Engaño fraudulento en la venta de una casa en Villaodriz
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 15/06/1731
Parroquia: Santa María de Bolmente
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: paulina, fraude, compra de una casa
Descripcion/sinopsis:
Censuras generales del señor provisor de la ciudad de Lugo de este obispado, ganadas a pedimento de Isabel Pérez de Villaodriz, de la feligresía de Santa María de Bolmente, contra el Ldo. D. Francisco Antonio Vázquez, presbítero, vecino del lugar do Taro de la misma feligresía, sobre el engaño de la venta de una casa sita en el lugar de Villaodriz y las declaraciones en su virtud recibidas.
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Transcripción:Versión PDF
Censuras generales del señor provisor de la ciudad de Lugo de este obispado, ganadas a pedimento de Isabel Pérez de Villaodriz, de la feligresía de Santa María de Bolmente, contra el Ldo. D. Francisco Antonio Vázquez, presbítero, vecino del lugar do Taro de la misma feligresía, sobre el engaño de la venta de una casa sita en el lugar de Villaodriz y las declaraciones en su virtud recibidas.
1731-06-15 – Auto del señor provisor de Lugo:
Nos el Ldo. D. Francisco de Sollano Santa Coloma, provisor gobernador y vicario general en la santa iglesia, ciudad y obispado de Lugo por su Sría. Ilma., a todos los hombres, mujeres, mozos, mozas, clérigos, legos y otras personas de cualquier estado y calidad que sean, vecinos y moradores de la feligresía de Santa María de Bolmente, San Juan de Barantes y las más de este obispado, sabed que delante de nos pareció la parte de Isabel Pérez, mujer soltera, vecina del lugar de Villaodriz de dicha feligresía de Bolmente, y nos hizo relación de diciendo que no sabe quién ni qué personas de vosotros, con poco temor de Dios y en gran daño de vuestras ánimas y conciencias, sabéis, habéis visto o tenido noticia que la significante ha sido persuadida y solicitada por cierta persona eclesiástica para que le vendiese, como con efecto le vendió, ciertos bienes raíces por escritura pública habrá cosa de veinte y ocho meses poco más o menos, habiendo contratado de que le daría a la significante casa en que viviese por los días de su vida, además de la cantidad que suena en dicha escritura, la que pareció al tiempo de su otorgamiento a presencia del escribano y testigos, y luego inmediatamente que sucedió dicho otorgamiento le llevó y arrancó con engaño la tal persona eclesiástica todo el dinero del importe de dicha venta, lo que así explicó y confesó a otras distintas personas, y juntamente habiendo ganado sobre este mismo asunto la significante otra paulina, y concurrido algunas personas a declarar lo que sabían tuvo con ellas cuestión, y a su presencia y de otras más personas volvió a confesar el engaño, y que había ejecutado con la significante, ocultando dicha paulina con las declaraciones y el dicho dinero de la venta, y juntamente no querer darle casa competente según había contratado, dejándole del todo destituida de bienes y ser como es una pobre sin hallarse con otros ningunos. Y cualquiera escribano, clérigo o notario que fuere requerido notifique y haga a saber esta nuestra paulina y censuras generales a las personas que por la significante fueren señaladas, las cuales hagan sus declaraciones bajo las mismas censuras.
Dada en la ciudad de Lugo a quince días del mes de junio año de mil setecientos y treinta y uno.
