Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Emancipación de Juan Rodríguez dada por su padre Bartolomé Rodríguez

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa de Hortás

Fecha: 20/05/1603

Parroquia: Santo Estevo de Anllo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: tomar estado, mayoría de edad, emancipación, poderes

Descripcion/sinopsis:

Al cumplir los 25 años de edad, Juan Rodríguez, vecino del lugar de Hortás, en San Esteban de Anllo, recibió el permiso de su padre para emanciparse y poder contraer matrimonio. La escritura pasó ante el notario Francisco Álvarez de Meira.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Proendos, Coto de Sober, a veinte días del mes de mayo de mil y seiscientos y tres años, ante Andrés Rodríguez de Soto, merino y justicia en el Coto de Sober, y ante mí escribano y testigos pareció presente Bartolomé Rodríguez, vecino del lugar de Hortás, feligresía de San Esteban de Anllo, y dijo que por cuanto Juan Rodríguez, su hijo legítimo, era de edad de más de veinticinco años, el cual era persona idónea y capaz y suficiente para dirigir y gobernar por su persona, y para ser libre y tomar estado, y para ello lo ha comunicado con el dicho Juan Rodríguez, su hijo, el cual no tan solamente se lo ha pedido, pero también se lo ha rogado con toda insistencia, y por esto y por otras muchas causas que aquello le mueven, poniendo en efecto lo susodicho por real y al remedio que mejor de derecho lugar haya, dijo que emancipaba y emancipó al cual dicho Juan Rodríguez, su hijo, y lo tomaba y tomó por emancipado, y lo sacaba y sacó y apartó de su poderío personal y dominio, y le otorgaba y otorgó poder cumplido en forma para que por sí, por suyo y sin su licencia y mandado ni consentimiento pueda parecer en juicio ante cualesquiera jueces y justicias, y hacer escrituras y contratos y seguir y defender cualesquiera pleitos y hacer todo lo demás que el dicho Juan Rodríguez quisiere como hombre libre y emancipado, y se apartaba y apartó de todos y cualesquiera bienes así muebles como raíces que el dicho Juan Rodríguez haya ganado y adquirido, y ganare y adquiriere, así por su industria como por su trabajo como de otra cualquiera manera que sea, para que los haya y lleve y sean suyos y de sus herederos como tal persona libre; y para que el dicho Juan Rodríguez, su hijo, tenga bienes libres suyos y con los cuales se pueda sustentar de su propia, libre y agradable voluntad, por muchas buenas obras y otros justos respetos que el dicho Juan Rodríguez le ha hecho dignas, le he remunerado (….) así por el haber regalado y favorecido, y por otras justas causas, dijo le hacía e hizo gracia y donación pura mera perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, de la su viña y cortiña da Aira, sita en el lugar de Hortás, que se entiende desde el camino de a pie y hacía la parte de arriba de que el dicho camino va para Portizó, que será la dicha viña y cortiña cinco cavaduras, puesta y por poner, según parte de una parte con viña de Diego López de Guitián, y de otra parte con cortiña de Juan Rodríguez de Hortás, y con viña de Inés Fernández de Naz, la cual dicha viña y heredad le daba y dio en esta dicha donación para que la haya y la lleve y sea suya y de sus herederos por la mejor vía que de derecho lugar hubiere demás y allende de su legítima, y con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantas haya y tiene y le perteneciesen, y con sus cargos y condiciones, y desde luego para siempre jamás se desistió de la tenencia, posesión propiedad y señorío y otras acciones reales y personales que había y tenía y podía haber y tener a la dicha viña y cortiña de suso declarada, y la cedía, cedió, renunció y traspasó en el dicho Juan Rodríguez, su hijo, y en sus herederos y sucesores, para que de ella pueda tomar y aprender la posesión real, corporal, actual, por su autoridad o de justicia como quisiere y por bien tuviere, y entre tanto que no tomare ni aprendiere la dicha posesión se constituya y constituyó por su inquilino colono y precario poseedor en su nombre, y en señal de posesión y para guarda de su derecho le entrega la presente escritura de su mano a la del dicho Juan Rodríguez en presencia de mí escribano y testigos de esta carta, de la cual entrega yo el dicho escribano doy fe que se hizo en mi presencia y de los dichos testigos según dicho es, y renunció las leyes que dicen que no valga la donación inmensa o general de todos los bienes que uno tenga (……) que devino en pobreza, cuanto más que el tiene otros más bienes con que congruamente se pueda sustentar, y se obligó por su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de el hacer los dichos bienes ciertos, seguros, sanos y de paz so pena de le dar otros tales bienes y en tan buena parte y de que goce en el mejor parado, de que en el los cuales se obligó y poseyó al saneamiento de esta escritura, y eso mismo se obligó de no revocarles la dicha donación por testamento ni codicilo ni por otras escrituras públicas, y si lo hiciere que no le valga ni sea oído en juicio ni fuera de él, y porque toda donación hecha en mayor cuantía de los quinientos sueldos áureos se requiere ser insinuada y legítimamente manifestada ante juez competente, desde luego la había hecho por insinuada y legalmente manifestada ante dicho merino, y si excediere de los quinientos áureos que la ley dice pone tantas donaciones como le hacía e hizo, y una más para que sea firme y valga, y el dicho Juan Rodríguez dijo que así aceptaba y resabía aceptó y resabió esta donación y bienes en ella contenidos, y se obligó por su persona y bienes habidos y por haber de cumplir las condiciones en ella contenidas, y ambas partes para lo mejor cumplir, por esta presente carta dieron poder cumplido a los jueces y justicias de su fuero, jurisdicción y domicilio, y a las realengas más cercanas a que de derecho puedan y deban someterse, para que por vía ejecutiva o por la que mejor de derecho lugar haya se lo hagan cumplir y pagar como si esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia definitiva de juez competente contra ellos dada y por ellos consentida y no apelada y pasada en cosa juzgada, y renunciaron todas las demás leyes, fueros y derechos de su favor y la del derecho que dice que general renunciación de ellas no valga, y otorgaron esta carta ante mí escribano y testigos, y por no saber firmar rogaron al dicho merino lo firmase por ellos de su nombre, y visto por el dicho merino, que ha estado presente a todo lo susodicho, dijo que desde luego había y hubo por emancipado al dicho Juan Rodríguez y apartado del poderío personal y dominio de los derechos reales a su padre, para que pueda entrar y parecer en juicio ante cualesquiera jueces y justicias y hacer todo aquello que persona libre pueda y deba hacer, y a la dicha emancipación como a la dicha donación la había y hubo por definitiva y cierta, y ante todo lo cual dijo interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial para que valga y haga fe en juicio y fuera de él, y lo firmó de su nombre estando presentes por testigos Juan Gómez de Nabán, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, y Domingo Gómez, vecino del dicho Coto de Sober; y yo escribano doy fe conozco a los otorgantes. Firma: Andrés Rodríguez de Soto; pasó ante mí, Francisco Álvarez, escribano.

Y yo, el dicho Francisco Álvarez de Meira, escribano público en el Coto de Sober, condado de él y en otras partes, probado y primado del rey nuestro señor, vecino de la feligresía de San Martiño de Anllo, doy fe que fui presente al otorgamiento de esta carta juntamente con los otorgantes y testigos y merino, y fielmente la escribí y saqué del tanto, que me queda por registro y del dicho pedimento lo signo y firmo en testimonio de verdad: Francisco Álvarez de Meira, escribano.