Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

El Cabildo de Lugo afora el lugar de Pipín, en San Pedro de Bulso

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Archivo Histórico Nacional

Fecha: 08/04/1347

Parroquia: San Pedro de Bulso

Tipo de documento: Escritura de foro

Palabras clave: foro de bienes, casa de alto y bajo

Descripcion/sinopsis:

El Cabido de Lugo le afora a García Fernández y a dos voces un casal y una heredad en el lugar de Pipín, feligresía de San Pedro de Bulso, por una renta anual de 200 sueldos, una freama que valga dos maravedís, dos capones, diez maravedís de luctuosa; y las voces, la mejor luctuosa viva.

Nota: Transcripción del documento conservado en el Archivo Histórico Nacional, Códice 416 B, folio 52v; Libros, lib. 6.289 con referencia Lib. A, folio 52.

Transcripción:Versión PDFpdf

Sepan cuantos esta carta vieren cómo nos, el Cabildo de la iglesia de Lugo, aforamos a vos, García Fernández do Outeiro, y a dos personas después de vuestra muerte, una que vos nombréis en vida al tiempo de vuestro finamiento y otra que nombre aquella persona que vos nombréis, el nuestro casal y heredamiento que nos habemos en Bulso, en el lugar llamado Pipín, con todas sus pertenencias y derechuras, bajo el signo de San Pedro de Bulso, el cual casal y heredamiento de nos los tuvieron aforados vuestro padre y vuestra madre, Fernando Fernández y Marina Fernández, y vos y aquellas personas que fueren nominadas en dichas voces debéis labrar y reparar bien las heredades del dicho casal y mantener las casas que ya están hechas en buen estado, y habréis de dar cada año de renta por el día de Navidad, a aquel que tuviera los aniversarios de esta iglesia, doscientos sueldos en moneda del rey don Alfonso, y una cerda que valga dos maravedís, o estos dos maravedís por ella, y dos capones o dos gallinas. Y vos y aquel que morare en el dicho casal y heredamiento habréis de ser vasallos, sirvientes y obedientes a la iglesia de Lugo y a aquel que tuviere los aniversarios de ella. Y vos habréis de dar diez maravedís por luctuosa a vuestro finamiento, y las dos personas en pos de vos han de dar la mejor luctuosa viva que tuvieren.

Y yo, el dicho García Fernández, así recibo de vos, el sobredicho Cabildo, el dicho casal y verbo de él por mí y por las personas sobredichas, y por esta gracia que me hacéis vos, el dicho Cabildo, y por mí alma, doy y otorgo para siempre a la dicha iglesia de Lugo, para los aniversarios de ella, un cuartal y un almud de simiente de heredad, que son seis leiras, de las cuales una está al cabo de vuestra leira da Cruz, y otra leira está en A Sobreira, juntada con otra leira vuestra, y otra está en el Souto Novo juntada con otra leira vuestra, y otra está en Pipín juntada con otra que está al cabo de otra leira vuestra, y otra está en el Coto Melo, entre dos leiras del monasterio de Lobios, que son bajo el signo de San Pedro de Bulso; y otra leira está en el lugar que llaman a Rigueira, entre otras leiras de la iglesia de Bulso, que es sub signo de San Julián de Lobios, según donde que las mostréis y paguéis a Fernando Vázquez, rentero de los dichos aniversarios; las cuales os doy con sus soutos que en ellas están, y con todo el quiñón que yo tengo en nuestros feudos de la dicha villa de Bulso, los montes y las fuentes que ellos van. Y estas leiras y heredamientos sobredichos que os doy, habemos yo y las personas sobredichas en tener en nuestros días por vos con este otro fuero sobredicho. Y al finamiento de la postrimera persona que en este fuero fuese nominada, el dicho casal y heredamiento de Pipín con estas leiras y soutos y voces, deben quedar libres y quietos a los aniversarios de la iglesia de Lugo, con todos los buenos paramentos que ya estuvieren hechos, con un armento bueno y cuatro rejelos para labranza del dicho lugar. Y para todo esto cumplir, yo, el dicho García Fernández, obligo todos mis bienes y de las personas sobredichas.

Y para que esto sea cierto, nosotros, el dicho Cabildo y García Fernández, rogamos a Fernando García, notario público de Lugo, que hiciese aquí dos cartas, tal una como otra, y las signase de su firma, y para mayor firmeza nos, el dicho Cabildo, mandamos sellar la carta que el dicho García Fernández lleva de nuestro sello, y mandamos copiar esta en este nuestro libro, que fueron hechas en Lugo, a ocho días de abril, era de mill y trescientos y ochenta y cinco años.

Testigos que fueron presentes: don Alvar Díaz, arcediano de Neira; don Arias Páez, arcediano de Dezón; Alfonso Gómez, Vasco Rodríguez, Fernando Alfonso, Juan Díaz, cónegos; Juan Fernández y Lopo Domínguez, razoeiros; Ruy Gómez, Fernando Alonso, Alonso Eanes, clérigos del coro; Gómez Páez da Cruz, Rui Pérez, portero del dicho cabildo, testigos, y otros muchos.

