Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Donación de don José Benito Carnero a su sobrina Teresa Pumar

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 08/04/1787

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: donación de bienes

Descripcion/sinopsis:

Don José Benito Carnero, cura de Alvidrón, dona a su sobrina Teresa Carnero de Sangillao, que vive en su compañía, los muebles y dinero que queden a su muerte, y esta, a su vez, cede su herencia a su tío, y después de que este fallezca a su otro tío, Tomás Antonio Carnero, de Villaestrille.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la feligresía de Santa María de Alvidrón, jurisdicción de la Ulloa, a ocho días del mes de abril año de 1787, ante mí escribano y testigos parecieron presentes don José Benito Carnero, cura párroco de esta dicha feligresía, y de la de San Juan das Santas, de la una parte; Teresa Pumar y Carnero, su sobrina, que vive en su propia casa y compañía, de estado celibata, de la otra; y dijeron que desde hoy día de la fecha, para en todo tiempo de siempre jamás, por el tenor de la presente escritura, en la mejor forma, vía y manera que en derecho lugar haya y que más cabida tenga, mutuamente y con recíproca voluntad, se hacían e hicieron respectiva donación de los bienes de que se hará expresión, por los días de los otorgantes, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, a saber: dicho don José Benito Carnero, lo hace de todos sus bienes y herencia que a su fin y muerte fincare, en favor de la referida Teresa, entendiéndose sólo de los bienes muebles y semovientes, a las alhajas y dineros que a su óbito fincaren, para que la sobredicha pueda sustentarse, alimentarse y aliñarse con alguna otra más decencia, en el caso que le sobreviva, a fin de que tenga su vejez con descanso y sosiego, en que ninguna persona le ponga embarazo, atendiendo a que la motivada Teresa le asistió y asiste con el mayor cuidado, aptitud y determinación eficaz a aumentar su caudal y haberes con mucha fatiga y desvelo, que le constituye digna y acreedora en esta gracia. Y la prenotada Teresa Pumar y Carnero, otorgante también, teniendo presente los duplicados favores que recibió y recibe del expuesto su tío, otorgante, asistiéndole como lo ha hecho y hace en sus enfermedades y achaques habituales continuos, con amor y afectos de buen tío, y esperando continuará en ellos y que le mantendrá a su sombra y abrigo durante su vida, igualmente atendiendo a que se haya sin herederos forzosos, de una mediana edad, sin esperanza de contraer matrimonio, extra de no tener padres ni persona alguna que la mire con afecto de servicio y asistencia en su vejez, desde luego le hace dicha donación al motivado su tío, don José Benito Carnero, de todos sus bienes muebles y raíces, legítimas paterna y materna y más a ellas adherente, sin reservación de cosa alguna, con las expresas y tácitas condiciones de que los motivados bienes raíces, y todos ellos, hayan de andar precisamente en una sola persona a manera de vínculo, sin que puedan ser partidos, divididos, vendidos, trocados, aforados, ni en manera alguna enajenados, gozándolos, poseyéndolos y usufructuándolos una sola persona, como despótica dueña de ellos, declarando, como desde luego declara, por nulas y de ningún efecto y valor, todos los instrumentos de enajenación que se hicieren y otorgaren contra este vínculo y voluntad de la otorgante, nombrando, como desde luego nombra por primero sucesor y poseedor de los bienes de este dicho mayorazgo al motivado don José Benito Carnero, su tío, siempre y cuando que sobreviva en días a la que otorga, y no verificándose esto, reserva en sí el usufructo de dichos bienes; y al fallecimiento de la sobredicha, asimismo nombra, elige y llama por segundo llamado y sucesor al uso, goce y aprovechamiento de aquellos a don Tomás Antonio Carnero, también su tío, dueño y vecino de la casa de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, y teniendo el sobredicho hijos y sucesión legítima, desde luego le constituye poder, con todas facultades, cuantas sean necesarias, para que elija sucesor a los bienes de este dicho vínculo a uno de dichos sus hijos, al que le parezca y más benemérito lo sea, prorrogando, sustituyendo y dando de nuevo igual poder al que sea elegido, para que pueda hacerlo en lo sucesivo; y