escritura, que se volvió a mí escribano por ser el original, de que doy fe, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a la evicción, seguridad y saneamiento de dicho pedazo de viña y monte, y para que más bien cierto y seguro le sea con dicha casa al referido su nieto, siendo necesario, sin ser visto que la obligación general derogue a la especial, ni por el contrario la una a la otra, sino que de ambos derechos y cualquiera de ellos se pueda usar, hipoteca expresamente como si aquí fueran deslindados y demarcados con su mensura, los más bienes reservados en la citada mejora, y los que le quedan fuera de ella, los cuales no venderá, cederá, trocará ni en otra manera enajenará en perjuicio de esta escritura, y los contratos que en contrario se hicieren y otorgaren quiere sean nulos y de ningún valor y efecto, bajo la cláusula de non alienando en forma. Presente a todo dicho don Tomás Antonio, que dijo aceptaba y aceptó en nombre de dicho don Diego Caetano, su hijo, esta escritura de donación que se le hace, por el cual asimismo se obligó en forma de que pagará anualmente, cuando llegue el caso, por dicho pedazo de viña y monte, la renta que correspondiere a su directo dominio, sin faltar en cosa alguna de lo que queda expresado; y para ejecución de lo referido, ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella. Así lo otorgaron y firmaron, siendo de todo ello testigos Francisco Trigo, Juan Carnero, vecinos de este dicho lugar, y Juan Valcárcel el mozo, del de la Pena de Arriba, todos de esta referida feligresía de Proendos, y de todo ello, y de que conozco a dichos otorgante y aceptante, yo escribano doy fe. Firma: Diego Conde; Tomás Antonio Carnero; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
Es copia de su original, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder queda en el registro, la que saqué bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, de pedimento de don Diego Caetano Carnero, presbítero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, lo signo y firmo como acostumbro, en este pliego de papel del sello tercero a falta de otro más competente, que no pudo ser habido, sin perjuicio del real patrimonio, estando en la casa de La Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, donde soy vecino, a diez días del mes de febrero del año de 1762. En testimonio de verdad, Bernardo Benito Rodríguez.
Coincidencias
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Carnero Villastrille (174)
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Escritura notarial (101)
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