1731-06-18 Declaración del cura de Bolmente:
En el lugar de Villaodriz, feligresía de Santa María de Bolmente, a diez y ocho días del mes de junio del año de mil setecientos y treinta y uno, yo escribano, de señalamiento de Isabel Pérez, contenida en la censura antecedente, le hice saber a D. Joseph Pérez Frías, cura propio de esta dicha feligresía, el cual dijo que lo que sabe y puede decir es que habiendo leído de pedimento de la sobredicha las censuras generales que en estas se motivan en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, en tres días festivos, en virtud de ellas llegó a estar con el que declara el Ldo. D. Francisco Vázquez, presbítero, vecino del lugar do Taro de esta referida feligresía, y delante de él dijo y declaró que era verdad había hecho la compra de la media casa que se refiere a la sobredicha, en suposición de que dicha venta fuese válida, respecto de que dicha media casa tocaba a dos hermanos que se han ausentado de este reino ha algunos años, sin saber su paradero; y que después de celebrar dicha venta, habiéndose hecho cargo de su nulidad, había vuelto a recoger el dinero que constaba de la escritura, diciéndole a la dicha Isabel Pérez que, asegurándole dicha media casa, estaba pronto a volverle el dinero que sonaba de dicha escritura; esto respondió, declaró y firmó, y que es de edad de cuarenta y seis años, y que no le tocan las generales de la ley, más de servir en una casa del sobredicho por arriendo, pero que ni por eso ha dicho más que la verdad; y añade que en otras ocasiones le dijo dicho presbítero le había ofrecido casa en que viviese a la sobredicha; y de ello hago fe. Firma: D. Joseph Pérez Frías; ante mí, Domingo Martínez.
1731-06-18 Declaración de Juan Rodríguez Somoza:
En el lugar de Suiglesia de la referida feligresía de Bolmente, dicho día, mes y año, yo escribano, de señalamiento de la parte contenida en la censura antecedente, la hice saber a Juan Rodríguez Somoza, vecino del lugar de Villaodriz, el cual, debajo de juramento que hizo en forma, dijo que por uno de los días del mes de septiembre del año pasado, estando unos pedreros trabajando en un alargo de la casa en que hoy vive el abad de esta dicha feligresía, a los que asistía el Ldo. D. Francisco Vázquez, presbítero, vecino del lugar do Taro, a quien el que declara preguntó si trabajaban por su cuenta, a que respondió que sí, que él había comprado la mitad de dicha casa a Isabel Pérez, y que la otra mitad que ella misma y un hermano la habían vendido al cura difunto, y que su heredero se la había vendido a él, pero que aunque el dinero había parecido a la escritura de venta que la sobredicha le había hecho a él mismo, se lo había vuelto a tomar y lo tenía en su poder, y habiendo el testigo replicado con qué conciencia quería tener el dinero y la casa, le respondió que el dinero nunca se lo volvía, pero que le había de dar otra casa para que pudiese vivir en ella y tener sus trastos; y habiendo la sobredicha ganado otras censuras a este asunto, que el abad presente publicó tres días festivos en la iglesia parroquial a matacandelas, y el testigo, temeroso de dichas censuras, le refirió esto mismo a dicho abad, y como lo supiese dicho presbítero, habiéndole encontrado en la Cruz de Bolmente, estando presente Domingo da Riba y otros, le riñó al testigo diciendo que le había metido el declarar, y habiéndole respondido que por no incurrir había declarado lo mismo que el le había dicho, de que había quitado a la sobredicha el dinero que había parecido a la escritura, y referídole lo más que lleva declarado, a que dicho eclesiástico respondió que si no había dicho otra cosa, que aquello todo era verdad y que no se le daba por dichas censuras; y esto dijo ser la verdad, en que se afirmó, ratificó y firmó, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, y de ello hago fe. Firma: Juan Rodríguez Somoza; ante mí, Domingo Martínez.
1731-06-18 Declaración de Joseph Antonio Piñeiro:
En dicho día y lugar, yo escribano, de señalamiento de la referida Isabel Pérez, hice saber las censuras antecedentes a Joseph Antonio Piñeiro, vecino del lugar de Ferrón, de esta feligresía de Bolmente, el cual, debajo de juramento que hizo en forma, dijo que habiendo oído leer las primeras censuras al cura de esta feligresía en la iglesia parroquial estuvo el que declara con el Ldo. D. Francisco Vázquez, presbítero, vecino del lugar do Taro de esta feligresía, y preguntádole cómo había de ser por qué tenía que declarar al señor de dichas censuras, porque había oído llevara el dinero y juntamente la casa, a que respondió era verdad lo había guardado porque dicha Isabel Pérez no le había dado hipoteca para el seguro de dicha casa, pero que tenía voluntad de darle casa en que viviese, y por lo que había hecho podía ser no se la diese, respecto había traído censuras, y que esta es la verdad, en que se afirmó, ratificó y firmó, y que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, y de ello doy fe. Firma: Joseph Antonio Peñeiro de Castelo; ante mí, Domingo Martínez.