Y yo Fernando García, notario publico del rey en Lugo, a esto presente fui y esta carta en mí presencia fue escrita en este libro del Cabildo, y puse mi firma en testimonio de verdad. Firma: Fernando García, notario.

Texto original:

O Cabido de Lugo afóralle a García Fernández e a dúas voces un casal e a herdade no lugar de Pipín, freguesía de San Pedro de Bulso, por renda anual de 200 soldos, unha freama que valla dous marabedís, dous capóns, dez marabedís de loitosa; e as voces, a mellor loitosa viva.

MADRID, AHN, Cód. 416 B, fol. 52v; Libros, lib. 6289 con referencia ao Lib. A, fol. 52.

Sabeam quantos esta carta virem commo nos o cabidoo da iglesia de Lugo avervamos a vos, Garcia Fernandes do Outeyro, et a duas persoas a pus vosa morte, huna qual vos nomeardes en vida ou a tempo de vosso finamento et outra qual nomear aquela persoa que vos nomeardes, o noso casal et herdamento, que nos avemos en Bulso, enno lugar chamado Pipin, con todas suas pertenenças et dereyturas, sub signo de San Pedro de Bulso, o qual casal et herdamento de nos teveron avervados voso padre et vosa madre, Fernando Ferrnandes et Marina Ferrnandes, et vos et aquelas persoas que foren nomeadas enno dito vervo avedes a lavrar et parar ben as herdades do dito casal et manteer as casas que y estan feytas en boo estado, et avedes a dar, cada anno, de renda en salvo por dia de Natal, a aquel que tever os aniversarios desta iglesia, duçentos soldos desta moneda del rey don Affonso et huna freama que valla dous moravedis, ou estes dous moravedis por ela, et dous capoes ou duas galinas. Et vos et aquel que morar no dito casal et herdamento avedes a seer vasalos serventes et obedientes a a iglesia de Lugo et a aquel que tever os aniversarios dela. Et vos avedes a dar dez moravedis por loytosa a voso finamento, et as duas persoas an a dar a mellor loytosa viva que ouveren.

Et eu, o dito Garçia Ferrnades, asi resçebo de vos, o sobredito cabidoo, o dito casal et vervo del por min et por las persoas sobreditas, et por esta graçia que me vos, o dito cabidoo, façedes et por mina alma dou et outorgo para senpre a a dita iglesia de Lugo, para os aniversarios dela, hun quarteyro et hun almude semente de herdade que son seys leyras das quaes huna iaz cabo a vosa leyra da Cruz, et outra leyra iaz a Subreyra iuntada con outra leyra vosa, et outra iaz a o Souto Novo iuntada con outra leyra vosa, et outra iaz en Pipim iuntada outrossi cabo outra leyra vossa, et outra iaz a o couto Melo entre duas leyras do moesteyro de Lovios, que son sub signo de San Pero de Bulsso; et outra leyra iaz enno lugar que chaman a Rigueyra entre outras leyras da iglesia de Bulso, que he sub signo de San Iullao de Lovios, segundo que as eu mostrey et peeguey a Fernando Vaasques, rendeyro dos ditos aniversarios; as quaes vos dou con seus soutos, que en elas estan, et con todo o quinon que eu aio ennos seydos da dita villa de Bulso, a montes et a fontes, hu quer que vaan. Et estas leyras et herdamentos sobreditos que vos dou avemos eu et as persoas sobreditas a teer en nosos dias por vos con este outro vervo sobredito. Et a finamento da pustrimeyra persoa que en este vervo for nomeada o dito casal et herdamento de Pipim con estas leyras et soutos et voçes da villa deven ficar livres et quitos a os aniversarios da iglesia de Lugo con todos los boos paramentos que y foren feytos con hun armentio boo et quatro rexelos para pobrança do dito lugar. Et para todo esto comprir eu, o dito Garçia Ferrnandes, obligo todos meus beens et das persoas sobreditas.

Et que esto seia çerto nos, o dito cabidoo et Garçia Ferrnades rogamos a Fernando Garçia, notario publico de Lugo, que feçese ende duas cartas tal huna commo outra et as signase de seu signal, et por mayor firmidume nos o dito cabidoo mandamos seelar a carta que o dito Garçia Ferrnades leva de noso seelo et mandamos lançar esta en este noso livro. Que foron feytas en Lugo oyto dias de abril, era de mill et treçentos et oyteenta et çinquo annos.

Testemoyas que foron presentes: don Alvar Diaz, arçidiago de Neyra; don Aras Paes, arçidiago de Deçon; Affonso Gomes, Vaasco Rodrigues, Fernando Affoso, Iohan Diaz, coengos; Iohan Fernandes et Lopo Domingues, raçoeyros; Ruy Gomes, Fernando Afonso, Afonso Eanes, clerigos do choro; Gomes Paes da Cruz, Ruy Peres, porteyro do dito cabidoo, ts., et outros muytos.

Et eu Fernando Garçia, notario publico del rey en Lugo, a esto pressente fuy et esta carta en mina pressença fis scripvir en este livro do cabidoo et puge y meu sinal en testemoyo de verdade.