El cura de Arroxo reclama la casa de la capilla del Rosario como residencia parroquial
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 25/10/1792
Parroquia: San Martiño de Arroxo
Tipo de documento: Expediente administrativo
Palabras clave: residencia párroco, bienes eclesiásticos
Descripcion/sinopsis:
Don Antonio Ulloa, cura párroco de las feligresías de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, solicita al obispo de Lugo permiso para residir en una casa perteneciente a la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, que necesita reformas, por carecer la parroquia de casa rectoral.
Transcripción:Versión PDF
Petición del cura de Arrojo al Sr. Obispo de Lugo
Ilustrísimo Señor:
El señor don Antonio Ulloa, cura párroco de las feligresías de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo, con la mayor veneración, representa a V.S.I. hallarse viviendo en una casa de arriendo, sita en Sistin do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval. Aunque el lugar está dentro de los términos de mi feligresía de San Martín, y con proporción cómoda para la administración de dicha mi iglesia, sólo sí con remordimiento de mi conciencia por falta de residencia material, por no haber en mis feligresías casa en que poder vivir, sólo una de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, sita en lugar dos Eireos de la expresada feligresía de San Martín, en que vivieron mis antecesores, y aunque antes de ahora lo he intentado, no lo pude conseguir. Y mediante en la actualidad se haya sin capellán, por estar en litigio quién ha de ser patrono, por cuya razón la dicha casa y más bienes se hallan en arriendo, y el producto de ellos está en economato; y por falta de no haber vivido en ella, pasa de veinte y seis años, está amenazando ruina. Suplica a vuestra señoría ilustrísima se sirva mandar reparar la dicha casa a cuenta del dinero que haya en el economato, y de reparada que se permita el vivir en ella, pagando por ella y los más bienes lo mismo que están dando en arriendo, y en caso que merezca dar más, estoy pronto, favor que espera recibir el suplicante rendidamente de la justificación de vuestra señoría ilustrísima. Firma Antonio Ulloa. Proendos y septiembre 25 de 1792.
1792-10-25 Respuesta del obispo de Lugo:
El señor abad de esta parroquia informe a continuación sobre esta pretensión y particularmente acerca del estado de la casa, los reparos que necesita, su importe, si la capilla tiene alguna pieza inmediata que está arrendada con ella. Ante mí, Pradeda.
1796-06-17 Aceptación del cura de Proendos:
Ilustrísimo señor:
En cumplimiento de lo que vuestra señoría ilustrísima se sirve mandarme en el decreto puesto al memorial antecedente, debo decir que lo que expone en él el cura de Refojo, en cuanto a vivir fuera de los términos de la parroquia por no haber en ella casa proporcionada, es cierto, es igualmente que por dicha falta vivieron algunos antecesores suyos en la casa que expresa de la capellanía del Rosario, sita en su anejo de San Martín de Arrojo. Esta actualmente está sin habitador por hallarse en litigio dicha capellanía hace algunos años, en vista de lo que, y de lo expuesto por dicho cura de Refojo, hallo que el único medio de que cumpla con la residencia material es el de que vuestra señoría ilustrísima se sirva mandar se le arriende la casa y bienes de la capellanía, pues todos o los más están a corta distancia de la casa. El estado de esta y lo que necesita para su reparo consta de la adjunta razón dada por un sujeto de toda mi confianza e inteligencia, de quien me he valido para que la reconociese y mirase a lo que podía extender su reparo. Es cuanto puedo exponer a vuestra señoría ilustrísima, y para que conste lo firmo en Santa María de Proendos y junio 14 de 1796. Firma: Pedro Josep Asturias.
1796-06-17 Auto del señor obispo de Lugo:
En vista del precedente memorial e informe que se haya a su continuación, damos comisión en forma y cual igual de derecho sea necesario, a don Pedro Asturias, abad de Proendos, para que tasándose por peritos nombrados por él mismo y por el abad de Refojo o por uno nombrado por entrambos, la justa renta que el último deba pagar por la casa y bienes que se citan, pertenecientes a la capellanía vacante de Nuestra Señora del Rosario, sita en el lugar dos Eireos, le haga arriendo judicial de uno y otro por todo el tiempo de la vacante actual.
Igualmente se la damos para que, tomando declaración del perito maestro que formó una relación simple que se nos exhibió sobre los reparos que dicha casa necesita, y firmándola si sabe, mande hacer dichos reparos o haga saber al cura de Refojo los haga, abonándole lo que dicho maestro tasare y tomando al efecto los caudales necesarios existentes en la economía, supliendo lo que faltare de su bolsillo y reintegrándose de lo que supliere con las rentas que fueren venciéndose en lo sucesivo, haciendo saber a dicho cura de Refojo que el sobrante de dichas rentas, después de cubierto de lo que hubiese suplido, lo ponga en la economía en la que dejará recibo de lo que de ella ahora tomase en virtud de este nuestro auto, con una razón firmada de lo que haya retenido de dichas rentas, todo para la liquidación de cuentas que deba hacerse por el ecónomo y primer capellán que hubiere. Y verificada que sea la composición de la casa y su arriendo, mandamos al expresado cura de Refojo fije inmediatamente su residencia en ella, como lo esperamos, y que el comisionado nos dará parte de su cumplimiento o de la morosidad que hubiere, devolviendo este auto y el documento de tasación de rentas y reparos, con razón de las diligencias que practicare, a nuestra secretaría de cámara, a su debido tiempo, de la que se pasará razón también al ecónomo por nuestro secretario para su inteligencia. Lo proveyó y firmó su señoría ilustrísima el obispo mi señor, en la santa visita de Monforte, a 17 días de junio año de 1796, de que yo, su secretario de visita, doy fe. Firma: Felipe, obispo de Lugo; por mandado de su señoría ilustrísima el obispo mi señor, Licenciado don Francisco Roces del Cañal Vigil, secretario.
1796-07-01 Auto y aceptación de la comisión:
Don Pedro Asturias, el cual resulta haber nombrado por perito de su parte a Francisco Varela, en primero del mes de julio de 1796, cuyo perito, acompañado de Blas Lorenzo, también perito nombrado por don Antonio Ulloa, pasaron a reconocer casas y bienes de dicha capilla dos Eireos, los cuales, deducidas las pensiones, regulan valer en arriendo todos los años 260 reales, y la regulación de lo que necesita la casa para su composición, de que hace mérito el informe de don Pedro Asturias, hecha por Francisco Varela, ascendió a 3.341 reales y medio.
1796-07-08 Arriendo judicial de dichas casas y bienes:
En 8 de julio de 1796, el comisionado don Pedro Asturias arrendó la casa y bienes de dicha capilla durante la vacante a don Antonio , por ante Josef Benito de Castro, vecino de Figueiroá, en la cantidad de 260 reales, según resulta de dicho arriendo y otras condiciones que abraza el arriendo, a que me remito, y a mayor abundamiento se haya copia al folio siete.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
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