1731-06-18 Declaración de Benito Álvarez:
En el lugar de Villaodriz de la referida feligresía de Santa María de Bolmente, dicho día diez y ocho de junio del año de mil setecientos y treinta y uno, yo escribano, de señalamiento de la dicha Isabel Pérez, contenida en la censura antecedente, le hice saber a Benito Álvarez, vecino de dicho lugar, el cual debajo de de dicha censura dijo que el licenciado D. Francisco Vázquez, presbítero, vecino del lugar do Taro de esta dicha feligresía, incitó a la dicha Isabel Pérez le vendiese la casa que tenía en este dicho lugar, diciéndole no le iría mal de ello porque le daría otra en que viviese, y esto se lo oyó decir a dicho presbítero estando la sobredicha presente, y después que pasó lo referido tuvo noticia el que declara de que se había efectuado la venta de dicha casa, que es la mitad de la que vive D. Joseph Pérez Frías, cura de esta dicha feligresía, porque la otra mitad ya la sobredicha la había vendido a D. Juan Chavarría, cura antecesor del susodicho, y su heredero la vendió a dicho presbítero, que a su parecer del que declara fue motivo para pretender con la sobredicha la compra, la que logró juntamente con veinte castaños y un pedazo de huerto junto al dicho lugar do Taro, según dichas noticias, aunque dichos castaños y huerto le posee la dicha Isabel Pérez, a la cual oyó el que declara quejar de que el dicho presbítero la había engañado sin darle la casa que había ofrecido, ni el dinero de la otra; y esto dijo ser la verdad, en que se afirmó y ratifico, no lo firmó porque dijo no sabía, y que es primo hermano de dicho presbítero, pero que ni por ello dejó de decir verdad, y que es de edad de cuarenta y ocho años poco más o menos, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.
1731-06-19 Declaración de D. Francisco Vázquez, presbítero:
En el lugar de Casar de Cima, feligresía de San Julián de Lobios, a diez y nueve días de dicho mes y año, yo escribano hice saber la paulina y censuras antecedentes al licenciado D. Francisco Antonio Vázquez, presbítero, vecino del lugar do Taro de la feligresía de Santa María de Bolmente, para que declare lo que supiere en orden a lo que refiere dicha censura, el cual dijo que es verdad había hecho la compra de la media casa sita en el lugar de Villaodriz a Isabel Pérez, no se habiendo hecho cargo al tiempo que se otorgó la escritura de que dicha media casa era de dos hermanos de la sobredicha que se hallan ausentes de este reino, y no se sabe de su paradero, y después habiéndose enterado de la nulidad que padecía la venta respecto de que la sobredicha ya tenía juntamente con el otro hermano de Liñarán vendida la otra mitad que les tocaba en dicha casa a D. Juan Antonio Chavarría, cura que fue de dicha feligresía de Bolmente, la que su heredero vendió al que declara, y que no podía asegurar la mitad de dichos hermanos respecto de que ellos o sus herederos pueden venir y pedir su media casa, con los frutos correspondientes, se vio precisado el que declara a volver a recoger parte del dinero que suena en la escritura de venta, que no se acuerda fijamente de la cantidad que se menciona en dicha escritura, y que esto mismo declaró a la otra paulina delante don Joseph Pérez Frías Anguiano, cura de dicha feligresía, el cual lleva en arriendo dicha casa juntamente con la huerta que el que declara tiene pegado a ella en cinco ducados cada año, y de esta cantidad se debe rebajar dos ferrados de centeno, una gallina y dos cuartales de trigo, estos por dicha huerta, y el pan y gallina por dicha casa, para el dueño de su directo dominio, y rebajada dicha pensión quedarán libres por dicha casa dos ducados de vellón, y que afianzando la sobredicha de que dichos sus hermanos, aunque vengan no le pidieran nada, le dará la parte que le corresponde dicho arriendo a la referida Isabel Pérez, y viniendo dichos sus hermanos ausentes está pronto a darles la cantidad de dinero que les tocare del precio de dicha media casa, que rebajado los perfectos son cuatrocientos y catorce reales de vellón, en dinero o en casa; y esto dijo, declaró y firmó, y que es de edad de cuarenta y un años poco más o menos, y de ello hago fe. Firma: D. Francisco Antonio Vázquez; ante mí, Domingo Martínez.
