Elección de José Carnero para los vínculos de Villastrille
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 31/05/1815
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: vínculo, mayorazgo, cesión de bienes
Descripcion/sinopsis:
Marina Pérez elije a su hijo José Carnero para el vínculo de Villaestrille y el de Sangillao, ante José Benito de Castro, notario.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a treinta y un días del mes de mayo año de 1815, ante mí escribano y testigos pareció presente Marina Pérez, viuda de Tomás Carnero, vecino que fue y ella lo es de este dicho lugar, y dijo que en fuerza del testamento y última voluntad con que murió dicho su marido, su fecha once de diciembre del año pasado de 1811, de que dio fe don Manuel Josef Trigo, escribano de su majestad y número de esta jurisdicción de Sober, le dejó poder y facultad y sin limitación de tiempo para que pudiese elegir en cualquiera de sus hijos o hijas los vínculos y mayorazgos de que se hallaba poseedor el repetido Tomás Carnero, fundados por don Tomás Carnero y doña Tomasa Pérez Conde, su mujer, vecinos de esta misma casa y repetido lugar, del tercio y quinto de todos sus respectivos bienes, su fecha uno de febrero del año pasado de 1785, de que dio fe don Matías Bernardo Quiroga, escribano de su majestad y ayuntamiento de la villa de Monforte, y del vínculo que también hizo de los suyos Teresa Pumar y Carnero, de estado soltera, residente en la feligresía de Santa María de Alvidrón y natural de esta dicha de Proendos, por donación gratuita otorgada a favor de don José Benito Carnero, cura párroco de aquella y natural de este dicho de Villaestrille, su fecha ocho de abril del año pasado de 1787, de que dio fe Domingo Antonio Reboredo, escribano de número de esta misma jurisdicción de Sober, cuyo derecho de sucedendo también representaba el referido Tomás Carnero, su marido. Y respecto uno y otro vínculos son electivos, la repetida Marina Pérez, usando de derecho, poder y facultad, elegía y eligió por sucesor de dichos vínculos y mayorazgos a José Carnero, su hijo, y que le quedó de dicho Tomás, su marido, para que los haya y goce de su usufructo para siempre, respecto en él concurren las calidades necesarias, por ser también además de ellos a quien por derecho le corresponden, con cargo de todas sus pensiones y obligaciones, de cumplir con todo lo clausulado en dichos vínculos; y cumpliendo con todo lo referido, aparta a los más sus hijos, herederos y sucesores del derecho y acción, dominio y posesión que a los repetidos bienes gravados podían haber y tener, y todo lo cede, renuncia y traspasa en dicho José y los suyos, y le da el poder que se requiere para que de ellos tome y aprenda la posesión, por su autoridad o de justicia, para lo cual, desde luego, se da por citada y la consiente, y a mayor abundamiento se la dio por esta escritura, de que doy fe, y se obliga con su persona y bienes, que tiene y tuviere, y a los de los demás sus hijos, herederos y sucesores, de estar y pasar en todo tiempo por este instrumento, y todo lo en el contenido, sin ir ni venir contra su tenor por ningún acontecimiento ni causa pensada o no, aunque en derecho se le permita, y cualquiera auto de contravención, por el mismo hecho quiere sea más aprobación y revalidación de su expreso, añadiéndole fuerza a fuerza y contrato a contrato, y quedar suplido cualquiera requisito, cláusula o sustancia de que carezca, que desde luego le ha aquí todo por suplido y expreso, con las más cláusulas, circunstancias y firmezas que para su validación y perpetuidad convengan. Presente a todo ello el expresado José, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de que protesta usar, y de igual modo se obliga a cumplir con la pensión de dichos bienes y más obligaciones y condiciones de la fundación de los citados vínculos, pena de compelo, y lo más que haya lugar. Y para ejecución de lo referido, ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido, y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y haber por firme como si fuese sentencia definitiva de juez competente, pasada en juzgado, a cuyo intento renunciaron todas leyes de su favor, con la general y derechos de todas en forma; y la expresada Marina de igual modo lo hizo del auxilio y leyes del Veliano y más que deben renunciar las mujeres, de que le enteré, y sin embargo las renunció, de que doy fe. Así lo otorgaron y firma el agraciado, no lo hace la sobredicha que dice no saber, hácelo un testigo a su ruego, que lo fueron presentes don Diego Carnero, Manuel Rodríguez y Juan Benito Méndez, vecinos de esta misma feligresía, y de todo ello, y conocimiento de los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: José Carnero; como testigo y a ruego, don Diego Carnero; pasó ante mí, José Benito de Castro.
Es copia de su original, asegurado en el registro correspondiente, en una hoja de sello cuarto el mayor, con que concuerda, a que me remito, y como escribano de su majestad, de pedimento del agraciado, doy la presente signada y firmada en un pliego del sello primero, estando en la feligresía de San Salvador de Figueiroá, donde soy vecino, a ocho días del mes de enero año de 1821. En testimonio de verdad, José Benito de Castro.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Vínculo (48)
Mayorazgo (21)
Cesión de bienes (6)