aconteciendo morirse algún poseedor sin hacer la referida elección, recaiga en la sucesión de dichos bienes el hijo mayor en días, prefiriendo los mayores a los menores, y los varones a las hembras, pero el a quien le corresponda bajo esta regla, vuelvo a elegir precisamente, por ser la voluntad de la otorgante, sea este vínculo real y no personal, obviando en lo sucesivo todo pleito y cavilación. Cualquiera poseedor que tenga uno, dos o más hijos, y alguno de ellos se incline al estado del sacerdocio, pueda su padre hacerle patrimonio eclesiástico en todos los bienes que le parezcan de este vínculo, pero el en cuyo favor se haga dicho patrimonio, ha de dejarlos libres a la hora de su muerte, al que sea electo y le correspondan según dicha elección y reglas referidas, y ha de tener la forzosa obligación de empezar a tomar órdenes, a lo menos a los veinte y cinco años, y celebrar misa a los treinta, y no lo ejecutando por algún descuido o culpa suya, pueda el poseedor, sin impedimento alguno, volverse a la posesión de dichos bienes, sin que por ningún acontecimiento el tal patrimonista tenga que reclamar cosa alguna, ni menos poder llamar ni elegir a ninguna persona a la sucesión de este mayorazgo, a menos que sea hijo único del poseedor y no haya hijo legítimo del último poseedor, que en este caso lo podrá hacer y no en otro, pero prefiriendo siempre a los derivados de don Tomás Antonio Carnero, por ser expresa voluntad de la otorgante sean poseedores de los bienes de este dicho vínculo hijos legítimos de legítimo matrimonio. Y ambos otorgantes, aceptando como mutuamente aceptan estas donaciones, reservan en sí el usufructo y uso de lo que aquí llevan donado, y el todo de ellos, el último que sobreviva, siendo también tácita reserva de que siempre y cuando el don Tomás Antonio Carnero no tenga hijos ni sucesión legítima y se fallezca antes de los que otorgan, o el último de ellos, ha o han de elegir nuevo sucesor a este vínculo por la falta de aquel. Y falleciéndose el don José Benito Carnero, otorgante, sobreviviéndole la Teresa, el don Tomás ha de tener la precisa obligación de recogerla a su casa, mantenerla, asistirla, aliñarla en su propia compañía y a una mesa, en lo preciso y según su cualidad, pues no lo haciendo, reserva en sí el disponer y usar de los bienes aquí referidos. Con lo cual, cumpliendo los otorgantes, se obligan de estar y pasar por lo aquí contenido y relacionado, sin ir ni venir contra ello en manera alguna, y para mayor cumplimiento de lo aquí capitulado se sujetan con poder en forma a las justicias de su majestad, fuero y domicilio, para que así se lo hagan haber por firme, cerca de que renuncian a todas leyes de su favor con la general que las prohíbe en forma; y además de ello el dicho párroco lo hizo del capítulo obduardus y más que como tal lo deba hacer, y la Teresa lo hizo de las que asimismo deba renunciar como tal mujer celibata, de que fue avisada por mí escribano, y sin embargo las renunció y apartó de su favor, de que doy fe, en cuyo testimonio así lo dijeron y otorgaron. Firma el don José Benito, no lo hace la Teresa por decir no saber, a su ruego lo hace uno de los testigos presentes, que lo fueron Marcos de Otero, vecino de la feligresía de San Martín de Villa Prope, Blas y Juan Vázquez, que lo son de esta dicha feligresía de Albidrón, de todo lo cual, y conocimiento de los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Don José Benito Carnero; como testigo y a ruego, Blas Vázquez; ante mí, Domingo Antonio Reboredo.

Es copia de la que originalmente parece ha dado fe Domingo Antonio Reboredo, escribano de número que ha sido de la jurisdicción de Sober, al que se le hallare debida información de su fidelidad y legalidad y colocada en el último protocolo, y se halla en dicho protocolo al folio treinta y dos, la de que esta es traslado y queda en mi poder, a que me remito, y en fe de ello, como escribano que soy de su majestad, asignado a la jurisdicción del Coto Nuevo y de número de la de Sober, de pedimento de don Diego Carnero, presbítero, vecino de la recordada de Villaestrille, lo signo y firmo como acostumbró, en estas dos hojas de sello segundo, a falta del más competente, quedando por su cuenta cuando fuere habido, estando en la motivada jurisdicción, a treinta días del mes de diciembre, año de 1826. Firma: Manuel José Trigo.