1731-07-19 Declaración de Juan Antonio Rodríguez:
En el lugar de Pacios, feligresía de Santa María de Bolmente, a diez y nueve días del mes de julio del año de mil setecientos y treinta y uno, yo escribano, de señalamiento de la dicha Isabel Pérez, contenida en las censuras antecedentes, le notifiqué a Juan Antonio Rodríguez, hijo de Blas Rodríguez, vecino de este dicho lugar, el cual debajo de juramento que hizo en la forma que se requiere, dijo que antes de ahora, de pedimento de la sobredicha, se ha leído y publicado en la iglesia parroquial de esta feligresía otra censura sobre lo mismo que las que se le hacen saber refieren, y de allí a pocos días que se mataron las candelas, yendo el testigo y Juan Vázquez, vecino del lugar do Taro, con el licenciado don Francisco Antonio Vázquez, también de dicho lugar do Taro, llegando a la cruz de Bolmente en donde estaban hablando Domingo carnero, del lugar da Riba, y Juan Rodríguez Somoza del de Villaodriz, y luego dicho Juan Rodríguez le dijo al referido licenciado don Francisco Antonio Vázquez como fuera a declararle a la paulina por no incurrir en ella, y dicho clérigo comenzó a reñir con él diciéndole que le había metido en ello y que había declarado, y habiéndole respondido que lo que había declarado había sido lo mismo que él le había dicho, de que aunque había parecido el dinero a la escritura de la venta de la casa lo había recogido y quitado a la dicha Isabel Pérez, y dicho clérigo le dijo que si no había declarado otra cosa que aquello era verdad, y que no se lo había de volver a dar a la sobredicha porque no podía comer la legítima de los hermanos ausentes, a que dicho Juan Rodríguez le replicó que más parte era ella para comerlas que no él, y con qué conciencia lo hacía, y que, por último, él con haber declarado lo que sabía no había cayado en dichas censuras; y dicho clérigo dijo que dichas censuras no importaban nada, y que tanto se le daba por ellas como si no las tuviera, y dicho Juan Rodríguez dijo al que declara y a dicho Juan Vázquez le fuesen testigos de lo que dicho clérigo decía; y que esto es la verdad y lo que sabe y puede declarar, y en ello se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de catorce años poco más o menos, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.
1731-07-19 Certificado de asistencia del notario:
Yo Domingo Martínez de Brandáriz, escribano del reino, señor familiar notario del Santo Oficio de la Inquisición de este Reino de Galicia y su distrito, vecino de la casa de Casar de Cima de la feligresía de San Julián de Lobios, obispado de Lugo, certifico haber asistido a las seis declaraciones antecedentes, las que se escribieron en la forma que los testigos y parte rea lo han hecho y declarado, según van escritas en estas tres hojas, en que entra la censura que va por cabeza, en que me ocupé dos días y medio, cuyos derechos tengo de haber conforme el señor provisor de Lugo me los tasare; y para que conste, de pedimento de Isabel Pérez, lo signo y firmo en la feligresía de Bolmente, a diez y nueve de julio de mil setecientos y treinta y un años. En testimonio de verdad, Domingo Martínez.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
Tipo de documento:
Expediente judicial (43)
Palabras clave:
Paulina (4)
Fraude (16)

