Escudo del Conselho de Sober

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Donación de María Rodriguez a favor de su hermana

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 31/07/1734

Tipo de documento: Escritura de donación

Palabras clave: cesión de bienes, usufructo

Descripcion/sinopsis:

María Rodríguez, vecina del lugar da Villerma, en Santiorxo, hace cesión y donación de todos sus bienes a favor de su hermana Ana María Rodríguez, mujer de Juan Antonio Rodríguez, vecinos del lugar de Vilariño, feligresía San Vicente de Pinol, a condición de que la cuiden y mantengan por el resto de su vida.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Villar, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a último día del mes de julio del año de mil setecientos y treinta y cuatro, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente María Rodríguez, vecina del lugar da Villerma de esta dicha feligresía, libre de toda sujeción y de edad de cuarenta años poco más o menos, y dijo que por cuanto se halla cargada de achaques sin ánimo de tomar estado, por lo cual y otras justas causas que le mueven, por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que puede y haya lugar de derecho, y siendo cierta y sabedora del que en este caso le pertenece, cede, renuncia y traspasa en Ana María Rodríguez, su hermana, y mujer de Juan Antonio Rodríguez, vecinos del lugar de Vilariño, feligresía San Vicente de Pinol de esta dicha jurisdicción, todos sus bienes así muebles como raíces, habidos y por haber que a la sobredicha María Rodríguez le toquen y pertenezcan en cualesquiera partes donde estén sitos, sin reservación de cosa alguna, de los cuales dichos bienes le hace a la dicha su hermana gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció las leyes del ordenamiento real y las más que en este caso pueda y deba renunciar, cuya donación le hace con las calidades y condiciones siguientes: que por los días de la vida de la otorgante reciba en sí el goce y usufructo de los dichos bienes, y que si no pudiese granjearlos y cultivarlos lo haga la dicha Ana María su hermana y marido, y a costa de ellos darle lo que necesitare a la otorgante sustentándola, vistiéndola y calzándola y asistirla en todos sus achaques y enfermedades; y, asimismo, reserva el poder testar en cuanto al cumplimiento de su ánima y no lo haciendo los sobredichos la han de honrar y cumplir sus obsequias y generales conforme a su calidad; y cumpliendo con lo referido desde ahora para cuando suceda su fallecimiento se aparta del derecho, voz y acción, dominio y posesión que a dichos bienes había y tenía y todo lo cede en la dicha Ana María, su hermana, y quien su derecho hubiere, con la carga de renta que de ellos se deba pagar a sus dominios, y le da el poder que se requiere para que después de sus días de ellos tome la posesión y entretanto se constituya por su inquilina precaria, tenedora y poseedora en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera tradición y por posesión real entregó la dicha María Rodríguez esta escritura original al dicho Juan Antonio Rodríguez, su cuñado y marido de la dicha Ana María, su hermana, y que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano para poner en el registro, de cuya tradición doy fe, y juró a Dios nuestro señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha de que a todo tiempo estará y pasará por esta escritura y lo en ella declarado, la cual no revocará ni en manera alguna irá contra su tenor, pena de que si lo hiciera o inventare los instrumentos que en razón de ello otorgare sean nulos y de ningún valor y efecto.

Presente el dicho Juan Antonio Rodríguez, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura hecha a favor de la dicha Ana María Rodríguez, su mujer, de la cual protestan usar y cumplir lo en ella contenido y después de los días de la otorgante pagar los encargos de renta que de dichos bienes tocare a sus dominios, pena de ejecución y costas. Y todas partes para que así lo cumplirán, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, cerca de que renunciaron a todas las leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y la dicha María Rodríguez renunció asimismo las leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid y Partida y las más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano la avisé y sin embargo las renunció, de que doy fe, en testimonio de lo cual otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes el licenciado don Felipe Antonio Rodríguez, clérigo presbítero y vecino de este dicho lugar, don Benito Andrés de Canaval, vecino de la villa y jurisdicción de San Esteban de Ribas del Sil, y Francisco Pérez, vecino del lugar de Liñares, feligresía de San Salvador de Figueiroá de esta jurisdicción, y las partes, a quien yo escribano doy fe conozco, no lo firmaron porque dijeron no saber, hízolo un testigo, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Felipe Antonio Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.